Marlaska y el derecho de reunión

viernes, 22 de agosto de 2008


Leo en Libertad Digital que el juez Grande-Marlaska ha autorizado una marcha del entorno abertzale al hacer una interpretación favorable al derecho de manifestación de éstos, frente a las sospechas de posibles altercados que podían producirse. El titular del artículo del diario digital deja clara cuál es la postura editorial del medio ante la resolución del juez: consideran que se ha escudado en tal derecho como pretexto para autorizar la marcha (al menos es lo que creo entender al leer en un titular que un juez se ampara en una norma para tomar una decisión).

Bueno, analicemos cómo se autorizan o se prohiben manifestaciones en nuestro sistema:

Artículo 21.
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

El artículo 21 de la Constitución reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas, ejercicio que no necesita ninguna clase de autorización previa. Sin embargo, el segundo apartado del artículo matiza esto: cuando la reunión se haga en un lugar público, o sea una manifestación (la explicación de la diferencia entre ambas está más abajo), sí que se debe dar un aviso previo a la autoridad. Ésta sólo puede prohibir la manifestación o reunión cuando existan razones fundadas de que se pueda producir una alteración del orden público que ponga en peligro a personas o bienes.

La diferencia entre una mera "reunión en un lugar de tránsito público" y una "manifestación" reside en el carácter esencialmente político de la segunda: una manifestación es una reunión de personas que se juntan para expresar una idea públicamente. No obstante, a efectos de este post, la distinción tiene poca relevancia.

Así pues, la citada manifestación abertzale se iba a producir en un lugar público, lo cual requería un aviso previo a la autoridad, que sólo podía prohibirla si se observaba un peligro fundado para el orden público. Las asociaciones Dignidad y Justicia y la Asociación de Víctimas del Terrorismo solicitaron la prohibición de la manifestación ante la Audiencia Nacional, asegurando que ese riesgo para el orden público existía. Así pues, el juez Grande-Marlaska hizo lo que le tocaba: averiguar si existía un peligro razonable de que se produjese algún delito que pusiese en peligro a personas o bienes. Marlaska solicitó que se le informase si iba a tomar la palabra algún representante de ANV, a lo que el convocante respondió explicando que desconocía quién iba a realizar la alocución. Ante la falta de pruebas de que se fuese a producir cualquier riesgo, el juez tiene la obligación de hacer prevalecer el derecho fundamental a la manifestación. Tal obligación deriva del artículo 1.1 de la Constitución, que establece la Libertad como valor superior de nuestro Ordenamiento Jurídico. Es caso de duda, prevalece la Libertad:

Artículo 1
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

Grande-Marlaska, no obstante, tomó la razonable precaución de indicar a la Ertzaintza que impidiese que tomase la palabra algún representante de ANV, cuando esto supusiese la vulneración del auto de suspensión de actividades del partido o la comisión de un delito de enaltecimiento del terrorismo.

En conclusión, no queda más remedio que aplaudir la actuación del juez Grande-Marlaska, que demuestra gran profesionalidad al no dejarse llevar por las continuas presiones de los medios de comunicación, y que hace un trabajo en general bastante bueno a la hora de garantizar los derechos fundamentales de todos, incluso de aquellos ciudadanos que tienen ideas que nos repugnan. Tiene un gran mérito.

Aprovecho para mostrar mi apoyo hacia las víctimcas del terrorismo (que en este caso se equivocaban) y mi rechazo por el sesgado e interesado titular de Libertad Digital.

4 opinones:

Anónimo dijo...

Hace no mucho, comentando una sentencia del TC sobre lo delictivo del negacionismo del Holocausto nazi en nuestro CP, El Mundo titulaba así su editorial:

"LA LIBERTAD DE EXPRESION NO SE LE PUEDE NEGAR NI A LOS NAZIS"

Segundo editorial

Anónimo dijo...

Noticia "coloreada" de LD, reacciones de las hordas:

"Yo pensaba que este juez era de lo poco decente que quedaba, pese a tener una k en el apellido, y pese a ser maricón, pero veo que la abducción extraterrestre avanza como un cáncer."

"Entonces las reuniones que hagan los grupos nazis no están prohibidas ¿no? las reuniones entre asesinos, pederastas o terroristas muslmanes no están prohibidas. Todo al amparo del "derecho de reunión" que da para mucho por lo que parece. Es un concepto elástico cual chicle como cualquier puta ley de este circo de payasos llamado España."


"¡¡Perdòn, queda algun juez que no sea admirador-complice de ETA, alguien me lo puede decir? gracias si hay respuesta!!!! Todos llenos de corrupciòn consentida por el gobierno y el PZOE."


""Señor" Grande Marlaska, ¿"usted" se llama juez? "Usted que permite reunirse y manifestarse a unos terroristas asesinos. ¿Le ha entradpo el miedo, el caguelo, porquie el comando Vizcaya de ETA estubo vigilando su casa en la Rioja? Si no vale para juez deje el cargo y el puesto, la justicia está para hacer justicia y no para plegarse a los asesinos."

"Viva la justicia española. ¿Se imaginan que pasaría si esto mismo ocurriera en cualquier pais medianamente serio? Estarian en el juzgados unos cuantos,pero ¡¡Spain is different!! Hasta para irnos a la mierda somos "different". No nos manda nadie, nos vamos solitos y pidiendo paso para llegar antes."


La argumentación juridica que expones es correcta, la adecuada, sin embargo está visto que aqui la Justicia es buena o mala segun el momento en que me convenga.

Gorila sin pelo dijo...

"Marlaska solicitó que se le informase si iba a tomar la palabra algún representante de ANV, a lo que el convocante respondió explicando que desconocía quién iba a realizar la alocución."

¿El convocante de una manifestación desconoce quién va a realizar una intervención en ella? Por favor...

Citoyen dijo...

Hola mario

Disculpa el offtopic, he escrito una réplica a tu artículo sobre nuremberg; como la escribo con retraso la he publicado en mi blog en lugar de como comentario http://www.lorem-ipsum.es/blogs/laleydelagravedad/?p=66

Un saludo