Caamaño y la presunción de constitucionalidad de las leyes

domingo, 6 de septiembre de 2009

Resulta que el ministro de Justicia, Francisco Caamaño, ha dicho algo que ha causado cierta sorpresa entre algunos medios y algunas personas que presumen de saber mucho Derecho Constitucional. En concreto, la palabras exactas del ministro han sido:

“Creo sinceramente que una ley aprobada por los representantes legítimos de los ciudadanos de España (…) debe siempre entenderse que es constitucional por respeto a esa voluntad de las Cortes Generales mientras que el tribunal, de manera expresa e inequívoca a través de una sentencia, no diga lo contrario”.

Tan sorprendentes declaraciones recogen, de una forma un tanto confusa, lo que desde siempre se ha llamado el principio de presunción de constitucionalidad de las leyes. La forma más sencilla de expresarlo sería así: una ley es constitucional mientras no se pueda determinar que viola la Constitución.

Los ordenamientos jurídicos de los Estados democráticos de Derecho se construyen desde la base del pluralismo político que es propio del régimen democrático. Esto significa que, aunque la Constitución es la norma suprema y el centro de todo el ordenamiento y aunque sus principios alcanzan a todas las normas que hay en el sistema jurídico, la Carta Magna no es un programa político que se deba desarrollar, sino un marco normativo en el que caben distintas opciones políticas, que pueden legislar en diferentes direcciones. Si resulta confuso, podemos tratar de explicarlo con una analogía: la Constitución es como una lámpara que alumbra una habitación, de tal manera que lo que queda fuera del espacio alumbrado, en la oscuridad, es lo inconstitucional; y lo que queda dentro de la zona iluminada, es lo constitucional. Las leyes serían objetos que vamos colocando en la habitación: si las colocamos dentro de la zona iluminada, son constitucionales; si las ponemos fuera, son inconstitucionales. Y como he dicho, los principios constitucionales afectan a la forma en que interpretamos las leyes; las leyes deben ser interpretadas a la luz de la Constitución (eficacia interpretativa de la Constitución).

La ley es la norma dada por el Parlamento y por eso goza de una especial fuerza: el Parlamento representa (idealmente) al pueblo, el titular de la soberanía, y los actos normativos con fuerza de ley son considerados por ello como expresión de la voluntad popular. Entre la ley y la Constitución se crea una relación peculiar, puesto que si bien la primera es producto de la voluntad del pueblo (representado en el Parlamento democráticamente electo), la segunda es obra directa del poder constituyente y es norma suprema. Dado que en un régimen democrático la ley es producto de la voluntad del Pueblo, el Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la Constitución, le debe un respeto a aquel como titular de la soberanía. Es por eso, que sólo puede declarar inconstitucional una norma legal cuando sea claramente incompatible con la Constitución. Es decir, siguiendo con la analogía de la lámpara, cuando la ley quede claramente fuera de la zona iluminada por la Constitución.

En un Estado democrático, la relación que se crea entre ley y Constitución es, en cierto modo, de confianza. La Constitución le otorga a la ley el beneficio de la duda, de tal manera que si ésta es ambigua (es decir, si puede ser interpretada tanto constitucional como inconstitucionalmente), se presume que el Parlamento pretendía actuar conforme a la Carta Magna y no contra ella. Empleando de nuevo la analogía de la lámpara, la ley ambigua sería como un objeto que se coloca en el límite de la zona iluminada por la Constitución, mitad dentro, mitad fuera. El TC, en esa situación, está obligado, por el respeto que le debe a la voluntad popular, a contemplar la ley ambigua a la luz de la Constitución, entendiendo que el Parlamento dictó la ley sin intención de colocarla en la zona oscura (presunción de constitucionalidad de las leyes). Cuando el TC se encuentra con una norma ambigua (que puede ser entendida de forma tanto constitucional como inconstitucional) se ve obligado a señalar cuál es la interpretación que debe dársele para que pueda ser considerada válida (principio de interpretación conforme). A eso es a lo que llamamos una “sentencia interpretativa”.

En resumen, el ministro Caamaño ha venido a decir, de una forma un tanto inexacta, que mientras que el TC no pueda determinar que el Estatut no tiene una interpretación válida a la luz de la Constitución, debemos entender que es constitucional.

9 opinones:

Citoyen dijo...

El principio de presunción de legalidad (salvo vía de hecho) es algo que se aplica a todos los actos jurídicos unilaterales que emanen del Estado- con algún matiz.


Ahora bien. Tienes que entender que 1) No todo el mundo comparte nuestro furor positivista 2) lo que pasa es que la prensa ha presentado algo que en derecho es una perogrullada -una presunción- y la ha sacado de contexto como si lo que estuviera intentando dar una opinión jurídica sobre cuál debe ser la resolución del tribunal.

Imagina que hubiera dicho "Tal etarra que cometió el asesinato de hipercor es inocente hasta que una sentencia firme no desbarate esa presunción". Es algo al menos confuso.

García dijo...

El principio de presunción de constitucionalidad de las leyes no es lo mismo, ni tiene el mismo fundamento, que el principio de presunción de legalidad de los actos administrativos del 57.1 LPC. Tampoco los reglamentos gozan de ese privilegio, puesto que al ser producto de la voluntad de la Administración (que no es más que un instrumento al servicio de la comunidad), deben ser sometidos a un juicio de legalidad antes de ser aplicados.

Lo que he hecho es tomar unas declaraciones de un ministro que han sido recibidas con indignación, incluso por personas que saben del tema, y he explicado qué hay detrás.

Citoyen dijo...

¿Por qué no tienen el mismo fundamento? En ambos casos el fundamento se debe a un problema de seguridad jurídica y de privilegios de acción unilateral del Estado. Son expresiones del mismo principio en distintos instrumentos jurídicos.

García dijo...

El fundamento de la presunción de constitucionalidad de las leyes deriva de la configuración democrática de nuestro sistema y del principio de interpretación conforme (este sí que alcanza a todos los actos normativos del Estado).

El fundamento de la presunción de legalidad de los actos administrativos se haya en el principio de eficacia administrativa del artículo 103 CE.

ElSalmantino dijo...

Bien. Debemos entenderlo de acuerdo al positivismo vigente. ;)

Pero el sentido común va por otro sitio, Mario. No hace falta ser un constitucionalista ni tan siquiera tener mínimos conocimientos de derecho para concluir que el Estatut es contrario a la CE.

García dijo...

No hace falta ser un constitucionalista ni tan siquiera tener mínimos conocimientos de derecho para concluir que el Estatut es contrario a la CE.

No hace falta ser un moralista ni tan siquiera tener mínimos conocimientos de moral para concluir que cambiar una bombilla es inmoral.

ElSalmantino dijo...

Ya. ¿De qué moral hablas? ¿De la tuya? Yo menciono un Estatut y una CE muy concretas.

García dijo...

Toma, si no te gusta:

No hace falta ser un ingeniero ni tan siquiera tener mínimos conocimientos de ingeniería para concluir que construir un túnel por debajo al Canal de la Mancha es contrario a las leyes de la física.

ElSalmantino dijo...

Oh sí, este último caso es mucho mejor. Demuestra lo que significa para ti el sentido común y el racionalismo. Go ahead!