Isaíah Berlin fue uno de los más brillantes pensadores liberales que dio el siglo XX. De ascendencia ruso-judía, se trasladó a Inglaterra con doce años, donde recibió una envidiable educación universitaria. Su principal aportación al mundo de la ciencia política fue su discurso (luego publicado como ensayo) “Dos conceptos de libertad”, ofrecido en la Universidad de Oxford cuando dio su primera clase como profesor de Teoría Social y Política, en esa institución (1958).
La base de este ensayo es la siguiente: existen dos tipos básicos de libertad. La libertad negativa y la libertad positiva.
La libertad negativa sería la no intromisión del Estado o los individuos en el ámbito de decisión una persona. Por explicarlo de una forma esquemática, diríamos que
A tiene una libertad negativa sobre B para hacer X, cuando B debe abstenerse de impedir que A haga X.
La libertad positiva sería la obligación del Estado o los individuos de hacer algo que favorezca las libertades efectivas de un sujeto. Esquemáticamente diríamos que
A tiene una libertad positiva sobre B para hacer X, cuando B está obligado a
ayudar a que A haga X.
Así pues, podríamos resumir que una libertad negativa obliga al Estado a no actuar, mientras que una libertad positiva obliga al Estado a intervenir.
La postura de Berlin, que era liberal y vivió en la época de la Guerra Fría, era que en general las libertades positivas son usadas como pretexto para justificar el totalitarismo, disfrazando la intervención del Estado en todos los ámbitos de la vida como una intervención “por el propio bien de los ciudadanos”. No iba mal encaminado el ilustre liberal cuando afirmaba tal cosa, puesto que no es habitual que un Estado dictatorial se llame así mismo por su nombre, sino que se suelen usar eufemismos como “democracia popular”, “democracia orgánica” o “democracia socialista”.
Sin embargo, creo humildemente que Isaiah se equivocaba cuando hacía esta distinción entre libertades positivas y negativas. Y creo que fue un error de buena fe, debido a que Berlin era profesor de Filosofía, pero no de Derecho. Los filósofos acostumbran a teorizar magistralmente, pero les cuesta más llevar la teoría al campo práctico. La crítica que se le puede hacer a esta distinción entre derechos positivos y negativos se hace evidente cuando pensamos en un sencillo caso práctico.
Pensemos en una libertad negativa, cuya naturaleza podría ser clasificada sin lugar a dudas como un derecho del individuo a no ser importunado por el Estado: el derecho a la vida y a la integridad física (artículo 15 de la Constitución Española).
Aparentemente, este derecho consiste esencialmente en la obligación del Estado y los demás individuos de abstenerse de causarnos daño físico. Consiste en “no hacer algo”. Sin embargo, ¿qué esperaríamos del Estado si alguien nos agrediese? ¿Acaso no es obligación del Estado proteger nuestro derecho a la vida? No está de más recordar que el Estado liberal surge precisamente para proteger los derechos de todos los ciudadanos.
Así pues, se ve que esa clara línea marcada por Berlin entre los derechos positivos y los negativos es correcta en pura teoría, pero en la práctica se convierte en falaz, porque toda libertad individual tiene 2 partes:
1- La obligación del Estado y los demás de no interferir en nuestro derecho
2- La obligación del Estado de intervenir en caso de que nuestro derecho no sea respetado.
Curiosamente, los minarquistas defienden que la función del Estado debe limitarse a las de policía e impartición de Justicia, siendo ambas claramente libertades positivas que se fundamentan en la intervención estatal para que los ciudadanos puedan ser realmente libres.
Y entonces llegamos a la pregunta clave: ¿Si el Estado debe intervenir policial y judicialmente para defender nuestra vida, por qué no va a intervenir a través de un sistema de Seguridad Social y una sanidad gratuita (en manos públicas o privadas) que defiendan ese mismo derecho?
Y aquí es donde creo que existe más debate en el seno del liberalismo. Voy a enfocar el tema desde un punto de vista liberal progresista, pero lo haré en próximos posts.
Aquí queda mi reflexión sobre la distinción de Isaiah Berlin entre libertades positivas y negativas.


























5 opinones:
A ver cómo lo entiendo yo. Tomemos el derecho a la vida, ya que lo pones como ejemplo para ilustrar libertades (cosa que podría debatirse, supongo, pero no me meto). Un derecho a la vida en plan libertad negativa es un derecho a que no te maten; es decir, en primer lugar a que no te impidan defenderte, y, en segundo lugar, a que si el agresor sobrevive a tu defensa (resultado de deseabilidad discutible) no quede impune (aunque creo que al menos muchos ancaps preferirían que no quedase inmune).
Un derecho a la vida en plan libertad positiva, en cambio, consistiría en tu derecho a arrebatar a quien no te ha agredido los recursos necesarios para mantenerte con vida, pongamos para un tratamiento médico.
El derecho a que no te maten sólo puede confundirse con una libertad positiva si se opina que son necesarios para defenderlo una policía y una administración de justicia costeadas mediante la extorsión (vulgo impuestos).
(Por cierto, lo de "realmente libres" es terreno resbaladizo).
¿Puede garantizarse el derecho a la vida sin una medida positiva del Estado? Creo que no. No tiene sentido crear el Estado para que "no nos mate", porque para eso vale más no tener Estado. La clave está en que el Estado liberal y como lo concibe Locke, nace para PROTEGER los derechos que, de otra forma, no podrían ser defendidos.
Y para eso hace falta una policía y unos jueces.
Es decir, yo tengo el derecho, si alguien me ataca, de reclamarle al Estado que me defienda.
PD: dices que el derecho a la vida es "debatible" como libertad. No comprendo esa afirmación. ¿Consideras que la vida no es un derecho? Me sorprende.
"Realmente libre" es un criterio objetivo. ¿Existe libre expresión si el Estado no me protege de las agresiones de mis adversarios? ¿Existe libre circulación de personas si cualquiera me puede secuestrar sin que el Estado me defienda? ¿Existe derecho a la intimidad si cuando alguien asalta mi vivienda el Estado no toma medidas? Pues no.
>PD: dices que el derecho a la vida es "debatible" como libertad. No comprendo esa afirmación. ¿Consideras que la vida no es un derecho?
Dije "cosa que podría debatirse, supongo, pero no me meto". La vida es condición de la libertad. Pero ¿es una libertad? (¿Dónde sugería que no era un derecho? Si derechos y libertades son lo mismo ¿por qué usas dos palabras?)
>¿Puede garantizarse el derecho a la vida sin una medida positiva del Estado? Creo que no.
¿Puede garantizarse el derecho a la vida habiendo Estado? Creo que no. (Puestos a creer...)
(¿Qué significa "garantizar el derecho a la vida"?)
>No tiene sentido crear el Estado para que "no nos mate", porque para eso vale más no tener Estado.
Aún acabarás viendo la luz :-)
>yo tengo el derecho, si alguien me ataca, de reclamarle al Estado que me defienda.
Pero te falta un trecho. O sea, si alguien te ataca arma en mano o asalta tu vivienda tú le pides que, antes de matarte, sea tan amable de esperar a que llames a la Policía y a que ésta llegue, ¿no? Porque defenderte sería, no sé, violento. O peor, una usurpación del poder del Estado, que es lo que nos mantiene "verdaderamente" libres y "garantiza" nuestro derecho a la vida y a la intimidad. Es que no lo capto.
"¿es una libertad?" "¿por qué usas dos palabras?"
Todas las libertades son derechos, no todos los derechos son libertades. Hay derechos que son prestaciones que el Estado debe garantizarnos: educación, tutela judicial; la vida tendría la doble vertiente: es una libertad (no injerencia) y una prestación (defensa ante injerencias externas).
"¿Puede garantizarse el derecho a la vida habiendo Estado? Creo que no".
Bastante mejor que sin él.
"¿Qué significa "garantizar el derecho a la vida"?"
Significa tomar las medidas pertinentes a asegurar que ninguna injerencia externa nos prive de la vida.
"si alguien te ataca arma en mano o asalta tu vivienda tú le pides que, antes de matarte, sea tan amable de esperar a que llames a la Policía y a que ésta llegue, ¿no?"
El artículo 20.4 del Código Penal reconoce el derecho a la legítima defensa.
Espero haber resuelto tus dudas.
Excelente exposición. Personalmente creo que todos los derechos son positivos, puesto que requieren de una intervención efectiva del Estado. Por ejemplo, cuando hablamos del derecho a la protección de la vida, está claro que no queremos que otro; sea una persona o un ente jurídico-público, intervenga en nuestor derecho. Es decir, defendemos una no-intervención de otros en nuestro derecho. Sin embargo; y tomando como ejemplo el derecho a la protección de la vida, tenemos la necesidad de una intervención del Estado para garantizar tal derecho, ya sea mediante una policía encargada de la seguridad y del orden público, o de unos jueces y magistrados que arbitren equitativamente e impartan Justicia, o de unos servicios sanitarios que mantengan la salud pública.
Es decir; a pesar de que ciertos derechos sean de naturaleza personal y excluyente respecto a los demás, requieren de la intervención de un ente superior como el Estado para que su ejercicio sea garantizado. El art. 10.1 de la CE habla de los derechos de la persona y de su garantía y respeto por parte de los demás como fundamento de la paz social y el orden político. Es decir, su existencia, disponibilidad y garantía se convierten en un interés de todos.
Así lo veo yo desde mi humilde criterio. Saludos.
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