Los Ayuntamientos de ANV no se pueden disolver en bloque

domingo, 21 de diciembre de 2008


Estos días se ha hablado mucho del artículo 61 de la Ley de Bases de Régimen Local, a raíz de la proposición no de ley de UPyD, por la que se instaba al Gobierno a disolver todos los Ayuntamientos de Acción Nacionalista Vasca (ANV) en bloque. En el debate de esta proposición no de ley, Rosa Díez repitió en varias ocasiones que el Gobierno sólo tenía que usar una herramienta que el Estado de Derecho le otorga, para cumplir con lo señalado en la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de este año, que ilegalizó a ANV. No obstante, se plantean varios problemas. ¿Realmente tiene el Gobierno la posibilidad de disolver los Ayuntamientos de ANV en bloque? ¿Qué tiene que ver aquí la Sentencia de 22 de septiembre de ilegalización de ANV?

La proposición parlamentaria se centraba en la aplicación del artículo 61 de la Ley de Bases de Régimen Local, que dispone:

1. El Consejo de Ministros, a iniciativa propia y con conocimiento del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma correspondiente o a solicitud de éste y, en todo caso, previo acuerdo favorable del Senado, podrá proceder, mediante Real Decreto, a la disolución de los órganos de las corporaciones locales en el supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales.
2. Se considerarán, en todo caso, decisiones gravemente dañosas para los intereses generales en los términos previstos en el apartado anterior, los acuerdos o actuaciones de los órganos de las corporaciones locales que den cobertura o apoyo, expreso o tácito, de forma reiterada y grave, al terrorismo o a quienes participen en su ejecución, lo enaltezcan o justifiquen, y los que menosprecien o humillen a las víctimas o a sus familiares.
3. Acordada la disolución, será de aplicación la legislación electoral general, cuando proceda, en relación a la convocatoria de elecciones parciales y, en todo caso, la normativa reguladora de la provisional administración ordinaria de la corporación.

Ha repetido Rosa Díez que “la disolución del Ayuntamiento de Marbella se llevó a cabo aplicando analógicamente el artículo 61, porque en él sólo se hace referencia al terrorismo”. Bien, no es cierto. El Ayuntamiento de Marbella se disolvió aplicando directamente el artículo 61.1, que es el tipo genérico para cualquier lesión al interés general. El artículo 61.2 lo que hace es especificar que todos los casos señalados en él (los relativos al terrorismo) se considerarán “gestión gravemente dañosa”, en las mismas condiciones que el artículo anterior.

Bien, ahora quedémonos con el artículo 61.2 (negritas mías):

Se considerarán, en todo caso, decisiones gravemente dañosas para los intereses generales en los términos previstos en el apartado anterior, los acuerdos o actuaciones de los órganos de las corporaciones locales que den cobertura o apoyo, expreso o tácito, de forma reiterada y grave, al terrorismo o a quienes participen en su ejecución, lo enaltezcan o justifiquen, y los que menosprecien o humillen a las víctimas o a sus familiares.

De aquí podemos deducir que para que el Gobierno pueda disolver una Corporación local hacen falta 3 condiciones:

1º. El Ayuntamiento debe hacer actuado o acordado una disposición a través de sus órganos;
2º. Tal disposición debe haber dado cobertura o apoyo al terrorismo, de forma expresa o tácita;
3º. Tal cobertura o apoyo deben ser reiteradas y graves.

La Ley señala que para poder disolver un Ayuntamiento, éste (el Ayuntamiento) debe haber desarrollado una gestión gravemente dañosa a través de sus actuaciones o acuerdos. No basta que alguno, la mayoría o todos sus concejales apoyen el terrorismo, sino que ese apoyo, debe materializarse en disposiciones del Ayuntamiento que den cobertura o apoyo al terrorismo. Es decir, lo que la ley trata de evitar es que los terroristas usen las Corporaciones municipales como herramientas para desarrollar sus fines ilícitos.

Por tanto, sólo pueden disolverse aquellos Ayuntamientos que hayan sido utilizados como instrumento para tales objetivos criminales y no todos en bloque, como dicen Rosa Díez y UPyD, Por cierto, la Sentencia de ilegalización de ANV es irrelevante a todos estos efectos, porque lo que debe valorarse para disolver un Ayuntamiento es si éste ha actuado atentando contra el interés general, y no si sus miembros apoyan o no el terrorismo.

Ateísmo. Respuesta a Javier Barraca (ABC)

miércoles, 3 de diciembre de 2008

Respuesta a Javier Barraca.

Publica el ABC de hoy una carta de un caballero titulada "Hacia una España oficialmente atea", en la que el lector nos ilustra con una serie de opiniones personales sobre el ateísmo. Asegura, que los ateos hemos creado una "hoguera antirreligiosa" en que el queremos "quemar símbolos tan arraigados como la cruz o la Biblia". Parece indudable que sólo una persona que se niegue a ver la realidad puede pensar que los ateos somos gente violenta. Como si los episodios de violencia religiosa fuesen alguna vez protagonizados por ateos y no por integristas de alguna religión. Además, es ingenuo afirmar que la cruz y la Biblia son símbolos arraigados más allá de las puertas de las casas de los católicos y de sus templos. Sólo un intransigente puede pensar que es lícito imponer los símbolos de la propia religión en edificios oficiales, que son propiedad de lo que debería ser un Estado de todos y para todos.

Debe añadirse que lo dicho por el señor Barraca es una vergonzosa confusión entre los términos "ateísmo" y "laicismo". ¿Queremos los ateos que se eliminen los símbolos religiosos de los edificios oficiales? La mayoría sí lo queremos. Eso nos hace, además de ateos, laicistas. Pero hay más laicistas en España. Algunas comunidades evangelistas y musulmanas se han expresado en este sentido, afirmando su deseo de que ceremonias oficiales como los funerales de Estado no tengan carácter religioso, o que en los centros públicos no aparezca simbología de un credo concreto.

Añade Javier Barraca que "la inquisición atea" desea quemar a las personas religiosas, porque los ateos somos nihilistas, que nos creemos por encima del bien y del mal. Tales declaraciones no sólo rozan la calumnia, sino que además demuestran la supina ignorancia de la que hace gala el caballero. Jamás ha habido una inquisición atea, por mucho que algunos iluminados piensen que las quemas de templos en el pasado fueron por influencia atea, cuando en realidad se trató de simple odio a la Iglesia católica, algo muy alejado de lo que representa el ateísmo aquí y ahora. Para ilustrar su postura, el autor de la carta menciona a Mao y a Stalin como ejemplo de ateos genocidas, olvidando que los motivos que llevaron a tales sujetos a convertirse en asesinos cruentos no fueron precisamente religiosos, sino políticos. Mencionar que Stalin fue ateo, importa tan poco como recordar que Hitler era católico.

Por último, tampoco es cierto que se requiera de fe para ser ateo. Es una estrategia común de los religiosos afirmar tal sinsentido. Sin embargo, la ciencia y las demostraciones empíricas son todo lo necesario para afirmar que es muy improbable la existencia de alguna clase de ente divino, y mucho menos el Dios judeocristiano. Supongo que Javier Barraca no cree en Alá, en Zeus, o en los unicornios. Como dice Dawkins, las personas religiosas creen en un Dios, pero son ateas respecto a todos los demás. Algunos simplemente vamos un Dios más allá.