Magistrados que olvidan artículos constitucionales

jueves, 18 de septiembre de 2008


El 11 de febrero de 2008, el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (TSJPA) dictó una sentencia cuyos Fundamentos de Derecho dejan bastante que desear. Se trata de la Sentencia 197/2008, de la Sala de lo Contencioso Administrativo. La decisión judicial resuelve un recurso contra la resolución de la Consejería de Educación y Ciencia de Principado de Asturias, que desestimaba la objeción de conciencia del alumno a las asignaturas relativas a Educación para la Ciudadanía y que le obligaba cursarlas.

Dejando a un lado los Fundamentos de Derecho Segundo y Tercero --que resuelven una cuestión procedimental--, quisiera centrarme particularmente en el FD Cuarto, donde el TSJPA sigue un razonamiento jurídico muy cuestionable.

Los recurrentes fundamentaban su pretensión en una supuesta vulneración de los derechos fundamentales a la libertad ideológica (art. 16 CE) y a que los hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con las convicciones de sus padres (art. 27.3 CE). Según la parte recurrente, estos derechos otorgarían la posibilidad de objetar aquellas asignaturas que contrariasen las convicciones morales de sus padres.

Ante esto, los representantes del Principado y del Estado aducen varias sentencias, entre las que destaca la STC 321/1994, en la que nuestro Tribunal Constitucional dijo que no podía entenderse que del art. 16 CE (derecho a la liberad de conciencia y religión) surgía directamente un derecho a la objeción de conciencia, puesto que ello llevaría a relativizar los mandatos legales. Es decir, si uno pudiese interponer su derecho a la libertad de conciencia frente a las obligaciones impuestas por las leyes, para objetar su cumplimiento, la fuerza de la ley decaería y se relativizaría. Es por ello que el TC afirmó que el derecho a la objeción de conciencia emanaba no del artículo 16, sino del artículo 30.2 CE y sólo podía referirse a la objeción al servicio militar.

Esta argumentación es contraatacada por el TSJPA con una cita de la STC 53/1985 (en la que el TC reconoció el derecho a la objeción de conciencia de los médicos que practicasen el aborto), donde se decía que la objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho a la libertad ideológica y religiosa. Esta cita, contenida en la más que cuestionable sentencia sobre el aborto --en la que el TC se excedió de sus funciones al decir que la protección del nasciturus debía revestir forma penal--, es la base del conflicto sobre si se puede objetar a EpC o no. El Tribunal añade que el artículo 16.3 CE dice que los poderes públicos deben ser neutrales en materia religiosa.

El problema surge básicamente porque el Tribunal Superior de Justicia ignora en toda su argumentación la existencia de otro precepto constitucional que debería tener en cuenta: el artículo 27.2 CE establece un mandato para los poderes públicos a fin de que la Educación verse sobre "el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales". Es este artículo, y no el 27.3, el que debe orientar el contenido de la enseñanza. Nuestra Constitución garantiza el derecho a la Educación no como un deseo de que los alumnos tengan muchos conocimientos, sino de que tales conocimientos sirvan para la formación de ciudadanos capaces de convivir en democracia. Así pues, configurado el derecho a la Educación como un derecho de los alumnos a ser formados en los valores democráticos, no puede entenderse que los padres puedan objetar en nombre de sus hijos cada vez que consideren que el contenido de una asignatura ataca su credo religioso o moral. Si por algún motivo la asignatura excediese lo dispuesto en el art. 27.2 y vulnerase los artículos 16 y 27.3 de la Constitución, lo que debe hacerse es cuestionar su contenido ante el Tribunal Constitucional, no objetar.

Lo mejor de todo es que al final, el TSJPA se las arregla para desestimar el recurso por la inconcreción con la que fue redactado el recurso (los recurrentes no dicen porqué la asignatura vulnera su derecho fundamental en su caso concreto).

15 opinones:

Anónimo dijo...

¿Puedo pedir que no se les enseñe a mis niños la Teoría de la Evolución? ¿Y la Historia de Roma que considero poco ejemplar? ¿Y puedo pedir que se tapen las estatuas desnudas en Historia del Arte?

Anónimo dijo...

"nuestro Tribunal Constitucional dijo que no podía entenderse que del art. 16 CE (derecho a la liberad de conciencia y religión) surgía directamente un derecho a la objeción de conciencia, puesto que ello llevaría a relativizar los mandatos legales."

Me quedo con eso.

En cuanto a su artículo: sí (por lo general estoy de acuerdo esta vez con ud pero no tanto por lo que dice sobre la educación sino porque los contenidos podrian cuestionarse ante el TC)...como ya apunta ud.

Otra cosa: yo de hecho, (y no estoy citando ningun caso ni const. concreta pero personalmente creo que eso de ""el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales" debería ser declarado anticonst (repito: sería imposible en la const. actual ya que este artículo es simplemente un apendice de la const y del sistema existente), pero yo cuestiono todo el sistema actual.

Como no tenemos otro mejor de momento, pues las leyes están para cumplirlas en su totalidad (sean estas aprobadas por el PSOE o por el PP o por cualquier otro partido elegido democráticamente).

Odio (sí, ODIO) el PSOE, pero odiar no tiene nada que ver con las obligaciones. Al menos soy consistente: siempre he abogado por la supremacia de la ley.

Sunless Tanning dijo...

Gracias por esta informacion tan interesante ya que muchas veces no nos dsamos cuenta de lo que hacen los magistrados.

Anónimo dijo...

Esta es una informacion que deberiamos conocer muy bien ya que tenemos el derecho de saber que pasa realmente con estos articulos.

Viagra Prescription Online dijo...

Es importante que sepamos lo que realmente pasa con estos articulos y hacer valer nuestros derechos.

Cheap Cialis dijo...

Es un articulo muy interesante del que deberiamos tener conocimiento para defendefr nuestros derechos y el de los niños.

Woman Smoke dijo...

Gracias por dar a conocer de esta informacion de la que muchas veces no tenemos conocimiento.

Cancer Symptoms dijo...

Gracias por mostrar esta informacion tan interesante para que seamos mas cuidadosos.

Unknown dijo...

Gracias por informarnos de lo que pasa ya que muchas veces no nos damos cuenta de lo que estas personas hacen es un sitio muy positivo al igual que Cheap Viagra ya que al informarnos nos dan muchas ventajas.

Buy Sildenafil Citrate dijo...

Esta informacion es muy importante para saber lo que realmente hacen estos magistrados y de como debemos actuar en estos casos.

Tattooed Women dijo...

Hola me parece terrrible bueno por cierta parte los entiendo porque son seres humanos pero bueno ya que trabajan en eso deberian manejarlo bien me encanto este articulo gracias disfrute mucho leyendolo
gracias

Viagra dijo...

siempre el descuido de la educacion conduce a la produccion de delincuente, inaceptable simplemente

thyroid t3 hormones dijo...

Muy interesante esta blog sobre Magistrados que olvidan artículos constitucionales gracias

orexis online dijo...

Esta cita, contenida en la más que cuestionable sentencia sobre el aborto --en la que el TC se excedió de sus funciones al decir que la protección del nasciturus debía revestir forma penal--, es la base del conflicto sobre si se puede objetar a EpC o no.

Anónimo dijo...

La libertad ideologica se ve amenazada en muchas partes del mundo, mas que todo en el ambito de la educacion, por eso creo que esta sentencia deja de lado aspectos importantes que se deberian tomar en cuenta, esto debido a la falta de oportunidades a personas con enfermedades como Skin Cancer