Hoy, Alfredo Valcárcel Zaragoza, nos vuelve a brindar otra demostración de ignorancia del Derecho. Afirma estar licenciado en Leyes por Columbia, pero parece no haber aprendido nada. No obstante, las declaraciones de hoy tienen más miga, puesto que alguien que no sepa nada de Derecho (como él mismo) puede creer que tiene razón, e incluso le pueden parecer lógicas, sobre todo si uno tiene mentalidad conservadora.Habla Alfredo sobre la obscenidad y la pornografía y afirma lo siguiente:
el Estado tiene un interés legítimo en la prohibición de la difusión ó exhibición de material obsceno, cuando el modo de difusión conlleve un importante riesgo de ofender la sensibilidad de los receptores que no lo quieren o de exposición a menores.
Alfredo se equivoca. El Estado no puede prohibir la libre expresión en función de lo que los receptores quieren o no quieren oír. Para saber si lo quieren oír (o leer o ver), primero tienen que oirlo y luego decidir. Si el Estado es el que juzga en primera instancia si los ciudadanos van a querer oír algo, estamos introduciendo un elemento muy peligroso para una sociedad libre: la censura previa.
A la hora de establecer límites a la libertad de expresión, nuestra Constitución ha previsto que ésta tiene como límite la protección de la juventud y la infancia (art. 20.4 CE). Sin embargo, esta prohibición no supone una limitación absoluta de la pornografía o la obscenidad (sic), sino que permite al Legislador introducir límites concretos para dificultar el acceso de menores a dicho material, siempre que dichos límites no supongan una dificultad para los que no son menores.
Hay algunas clases de expresión (clases muy estrictas y limitadas) cuya prevención y castigo no debe provocar el pestañeo de nadie. ¿A qué clases me refiero? En estas “clases” se puede incluir, mediante el derecho consuetudinario, lo lascivo y lo obsceno, por ejemplo. Tales declaraciones no son parte esencial de la exposición de ideas, y no tienen ningún valor social y tampoco contribuyen a que demos pasos hacia una verdad o idea concreta
El porno forma parte de la libertad de expresión. Es un derecho con una doble vertiente: es un derecho de libertad (a que el Estado no intervenga) y funcional democrático (su existencia es esencial para la existencia de una sociedad libre). Así pues, el derecho a la libre expresión se configura como una herramienta de los ciudadanos para tratar de cambiar la sociedad en la que viven. Esa voluntad de cambio puede incluir convertir a la sociedad en un lugar donde el sexo no sea tabú. Indudablemente, el porno, la lascivia y la obscenidad sexual pueden perfectamente servir a tal fin, cambiando la concepción social que tenga la colectividad sobre determinadas prácticas sexuales, por ejemplo. Una imagen de dos personas practicando sexo difundida en folletos repartidos por la calle, puede hacer que una sociedad comprenda que el sexo es algo de lo que no avergonzarse. Evidentemente, la necesidad de proteger a la infancia que establece nuestra Constitución, permite prohibir que esos folletos se dejen en un mostrador para que los coja quien quiera, pero jamás permitirán prohibir su distribución de mano en mano, entre adultos.
Alfredo se atreve a comparar la incitación a la violencia con la distribución de material moralmente cuestionable. Pues bien, Alfredo, te equivocas. La incitación a la violencia (incluyendo aquí el enaltecimiento del terrorismo) no está prohibida por ser inmoral, sino por ser peligrosa para existencia de los derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución.Por esta misma razón, no estoy de acuerdo en que los etarras puedan tener publicidad en los medios de comunicación, cuando comunican sus amenazas con la cara ocultada, por ejemplo.
para establecer lo que es “obsceno”, creo que tres elementos deben unirse: hay que establecer que (a) el tema dominante del material o del discurso tomado en su conjunto haga un llamamiento a un interés sexual/pornográfico, (b) que el contenido sea claramente ofensivo, en el sentido de enfrentarse con las normas consuetudinarias relativas a la descripción o representación de cuestiones sexuales o morales, y (c) que el contenido no tenga ningún valor a la hora de contribuir a la formación de nuevas ideas para discurrir.
Escoces ya había hecho esta pregunta ayer y es ésta: “No niego, pues, la libertad de expresión pero, lo he dicho en otros blogs, a Rubianes no le ampararía en este caso (si acaso la artística, y también tengo mis dudas)”.La pregunta es: ¿es expresión artística lo de Rubianes? Yo personalmente no creo que lo sea y como no veo ningún valor artístico de los que he dicho que han de ser protegidos, rectifico parcialmente lo que dije ayer sobre la cuestión y abogaría por castigarle (si fuera el fiscal en el caso).
Lo de Rubianes es libre expresión, y no tiene nada de expresión artística. No sé qué ha llevado a estos lumbreras a decidir que expresarse no es expresión y desconozco qué motivo van a alegar para castigarle, toda vez que en ningún momento puede considerarse que existió un delito de ultraje a España. El ultraje a España supone emitir graves descalificaciones a España en cuanto institución de Poder Público, no en cuanto a España como idea o colectivo. Las críticas a España de Rubianes no iban encaminadas a destruir las instituciones constitucionales del Estado, sino a criticar la idea de España que tenemos gran parte de los españoles. Sus críticas, aunque maleducadas, no suponen ninguna agresión para el Ordenamiento Jurídico y son totalmente legales, por estar amparadas por la libertad de expresión.
PD: Ayer, Elentir abandonó Red Liberal. Me pregunto si tendrá algo que ver con personajes como este.


























30 opinones:
Alguien dijo tiempo atrás que el grado de liberalismo y calidad democrática de una sociedad se miden en función de su tolerancia respecto a la pornografía.
El análisis legal que expones, Mario, es excelente para quienes no somos doctos en leyes, pero aun si éstas refrendaran los postulados de Alberto nos encontraríamos ante un atropello liberticida y por tanto, antiliberal. Creo que no hay que explicar por qué.
Sólo por curiosidad...
¿El fomento de la pederastia entra dentro de la libertad de expresión?
Lo digo porque los que han convocado el día de exaltación de las relaciones sexuales entre hombres adultos y niños dicen precisamente que lo único que quieren es "cambiando la concepción social que tenga la colectividad sobre determinadas prácticas sexuales".
(Estoy entrecomillando su texto... entre otras cosas porque es exactamente lo mismo que dicen los pederastas que promueven estos actos...).
@ Gorila sin pelo
Hay diferenciar dos cosas:
1. Apología de la pederastia.
Significa incitar a la gente a practicar la pederastia. Es lo que hacen estos individuos cuando hablan de esa barbaridad que es el "día del orgullo pederasta". Hoy en día no es delito en España, aunque opino que es lo suficientemente relevante como para castigarlo, igual que se castiga la apología del terrorismo: al incitar a cometer esos actos, ponen en grave peligro la existencia de los derechos fundamentales de los niños. Opino que debería estar prohibido, aunque no lo está.
2. Derecho a la libertad de conciencia y a la libre expresión
Lo voy a explicar lo más claro que pueda para que no haya malos entendidos. En algunos países existe lo que se llama un "Sistema de Democracia Militante": está prohibido decir cualquier cosa que suponga querer modificar el sistema de libertades vigente . En Francia está prohibido querer eliminar el sistema republicano. En Alemania está prohibido querer eliminar el sistema republicano, democrático y federal.
Bueno, pues en España no tenemos ese sistema, con lo cual, puedes querer cambiar el sistema .
Eso puede implicar querer cambiar la regulación vigente de los derechos fundamentales . Claro, que eso se pueda hacer, no implica que se pueda hacer de cualquier manera.
CONCLUSIÓN:
Se puede pedir que se permitan las relaciones pederastas (por mucho que nos parezca una barbaridad). Prohibirlo sería inconstitucional.
Y con la regulación actual del Código Penal, la apología de la pederastia no está prohibida, pero prohibirla SÏ SERÍA CONSTITUCIONAL, Y ESPERO QUE SE HAGA.
Bien...
¿Por qué sería constitucional prohibir la "apología de la pederastia" y no lo sería prohibir cualquier otra postura pública de "modificación de conductas sociales"?
¿No está estableciendo un límite que se refiere exclusivamente a un criterio moral? Igual que usted quiere limitar la propaganda de la pederastia otros quieren limitar la propaganda de la pornografía...
¿Cual es la diferencia?
@ gorila sin pelo
Incitar a la pederastia es incitar a violar los Derechos Fundamentales de los ciudadanos . Prohibirla no es moralismo.
La pornografía no supone violar los derechos de nadie. Prohibirla sí es simple moralismo.
¿Comprendes ahora la diferencia entre el sexo consentido y el sexo con menores? Si sigues confundiendo porno y abuso sexual, dímelo, para no tomarte más en serio en el futuro.
Luego, los más hipócritas son los que más consumen pornografía en secreto.
¿Pero quién es este tipo para querer prohibir la pornografía?
Seguro que la peliteñida, tiene la videografía completa de Jef Stryker y Nacho Vidal juntas.
A ver un momento que ya me imaginaba que alguno iba a mostrar sus limitaciones a la hora de entender lo que otros escriben...
Cachis... Igual tenía que haberlo aclarado antes...
Estoy tratando de debatir una exposición sobre cuestiones de índole jurídica. No estoy defendiendo conducta alguna en ningún momento.
¿Estamos, Inquisidor García y cualquier otro que se sienta dispuesto a equivocarse sin motivo ni sentidiño?
Gracias...
Volviendo al tema, agradezco la intervención señor don Mario... salvo por el hecho de que no está usted argumentándome nada... Se limita a decir "esto es así y punto".
Si va a seguir confundiendo debate con imposición totalitaria de una ideología propia, dígamelo para saber a qué atenerme en el futuro...
Gracias...
PD.- No son pocas las situaciones del porno en que se presentan actos no consentidos fingidos (fakes se les llama, creo), o reales... ¿Existe pues pornografía aceptable y pornografía no aceptable?
@ Gorila sin pelo
El porno es porno. Es sexo consentido. Si se sospecha que un vídeo puede ser una grabación de una violación real, pues se investiga y punto. Mientras sea sexo consentido, da igual que se finja una violación, lo mismo que pasa con las películas en las que hay asesinatos, y no por ello suponemos que el actor que interpreta al fallecido ha sido realmente asesinado.
Y por favor, no faltes al respeto a nadie en este blog, incluyéndome a mí.
A ver... Para empezar usted ha dado por supuesto que no soy capaz de distinguir el tocino de la velocidad...
Y para terminar, lo siento, pero los que defienden la concentración esta de desviados a favor de la pederastia emplean en su defensa los mismos términos que usted para entender que la pornografía no puede ser censurada...
Sin olvidar que, además, califican la pederastia de demostración de amor por los niños y no de sexo...
¿Qué tiene que argumentar a eso?
@ Gorila sin pelo
La pornografía no puede ser censurada porque es una forma legítima de expresión. No vulnera los derechos de nadie.
La apología de la pederastia, supone incitar a vulnerar los derechos de los menores (la pornografía no incita a violar los derechos de nadie). Es más, en caso de que, alentado por esta convocatoria, alguien cometiera un delito contra la libertad sexual de un menor, a los convocantes de esa "manifestación" se les podría condenar como autores por inducción al crimen. ¿Comprende la diferencia?
La pornografía, en tanto que es sexo consentido, da igual la fantasía que se represente. Goza de los mismos derechos y de los mismos límites constitucionales que las películas violentas.
Y sigo pensando que su incapacidad para ver esto es un serio problema que debería mirarse.
Mario: Chapeu! mejor explicado,imposible.
Sobre la apología de la pederastia y su significación legal en España, un enlace a noticia de actualidad:
http://www.libertaddigital.com/noticias/kw/nanysex/pederasta/pederastia/kw/noticia_1276333496.html
En segundo lugar, me gustaría reafirmarme en lo que ya he dicho antes: Distingo perfectamente lo que es una churra de una merina...
Lo que no acabo de ver es la validez de la argumentación que se hace en esta entrada del blog...
Se ha afirmado que "El Estado no puede prohibir la libre expresión en función de lo que los receptores quieren o no quieren oír"
También se ha afirmado que " el derecho a la libre expresión se configura como una herramienta de los ciudadanos para tratar de cambiar la sociedad en la que viven. "
También que " el llamamiento a un interés sexual es una idea legítima en una sociedad democrática libre, que puede ser transmitida."
Sin olvidar afirmaciones como "El derecho a la libertad de expresión supone, precisamente, la facultad de comunicar incluso aquellas ideas que repugnan a los demás."y también " todas las formas de expresión tienen algún valor para la formación de ideas, y el Estado no es nadie para decidir cuáles valen y cuáles no."
Y resulta que con tales afirmaciones sí se abre la puerta a este tipo de manifestaciones...
1.- Usted no quiere oir nada sobre pederastia, (yo tampoco, no lo olvide)... pero afirma que eso no es motivo para que el Estado coarte la libertad de expresión...
2.- Los pederastas que promueven esta iniciativa afirman que su intención es ofrecer una visión distinta de la pederastia al mundo y a un tiempo tratar de cambiar la percepción de la gente sobre la pederastia... que es exactamente igual a decir " el derecho a la libre expresión se configura como una herramienta de los ciudadanos para tratar de cambiar la sociedad en la que viven. "
3.- Existe un evidente interés sexual hacia niños menores de edad en este llamamiento, proclama e iniciativa... Se ha definido aquí al interés sexual como perfectamente democrático...
4.- A usted y a mi nos repugna la pederastia... pero se afirma que la libertad de expresión es precisamente "la facultad de comunicar incluso aquellas ideas que repugnan a los demás."
5.- Por último, si toda forma de expresión sirve para la formación de ideas, esta también... Y consecuentemente con las afirmaciones realizadas en el blog, el Estado no puede intervenir. (De hecho, no interviene).
Me opone el tema de los derechos humanos...
Bien. Afrontemos esta objección por su parte...
Los convocantes de esta iniciativa afirman que buscan dar un nuevo enfoque a las concepciones morales sobre sexualidad entre hombres adultos y niños y, entre otras cosas, configuran tal enfoque desde una base de amor y cariño y no desde un punto de vista exclusivamente sexual.
Aunque en la Declaración Universal de Derechos del Niño no hay referencia a la sexualidad del menor, entiendo que usted considera que un menor no está capacitado para tomar decisiones en este campo de forma libre y consciente.
¿Sería admisible según su definición y defensa de la libertad de expresión que alguien tratara de introducir en el seno de la sociedad el debate sobre si tal afirmación es procedente y justificada?
Esto es... ¿Podría acogerse al derecho a la libertad de expresión alguien que dijera "estais equivocados, el menor está plenamente facultado para decidir si desea mantener relaciones sexuales con un adulto"?
Sinceramente, creo que el desarrollo del derecho a la libertad de expresión que se realiza en este blog podría amparar la publicidad de tales conductas y pretensiones.
Lo que no quiere decir que me parezcan bien ni la conducta en sí ni su promoción pública o, ni mucho menos, que esté de acuerdo con la construcción teórica que hace el tal Alfredo Valcárcel y que usted desmonta aunque, a mi juicio, no de modo tan brillante como pensaba.
También puede ser que ejerciendo de abogado del diablo como es el caso esté equivocado.
Por supuesto.
Saludos y buenas noches.
Sin acritud, oiga... En serio se lo digo...
Ni defiendo la pederastia ni nada por el estilo, por supuesto, ni trato de ofender o molestar...
Pero me gusta debatir y discutir las cosas...
Y no es posible si todos decimos amén a lo que dice el otro... ¿No?
De nuevo, saludos y buenas noches...
@ Gorila sin pelo
¿Sería admisible según su definición y defensa de la libertad de expresión que alguien tratara de introducir en el seno de la sociedad el debate sobre si tal afirmación es procedente y justificada?
Sí, se lo he explicado la primera vez que me lo preguntó. El límite de la libertad de expresión es la defensa de los derechos fundamentales. Si uno se expresa sin poner en peligro los derechos fundamentales, sino que pide que se cambie la ley, puede decir lo que sea, incluso "quiero que echen a todos los inmigrantes de España", o "creo que los niños sí pueden prestar consentimiento, así que debería cambiarse la ley". Ahora bien, como le he dicho, poder empresar cualquier cosa, no significa que se pueda hacer de cualquier manera: si esto fuese delito (ahora no lo es) los que piden el Día del Orgullo Pederasta, están incitando públicamente a la comisión de esos delitos.
Esto es... ¿Podría acogerse al derecho a la libertad de expresión alguien que dijera "estais equivocados, el menor está plenamente facultado para decidir si desea mantener relaciones sexuales con un adulto"?
Sí, aunque dependería del contexto, pero tengo la impresión de que sí sería legal. Me da la sensación de que con esa frase intentarías iniciar un debate social, y no incitar a la gente a hacerlo.
Por otra parte, los pederastas no dicen eso dicen que lo de ellos es "amor" a los niños y que los niños pueden tener deseos sexuales. Esos es muy distinto a poder formarse una voluntad libre. Yo tengo deseos sexuales, y no por eso practico sexo con quien sea. Ese argumento sería inválido.
Y por favor, si lo has comprendido, dejemos ya el tema de la pederastia, porque nada tiene que ver con esto (te lo he explicado).
Un saludo.
Qué obsesión tienen algunos por mezclar cosas que no tienen absolutamente nada que ver.
¿Qué tendrá que ver la pederestia con ver una peli porno hecha entre adultos y para adultos?
¡Lo que les gusta algunos confundir al personal!
No quisiera ir mas allá de lo que la confianza dada (o sea, ninguna) me lo permite, pero sospecho que lo de Elentir tiene que ver con este sujeto, y lo lamento muchísimo.
Buenas,
Convendría distinguir entre expresar opiniones y cometer hechos ( aunque puede haber una sutil línea de separación en algún caso, pero no es estrictamente lo mismo expresar una justificación o incluso apología del asesinato, como Sade por ejemplo o de la pederastia, como un poema de Calímaco, por ejemplo, que instigar o cometer un asesinato o llevar a cabo un acto pedófilo)
la prohibición de la expresión de opiniones ( aunque sean apologéticas de comportamientos que nos repugnen, pero no olvidemos que a otros también pueden parecerles repugnantes nuestras ideas y hábitos) es siempre un camino peligroso.
Por otro lado, será por mi obtusez, pero a mí me parece que Gorila sin pelo no confunde ni mezcla absolutamente nada.
Saludos a todos.
J.N.
Por supuesto la perorata anterior es simplemente una disquisición ética, no legal.
Saludos a todos.
J.N.
@ J.N.
Lo siento si no me explicado bien, pero por si acaso lo aclaro:
El artículo 18 del Código Penal dice, literalmente:
"La apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito".
Cuando hablo de apología no me refiero a una mera "exposición de opiniones", sino a una incitación a vulnerar los derechos fundamentales de las personas.
Un saludo.
Yo lamento la insistencia pero no acabo de entenderle...
¿No atenta contra los derechos humanos, (libertad de desplazamiento y de elección de residencia), que alguien quiera propagar la idea de que los inmigrantes tienen que ser deportados?
PD.- Y si no tiene sexo con cualquiera será porque es usted un remilgado.... :)
@ Gorila sin pelo
A ver, PUEDES PEDIR LO QUE QUIERAS, menos incitar a violar la ley. Eso sí se puede prohibir. Ahora no está prohibido, pero se puede prohibir. Y yo quiero que se prohíba INCITAR A LA VIOLENCIA.
Lo que NO SE PUEDE PROHIBIR es pedir que cambie la ley, aunque sea para violar los Derechos.
RESUMEN:
No se puede prohibir que se quiera cambiar la ley, aunque sea para violar los Derechos.
Sí se puede prohibir que se promueva la violación de la Ley.
¿Ya?
@ Gorila
Y si no tengo sexo con cualquiera es porque he puesto el listón muy alto.
Gracias por la aclaración legal, Mario. Me dedico a la Ciencia y soy un ignorante en temas legales, por lo que quizás no debiera estar escribiendo sobre este asunto, pero he llegado aquí casi por casualidad y me ha apetecido comentar.
Gorila sin pelo,
Lo que en mi opinión atentaría contra los Derechos Humanos ( fundamentales dice Mario, término que quizás tenga una definición concreta en el campo legal) pero no necesariamente los legales, sería *Deportar* a los inmigrantes, no considerar y expresar que deben ser deportados.
Respecto al tema original de prohibir la difusión de la pornografía, dejando de lado el hecho de que el concepto es en última instancia un concepto moral y subjetivo, además de quizás una de las formas de expresión plástica más antiguas, constantes y exitosas( ya veo a algunos proponiendo revocar los frescos guarros de Pompeya o poner taparrabos a impúdicas estatuas griegas) ese Alfredo al que citas parece confundir el derecho de los adultos a acceder a material pornográfico con la imposición de estos elementos. Su razonamiento conduciría en todo caso a que deben propiciarse condiciones para que sólo el que quiera (y esté legalmente facultado)pueda acceder a ese material. Lo de prohibirlo, que el considera *legítimo*, es una opinión suya que no deriva de su razonamiento, al menos del párrafo que tu has citado.Es decir, que ese párrafo constituye un sofisma o la exposición de un prejuicio.
Saludos a todos.
J.N.
@ J.N.
"Derechos humanos" es el nombre que se da a los derechos en la Declaración Universal de la ONU. Pero el término técnico para los derechos básicos protegidos por la Constitución es "derechos fundamentales".
El problema de Alfredo es que afirma estar licenciado por la Universidad de Columbia y luego usa meros razonamientos morales para llegar a conclusiones legales.
Un saludo.
En resumen: Que por mal que nos parezca a los dos se puede pedir un cambio en la legislación y en la visión que la sociedad tiene del sexo con menores...
(Y espero que no le pareciera mal el comentario sobre sus "decisiones sexuales"... era un mero chascarrillo para tratar de "enfriar" el ambiente).
Saludos a todos.
@ Gorila sin pelo
Me parece mal que se pida, pero no que se pueda prohibir (soy un gran defensor de la libertad de expresión).
Otra cosa es la apología (entendida como incitación al crimen). Pero bueno, creo que ya ha quedado lo suficientemente clara la diferencia entre "apología" y "libertad de expresión para pedir un cambio social".
Por cierto, no se preocupe por el comentario sexual :-D Me lo he tomado a coña ;-)
Eso sí, hágame un favor, cuando se pase por aquí olvide sus prejuicios (me refiero a lo que haya oído en los medios) y céntrese en los argumentos. Los periodistas suelen hacer mucha demagogia sobre algunos temas y eso genera comprensiones equivocadas.
Un saludo
"Eso sí, hágame un favor, cuando se pase por aquí olvide sus prejuicios (me refiero a lo que haya oído en los medios) y céntrese en los argumentos. Los periodistas suelen hacer mucha demagogia sobre algunos temas y eso genera comprensiones equivocadas."
¿?¿?¿?¿?¿?
Estoy de acuerdo con lo que dices Mario,
En ocasiones las discusiones no pueden desarrollarse en términos
estrictamente racionales porque los conceptos que usan no pueden ser precisados y despojados de elementos morales y subjetivos, así cuando hablamos de obscenidad o pornografía, puede ocurrir que dos personas diferentes estemos usando modelos mentales diferentes, es decir hablando en cierto modo de cosas diferentes. El *daño* moral no es definible objetivamente y por tanto no debería, en mi opinión, ser usado como elemento legal. Si abrimos ese camino, alguien podría aducir que la estupidez, la mogijatería, la religión, etc., le produce lesiones morales.
Saludos a todos,
J.N.
Perdón,quería decir mojigatería, naturalmente. Que torpe soy.
Saludos,
J.N.
Publicar un comentario en la entrada