Por qué Cuba no es una democracia (II)

martes, 2 de septiembre de 2008


Este artículo es una continuación de Por qué Cuba no es una democracia (I).

La semana pasada comencé a reflexionar sobre las insuficiencias constitucionales de la Constitución de la República de Cuba (CRC), comparando dichas carencias con la redacción (más adecuada y garantista) que ha dado la Constitución Española de 1978. Aprovecho para señalar que este post (y el anterior) no pretenden ser análisis jurídicos exhaustivos sobre la organización constitucional de Cuba, sino una simple mención de los principales problemas que he detectado al echarle un vistazo a la Carta Magna cubana, especialmente al compararla con el texto fundamental español.


La Constitución cubana no garantiza la existencia del habeas corpus

Artículo 58
La libertad e inviolabilidad de su persona están garantizadas a todos los que residen en el territorio nacional.
Nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y con las garantías que prescriben las leyes.
El detenido o preso es inviolable en su integridad personal.

El artículo 58 es todo lo que la Constitución cubana dice acerca de la protección del derecho a la libertad. No garantiza la existencia del procedimiento del habeas corpus. ¿Y qué es el habeas corpus? Pues se trata de una institución jurídica cuyo objetivo es proteger el derecho a la libertad y a la vida frente a aquellos actos del poder público que pudiesen poner en peligro dichas garantías. Apareció por primera vez en la Carta Magna inglesa de 1215, aunque su origen se remonta a instituciones similares en el Imperio Romano. ¿Y en qué consiste? Pues el habeas corpus es, en esencia, un procedimiento que permite a cualquier detenido solicitar ser puesto a disposición judicial por considerar que su detención ha sido ilegal. Un ejemplo genérico es el siguiente: supongamos que la policía arresta a un ciudadano de manera ilegal. Este ciudadano podría interponer, por sí mismo o a través de un tercero, una solicitud de habeas corpus ante el tribunal correspondiente, alegando que ha sido detenido de manera ilegal (y explicando el porqué) y pidiendo pasar inmediatamente a disposición judicial, para que sea el juez quien evalúe si la detención ha sido legal o si, por el contrario, el detenido debe ser puesto en libertad.

Sin el derecho de habeas corpus se da la circunstancia de que los tribunales no pueden controlar la legalidad de las detenciones hasta que la policía no pone al detenido a disposición judicial. No creo que haga falta explicar que sin el habeas corpus, la protección del derecho a la libertad personal es muy insuficiente. Como comparativa, esta es la protección que da la Constitución Española al derecho a la libertad personal:

Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
4. La ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión incondicional.

Como se puede ver, si se compara con el texto cubano, nuestra Constitución no sólo establece una reserva de ley y una garantía de respeto de la integridad personal del detenido (como hace la CRC), sino que además establece el plazo máximo de 72 para la detención preventiva, garantiza que el detenido será informado de sus derechos y de las razones del arresto, asegura el derecho a un abogado, protege el derecho a no ser obligado a declarar, garantiza la existencia del habeas corpus, y obliga al Parlamento a redactar una ley que establezca un plazo máximo para la prisión provisional.

Cabe señalar que el artículo 59 de la Constitución de la República de Cuba dice:

Artículo 59
Nadie puede ser encausado ni condenado sino por tribunal competente en virtud de leyes anteriores al delito y con las formalidades y garantías que éstas establecen.
Todo acusado tiene derecho a la defensa.
No se ejercerá violencia ni coacción de clase alguna sobre las personas para forzarlas a declarar.
Es nula toda declaración obtenida con infracción de este precepto y los responsables incurrirán en las sanciones que fija la ley

Sin embargo, de la redacción del artículo se deduce que sólo es aplicable a los acusados de haber cometido un delito, y no a los simplemente detenidos (por lo menos en los dos primeros apartados). Debe tenerse en cuenta que no es lo mismo estar acusado que estar detenido. La detención es una privación temporal de la libertad ambulatoria (de movimiento) que es realizada por la Autoridad con la finalidad de poner a un ciudadano a disposición de la autoridad judicial ante la sospecha de que ha cometido un delito. Sin embargo, la detención no implica una imputación del delito. Solamente se convierte el "detenido" en "acusado" cuando el titular de la acción penal (el Ministerio Fiscal o la acusación particular) presenta cargos contra él ante el tribunal correspondiente. Un detenido puede ser arrestado, interrogado, y luego dejado en libertad sin que se le impute ningún delito. El artículo 59 CRC parece proteger únicamente los derechos de los acusados, pero no de los detenidos.


Los parlamentarios no son inviolables por sus opiniones

Artículo 83
Ningún diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular puede ser detenido ni sometido a proceso penal sin autorización de la Asamblea, o del Consejo de Estado si no está reunida aquella, salvo en caso de delito flagrante.

El artículo 83 establece lo que se llama la "inmunidad parlamentaria". Ningún diputado puede ser detenido, salvo caso de delito flagrante, salvo que lo autorice la Asamblea. El motivo de esto es claro: se pretende evitar que los diputados puedan ser arrestados, desdibujando así la composición del Poder Legislativo (ver el archiconocido caso del incendio del Reichstag en 1933 y la consecuencia de la detención de los diputados de la oposición). Sin embargo, la CRC olvida la otra garantía esencial: la inviolabilidad por las opinones manifestadas por los diputados en el ejercicio de sus funciones.

¿Para qué existen en España estas prerrogativas parlamentarias (artículo 71 CE)? La inmunidad parlamentaria existe para evitar que la composición del Parlamento pueda ser alterada, como ya he dicho. No debemos olvidar que los diputados y senadores representan la voluntad popular, y que la detención de uno de ellos supone la distorsión de dicha voluntad. Así pues, la ausencia de un parlamentario puede alterar el juego de mayorías políticas, con las consecuencias que ello tendrá sobre la legislación y la vida política del país. Pero ojo: que un diputado/senador no pueda ser detenido o encausado no significa que, una vez dejado el cargo, no pueda ser procesado. La inmunidad parlamentaria termina cuando el representante abandona el cargo y, lógicamente, se le pueden pedir cuentas.

La inviolabilidad parlamentaria, sin embargo, va más allá. ¿En qué consiste? Un representante no puede ser jamás encausado por las opiniones manifestadas en ejercicio de su cargo. ¿Por qué existe? Existe para que ningún parlamentario se calle una opinión. La labor parlamentaria implica, lógicamente, un esfuerzo crítico que obliga al diputado/senador a atacar a sus adversarios, muchas veces defendiendo posiciones que rozan los límites de la libertad de expresión. Sin embargo, en una sociedad democrática, la labor crítica de los miembros del Parlamento es tan importante, que debemos evitar que los diputados se autocensuren ante el miedo a ser acusados, una vez abandonado el cargo, de alguna clase de delito de opinión. La inviolabilidad parlamentaria por las opiniones vertidas por el ex-diputado/senador cuando ostentaba el cargo, no desaparece una vez abandonado el escaño, precisamente porque su función es asegurarle al representante que jamás será enjuiciado por las opiniones vertidas en el ejercicio de sus funciones.

Probablemente por eso, Iñaki Anasagasti, ex-diputado y ahora senador del PNV, no ha sido ni será encausado a pesar de que algunas de sus declaraciones sobre la Corona encajan a la perfección en el artículo 490.3 o en el 491 del Código Penal (aunque no sé si calumniar al Rey en su blog es parte de sus funciones parlamentarias).

Pues bien, esta garantía constitucional, que nuestro ordenamiento protege en el artículo 71.1 de la Constitución, no aparece por ningún lado en la Constitución de la República de Cuba.

Próximamente más.

16 opinones:

Bisel dijo...

muy buen blog, te he recomendo en el mio
http://satorreesbucada.blogspot.com/

Anónimo dijo...

Más que un post sobre porque Cuba no es una democracia, parece una clase de Derecho en toda regla :-P

En cualquier caso, muy buen trabajo como siempre.

Saludos.

Anónimo dijo...

Caballero...hace un tiempo que escribí sobre el "Habeas Corpus". Siento mucho tener que reproducir mi comentario sobre el Habeas Corpus pero en aquel articulo al final no se habló del H.Corpus sino entramos (usted y yo) en una discusión sobre tiranía versus democracia...

Para refrescarle la memoria, aquí tiene el comentario sobre el HC:

"¿Y hay en el Habeas Corpus algo que se parezca a la prohibición implícita de perseguir a un criminal dentro del domicilio ajeno?"

"¿Impediría el Habeas Corpus sorprender a ningún criminal dentro de la casa ajena, violada, por la violación anterior de su deber, por la violación evidente que comete el dueño de una casa al acoger al criminal, por mas que en ello satisfaga los mas generosos impulsos de su alma?"

Muchos liberales no tienen estos puntos muy claros.

¿Hay algún derecho, cuando no se limita convenientemente, que mas pueda atacar el derecho de cada uno que el derecho de reunión/asociación por parte de muchos? ¿Ni qué otra mejor demostración de esto mismo se puede dar que la que ha dado el ex primer ministro Británico Anthony Blair al establecer, en sintonía con algunas de las reformas en esta materia de Doña Thatcher, que no se toleren ni se consientan reuniones publicas en los alrededores del Parlamento, en Whitehall? Pues si en los alrededores de Whitehall no, ¿por qué si delante de los tribunales de justicia? ¿Y por qué a las puertas del Congreso de los Diputados no, y sí delante del Rey, a quien algunos desean asesinar o como mínimo quemar su foto (como ya hemos visto)…que no seria nuevo que tratasen de arrancarle por intimidación algún acto de prerrogativa, la sanción, por ejemplo, de alguna ley que se negara a sancionar en uso de su incontestable derecho?

Las preguntas están relacionadas entre sí y espero una respuesta más o menos satisfactoria, sobre todo cuando es a usted a quien van dirigidas y no a los trolls anárquicos y sectarios de Red Liberal.

Estas preguntas merecen una respuesta. Y perdóneme usted si me ve intransigente porque no es mi intención. Simplemente que me parece que usted casi nunca toma en cuenta la seguridad del Estado. Lo dicho: usted es un ejemplo clásico del "civil libertarian" (que no libertarian como los de RL)...pero si estudiáse en EEUU, yo le daría ya la tarjeta del ACLU.

Ojo: no es una crítica, simplemente una observación.

Muy bien; muchas gracias.

Anónimo dijo...

Por si no ha quedado lo suficientemente claro mi anterior comentario, dicho de otra forma es simplemente esto:

1. �Impide el Habeas Corpus la persecuci�n de criminal dentro de un domicilio ajeno? A m� me parece que llevado al extremo, ser�a casi imposible perseguir a criminales dentro del domicilio...es cierto que se necesita una autorizaci�n judicial.

Por eso en ese art�culo dije esto en relaci�n con eso:

"yo lo que pido a mis detractores liberales es que pongan aun l�mites racionales, limites se�alados por la ciencia pol�tica, limites determinados por la experiencia, a los derechos naturales. Dotar a la autoridad judicial de medios bastantes para encerrar cada derecho individual dentro de sus propios limites y evitar que ataque o usurpe los dem�s derechos."

Con respecto a lo que digo sobre las manifestaciones/reuniones...pues que con el Habeas Corpus, lo que dije en otra ocasi�n fue esto:

"El Estado debe tener la potestad de hacer uso de la fuerza leg�tima para garantizar la libertad de tr�nsito de las personas" porque transitar es un derecho m�s importante que manifestarse.

Usted p�ngase a pensar por ejemplo en la detenci�n de alguna l�der estudiantil...no me vaya a negar que la detenci�n de una l�der estudiantil que acaba de convocar una manifestaci�n no tiene relaci�n alguna con el H�beas Corpus.

El Estado tiene una necesidad evidente de controlar el des�rden que puede provocar una manifestaci�n p�blica.

Por lo dem�s, estoy de acuerdo de hecho con su an�lisis: de hecho, es parte de la raz�n por la cual pienso que la Constituci�n de 1978 es demasiado garantista (y por supuesto, la Cubana, poco garantista)...abogo por un equilibrio.

Saludos

García dijo...

Alfredo

Mezcla usted derechos fundamentales. Indudablemente, todos están relacionados entre sí, pero no veo qué clase de conflicto ve entre ellos. Creo que se debe quizá a que su educación jurídica tuvo lugar en EEUU, donde la Constitución carece de una declaración exhaustiva y rigurosa de derechos. El Bill of Rights de la Constitución americana fue redactado a finales del siglo XVIII y la retórica jurídica empleada entonces era muy diferente de la usamos hoy en día. Además, me da la sensación que la mayoría de los derechos constitucionales en EEUU son una construcción jurisprudencial, lo cual me hace suponer que para usted puede ser un poco más farragoso comprender el razonamiento jurídico continental.

El habeas corpus es un procedimiento que protege el derecho a la libertad de movimiento de las personas, así como aquellos derechos que tuviesen conexión con éste en el caso concreto (derecho a la vida y a la integridad física y moral, derecho a la tutela judicial, derecho a la libertad ideológica... lo que sea). Sirve para que los tribunales controlen la legalidad de las detenciones. En ese sentido, el habeas corpus se configura como una garantía del ciudadano frente a los actos de la autoridad policial.

Teniendo en cuenta lo anterior, le contesto:

¿Impide el Habeas Corpus la persecución de criminal dentro de un domicilio ajeno?

El habeas corpus protege al ciudadano de las detenciones ilegales. Si la detención se efectúa con la debida orden judicial (que debe prever la necesidad de entrar en el domicilio), el detenido no podrá invocar el habeas corpus, porque la detención sí es legal.

Dotar a la autoridad judicial de medios bastantes para encerrar cada derecho individual dentro de sus propios limites y evitar que ataque o usurpe los demás derechos.

No le comprendo: el habeas corpus protege al ciudadano de las detenciones ilegales. Si la detención es legal, no podrá invocarlo. Además, las intromisiones en el domicilio y en las comunicaciones se pueden autorizar a través de la debida orden judicial, con lo que creo que nuestros tribunales gozan de suficientes herramientas.

transitar es un derecho más importante que manifestarse

¿Y eso dónde lo pone? La Constitución Española les otorga la misma importancia, lo cual obliga a los Poderes Públicos a hacer ambos derechos compatibles entre sí. Su derecho a transitar no es menos importante que mi derecho a manifestarme, pero tampoco mi derecho a manifestarme está por debajo que su derecho a transitar. Asi que el Estado tiene la obligación de hacer compatibles ambos derechos de alguna manera. No sé a qué viene lo de la detención de la líder estudiantil... si se la arresta de manera legal, pues no tendrá nada que objetar, y si se la arresta de manera ilegal, pues podrá solicital el amparo de los tribunales y los policías deberán responder por ello. Los policías son policías porque así lo pone la ley. Un agente que se extralimite en las funciones que la ley le atribuya y detenga a una persona sin derecho a hacerlo, se diferencia poco de un secuestrador.

El Estado tiene una necesidad evidente de controlar el desorden que puede provocar una manifestación pública.

Por supuesto, pero sólo si tal desorden existe o va a existir (para lo cual hace falta que haya motivos fundados que hagan suponer que el desorden se va a producir). Si no, el Estado no puede limitar el derecho de manifestación de nadie.

Saludos.

Anónimo dijo...

"El Bill of Rights de la Constitución americana fue redactado a finales del siglo XVIII y la retórica jurídica empleada entonces era muy diferente de la usamos hoy en día."

La retórica ciertamente era distinta y en lo que discrepo es en el positivismo jurídico que no lo comparto pero comprendo que no hay marcha atrás en el continente. No quiere decir que sea "de lo mio" pero bueno, es una realidad.


"Además, me da la sensación que la mayoría de los derechos constitucionales en EEUU son una construcción jurisprudencial, lo cual me hace suponer que para usted puede ser un poco más farragoso comprender el razonamiento jurídico continental."

Ciertamente, lo cual no quiere decir que no lo comprenda: simplemente que parto de una tradición distinta.

Con respecto al Habeas Corpus, modo continental, dice usted:

"Sirve para que los tribunales controlen la legalidad de las detenciones."

¡ah! ¿Y existe un poder judicial independiente? Piense bien antes de contestar.

"En ese sentido, el habeas corpus se configura como una garantía del ciudadano frente a los actos de la autoridad policial."

En EEUU también: no me quita la razón...y sigo pensando que es una limitación a los derechos que tiene el Estado a su seguridad. Es decir: que sigo insistiendo en eso...que para mí el H.Corpus (es muy importante) pero no le otorgo la importancia que usted le otorga y la Const. de 1978. Usted critica su carencia en la República de Cuba (yo critico muchas otras cosas de ese país)...como su comunismo y su sistema que adoctrina a niños inocentes...pero no creo que la ausencia del Habeas Corpus sea, de por sí, antidemocrático. Puede ser pernicioso contra los derechos individuales, eso no lo niego: pero yo no soy doctrinario en esa materia como algunos.

Dice ud:

"El habeas corpus protege al ciudadano de las detenciones ilegales."

Entonces no es lo mismo el H.Corpus en el continente o según la CE 1978 que en EEUU ya que en EEUU no existe el concepto de "detención ilegal"...es decir: para ellos es mucho más específico la detención (el momento y por qué)...que para el ordenamiento de éste país. Me refiero a "específico" en sentido de que "solo pueden detener" si hay indicios de delito...al igual que aquí pero no han codificado eso de "detención legal" e ilegal.

"Si la detención se efectúa con la debida orden judicial (que debe prever la necesidad de entrar en el domicilio), el detenido no podrá invocar el habeas corpus, porque la detención sí es legal."

En España tenemos algo que se conoce como "detención preventiva"...mientras en USA no existe ni tan siquiera ese concepto precisamente porque allí el concepto de H.Corpus es mucho más radical y extendido. Por mi parte, quiero dejar bien claro para los lectores que estén leyendo éste hilo de que por mí, se debería incluso ampliar más los horarios de detención preventiva...especialmente en casos de terrorismo (como sí se ha hecho en el Reino Unido)...pero no viene al caso ahora.

Usted que es (creo) que presume de tanta modernidad debe saber que el "Habeas Corpus" va cayendo en desuso...ya ni siquiera es un gran debate: ya no existen autoridades abusivas apenas...salvo en casos como Cuba o China o Corea del Norte.

A mí personalmente me parece bastante peligroso para la seguridad del estado el hecho de que el habeas corpus tenga reconomiento constitucional en este país...

Yo soy de la misma línea que Scalia: no me vale el Habeas Corpus para cualquier, lo siento mucho Mario porque sé que eso le molesta pero creo que nos conocemos lo suficiente como para que esta declaración no la vea como sorprendente de mi parte.

Dice ud:

"Además, las intromisiones en el domicilio y en las comunicaciones se pueden autorizar a través de la debida orden judicial, con lo que creo que nuestros tribunales gozan de suficientes herramientas"

Sí señor: ¿está seguro? Y en todo caso, si esto fuera cierto (no lo dudo de hecho), no nos distinguimos mucho del caso Cubano: la diferencia radica en que nosotros lo codificamos, ellos no lo garantizan en su const. Pero bueno: usted es un constitucionalista en toda regla, yo no.

Dice ud:

"si se la arresta de manera legal, pues no tendrá nada que objetar, y si se la arresta de manera ilegal, pues podrá solicital el amparo de los tribunales y los policías deberán responder por ello."

Sigue insistiendo en eso de "detención ilegal" versus "legal"...lo cual comprendo desde un punto de vista legal porque así es. La pregunta verdadera es: ¿es liberal establecer distinciones sobre lo que constituye una detención legal versus una ilegal, máxime cuando eso lo determina un estado?

"Si no, el Estado no puede limitar el derecho de manifestación de nadie."

En resumen: usted es un garantista de mucho cuidado (una vez mas insisto: no es una crítica ni un insulto para mi simplemente es una descripción...yo soy de otra línea...

Saludos Mario

Gorila sin pelo dijo...

Interesante la entrada y el debate sobre la figura jurídica del habeas corpus pero me gustaría opinar que el hecho de que la Constitución cubana no recoja textualmente el habeas corpus como hace la Constitucion actualmente vigente en España no quiere decir, (como así se afirma en este blog), que no se reconozca.

El propio artículo 58 de la CRC dice "Nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y con las garantías que prescriben las leyes". ¿Existe una ley en Cuba que reconozca el habeas corpus? No lo sé. Y tal vez el autor del blog sí.

No creo que todo tenga que estar reconocido en la Constitución de un país para que sea después efectivamente reconocido en la práctica por las leyes de dicho país.

Y desde luego que aparezca el habeas corpus textualmente recogido en distintos textos legales constitucionales no significa que tenga que aparecer obligatoriamente en otros ni que su no aparición signifique que en ese Estado no se reconoce tal derecho...

García dijo...

Efectivamente, Gorila sin pelo, que la Constitución no garantice la existencia de algo no significa que no exista. Un ejemplo típico es Gran Bretaña, donde no hay ni siquiera Constitución escrita.

Pero te recuerdo que el tema del post son las carencias de la Constitución Cubana. Precisamente lo que critico (igual que hice en el post anterior) es que se deja un aspecto de vital importancia a la voluntad del legislador. Y no debe olvidarse que el legislador en Cuba no es un legislador democrático, sino que es el parlamento de un sistema monopartidista, en el que los diputados no son inviolables por sus opiniones.

Si tienes curiosidad por leer sobre el Habeas Corpus en Cuba (efectivamente, existe una ley que lo regula), este artículo explica alguna de las peculiaridades de la ley (por ejemplo, el periodo de detención preventiva alcanza los 7 días y el detenido no tiene derecho a un abogado):

http://turan.uc3m.es/uc3m/inst/MGP/n1JLBF.pdf

Anónimo dijo...

Gorila sin pelo:

dice usted:

"No creo que todo tenga que estar reconocido en la Constitución de un país para que sea después efectivamente reconocido en la práctica por las leyes de dicho país."

Exacto aunque yo reconozco que es un debate también y aunque yo ya haya tomado postura, sé que hay opiniones.

@Mario:

dice usted:

"Pero te recuerdo que el tema del post son las carencias de la Constitución Cubana."

Carencias ¿desde qué perspectiva? ¿Existe una constitución totalmente completa y perfecta?

"Precisamente lo que critico igual que hice en el post anterior) es que se deja un aspecto de vital importancia a la voluntad del legislador."

Como suele pasar en democracia (fijese en el Reino Unido)...para nada es como Cuba sin embargo como ya dice usted, no tienen constitución...bueno sí la tienen pero no es un sistema constitucionalista.

"Y no debe olvidarse que el legislador en Cuba no es un legislador democrático, sino que es el parlamento de un sistema monopartidista, en el que los diputados no son inviolables por sus opiniones."

En democracia es importante que se respeten las ideologias de los ciudadanos (insisto en la ultima palabra: de los CIUDADANOS) pero también sé que esto es un objeto de discusión permanente y no pretendo afirmar nada aquí. Simplemente que para tener una democracia no creo que sea cosa de cuantos partidos existan. En EEUU hay dos y se suele decir que es una democracia aunque en cualquier facultad de derecho dicen que no, que en realidad EEUU es una república constitucional y yo creo que así es ,más que una "democracia" al estílo continental. De todas formas: ya que hablamos de Cuba y del sistema monopartidista de la isla, estoy de acuerdo con usted en que Cuba no es una democracia.

En lo que nunca vamos a estar de acuerdo, seguramente, es en si eso es bueno o no.


También dice usted:

"explica alguna de las peculiaridades de la ley (por ejemplo, el periodo de detención preventiva alcanza los 7 días y el detenido no tiene derecho a un abogado)"

Sí y lo dice como si fuese algo "peculiar" -- cuando en el Reino Unido se puede detener durante mucho más tiempo que 7 días (¿carencias en Reino Unido?) No creo.

García dijo...

Alfredo

Carencias ¿desde qué perspectiva? ¿Existe una constitución totalmente completa y perfecta?

Hay una serie de características que identifican a todo régimen democrático de libertades: esencialmente la existencia de derechos fundamentales y de una razonable división de poderes. Esa es la vara de medir uso. No niego que tal vara de medir es debatible y difusa en sus extremos, pero no creo que a nadie le cueste distinguir que Corea del Norte es una dictadura y que Canadá u Holanda son democracias.

Como suele pasar en democracia (fijese en el Reino Unido)...para nada es como Cuba sin embargo como ya dice usted, no tienen constitución...bueno sí la tienen pero no es un sistema constitucionalista.

No, se equivoca. En una democracia los aspecto más estructurales del sistemas (por ejemplo los derechos fundamentales) se recogen en la Constitución. Por favor, deje de hacer referencia al Reino Unido. Como ejemplo no vale, porque es un caso único. En cualquier otro sistema, la ausencia de una Constitución llevaría irremediablemente a la transgresión de los derechos fundamentales. De hecho, el sistema británico, con todos sus puntos fuertes, tiene severas deficiencias, como por ejemplo la sección 44 de la ley contra el terrorismo permite mantener detenido sin cargos a un ciudadano durante 28 días.

para tener una democracia no creo que sea cosa de cuantos partidos existan.En EEUU hay dos y se suele decir que es una democracia aunque en cualquier facultad de derecho dicen que no, que en realidad EEUU es una república constitucional

Alfredo, para que haya democracia basta con que los partidos disidentes sean legales y tengan libertad de funcionamiento. Cuantos haya es jurídicamente irrelevante: si con dos partidos basta y los ciudadanos se sienten representados suficientemente no hay problema. Otra cosa sería que estuviera prohibido crear un tercer partido. Por otra parte, en EEUU hay más de dos partidos. En Cuba, sin embargo, no están permitidas las organizaciones disidentes. Por cierto, EEUU es una "república" en oposición a democracia ilimitada (en el sentido de la soberanía parlamentaria británica), pero sí que es una democracia constitucional.

Por cierto, me permito añadirle que no me extrañaría que en los próximos años (a medio/largo plazo), los británicos deberían comenzar a plantearse muy seriamente redactar una Constitución escrita, o de lo contrario podría acabar apareciendo un Adam Sutler (ver V de Vendetta).

Anónimo dijo...

"No, se equivoca. En una democracia los aspecto más estructurales del sistemas (por ejemplo los derechos fundamentales) se recogen en la Constitución."

Ciertamente: aunque no hay que hacer una lista completa de cuales son esos derechos. El "Bill" por ejemplo inglés y en norteamerica el "Bill of Rights" es muy corto y de lo demás se encarga la jurisprudencia.

"Por favor, deje de hacer referencia al Reino Unido. Como ejemplo no vale, porque es un caso único. En cualquier otro sistema, la ausencia de una Constitución llevaría irremediablemente a la transgresión de los derechos fundamentales."

¿Es que los demás no son tan listos como los británicos como para necesitar de una constitución clara?

"De hecho, el sistema británico, con todos sus puntos fuertes, tiene severas deficiencias, como por ejemplo la sección 44 de la ley contra el terrorismo permite mantener detenido sin cargos a un ciudadano durante 28 días."

Para mí eso no es una deficiencia sino algo necesario para la seguridad del estado: ya me gustaría tenerlo aquí para casos de terrorismo (o de sospechosos de estar involucrados en la conspiración terrorista). Eso sí: acepto su criterio porque conozco desde qué perspectiva me habla.

"Alfredo, para que haya democracia basta con que los partidos disidentes sean legales y tengan libertad de funcionamiento. Cuantos haya es jurídicamente irrelevante: si con dos partidos basta y los ciudadanos se sienten representados suficientemente no hay problema. Otra cosa sería que estuviera prohibido crear un tercer partido."

¿Y si una constitución solo permite uno o dos o tres y no un cuarto?

"Por otra parte, en EEUU hay más de dos partidos."

Solo dos tienen representación a nivel público. Ni siquiera la localidad más pequeña carece de "republicano/democrata"; digo, de ese binomio. Ciertamente, los otros partidos no están prohibidos, ni siquiera el partido nazi.

"En Cuba, sin embargo, no están permitidas las organizaciones disidentes."

Los marxistas/socialistas tienen otro concepto de la libertad que dista mucho del democrático. Usted es demócrata, ellos no se califican como tal.

"Por cierto, EEUU es una "república" en oposición a democracia ilimitada (en el sentido de la soberanía parlamentaria británica), pero sí que es una democracia constitucional."

Estamos de acuerdo.

"Por cierto, me permito añadirle que no me extrañaría que en los próximos años (a medio/largo plazo), los británicos deberían comenzar a plantearse muy seriamente redactar una Constitución escrita, o de lo contrario podría acabar apareciendo un Adam Sutler (ver V de Vendetta)."

Dudo mucho que los británicos se planteen una const. escrita (se niegan a imitar los sistemas continentales republicanos y liberales laicos)...dudo mucho, sinceramente que lo hagan. En cuanto a lo de la aparición de un Adam Sutler, también lo dudo y también creo que es demagogia pensar en eso y peliculas como "V for Vendetta" son sensacionalistas y en un sistema no democrático, dudo mucho que pasarían los primeros filtros de calidad televisiva para los espectadores.

Y siguiendo con el tema de Cuba: le recuerdo que casi todo se considera "propiedad del estado/la revolución."

Hay un excelente vídeo de las escuelas en Cuba y del lavado de cerebro en la isla (ya que estamos con la demagogia, no me extrañaría que ExCiudadania se convierta en algo así...como este video)...(es broma)...

http://www.youtube.com/watch?v=mXV2UwU0LL4&feature=related

(eso sí: hay que reconocer que hay mucho respeto y no hay indisciplina como en muchos de nuestros colegios publicos)...

García dijo...

Alfredo,

¿Y si una constitución solo permite uno o dos o tres y no un cuarto?

Entonces no hay democracia.

Solo dos tienen representación a nivel público. Ni siquiera la localidad más pequeña carece de "republicano/democrata"; digo, de ese binomio. Ciertamente, los otros partidos no están prohibidos, ni siquiera el partido nazi.

Que sólo dos tengan representanción sólo señala que los ciudadanos votan a esos partidos. Podrían votar al Constitution Party o al Green Party, pero prefieren optar por los demócratas o los republicanos. En España existen infinidad de partidos, y sólo tienen relevancia pública a nivel nacional el PSOE y el PP (además de los nacionalistas).

Y yo creo que sí: llegará en momento en que haga falta una Constitución escrita. Ya lo verá.

Anónimo dijo...

"entonces no hay democracia".

¿según qué definición? Usted que es tan aficionado de la wiki para otros asuntos deberia saber que hasta la wiki reconoce que hay distintas versiones y definiciones sobre lo que es una democracia.

"llegará en momento en que haga falta una Constitución escrita. Ya lo verá."

Espero no verlo en mi vida, sinceramente. Y esto demuestra que no conoce muy a fondo el carácter británico. No creo que se hundan con una constitución: son demasiado pragmático como para eso además de flexibles.

Y también es una democracia.

Gorila sin pelo dijo...

O.K., Mario.

Entiendo mejor ahora lo que querías decir sobre la regulación del habeas corpus en la CRC.

Y ciertamente no se puede considerar que el gobierno de Cuba sea de tendencias democráticas por lo que dejarlo a la voluntad del legislador viene a ser lo mismo que eliminarlo o, por lo que se ve, restringirlo.

Saludos.

Anónimo dijo...

Creo que el ex-Presidente de Cuba habla así sobre las libertades:

http://www.youtube.com/watch?v=RsAfy6t3tzE&feature=related

(y es cierto que hay dos concepciones de lo que es libertad)...es cuestión de ideologías.

Libertad para Cuba dijo...

Muy buen trabajo. Algo asi he querido leer desde hace tiempo.
Le pediria extenderlo para hacer más claro el impacto de estas leyes antidemocráticas en el sistema electoral cubano. Explicar claramente por qué las elecciones en Cuba son una farsa total, que no corresponde en lo absoluto con una democracia.

muchas gracias