La Reina y nosotros

sábado, 1 de noviembre de 2008


Con ocasión de las polémicas opiniones de la Reina, aparecidas en el libro de la periodista Pilar Urbano, se ha abierto un curioso debate que en nuestro país no había existido desde... quizá nunca. Hemos tenido durante un par de días a políticos, periodistas y tertulianos cuestionándose la verdadera naturaleza de la institución monárquica, preguntándose dónde empieza la función constitucional o política de la Familia Real y en qué momento se entra en el ámbito de la autonomía individual.

Sin entrar en el fondo de las declaraciones de la Reina, debemos preguntarnos en qué consiste la potestad constitucional, política y social de la Corona y qué límites tiene en un Estado democrático como en nuestro.

En la España que nació después de la Transición, se configuró un régimen que podríamos calificar como "Monarquía democrática" (o "republicana", como dicen algunos profesores de Derecho Constitucional). No somos una" monarquía parlamentaria" como la británica. La explicación de esto es histórica: en una monarquía parlamentaria en sentido estricto, el Monarca conserva poderes de liderazgo político, a pesar de que no los suela utilizar y delegue éstos en un Primer Ministro. Por ello, en las monarquías parlamentarias, el Rey puede negarse a sancionar una ley. Nuestra Constitución dice que España es una monarquía parlamentaria, pero sin embargo no le asigna al Rey más que poderes meramente simbólicos, sin ninguna capacidad formal de influencia política. Por ello, para resolver esta incoherencia, los profesionales del Derecho han optado por entender que los términos "monarquía" y "parlamentaria" deben ser entendidos por separado (es decir, somos una Monarquía y un Estado parlamentario, pero no una "monarquía parlamentaria" en sentido estricto).

Al ser una monarquía democrática, la función de nuestro Rey es meramente simbólica: servir de emblema de la unidad de la Nación, personificación del ordenamiento jurídico y líder supremo de algunas instituciones como las Fuerzas Armadas. Ejerce, por tanto, funciones vacías de poder efectivo: ni puede negarse a sancionar una ley, ni tiene poder de mando en el Ejército.

¿Qué es, por tanto, el Rey? ¿Para qué vale? La figura del Rey es, en nuestra Constitución, la personificación del Estado, un símbolo histórico equiparable a la bandera o al himno nacional. Es por ello que su persona no está sujeta a responsabilidad y es inviolable. Por eso, como símbolo de la Nación española y árbitro de las instituciones, la obligación del Rey es mantenerse neutral (traducido a la vida real, esto significa mantenerse al margen de la vida política; limitándose a decir lo que el Gobierno le ordene cuando actúe como representante del Estado Español en esferas internacionales).

Con la Reina consorte no sucede exactamente lo mismo. La Reina no ejerce ninguna clase de función constitucional directa, salvo lo dispuesto para casos de Regencia, y no es ni irresponsable ni inviolable. Sin embargo, su evidente cercanía al Rey y la gran relevancia social de su puesto obligan a que mantenga la misma actitud que su marido ante las cuestiones políticas. No tendría sentido que el Rey se guardase de opinar sobre los principales asuntos de actualidad y que la Reina se dedicase a apoyar a uno u otro candidato en las elecciones.

Y así llegamos a las controvertidas opiniones de la Reina, que aparecieron reflejadas en el libro (que va camino de best-seller) de Pilar Urbano. Si es cierto, como mantiene la periodista, que la Reina le concedió la entrevista a sabiendas de que tales declaraciones iban a ser publicadas en un libro, la Reina no habría cometido sólo una metedura de pata "social" (por la pérdida de prestigio de la Corona), sino que se habría excedido en sus funciones como Reina consorte de España.

Algunos periodistas y comentaristas (especialmente de la derecha) han dicho que "la Reina tiene derecho a la libertad de expresión". Si bien esto es estrictamente cierto (la Reina es titular de ese derecho), la verdad es que no entra dentro de sus atribuciones simbólicas como consorte expresar públicamente su opinión política sobre asuntos que afecten directamente a la vida de los ciudadanos, de la misma manera un general del Ejército ni puede ni debe expresar sus visiones políticas en público. Cuando alguien ejerce un cargo con una gran fuerza simbólica, debe ser consciente de las limitaciones que ello conlleva.

Para que una institución tradicional tan antidemocrática como la Corona sea compatible con nuestra Democracia liberal, es necesario que quien es miembro de la Familia Real se guarde mucho de participar en política. Porque para tener a un político en la Jefatura del Estado, mucho mejor poder elegirlo.

40 opinones:

jota dijo...

Muy bien traído el matiz entre las diferentes funciones de rey y reina. Aún así, como apuntas, la libertad de expresión en este caso choca con un deber institucional, de Estado, que es el relativo a la neutralidad política.

Republica Rojigualda dijo...

"La explicación de esto es histórica: en una monarquía parlamentaria en sentido estricto, el Monarca conserva poderes de liderazgo político, a pesar de que no los suela utilizar y delegue éstos en un Primer Ministro."
Eso que tú llamas monarquía parlamentaria se llama en realidad, monarquía constitucional. Las monarquías constitucionales que proliferaron durante el sXIX son aquellas en las que el rey tiene capacidad de nombrar al poder ejecutivo. En Europa hoy sobreviven monarquías constitucionales nórdicas, de las cuales, la más destacada es la danesa, donde la reina conserva constitucionalmente muchos poderes, pero en la práctica no ejerce ninguno. Monarquía parlamentaria es aquella en la que el rey tiene funciones meramente simbólicas. Y por tanto, España es Monarquía parlamentaria, al igual que Reino Unido, Bélgica...

ADRIAN SERRANO dijo...

BRAVO, BRAVO y BRAVO!!
Otro tema que no has abordado es las ganas de carroña que tienen los buitres de los medios de comunicación, entre ellos El País que lleva ya dos artículos publicados al respecto (y los que quedan)... si no le hubiesen dado tan bombazo no se habría liado la que tenemos ahora, que hasta la FELGT pretende montar otra mani (esta vez sin carrozas) respecto el tema.

Pero muy bien aborado el tema, muy claro, gracias Mario.

Jose Luis Cuena dijo...

Qué tío más grande!!!

No digo más!

Citoyen dijo...

Hola mario;

Tu razonamiento tiene un fallo que sueles cometer; mezclas un razonamiento jurídico con uno no jurídico.

Jurídicamente, la reina no ha hecho nada ilegal. Quiero decir, en la constitución no hay nada que trate el tema. Si quieres, puedes hacer una interpretación, un poco como la que haces, basándote en coyunturas históricas, interpretaciones finalistas, etc... La doctrina de la separación de la persona y la función opera aquí como en cualquier otro caso de derecho público: el rey es el jefe del Estado, pero también es un ciudadano. Eso explica que los reyes se casen por la iglesia, o se vayan de vacaciones y eso no significa que sea el Estado el que se case por la iglesia o se vaya de vacaciones.

Con esto quiero decir, no hay ninguna regla legal que exija al rey mantenerse callado, ni a la reina sobre miles de cosas. El rey "sancionará" (imperativo) las leyes, pero puede hacer lo que quiera en su vida privada y no hay ninguna fuente de derecho sólida que pueda sostener lo contrario.

Esto no quita, obviamente, para que existan normas sociales-no jurídicas- que reprueben lo que ha hecho la reina. La primera es una norma de sentido común: como dije en otro sitio, la monarquía en España la sostenemos-sociológicamente- los progres y lo que ha hecho la reina es una estupidez si le interesa su supervivencia. La otra es una norma social de carácter tradicional: los reyes no tienen opiniones de política; no votan; no se pronuncian. Pero esto es un resultado práctico, no jurídico. De hecho, los reyes tienen derecho a voto aunque de facto se abstengan de ejercerlo. Y tampoco quita para lo que ha dicho esté muy mal-moralmente hablando- pero la verdad es que creo que tiene todo el derecho a decirlo.

García dijo...

república rojigualda

Confundes dos momentos históricos distintos, algo común en quien estudia Historia, pero que quien estudia Derecho debe tener claro:

1. La monarquía constitucional surge cuando se limitan los poderes absolutos del monarca. Se produce entonces un balance de poderes en el Estado, dividiéndose la soberanía entre el Parlamento (Poder Legislativo) y el Rey (que dirige el Poder Ejecutivo). En la monarquía constitucional, el Rey nombra y separa libremente a los ministros es el cabeza del Poder Ejecutivo.

2. La monarquía parlamentaria surge cuando el Rey deja de ejercer sus poderes directamente y se relega a un segundo plano. Aparece la distinción entre el Rey y el Gobierno de su Majestad. En algunso casos, el Primer Ministro deja de ser elegido por el monarca y empieza a ser designado por el Parlamento. El Rey mantiene sus potestades como soberano, pero consuetudinariamente no las ejerce. No obstante, al mantener dichos poderes, puede emplearlos para (como sucedió en Bélgica hace unos años) negarse a sancionar una ley.

3. En la Monarquía democrática el Rey es Jefe del Estado, pero sus funciones son simbólicas y carentes de contenido.

Para más aclaraciones sobre la materia:

DERECHO CONSTITUCIONAL, Cuestionario comentado I, F.BASTIDA, J.VARELA y J.L.REQUEJO., 3ª Ed., Ariel Derecho.

García dijo...

Citoyen,

No he dicho que la reina haya hecho nada ilegal. He precisado que la Reina tiene derecho a la libertad de expresión y que no está sujeta a limitación constitucional al respecto. A continuación he hecho una reflexión política sobre la razonabilidad de que se abstenga de opinar.

Por cierto, sobre la distinción entre cargo y persona, la Constitución hace una importante excepción con el Rey cuando dice que la persona del Rey es inviolable. O lo que es lo mismo: no hay distinción entre su cargo como Jefe del Estado y su persona individual. Eso no significa que cuando el Rey se casa "se case el Estado", sino que todos los actos en los que interviene don Juan Carlos, de forma activa o pasiva, son actos del Rey de España.

García dijo...

Citoyen,

Ok, esto puede dar lugar a malentendido:

sino que se habría excedido en sus funciones como Reina consorte de España.

Matizo: esto significa que la Reina no ha sido consciente de las limitaciones que impone el desempeño constitucionalmente adecuado de su puesto como consorte del Rey.

Republica Rojigualda dijo...

No confundo momentos históricos, porque aquí hablamos de términos, no de momentos históricos. Tú confundes monarquía constitucional con monarquía parlamentaria y monarquía parlamentaria, con lo que tú llamas “monarquía democrática”.

Una cosa es la forma de estado (monarquía o república) y otra la forma de gobierno (democracia o dictadura). La democracia puede ser presidencialista o semipresidencialista en una república y parlamentaria tanto en república como en monarquía. El sistema parlamentario, sea en monarquía o república, implica que es el legislativo quien designa al jefe del ejecutivo, que forma parte del legislativo, a quien puede disolver y quien a su vez puede hacer caer al gobierno. Eso es el parlamentarismo, que es un tipo de democracia, la democracia parlamentaria, con independencia de cuál sea la forma de estado.

En la monarquía constitucional es el rey quien nombra al ejecutivo. Aunque las monarquías constitucionales que quedan en Europa se hayan transformado de facto en monarquías parlamentarias, porque el rey ya no ejerza esa parte de sus funciones, siguen siendo al menos de iure, monarquías constitucionales.

No hace falta que me cites un manual. En derecho siempre te encontrarás manuales que digan lo contrario de lo que dicen otros. De todas formas, ese es el primer manual que me encuentro con esa clasificación, que no deja de ser peculiar, porque atiende al origen de su formación (algo peculiar de cada país) y no a su presente, que es lo que permite establecer paralelismos y hallar una denominación para casos similares.

Me resulta gracioso que llames “monarquía parlamentaria” a Reino Unido y “monarquía democrática” a España, cuando si alguno de los dos países es una democracia, no es precisamente el nuestro.

Andrés Álvarez dijo...

En una cosa estoy de acuerdo con la Reina de ciertos españoles, los "matrimonios" entre homosexuales no son tal cosa. Ni tampoco los resultantes entre heteros. ¿Por qué?

Matrimonio es un concepto de Derecho Canónico-Eclesiástico, y en el ámbito de aplicación del Derecho Civil se debería utilizar la fórmula "uniones civiles", sustituyendo a la de "matrimonio", y así mismo la terminología de "cónyuges" en lugar de la de "marido" y "mujer".

Sobre el resto, me parece bastante penoso que a esta gente se le toleren tales ataques de parcialidad. De ser una nación decente ya los habríamos puesto en Perpiñán con una mano delante y otra detrás.

En otro orden de cosas, tanto Mario como el Sr. República tienen razón. Monarquía constitucional, parlamentaria y democrática son cosas diferentes desde el Derecho y la Historia. Desde el Derecho por lo expuesto por Mario, y desde la Historia por que es Gran Bretaña la que alumbra la triple concepción actual del sistema aristomonárquico y hereditario. Siendo así, la primera (constitucional) surge en 1215 con la Magna Charta Libertatum de Juan sin Tierra, la segunda (parlamentaria) en 1688 con la Gloriosa Revolución y la tercera (democrática) entre el XIX y el XX; con la Reform Act de 1832, las cesiones ante las demandas de primero Cartistas y luego las ideologías sociales, así como la universalización del sufragio masculino y después femenino en 1918 y 1928, respectivamente.

Pero actualmente y en España, Monarquía constitucional, parlamentaria y democrática se solapan en el mismo concepto de Estado.

zarevitz dijo...

Creo que tiene razón República Rojigualda, en especial en la referencia a la reina de Dinamarca.

En una monarquía parlamentaria, el rey no tiene poder de veto. Lo que pasó en Bélgica no fue un veto, sino una suerte de "abdicación temporal" (rectamente, una incapacitación temporal), por la que Balduino evitó tener que ser él quien firmase la ley. La ley fue firmada por su sustituto (todos los miembros del Gobierno) y después volvió al ejercicio de su cargo.

Yo no creo que la Reina consorte, como persona, sea indiferente a la Constitución. La propia Constitución habla del matrimonio de quienes están en la línea de sucesión y prevé las consecuencias (restrictivas) de que ese matrimonio merezca la reprobación del Rey y las Cortes. No hay control a posteriori, ni hay control sobre el matrimonio del propio Rey, pero la *persona* del consorte --en este caso, del futuro consorte-- no está ausente en la Constitución. Tampoco lo está la persona del consorte, pues como ya se ha dicho, la Constitución y las leyes declaran la incompatibilidad de su posición con otros cargos públicos. Es decir, se reconoce su especial posición, su capacidad de influencia, el riesgo de la acumulación de cargos, en especial en un marco que se declara democrático.

No creo que el principio deba ser "neutralidad", sino más bien la imparcialidad, la discreción y el control (por aquello de la responsabilidad) por el Gobierno. Ese control y esa asunción de responsabilidad son las soluciones --dentro del sistema-- para canalizar las críticas contra las declaraciones de los reyes; cuando no existen, las críticas se vuelven, como está sucediendo ahora, contra el propio sistema.

Desde este punto de vista, resulta preferible que los reyes hagan declaraciones públicas en formato de discursos (controlables a priori) y no en entrevistas, que se pueden ir de las manos.

En el caso de este libro, es incomprensible que sólo hayan sido los servicios de la Casa del Rey, y no los de la presidencia del Gobierno, quienes hayan revisado y dado luz verde a su publicación.

Lo quieran o no, aquí alguien va a tener ser responsable.

García dijo...

Vamos a ver.

República rojigualda, mi explicación de lo que es una "monarquía parlamentaria" proviene de la Historia del Derecho Constitucional. En ese tipo de monarquía, el rey mantiene las potestades propias del soberano constitucional, pero no las ejerce. Por ello, nuestro Estado NO es una monarquía parlamentaria. El nombre que le han dado algunos profesores de Derecho Constitucional a nuestro sistema monárquico es el de "monarquía republicana" y es a la que yo llamo "democrática" (por la irrelevancia del poder regio a la hora de interferir con el poder democrático). Tu comentario final diciendo que Reino Unido es más democrático que España sólo puede ser ignorado, por populista.

Andrés, he tratado de evitar pronunciarme sobre el fondo de sus declaraciones. No he pretendido hacer un dictamen jurídico sobre el tema ni mucho menos, sino una reflexión sobre la naturaleza de la institución monárquica (para lo que he usado conceptos jurídicos). Pero no estoy de acuerdo con tus dos últimas líneas, en el sentido de que es cierto que nuestro sistema es constitucional, parlamentario y democrático. Ahora bien, una cosa es esa, y otra muy distinta es cuando hablamos de conceptos histórico-jurídicos muy concretos como los de "monarquía constitucional" y "monarquía parlamentaria". He de recordar que el término "monarquía democrática" lo uso con un significado muy concreto que creo haber dejado claro desde el principio.

García dijo...

Zarevitz

El rey de Bélgica se negó a sancionar la ley del aborto. Lo que se hizo fue una triquiñuela legal para sortear su oposición (se le inhabilitó durante un día). Ese procedimiento inhabilitador tiene un equivalente en nuestro sistema. La diferencia está en que el rey belga se negó porque tiene potestad para oponerse a la sanción de una ley, mientras que el nuestro está obligado constitucionalmente a hacerlo.

Por lo demás, estoy de acuerdo: la Reina tiene una posición que no es indiferente a nuestro texto constitucional.

Aurora Ferrer dijo...

Me parece muy acertado el post y el razonamiento de Mario. En primer lugar considero que la reina no debería haber hecho ciertas declaraciones por muy ciudadano con DNI que sea. Su cometido no es ese, que no hubiese sido reina. Siempre han mantenido el protocolo más o menos bien, delimitando sus funciones a las que son estrictamente marcadas por el Derecho y les están reconocidas, pero en esta ocasión la señora se ha pasado tres pueblos. Como bien decía la editorial de El País (aunque muchos se me tiren encima al decir esto): "(...)Resulta necesario precisar, de entrada, que lo que está en discusión ahora no son las opiniones concretas que figuran en el libro, a pesar de que alguna de ellas cuestiona leyes aprobadas por el Parlamento, o del conflicto que puedan causar con otros gobiernos (...) "Resulta necesario precisar, de entrada, que lo que está en discusión ahora no son las opiniones concretas que figuran en el libro, a pesar de que alguna de ellas cuestiona leyes aprobadas por el Parlamento, o del conflicto que puedan causar con otros gobiernos" (...)"Es imposible representar a todos los españoles si se toma partido por lo que piensan algunos de ellos."

Más lamentable me parece aún que se cuestionen las palabras de Pilar Urbano, cuando el libro tuvo la correspondiente luz verde por los asesores del Palacio Real. La trayectoría de Pilar Urbano no merece que ahora la reina eché la culpa, como suelen hacerlo todos, al periodista.

Perdón por la parrafada,

bss

zarevitz dijo...

Mario: que, para que Balduino no tuviese que firmar la ley del aborto, tuviesen que incapacitarlo temporalmente muestra que entre sus capacidades no se encuentra la de negarse a firmar la ley. Ni él ni quien lo sustituyó en el ejercicio de sus responsabilidades podían negarse a ello.

García dijo...

Zarevitz,

Que para aprobar la ley tuviesen que incapacitar a Baduino demuestra, precisamente, que éste tenía potestad constitucional para negarse a otorgar la sanción.

zarevitz dijo...

La constitución dice que el rey sanciona y promulga las leyes. No se le reconoce el poder de veto. Y sin reconocimiento formal, el rey de los belgas no tiene ese poder. Él se negó a firmar y hubo que incapacitarlo.

Pero, si lo anterior no fuese suficiente, mira adónde nos lleva una tesis contraria: si lo hubiesen incapacitado para impedir que ejercitara su poder de veto, entonces aquella incapacitación habría sido, digamos, inconstitucional?

García dijo...

La interpretación que se hace de la Constitución belga difiere sustancialmente de la nuestra no sólo por la norma concreta, sino por su incrustación sistemática en su ordenamiento constitucional. Las normas consticionales no tienen por qué ser expresas, sino que pueden reputarse implícitas.

¿Habría sido inconstitucional? No, porque la capacidad para inhabilitar al monarca y juzgar cuando se producen los presupuestos que lo hacen inhábil para desempeñar la tarea constitucional reside en el parlamento.

Oye, me he cansado de la discusión. No te lo tomes a mal, porque me parece un asunto interesante y tus opiniones tienen buena fundamentación, pero temo que no nos vamos a poner de acuerdo y estar escribiendo continuamente se hace pesado. Disculpa que dé por terminada la conversación.

El post queda abierto para que quien quiera comentar lo haga libremente (para tí también zarevitz, que estás invitado a seguir comentando y criticando).

zarevitz dijo...

Estoy de acuerdo contigo, porque al final cualquiera iba a pensar que estamos hablando de incapacitar a la reina. :)

¡Saludos!

(Sobre atribuciones implícitas, art. 105.)

Aurora Ferrer dijo...

gracias a Dios!!! (atea dixit)... pensaba que se convertía en el post más largo de la historia xD

cabezones los dos...

besos!

Aurora Ferrer dijo...

(pd. ¡viva la república!)

lo siento no he podido evitarlo..

García dijo...

zarevitz

Toda la Constitución belga recoge que el Rey es la cabeza del Poder Ejecutivo, especialmente en su sección II, donde habla de "los ministros del Rey", que son nombrados y separados libremente por él. De ahí se hace una interpretación constitucional bastante congruente (sobre todo teniendo en cuenta que la Carta Magna data de 1831) sobre la naturaleza de la monarquía parlamentaria belga, que permite asumir que el rey puede decidir no sancionar una ley. El artículo 105 impide al monarca arrogarse otras funciones que las propias de una monarquía parlamentaria.

Por cierto, mi comentario sobre Bélgica es superfluo (aunque no tuviese razón, no invalida mi argumento).

zarevitz, la inclusión de esa referencia ha sido malintencionada :-P

Andrés Álvarez dijo...

En una cosa estamos de acuerdo, que a efectos políticos y jurídicos, el Estado es una fusión del principio aristomonárquico y del democrático. Por ello, la denominación "Monarquía democrática" es acertada ya de por sí.

Republica Rojigualda dijo...

“mi explicación de lo que es una "monarquía parlamentaria" proviene de la Historia del Derecho Constitucional”
No, proviene de un manual que han escrito tres señores y cuya terminología es rebatida por decenas de manuales. Si aún no sabes que en muy pocas disciplinas de derecho existe una nomenclatura indiscutida, es porque seguramente hayas leído muy pocos manuales. Eso sí, siempre existe una nomenclatura que está más extendida que el resto, pero esa que tú defiendes no es precisamente la más utilizada.

Tenemos constitución, luego somos un estado constitucional, tenemos un sistema parlamentario, luego somos un estado parlamentario, tenemos una monarquía, luego somos un estado monárquico, y nominalmente, tenemos también una democracia, luego en teoría somos también un estado democrático. Si hubiera que entender esos rasgos por separado, como tú sostienes, seríamos una monarquía constitucional, parlamentaria y democrática, y eso no nos distinguiría de otros regímenes que son muy diferentes al del resto de España.

La verdad es que el 1.3 de la constitución define la forma política de España como monarquía parlamentaria. Y la forma política, que es el término sobre el que de verdad discuten los profesores de derecho constitucional, no es otra cosa que la suma de la forma de estado (monarquía) y la forma de gobierno (parlamentarismo). Te puedo admitir que lo que tú llamas monarquía parlamentaria, sea monarquía parlamentaria de facto, pero de iure es monarquía constitucional. Sinceramente no veo por qué diferencias entre monarquía parlamentaria y república parlamentaria, si ambas son la misma forma de gobierno en distintas formas de estado. Además, de que el término “democrática” aplicado a la monarquía, no puede ser una clasificación válida de formas de gobierno, puesto que a diferencia de las generalmente aceptadas (parlamentarismo, presidencialismo, semipresidencialismo) no indica como interactúan los poderes del estado, que es lo que define la forma de gobierno.

“Por ello, nuestro Estado NO es una monarquía parlamentaria. El nombre que le han dado algunos profesores de Derecho Constitucional a nuestro sistema monárquico es el de "monarquía republicana"”
¿Monarquía republicana? Pero por favor ¿quién la llama así? Zapatero y Carillo, que yo sepa; Vamos, dos ejemplos a seguir. Que hagas referencia a esa denominación como algo utilizado frecuentemente por profesores de constitucional me parece entre cómico y vergonzoso. El término “monarquía republicana” si lo utilizan unos amigotes mientras se toman unas cervezas en un bar, tiene un pase, pero es inadmisible en un profesor de derecho. Es inaceptable incluso para un alumno de derecho. Por favor, analízalo fríamente, ¿pero tú de verdad crees que eso es serio?, ¿que puede uno decir que un país es una “monarquía republicana” y quedarse tan pancho? Si has tenido o tienes un profesor que hable de monarquías republicanas, te compadezco, aunque yo en tu lugar pediría un cambio de clase.

“Tu comentario final diciendo que Reino Unido es más democrático que España sólo puede ser ignorado, por populista.”
No me esperaba otra cosa de alguien que se niega a admitir la posibilidad de que España no sea una democracia, al mismo tiempo que defiende a un partido que denuncia precisamente aquello que impide que España sea una democracia: falta de separación de poderes, los ciudadanos no son iguales ante la ley ni tienen los mismos derechos y deberes en toda España, existen territorios privilegiados, la ley electoral “tira nuestro voto a la basura”, como dice uno de los banners de tu blog…

Y yo me pregunto ¿qué es más populista, decir que otro país es más democrático que España mientras se aportan pruebas flagrantes de ello, o reconocer y denunciar esos mismos hechos que impiden que España sea una verdadera democracia al tiempo que se afirma lo contrario?

Supongo que en lo relativo a la falta de democracia en el sistema partitocrático español, el señor Álvarez estará de acuerdo conmigo, salvo que haya vuelto a cambiar de opinión otra vez.

García dijo...

República,

El término "Monarquía republicana" es un término que algunos profesores de Dº Constitucional usan un poco en plan de coña para referirse a lo que ye he llamado "monarquía democrática". Si no lo entiende es que es un idiota.

Si no entiende el significado de lo que es una "monarquía parlamentaria" en sentido Histórico-Constitucional, es que tiene un serio problema de lectura comprensiva. Una cosa es ser un Estado constitucional, parlamentario y monárquico, y otra cosa es el significado del término "monarquía parlamentaria" o "constitucional", que tiene un profundo bagaje histórico-político y significa lo que yo le he dicho.

El manual que le he señalado es el primero que tengo a mano. Simplemente se lo he nombrado por si quiere leer más sobre el tema. Si prefiere sacarse argumentos estúpidos de la chistera (diciendo que usted llama a las cosas por otro nombre porque no le gusta el que le da la doctrina jurídica), adelante, pero no me venga a dar la vara.

Por último, decir que en España no hay democracia es una estupidez. Si usted pretende encontrar una democracia perfecta, váyase a dormir, porque las democracias de la vida real son imperfectas. Otra cosa distinta es que podamos mejorarlas, pero repetir que esto no es una democracia sólo me desmuestra que es usted carnaza para demagogos y demás fauna política.

En román paladino: no tiene usted razón, así que váyase a pastar.

zarevitz dijo...

El último comentario de República Rojigualda me ha parecido más oscuro que los anteriores, descalificaciones aparte. Al final, va a resultar que estamos discutiendo sobre nombres, así que ahí van los que yo he manejado siempre: forma de estado (unitario, federal, confederal, etc.; básicamente, una cuestión de territorio y soberanía), forma de gobierno (monarquía o república; una cuestión sobre la jefatura del Estado) y sistema de gobierno (presidencial, semipresidencial, parlamentario, etc.; básicamente, una cuestión de relaciones entre el poder ejecutivo y el poder legislativo).

Bajo este esquema, la "forma política" de que habla el artículo 1.3 es la mezcla de la forma de gobierno y el sistema de gobierno.

Andrés Álvarez dijo...

"Supongo que en lo relativo a la falta de democracia en el sistema partitocrático español, el señor Álvarez estará de acuerdo conmigo, salvo que haya vuelto a cambiar de opinión otra vez." - No estoy de acuerdo con Vd. al menos totalmente. España es una democracia en términos dogmáticos y teóricos, pero la realidad nos indica que el vacío entre los principios y fundamentos y su aplicación práctica es considerable.

De igual forma que ocurrió al Este del Telón de Acero con el "socialismo real", actualmente el Estado constitucional-democrático atraviesa una grave crisis de legitimidad, crisis causada por un vacío existente entre los principios y dogmas que configuran el Estado de la post-guerra y la praxis real, vacío o distanciamiento que dicho sea, amenaza con conducir a la Democracia constitucional a una negación de sus propios principios, dogmas y caracteres, lo que constituiría una farsa en el momento en que la teoría fuese una caricatura grotesca de la realidad, tal y como indica Pocock al introducir la idea del "momento maquiavélico de la Democracia y el Estado".

Y yo lo que quiero, es una Democracia no sólo de principios, dogmas y opiniones, si no de hechos y realidades.

Mikimoss dijo...

Reconozco que el debate mediático acerca del derecho a la libertad de expresión suscitado por las recientes declaraciones de la señora Reina Sofía a una periodisdta me la refanfinflan, pues doctores tiene la Iglesia y jueces la magistratura. Pero desde una perspectiva más amplia, ¿lo sucedido cómo repercute?

La señora Reina Sofía ha difundido una serie de opiniones que vienen a corroborar ciertas creencias comunes acerca de la naturaleza de la institución del matrimonio, la violencia de género, la publicidad de la homosexualidad, el aborto, la eutanasia, la presencia de la religión confesional en la escuela, etc.

Ahora bien, en tanto que persona distinguida y, lo pretenda o no, constituída de hecho, por su insigne cargo, en modelo de persona y criterio de autoridad para muchos conciudadanos, la señora Reina Sofía tiene la obligación moral de asegurarse de que sus opiniones tenga un fundamento intelectual y ético sólido, porque de lo contrario estará fomentando la simplonería entre aquellos que la toman por referente. Todos tenemos este tipo de obligaciones, aunque usualmente en ámbitos mucho más restringidos que el abarcable por un monarca. No olvidemos el proverbio africano: para educar a un niño hace falta la tribu entera.

Se constata según lo transcrito por la autora de la entrevista, empero, que, lejos de poseer un criterio fundado, la señora Reina Sofía dispone de una categorías más que confusas con las cuales traduce la realidad de una manera maifiestamente distorsionada.

Republica Rojigualda dijo...

Mario:

No, quien tiene un problema, no ya de lectura comprensiva, sino de ceguera aguda provocada por la intransigencia, el integrismo y el desconocimiento, eres tú. Dices que me saco “argumentos estúpidos de la chistera”, pero tú, en vez de razonar argumentadamente por qué se ha de utilizar el término que tú quieres, simplemente dices que tu “explicación de lo que es una "monarquía parlamentaria" proviene de la Historia del Derecho Constitucional” y “que tiene un profundo bagaje histórico-político”, y el que no se lo quiera creer que reviente. Aunque entiendo que no quieras argumentar, porque corres el peligro de que cualquiera que tenga ciertas lecturas califique tus argumentos de “estúpidos”.

“diciendo que usted llama a las cosas por otro nombre porque no le gusta el que le da la doctrina jurídica”
¡¿Qué?! ¿Pero dónde he dicho yo semejante cosa? Me reafirmo en lo de la ceguera, si es que no es algo peor. Si te inventas lo que no he dicho para poder responderme, mal vas. Me recuerda tu actitud a la de los niños pequeños, que se tapan los ojos y creen que son invisibles.

Democracia imperfecta es una redundancia. El mundo se divide en democracias imperfectas y regímenes que no lo son (dictaduras, oligarquías, partitocracias…), y nosotros, pertenecemos al segundo grupo. Quizá no te des cuenta, o directamente no te importe, que es lo más probable, pero cuando tú me insultas por mis opiniones, no solo me insultas a mí, insultas también a todos aquellos que piensan que España dista mucho de ser una democracia, que por cierto, cada vez son más. Pero como se puede ver en sus anteriores entradas, en despotricar e insultar a quien te lleva la contraria, sí eres un experto.

Para terminar, por si algún día despiertas del sueño dogmático en el que estás sumido, propio de un empollón inseguro de la materia que estudia, para quien lo que dice su profesor va a misa y al que si le cambian una coma de sus apuntes no sabe por dónde salir, y decides abandonar los pastos del sectarismo, te recomiendo que te dirijas a algún profesor medianamente serio de derecho constitucional o derecho administrativo, de esos que no hablan de monarquías republicanas, y le preguntes si España es o no una monarquía parlamentaria. Más que nada, porque contrastar opiniones, y con gente que creo que está algo más cualificada que tú para hablar de este tema, suele ser útil para no imponer a los demás el propio criterio.

Republica Rojigualda dijo...

Zarevitz, las explicaciones y los contenidos de las clasificaciones que das son correctos, aunque sobre la terminología de cada clasificación hay más diversidad de opiniones. Por ejemplo, se discute si monarquía y república son formas de estado o formas de gobierno. Personalmente, la nomenclatura que yo considero más clara es la siguiente: el modelo de estado o forma territorial del estado es unitarismo o federalismo; la forma de estado es monarquía o república y la forma de gobierno es parlamentarismo o presidencialismo. Pero todo es cuestión de preferencias.

Como bien dices, la “forma política” hace referencia a la jefatura del estado y a la relación entre ejecutivo y legislativo, y por eso España es una monarquía parlamentaria y no una “monarquía democrática”, puesto que el término “democrática” no explica cómo se relacionan esos dos poderes, que es lo que algunos no entienden.

En el fondo, aunque usemos terminologías distintas, tú con tus claros comentarios y yo con mis oscuras respuestas, estamos diciendo lo mismo.

Republica Rojigualda dijo...

"España es una democracia en términos dogmáticos y teóricos, pero la realidad nos indica que el vacío entre los principios y fundamentos y su aplicación práctica es considerable. (...)"

Ya. O como diría alguien que quiere que los demás entiendan lo que dice: En España hay democracia en teoría pero no en la práctica. Pues es muy sencillo: si hay democracia en teoría, pero no en la práctica, no hay democracia.

Andrés Álvarez dijo...

"Ya. O como diría alguien que quiere que los demás entiendan lo que dice: En España hay democracia en teoría pero no en la práctica. Pues es muy sencillo: si hay democracia en teoría, pero no en la práctica, no hay democracia." - No es que niegue que exista Democracia en España en la práctica real, es que de hecho vivimos en un Régimen democrático, sólo que un tanto desvirtuado por razón de la concurrencia de determinadas causas que convierten a gran parte de los dogmas y principios que consagra la Constitución en poco más que papel mojado.

García dijo...

República rojigualda

Ya le he dicho que si no le gusta cómo funciona el mundo, no abra los ojos, pero no que no es razonable es que se venga a los blogs de los demás a dar la vara con temas de los que no sabe.

Andrés Álvarez dijo...

"Personalmente, la nomenclatura que yo considero más clara es la siguiente: el modelo de estado o forma territorial del estado es unitarismo o federalismo; la forma de estado es monarquía o república y la forma de gobierno es parlamentarismo o presidencialismo. Pero todo es cuestión de preferencias." - Y es correcta, salvo que muchos autores diferencian "modelo de Estado" de "forma territorial", explicando que el primero hace referencia al carácter del Estado como "democrático", "constitucional" o "social", mientras que el segundo a la estructuración territorial del Poder; ya sea "unitaria", "regional" o "federal".

zarevitz dijo...

Yo diría que en el aparente oxímoron "monarquía republicana", "monarquía" tiene su sentido habitual entre nosotros, mientras que "repúblicana" alude a la república como conjunto de valores o principios, como en la expresión "virtudes republicanas". (También se me ocurren contextos para emplearla, como metáfora o imagen para las repúblicas en que el presidente está investido de los modos o dignidades de un viejo monarca, como vendría a ser el "monarca republicano" de Francia). En fin, he visto que González Casanova atribuye la expresión a Jellinek, aunque no cita la obra.

Diría que "monarquía democrática" va en la misma línea de agrupar en una misma expresión ideas propias de distintos planos.

Personalmente me gusta "sistema" para hablar de las relaciones entre gobierno y parlamento, porque "sistema" permite transmitir bien una idea dinámica de controles y contrapresos, mientras que "forma" parece aludir a algo más estático: forma monárquica (el envoltorio) y sistema parlamentario (las tripas).

Pero insisto, siempre lo he visto como una elección personal. Lo importante es que sepamos de qué estamos hablando. No es infrecuente, supongo que por influencia americana (México o EEUU, creo), oír que a las elecciones a la presidencia (o elecciones presidenciales) se las llame "elecciones ejecutivas"; o todavía más habitual, que a las elecciones al Parlamento, Congreso o Asamblea (o elecciones parlamentarias, congresuales o asamblearias) se las llame "elecciones legislativas", por más que no se esté legislando nada con ellas. O llamar "legislatura" al cuerpo legislativo, en este caso creo que como barbarismo. No es que deba dar todo igual, pero tampoco es como para discutir por las meras palabras, si el fondo es el mismo y las palabras elegidas no lo perjudican.

Recuerdos perdidos dijo...

Perdonad que me introduzca en vuestro debate, no tengo mucha idea sobre el tema, he ido leyendo vuestros comentarios largo y tendido y ahora tengo una duda existencial, si en España no hay democracia, ¿en qué país la hay entonces?.
A lo mejor resulta que donde hay democracia es en Corea del Norte, China o Cuba y yo todavía no me he enterado.
Gracias por resolver mi duda.
Saludos.

Republica Rojigualda dijo...

Recuerdos perdidos: lo dices como si España fuera el país más democrático del mundo. Quizá es que tenemos ideas distintas de lo que es la democracia.

¿Te parece democrático que los políticos metan sus narices en el poder judicial y pongan y quiten a los jueces encargados de juzgarlos?
¿Te parece democrático que existan regiones fiscalmente muy privilegiadas?
¿Te parece democrático que los ciudadanos no tengan los mismos derechos y deberes en todo el territorio nacional?
¿Te parece democrática una ley electoral que no es proporcional y que hace que los votos de todos los españoles no valgan lo mismo?
¿Te parece democrático que no se puedan ejercer derechos fundamentales en muchas partes de España?
¿Te parece democrático que se viole sistemáticamente la constitución sin que pase nada?
¿Te parece democrático que los partidos tomen las decisiones al margen del parlamento, y que los diputados voten siguiendo órdenes de los partidos?

Y podría seguir con muchos ejemplos más. Pero por favor, no me vengas con que esos son imperfecciones de nuestra democracia. Porque si tú crees que votar cada cuatro años una lista cerrada de personas elegidas por la cúpula de los partidos y que una vez votados, éstos puedan hacer lo que quieran con tu voto, entonces es que tenemos ideas distintas de lo que es una democracia.

Para terminar te diré que no busques mucho, es muy fácil encontrar verdaderas democracias: empieza por EE. UU. y continúa por Reino Unido. Imperfectas, desde luego, pero democracias, sin duda.

Republica Rojigualda dijo...

Con respecto a tu pregunta:
China, Cuba y Corea del Norte = regímenes totalitarios.

España = partitocracia, es decir, oligarquía de partidos. Un estado en el que varios partidos políticos se reparten el poder absoluto que tenia antes la dictadura, donde no existe control alguno a los gobernantes y donde la aplicación de la ley depende de la voluntad (es decir, de los intereses) del que gobierna.

Piénsalo. Seguro que se te ocurren varios ejemplos.

Recuerdos perdidos dijo...

No digo que España sea la mejor democracia del mundo, pero en un sistema en el que pueden nacer y avanzar nuevos partidos políticos, ejemplo UPyD, me hace pensar que es un sistema democrático en el que con sentido común se puede avanzar.
Saludos.

Recuerdos perdidos dijo...

Ah, y mi pregunta sobre China, Cuba y Corea del Norte era retórica.
Saludos.