tag:blogger.com,1999:blog-14331772417417319992024-03-13T03:38:19.301+01:00Altavoz MagentaUnknownnoreply@blogger.comBlogger43125tag:blogger.com,1999:blog-1433177241741731999.post-41883043413862511452010-04-11T22:05:00.001+02:002010-04-11T22:05:55.182+02:00AdvocatusEl blog continúa, a partir de ahora, en la siguiente dirección: <a href="http://www.ishkarioth.com/advocatus/">http://www.ishkarioth.com/advocatus/</a>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1433177241741731999.post-34353109045442108212009-10-15T17:59:00.002+02:002009-10-15T18:01:52.791+02:00Democracy and multiculturalism I: approaching the issue<span class="Apple-style-span" style=" line-height: 19px; font-family:'Lucida Grande', 'Lucida Sans Unicode', Tahoma, Verdana, sans-serif;font-size:13px;"><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span mce_name="strong" mce_style="font-weight: bold;" class="Apple-style-span" style="font-weight: bold; "><span lang="EN-GB">1. Introduction: Multiculturalism and stability</span></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="EN-GB">In the last decades of the 20<span mce_name="sup" mce_style="vertical-align: super;" class="Apple-style-span" style="vertical-align: super; ">th</span> century and in the first one of the 21<span mce_name="sup" mce_style="vertical-align: super;" class="Apple-style-span" style="vertical-align: super; ">st</span>, we have seen an enormous increment of the interdependence and interconnectedness of the different communities in the world. That proximity is not recently-born; it is a process developed through history, but there has been clear burst lately. This new scenario is commonly called “globalization”, and can be defined as “those trends, processes and interactions which are making the world more interdependent in many complex ways, in respect of communications, cultures, language and politics, [and] not just the alleged development of a single world economy” [1].</span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="EN-GB">Globalization probably finds its main cause in the enhancement of communications – either the media or the means of transport – that allow instant connectivity between distant places in the world, and thus permitting international trade, cultural exchange and migration. Interconnection has led to increasing migration fluxes, mainly from poor countries to the developed ones – by the way, this trend seems to have stalled or decreased since the economic crisis started last year [2]. The phenomenon has been particularly relevant in nations like Spain, whose economic position has evolved since the return of democracy – especially since the second half of the nineties –, but also in other European countries.</span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="EN-GB">Immigration trends favour multicultural societies, in which members have very different national, religious or ethnic backgrounds, and therefore different world views. It is important to highlight that the plurality of values does not necessarily come from the outside: we can easily think of states within which different cultures coexist. These may result either from economic, religious, or territorial diversity, among others. Spain’s past is a good example of this – with such breaches having even led to several civil wars in the last two centuries. But even if these differences still exist and cause a certain level of cleavage, it is the globalizing process I have spoken of supra which creates the main cultural division in contemporary democratic societies.</span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="EN-GB">Multiculturalism is usually seen as enriching [3], because of the “reflexivity that results from experiencing other cultures” [4]. It is obvious that all democratic regimes regard pluralism as a fundamental principle, either explicitly [5] or implicitly, since the possibility of directing politically the government in different directions is an inherent requirement for having a truly democratic system – a certain level of moral relativism is an essential feature of democracy. <span></span>But pluralism may also cause intense conflicts, especially if they are related to identity-based cleavages [6] such as religious or other dogmatic beliefs.</span></p><p class="MsoNormal"><span lang="EN-GB"></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="EN-GB">Stable polities need that the individuals – and groups in which they integrate – share a common ethical base upon which build a social order that can work peacefully. Claus Offe argues that every political community needs a level of integration o “reflexive homogeneity”. As a result of that, he asserts [7] that a democracy is politically integrated when the vast majority of the members of the polity are committed to the state and its democratic regime form, sense that their fellow citizens – that are holders of equal liberties – are linked to them by a common fate “and they rank these loyalties higher than the various cleavages that divide the national society”.</span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="EN-GB">Ronald Dworkin also refers to the need of a “common ground” in Chapter 1 of <span mce_name="em" mce_style="font-style: italic;" class="Apple-style-span" style="font-style: italic; ">Is democracy possible here?</span>He argues – talking about the deep split between liberals and conservatives in America – that “if the division between the two cultures is not only deep, but bottomless, then it is neither possible to find a common ground nor maintaining a real debate” [8].</span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="EN-GB">Hans Kelsen [9] also asserted that democratic stability needed a “relatively homogeneous society from a cultural point of view” and that the majority rule required a “uniform national body”.</span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="EN-GB"><span mce_name="strong" mce_style="font-weight: bold;" class="Apple-style-span" style="font-weight: bold; ">II. The defence of Democracy</span></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">The origin of conflict in disunited societies can be found in the ineffectiveness of democratic process to deal with debate on its core fundamentals. Democracy is certainly a useful tool when it comes to the debate on contingent talking points and political measures that are superficial, but it comes to a stand-off when a decision on non-debatable items is required. Then, the problem starts when a relevant percentage of the members of the political community want to initiate a debate on core issues, such as the democratic regime itself. Claus Offe says that democracies are not defenceless against these movements, and that tend to self legitimate themselves by giving civic, political and social rights to citizens – and eventually some rights to groups [10]. But what if these measures are not enough and non-democratic parties and associations are still able to successfully put into question the roots of the system?</p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="EN-GB">Here I think it is important to make a difference between two constitutional mechanisms that democracies may use to protect themselves. That is the difference between “procedural democracies”, such as the United States or Spain, and “militant democracies” like Germany or Turkey. A procedural democracy is that whose constitutional text establishes no intangible clauses, making it fully revisable. Opposed to them are the militant-democratic constitutions, which include limitations to the amending power, and thus impeding the possibility of changing some dispositions of the fundamental text. Although Article 5 of the US Constitution included temporary limitations for the first years of constitutional life, those have today no effect. Article 168 of Spanish Constitution explicitly provides for the possibility of totally reforming the text by merely following a formal procedure. We can compare those clauses with article 79, section C of the German Basic Law, that says that “Amendments to this Basic Law affecting the division of the Federation into <span mce_name="em" mce_style="font-style: italic;" class="Apple-style-span" style="font-style: italic; ">Länder</span>, their participation on principle in the legislative process, or the principles laid down in articles 1 and 20 [human dignity, democracy, federalism, social state] shall be inadmissible”. Or with article 4 of Turkish Constitution, that indicates that “the provision of Article 1 of the Constitution establishing the form of the state as a Republic, the provisions in Article 2 on the characteristics of the Republic [democratic, secular and social state governed by the rule of law;], and the provision of Article 3 [unity of Turkish nation] shall not be amended, nor shall their amendment be proposed”.</span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="EN-GB">How are these intangible clauses useful? We may point out two main positive effects. First of all, the unconstitutionality of the ideas excluded by those provisions creates a popular consciousness of their incorrectness. This mind-conditioning measure will work as long as the system that marginalizes those ideas is perceived as legitimate. Second, forbidding some constitutional amending directions and, coherently, the ideas and parties that want to head the community to them, may be useful to erase them from the beginning, as it provides a legal basis for coactive state action on them. Avoiding their gaining popularity is surely an effective tool to hamper their success.</span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="EN-GB">But we have to take into account that a combatant democratic regime can have negative undesired outcomes. Given a context of social unrest in which we may expect undemocratic movements to gain political relevance, I can picture at least three plausible negative side-effects of an intangible clause. First of all, we surely can imagine what might happen if a rising party is outlawed by a contested legal order: it is quite likely that the action will backfire on the political system, and therefore will legitimize the ideological positions of the illegalized party. Secondly, marginalizing parties that oppose the current political regime may encourage the members of that group to take violent action, starting a dangerous terrorist spiral that may spread and put in serious risk the future stability of the democracy. And last, if such a political movement became as socially strong as to be able to try to amend the constitution, would an intangible clause be an obstacle to the party to overrule it? Would not the clause, in fact, foment the likelihood of a<span mce_name="em" mce_style="font-style: italic;" class="Apple-style-span" style="font-style: italic; ">coup d’état</span>?</span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="EN-GB">In that sense, procedural democracies have clear advantages. As undemocratic parties are allowed to participate in the elections and to compete, it is not likely their acquiring popularity because of that “backfiring effect” resulting from their illegalization. We may also think that it is quite probable that their poor electoral results would mean their own discredit, since they would not be able to blame the state for the failure. Permitting this kind of groups to take part in the electoral process has also the effect of acting as a disincentive of terrorist action, since they have no reason to take the risk of being convicted for an activity that, furthermore, would undermine the public image of their movement. Besides, democratic elections cause a positive externality: the desire of gaining seats in the parliament or a post in the cabinet tends to compel radical positions to moderate.</span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="EN-GB">Finally, a procedural democracy may find a last firewall if its constitution allows the total revision of the basic text, but submits the amendment to a hindering-but-reachable procedure. Even undemocratic regimes require a minimum of appearance of legitimacy to be stable, so it is likely that – being allowed to modify the basic law in its full extent – the non-democratic party would try to avoid violent takeovers of power and follow the constitutional procedure.</span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="EN-GB">So far, we can come to the conclusion that in a conflictive context, militant democracies would not be better protected – but worse – that a procedural one. I have discussed two different alternatives that democratic regimes have to defend themselves mainly in ex post situations – when it comes to dealing with situations in which the problem (dangerous political groups that could use democracy to put an end to it) already exists.</span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="EN-GB">But if a democratic community wants to assure its own future, it would be useful to introduce a preventive instrument to avoid the necessity of the ex post measures to come into operation. The best tool that a legal system has at its disposal is education. In fact, Kelsen himself saw “education for democracy” as an essential practical requirement to safeguard democracy, even if the educative process is not itself democratic [11].</span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">_____________________</p><p class="MsoNormal"></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span mce_name="strong" mce_style="font-weight: bold;" class="Apple-style-span" style="font-weight: bold; "><span lang="EN-GB">[1]</span></span><span lang="EN-GB"> Kim RUBENSTEIN, <span mce_name="em" mce_style="font-style: italic;" class="Apple-style-span" style="font-style: italic; ">Globalisation and Citizenship and Nationality. Jurisprudence for an interconnected globe</span>, Catherine Dauvergne, ed., Ashgate 2003, page 5.</span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span mce_name="strong" mce_style="font-weight: bold;" class="Apple-style-span" style="font-weight: bold; "><span>[2]</span></span><span> Centro de Investigación de Relaciones Internacionales y Desarrollo (CIDOB), Noticias 6th March 2009,</span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span><a href="http://www.cidob.org/es/noticias/migraciones/la_llegada_de_inmigrantes_a_espana_se_reduce_por_primera_vez_en_una_decada" mce_href="http://www.cidob.org/es/noticias/migraciones/la_llegada_de_inmigrantes_a_espana_se_reduce_por_primera_vez_en_una_decada">http://www.cidob.org/es/noticias/migraciones/la_llegada_de_inmigrantes_a_espana_se_reduce_por_primera_vez_en_una_decada</a></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span mce_name="strong" mce_style="font-weight: bold;" class="Apple-style-span" style="font-weight: bold; "><span lang="EN-GB">[3]</span></span><span lang="EN-GB"> Will KYMLICKA, <span mce_name="em" mce_style="font-style: italic;" class="Apple-style-span" style="font-style: italic; ">Multicultural Citizenship</span>, 1995, page 122-3, quoted by Claus OFFE, <span mce_name="em" mce_style="font-style: italic;" class="Apple-style-span" style="font-style: italic; ">Homogeneity and Constitutional Democracy: Coping with Identity Conflicts through Group Rights</span>, The Journal of Political Philosophy, Vol. 6, Nº 2, 1998, page 135.</span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span mce_name="strong" mce_style="font-weight: bold;" class="Apple-style-span" style="font-weight: bold; "><span lang="EN-GB">[4]</span></span><span lang="EN-GB"> Rainer BAUBÖCK, <span mce_name="em" mce_style="font-style: italic;" class="Apple-style-span" style="font-style: italic; ">Multicultural Questions</span>, 1998, quoted by OFFE, Op. Cit., page 138.</span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span mce_name="strong" mce_style="font-weight: bold;" class="Apple-style-span" style="font-weight: bold; "><span lang="EN-GB">[5]</span></span><span lang="EN-GB"> Article 1.1 of Spanish Constitution explicitly says that Spain “advocates freedom, justice, equality and political pluralism as highest values of its legal system”.</span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span mce_name="strong" mce_style="font-weight: bold;" class="Apple-style-span" style="font-weight: bold; "><span lang="EN-GB">[6]</span></span><span lang="EN-GB"> Claus OFFE, Op. Cit., page 120.</span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span mce_name="strong" mce_style="font-weight: bold;" class="Apple-style-span" style="font-weight: bold; "><span lang="EN-GB">[7]</span></span><span lang="EN-GB"> Claus OFFE, Op. Cit., page 119.</span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span mce_name="strong" mce_style="font-weight: bold;" class="Apple-style-span" style="font-weight: bold; "><span lang="EN-GB">[8]</span></span><span lang="EN-GB"> Ronald DWORKIN, <span mce_name="em" mce_style="font-style: italic;" class="Apple-style-span" style="font-style: italic; ">La democracia posible</span> Spanish edition, Paidós, 2006, page 20.</span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span mce_name="strong" mce_style="font-weight: bold;" class="Apple-style-span" style="font-weight: bold; "><span>[9]</span></span><span> Hans KELSEN, <span mce_name="em" mce_style="font-style: italic;" class="Apple-style-span" style="font-style: italic; ">De la esencia y valor de la democracia</span>, Spanish edition, KRK Ediciones, 2006, page 163.</span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span mce_name="strong" mce_style="font-weight: bold;" class="Apple-style-span" style="font-weight: bold; "><span lang="EN-GB">[10]</span></span><span lang="EN-GB"> Claus OFFE, Op. Cit., pages 122 and 139.</span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span mce_name="strong" mce_style="font-weight: bold;" class="Apple-style-span" style="font-weight: bold; "><span lang="EN-GB">[11]</span></span><span lang="EN-GB"> Hans KELSEN, Op. Cit., page 208. It is not clear if he is talking about education in democratic values or in skills to manage a government.</span></p></span>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1433177241741731999.post-11362687954734196352009-09-06T11:50:00.001+02:002009-09-06T21:46:33.971+02:00Caamaño y la presunción de constitucionalidad de las leyes<p style="text-align: justify;">Resulta que el ministro de Justicia, Francisco Caamaño, ha dicho algo que ha causado cierta sorpresa entre algunos medios y <a href="http://democraciaresponsable.blogspot.com/2009/09/no-se-que-hacer.html" onclick="javascript:pageTracker._trackPageview('/outbound/article/democraciaresponsable.blogspot.com');">algunas personas que presumen de saber mucho Derecho Constitucional</a>. En concreto, la palabras exactas del ministro <a href="http://www.elmundo.es/elmundo/2009/09/05/espana/1252171064.html" onclick="javascript:pageTracker._trackPageview('/outbound/article/www.elmundo.es');">han sido</a>:</p><div style="text-align: justify;"> </div><p style="text-align: justify;"><em>“Creo sinceramente que una ley aprobada por los representantes legítimos de los ciudadanos de España (…) debe siempre entenderse que es constitucional por respeto a esa voluntad de las Cortes Generales mientras que el tribunal, de manera expresa e inequívoca a través de una sentencia, no diga lo contrario”.</em></p><div style="text-align: justify;"> </div><p style="text-align: justify;">Tan sorprendentes declaraciones recogen, de una forma un tanto confusa, lo que desde siempre se ha llamado el <strong><em>principio de presunción de constitucionalidad de las leyes</em></strong>. La forma más sencilla de expresarlo sería así: una ley es constitucional mientras no se pueda determinar que viola la Constitución.</p><div style="text-align: justify;"> </div><p style="text-align: justify;">Los ordenamientos jurídicos de los Estados democráticos de Derecho se construyen desde la base del pluralismo político que es propio del régimen democrático. Esto significa que, aunque la Constitución es la norma suprema y el centro de todo el ordenamiento y aunque sus principios alcanzan a todas las normas que hay en el sistema jurídico, la Carta Magna no es un programa político que se deba desarrollar, sino un marco normativo en el que caben distintas opciones políticas, que pueden legislar en diferentes direcciones. Si resulta confuso, podemos tratar de explicarlo con una analogía: la Constitución es como una lámpara que alumbra una habitación, de tal manera que lo que queda fuera del espacio alumbrado, en la oscuridad, es lo inconstitucional; y lo que queda dentro de la zona iluminada, es lo constitucional. Las leyes serían objetos que vamos colocando en la habitación: si las colocamos dentro de la zona iluminada, son constitucionales; si las ponemos fuera, son inconstitucionales. Y como he dicho, los principios constitucionales afectan a la forma en que interpretamos las leyes; las leyes deben ser interpretadas a la luz de la Constitución (<strong><em>eficacia interpretativa de la Constitución</em></strong>).</p><div style="text-align: justify;"> </div><p style="text-align: justify;">La ley es la norma dada por el Parlamento y por eso goza de una especial fuerza: el Parlamento representa (idealmente) al pueblo, el titular de la soberanía, y los actos normativos con fuerza de ley son considerados por ello como expresión de la voluntad popular. Entre la ley y la Constitución se crea una relación peculiar, puesto que si bien la primera es producto de la voluntad del pueblo (representado en el Parlamento democráticamente electo), la segunda es obra directa del poder constituyente y es norma suprema. Dado que en un régimen democrático la ley es producto de la voluntad del Pueblo, el Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la Constitución, le debe un respeto a aquel como titular de la soberanía. Es por eso, que sólo puede declarar inconstitucional una norma legal cuando sea claramente incompatible con la Constitución. Es decir, siguiendo con la analogía de la lámpara, cuando la ley quede claramente fuera de la zona iluminada por la Constitución.</p><div style="text-align: justify;"> </div><p style="text-align: justify;">En un Estado democrático, la relación que se crea entre ley y Constitución es, en cierto modo, de confianza. La Constitución le otorga a la ley el beneficio de la duda, de tal manera que si ésta es ambigua (es decir, si puede ser interpretada tanto constitucional como inconstitucionalmente), se presume que el Parlamento pretendía actuar conforme a la Carta Magna y no contra ella. Empleando de nuevo la analogía de la lámpara, la ley ambigua sería como un objeto que se coloca en el límite de la zona iluminada por la Constitución, mitad dentro, mitad fuera. El TC, en esa situación, está obligado, por el respeto que le debe a la voluntad popular, a contemplar la ley ambigua a la luz de la Constitución, entendiendo que el Parlamento dictó la ley sin intención de colocarla en la zona oscura (<strong><em>presunción de constitucionalidad de las leyes</em></strong>). Cuando el TC se encuentra con una norma ambigua (que puede ser entendida de forma tanto constitucional como inconstitucional) se ve obligado a señalar cuál es la interpretación que debe dársele para que pueda ser considerada válida (<em><strong>principio de interpretación conforme</strong></em>). A eso es a lo que llamamos una “sentencia interpretativa”.</p><div style="text-align: justify;"> </div><p style="text-align: justify;">En resumen, el ministro Caamaño ha venido a decir, de una forma un tanto inexacta, que mientras que el TC no pueda determinar que el Estatut no tiene una interpretación válida a la luz de la Constitución, debemos entender que es constitucional.</p>Unknownnoreply@blogger.com9tag:blogger.com,1999:blog-1433177241741731999.post-62971228115986426672009-08-26T03:00:00.002+02:002009-08-26T03:02:22.252+02:00Democracia y multiculturalismo (I)<div class="entry"><div style="text-align: justify;"> </div><p style="text-align: justify;">Una de las consecuencias del fenómeno de la globalización es la mayor interconexión entre las distintas comunidades políticas del planeta. Las comunicaciones han facilitado una mayor sensación de cercanía entre los ciudadanos de todo el mundo, creando una especie de conciencia cosmopolita que favorece la internacionalización de la sociedad. Ha comenzado a aparecer una especie de “opinión pública mundial” que, vista desde un prisma optimista, podría tener consecuencias positivas en el futuro (la mayor parte de la información accesible a través de Internet es de origen occidental, lo cual bien podría llevar a que, conforme los países en vías de desarrollo se incorporan progresivamente a la red, se fuese produciendo una cierta “liberalización” de sociedades que hoy no lo son).</p><div style="text-align: justify;"> </div><p style="text-align: justify;">Pero la mayor proximidad de las distintas culturas también ha creado nuevas amenazas para el sistema político-social occidental (entendiendo como tal al tipo de sociedad secularizada, liberal-democrática y, en general, garante de los derechos humanos). La facilidad con la que tienen lugar los fenómenos migratorios desde las naciones pobres hacia el Primer Mundo provoca que grandes masas de población de origen externo a la comunidad política (y por tanto con una cultura diferente) convivan con los oriundos. No hace falta ser especialmente observador para darse cuenta de que las diferencias culturales, por muy enriquecedoras que puedan ser, suelen provocar conflictos sociales de corte identitario. Dworkin afirma que cuando el abismo que separa a los grupos sociales es tan profundo como para impedir cualquier clase de debate social, la convivencia se hace imposible y el sistema se tambalea. La democracia es un sistema de gobierno estable y con bastantes recursos para defenderse de sus enemigos, pero no funciona bien cuando se trata de tomar decisiones que afecten a su propia esencia. Si los grupos que conforman la sociedad no se ponen de acuerdo en la base ético-constitucional del sistema político, si no hay un mínimo cultural común, el conflicto es difícilmente evitable.</p><div style="text-align: justify;"> </div><p style="text-align: justify;">Sin embargo, la necesidad de una base ética (y cultural) común no impide que la democracia sea un régimen plural, en el que se garantizan una serie de derechos fundamentales que otorgan al individuo un amplio grado de control sobre las decisiones vitales principales que puede tomar una persona, y que por tanto convierten al sistema democrático en irremisiblemente abierto hacia el multiculturalismo. Y he aquí una de las mayores contradicciones de este régimen político: lo que hace que la democracia liberal sea tal, es precisamente lo que puede llegar a hacerla inestable.</p><div style="text-align: justify;"> </div><p style="text-align: justify;">[...]</p> </div>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1433177241741731999.post-11246377235943507122009-07-11T14:57:00.001+02:002009-07-11T15:06:06.468+02:00¿Democracia militante?<div style="text-align: justify;">Hace unos días, Libertad Digital publicaba <a href="http://www.libertaddigital.com/nacional/estrasburgo-muestra-el-camino-para-desalojar-a-eta-de-los-ayuntamientos-1276364284/">un artículo</a> en el que señalaba que, sorprendentemente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) considera a España como una "democracia militante" en su sentencia sobre Batasuna. Una democracia militante es aquella cuya Constitución establece un límite al poder de enmienda constitucional, de tal manera que algunos de los valores fundamentales del régimen son irreformables. En ese sentido, Alemania o Francia establecen en sus constituciones que la forma republicana de gobierno es irreformable, así como los valores democráticos que están aparejados a ella. En una democracia militante, los partidos que se oponen a esos valores irreformables son ilegales: si está prohibido modificar la Constitución para eliminar la democracia, con más razón serán prohibidos aquellos partidos que buscan ese objetivo.<br /><br />Frente a las democracias militantes, se hayan las democracias procedimentales, como EEUU o España. En ellas, la Constitución no pone límite alguno a su reforma, pudiendo hipotéticamente llegarse a la supresión del sistema democrático. Irónicamente, estas democracias tienden a estar mejor preparadas para hacer frente a las amenazas de los movimientos antidemocráticos, puesto que tienden a encauzar las demandas políticas de estos grupos hacia la participación electoral, desincentivando la actividad violenta y creando una externalidad positiva al obligar a estos grupos a acostumbrarse a la dinámica electoral (p.ej.<a href="http://ego-marx.blogspot.com/2007/02/moviendo-el-debate-sin-ganarlo.html"> tendencia a la moderación</a>).<br /><br />Como decía, Libertad Digital afirma que ha consultado a "prestigiosos juristas", y en el artículo enlazado afirma:<br /><blockquote>Las citadas fuentes recuerdan que los magistrados españoles mantuvieron un amplio debate durante la tramitación de la <strong>Ley de Partidos Políticos </strong>y en las sentencias de ilegalización y suspensión de candidaturas sobre si en España había una<strong> democracia abierta y neutral </strong>[procedimental]<strong> o una democracia militante</strong>. ¿Cuál es la diferencia entre una u otra? La primera es una democracia que admite todo tipo de ideologías, por muy radicales que sean, y en la que los poderes públicos han de permanecer abiertos y neutrales en el debate entre los ciudadanos y los grupos en que ellos se integren [...].<br /><br />La sentencia del TEDH sobre HB-EH-Batasuna entra de lleno en este tema, exactamente en los <a href="http://cmiskp.echr.coe.int/tkp197/view.asp?action=html&documentId=851916&portal=hbkm&source=externalbydocnumber&table=F69A27FD8FB86142BF01C1166DEA398649%0d%0a" target="_blank">párrafos 20, 21, 31 y 45</a>, y se refiere a la democracia española como "militante", zanjando parte de la discusión que hubo entre los juristas de nuestro país, dando legitimidad de esta forma a España para actuar contra los terroristas que intentan utilizar las instituciones en su beneficio propio. [...]</blockquote><br />Estos dos párrafos que acabo de pegar demuestran definitivamente que no es cierto que hayan consultado a "prestigiosos juristas". Y no es así por <strong>tres motivos</strong>:<br /><br />1. No existió tal debate entre los magistrados españoles (las sentencias que señalo a continuación fueron aprobadas por unanimidad). La primera sentencia del Tribunal Constitucional en la materia fue la STC 48/2003, en la que el Tribunal resolvió el recurso de inconstitucionalidad del Parlamento Vasco frente a la Ley Orgánica de Partidos Políticos (LOPP). En ella, el TC dijo con toda claridad que:<br /><blockquote><span style="">La Constitución española, a diferencia de la francesa o la alemana, no excluye de la posibilidad de reforma ninguno de sus preceptos ni somete el poder de revisión constitucional a más límites expresos que los estrictamente formales y de procedimiento. [FJ 7º]</span><br /><br /><span style="">[En la LOPP] en ningún momento se hace referencia a programas o ideologías sino a actividades de colaboración o apoyo al terrorismo o la violencia. En consecuencia, no se abre ningún resquicio a la que se ha llamado "democracia militante" [...] [FJ 10º]</span></blockquote><br />Recientemente, el TC ha reiterado esa doctrina en la sentencia que permitió a Iniciativa Internacionalista concurrir a las Elecciones Europeas (STC de 21 mayo 2009, FJ 9º), énfasis mío:<br /><blockquote>[...] ninguna disolución de partidos es admisible en nuestro Ordenamiento si no es la de aquéllos que, desnaturalizando su cometido como instrumentos privilegiados de participación política en las instituciones democráticas, se convierten en apéndice de organizaciones terroristas que, <strong>abstracción hecha de la ideología que pretendan defender</strong>, articulan dicha defensa por medio de la violencia y al margen, por tanto, de los <strong>procedimientos </strong>democráticos y los medios pacíficos de participación en la convivencia organizada.<br /><br />Por ello, y partiendo del principio de que en nuestro ordenamiento constitucional “cualquier proyecto es compatible con la Constitución, siempre y cuando no se defienda a través de una actividad que vulnere los principios democráticos o los derechos fundamentales” [...]</blockquote><br />Queda claro que ningún "prestigioso jurista" que haya leído estas sentencias (ninguna de ellas tiene votos discrepantes) puede asegurar que hubo un "amplio debate" entre los magistrados españoles.<br /><br />2. Bastaría haberse leído la sentencia <a href="http://cmiskp.echr.coe.int/tkp197/view.asp?action=html&documentId=851916&portal=hbkm&source=externalbydocnumber&table=F69A27FD8FB86142BF01C1166DEA398649%0D%0A">Herri Batasuna y Batasuna contra España</a> para darse cuenta de que el TEDH en ningún momento se refiere a España como democracia militante. El párrafo 45 (que según Libertad Digital es determinante) dice:<br /><blockquote>45. Dans l'arrêt rendu dans le cadre du recours d'<span class="Ju-005fPara-002cLeft-002cFirst-0020line-003a-0020-00200-0020cm--Char" style="">amparo</span> présenté par Batasuna, la haute juridiction reprit les arguments de son arrêt du 12 mars 2003 concernant la prétendue « démocratie militante ». Elle insista sur ce que « tout projet ou objectif est considéré comme compatible avec la Constitution sauf s'il est défendu par une activité portant atteinte aux principes démocratiques ou aux droits fondamentaux des citoyens ». Le Tribunal constitutionnel rappela par ailleurs que « la constitutionnalité de l'article 9 de la LOPP a été affirmée par l'arrêt 48/2003 et les objections soulevées par le parti requérant Batasuna quant à la constitutionnalité [des comportements décrits par les dispositions de la loi en cause] trouvent leur réponse dans les fondements juridiques de ladite loi ».</blockquote><br />Es decir, el TEDH se limita a describir que Batasuna recurrió en amparo quejándose de que la LOPP establecía un mecanismo de democracia militante, y que TC rechazó ese argumento remitiéndose a la STC 48/2003 que, como he dicho hace un momento, considera que en la LOPP no hay nada parecido a un mecanismo democracia militante, puesto que la prohibición se refiere a las actividades y no a los objetivos políticos. Lo único que podría sembrar cierto equívoco es el párrafo 79:<br /><blockquote>79. Cependant, la Cour se doit de rappeler également qu'un parti politique peut mener campagne en faveur d'un changement de la législation ou des structures légales ou constitutionn<a name="01000007"></a>elles de l'Etat à deux conditions : (1) les moyens utilisés à cet effet doivent être à tous points de vue légaux et démocratiques ; (2) le changement proposé doit lui-même être compatible avec les principes démocratiques fondamentaux. Il en découle nécessairement qu'un parti politique dont les responsables incitent à recourir à la violence, ou proposent un projet politique qui ne respecte pas une ou plusieurs règles de la démocratie ou qui vise la destruction de celle-ci ainsi que la méconnaissance des droits et libertés qu'elle reconnaît, ne peut se prévaloir de la protection de la Convention contre les sanctions infligées pour ces motifs</blockquote><br />En este párrafo, el Tribunal Europeo se limita a señalar que los partidos antidemócratas no están protegidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Esto se debe a que cuando se redactó el Convenio, los Estados se dieron cuenta de que había Estados que eran democracias militantes y otros que no, por lo que lo hicieron suficientemente amplio para que países como Alemania, cuya Constitución prohíbe los partidos contrarios a la democracia, pudiesen adherirse. El Convenio es un "tratado de mínimos" de tal manera que dependerá de los Estados la decisión de si permiten o no concurrir a las elecciones a tales grupos políticos. Es decir, el Tribunal no dice que España sea una democracia militante, sino que en el Convenio caben las democracias militantes.<br /><br />3. Por último, cualquier "prestigioso jurista" sabría que el máximo intérprete de la Constitución es el TC, así que aunque el TEDH hubiese considerado a España una democracia militante (cosa que no ha hecho), sería absolutamente irrelevante, puesto que la última palabra la tiene nuestro Constitucional.<br /><br />PD: Gracias a Javi, por ayudarme a traducir los detalles de la Sentencia del TEDH (mi francés es muy limitado). En Libertad Digital podrían haber hecho lo mismo.</div>Unknownnoreply@blogger.com3tag:blogger.com,1999:blog-1433177241741731999.post-14091634176915649142009-03-12T15:20:00.006+01:002009-03-12T16:08:51.584+01:00¿Constitución inconstitucional?<div style="text-align: justify;">Comenta hoy <a href="http://geografiasubjetiva.com/2009/03/11/constitucion-de-la-constitucion/"><span style="font-weight: bold;">Geógrafo Subjetivo en su blog</span></a>:<br /><br /><strong><a href="http://www.elpais.com/articulo/internacional/matrimonio/gay/regresa/Tribunal/Supremo/California/elpepuint/20090306elpepuint_5/Tes" target="_blank"></a></strong><blockquote><strong><a href="http://www.elpais.com/articulo/internacional/matrimonio/gay/regresa/Tribunal/Supremo/California/elpepuint/20090306elpepuint_5/Tes" target="_blank">El Tribunal Supremo del Estado de California está estudiando la constitucionalidad de la prohibición del matrimonio homosexual</a>.</strong> Lo realmente interesante del caso es que esta prohibición tiene la forma jurídica de enmienda constitucional a la constitución estatal, de manera que al formar parte de la constitución estatal, el Tribunal Supremo de California está decidiendo si dentro de la constitución californiana hay una jerarquía normativa, es decir, si hay una constitución de la constitución.</blockquote>Humildemente, creo que comete un error al enfocar el asunto como un problema de jerarquía interna dentro de la Constitución.<br /><br />Las normas contenidas en una Constitución, lógicamente, tienen todas ellas rango constitucional. La Constitución del Estado de California no es realmente una norma suprema, puesto que está sometida a la Constitución federal de los Estados Unidos, por lo que debemos señalar que sólo retiene un rango constitucional residual (es decir, está por encima de las leyes estatales, pero por debajo de la Constitución federal). Aún así, es evidente que dentro de un mismo rango normativo, no hay unas normas que se sometan a otras: no se puede predicar la inconstitucionalidad de un artículo constitucional, puesto que el propio artículo es parámetro de la cualidad que se le asigna. Como tampoco puede ser ilegal el artículo de una ley.<br /><br />¿Qué es, entonces, lo que discute el Tribunal Supremo de California? Pues lo que trata de vislumbrar es si lo que se ha denominado como "enmienda constitucional" realmente forma parte de la Constitución o si se trata de un acto que el poder público ha camuflado como parte de la Constitución cuando no lo es.<br /><br />Se ha pretendido reformar la Constitución de California a través del procedimiento sencillo de reforma (lo que ellos llaman "<span style="font-weight: bold;">enmienda</span>"), que requiere únicamente la proposición por parte de un 8% de electores censados o dos tercios del parlamento estatal y una posterior ratificación en referéndum. Los recurrentes argumentan de que se trata de una modificación sustancial de la Constitución del Estado, por lo que el procedimiento de enmienda no es el adecuado, sino que debería haberse tramitado por el sistema de "<span style="font-weight: bold;">revisión</span>", que requiere la iniciativa de dos tercios de ambas cámaras del Parlamento Estatal y la ratificación en referéndum.<br /><br />Aunque los procedimientos son similares, la distinción entre uno y otro es clave para decidir si quien creó la mencionada enmienda era realmente un poder constituyente o si asumió funciones que no le competían. Y es que si el órgano que convirtió la propuesta en norma constitucional no era realmente un poder constituyente, el documento de reforma no puede tener rango constitucional, sino que sería un acto del poder público que, camuflado bajo el ropaje del tal rango, pretende eludir el control de constitucionalidad al que sí están sometidas las leyes y demás normas del ordenamiento jurídico.<br /></div>Unknownnoreply@blogger.com12tag:blogger.com,1999:blog-1433177241741731999.post-39096692605165445882009-03-05T20:46:00.002+01:002009-03-05T20:53:40.407+01:00Sistemas electorales y democracia representativaUno de los aspectos que más controversias causan en todos los sistemas democráticos del mundo es la forma en que se eligen a los representantes de los ciudadanos. Es una cuestión de suma importancia, puesto que del procedimiento electoral depende qué estructura institucional surge y qué prácticas políticas se producen.<br /><br />Así pues, a menudo se debate sobre qué clase de sistema electoral es el más adecuado para lograr instituciones representativas de calidad. Se quiere que sean dinámicas, pero también estables; responsables, pero también plurales. Cuando se habla de las elecciones parlamentarias, se intenta que los diputados tengan un amplio margen al decidir su voto, pero también que éste sea razonablemente previsible para el ciudadano que le vota (si yo voto a un candidato/lista del partido conservador, es porque presupongo que su voto parlamentario coincidirá con el ideario del partido que lo presenta).<br /><br />Con estos mimbres, se trata de elaborar un régimen electoral con cuyos resultados puedan sentirse identificados los ciudadanos (“legitimidad social”). Cuando hablamos de un “sistema electoral mayoritario” (normalmente) nos referimos a aquel en que el territorio del Estado está dividido en pequeñas circunscripciones que eligen, cada una, un solo representante. Puede hacerse a una o dos vueltas (entre los candidatos más votados), pero lo esencial es que el que tiene más votos, aunque sea sólo uno más, se lleva el escaño y los votantes del otro candidato se quedan sin ninguna clase de representación. Cuando hablamos de “sistema electoral proporcional” nos referimos a aquel sistema en el que cada partido – o agrupación de electores – presenta una lista de candidatos por cada circunscripción (puede ser una única circunscripción o varias), y el número de diputados por partido se eligen en proporción al voto recibido. Éste último es el que tenemos en España.<br /><br />Es necesario aclarar un par de ideas que a veces se olvidan. Para empezar, el régimen electoral no afecta al modelo de gobierno, aunque <a href="http://lalibertadylaley.wordpress.com/2009/03/04/ari-ari-ari/">haya quien no lo sepa</a>. Existen sistemas parlamentarios donde los diputados se eligen por voto mayoritario (Gran Bretaña), regímenes presidencialistas donde los diputados se eligen por voto mayoritario (Estados Unidos) y regímenes parlamentarios donde los diputados se escogen en voto en lista (Finlandia, Israel o España). Además, la selección de las características de un sistema electoral tiene suma cero: un régimen proporcional automáticamente supone menos libertad de voto para el diputado, puesto que su elección queda vinculada a la lista del partido; un régimen de tipo mayoritario supone automáticamente que las minorías van a tener casi imposible entrar en el parlamento. Ello significa que los sistemas proporcionales estimulan el voto en bloque de los diputados de un mismo partido pero permiten que los minorías entren en el parlamento, mientras que los sistemas mayoritarios tienden a derivar en regímenes ideológicamente poco representativos, pero donde el diputado es mucho más libre al actuar, puesto que su elección se fundamenta en una gran popularidad personal.<br /><br />Si la pregunta es ¿qué sistema electoral es mejor? La respuesta es sumamente compleja, porque hay múltiples combinaciones y regulaciones, y las distintas variantes tienen vicios y virtudes.<br /><br />Por mi parte, prefiero un sistema proporcional. Me explico: es cierto que el régimen proporcional reduce la posibilidad de los ciudadanos de controlar a cada uno de los diputados concretos, pero el resultado da cuenta de forma mucho más aproximada de la composición ideológica de la sociedad. El régimen electoral mayoritario parece facilitar el control político de cada diputado por sus electores pero falla en la representación proporcional de las ideas del electorado. <strong>CUIDADO</strong>: este no es un problema menor. Se entenderá perfectamente con un ejemplo.<br /><br />En <strong>2005</strong>, se celebraron elecciones generales en Gran Bretaña. El resultado resumido es el siguiente:<br /><br /><div style="text-align: left;"><a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiHaVOjKEGW64Cau4mc3R0QNpYB6pt15F0ZGwB313htPmmols58eDBi9JUV0UzAsooHRGsMbbXM1p67zUHvlHpsUmSoWXaGWuO3eO3FuiLg2cQ3Aq_6DcRZgnhdyYZVIbcmcVYYcazl4Aw/s1600-h/elecciones2005-+GB.bmp"><img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 400px; height: 147px;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiHaVOjKEGW64Cau4mc3R0QNpYB6pt15F0ZGwB313htPmmols58eDBi9JUV0UzAsooHRGsMbbXM1p67zUHvlHpsUmSoWXaGWuO3eO3FuiLg2cQ3Aq_6DcRZgnhdyYZVIbcmcVYYcazl4Aw/s400/elecciones2005-+GB.bmp" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5309793637475265890" border="0" /></a><br /></div><strong></strong>Es decir, el Partido Laborista, con sólo un 35% de los votos, obtiene el 55% de los escaños (mayoría absoluta). Los conservadores, con un 32% de los votos, se llevan casi un 31% de los diputados. Y los liberal-demócratas, con un 22% de los sufragios, se llevan un mero 9.6%. Queda claro que no parece muy lógico que un partido con el 35% de los votos y que gana por sólo un 3%, se lleve la mayoría absoluta de los escaños parlamentarios y obtenga 150 diputados más que el segundo.<br /><br />Pero es que en <strong>2001</strong>, el resultado fue aún más radical:<br /><br /><a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgl5nRpnpizh8Zbfc3wqzqgSkhpLeQXQ8edz08GUEWjdvUFLrR-NeErnKLQfF7HU9HzwNFqRYu_0dRr5zHlio2Zc0y2v6XUA3khbDjpAU30PrFjKIiQUSKdyYcwKqkEESfb9DNCCZIKTZc/s1600-h/elecciones2001+GB.bmp"><img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 393px; height: 153px;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgl5nRpnpizh8Zbfc3wqzqgSkhpLeQXQ8edz08GUEWjdvUFLrR-NeErnKLQfF7HU9HzwNFqRYu_0dRr5zHlio2Zc0y2v6XUA3khbDjpAU30PrFjKIiQUSKdyYcwKqkEESfb9DNCCZIKTZc/s400/elecciones2001+GB.bmp" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5309793897438580146" border="0" /></a><strong></strong><br />Los laboristas, con apenas un 41% de los votos, se llevaron el 62,5% de los escaños.<br /><br />Nadie debe olvidar que, <strong>en España, el 60% de los escaños significa la posibilidad de aprobar reformas constitucionales</strong>.<br />__Unknownnoreply@blogger.com12tag:blogger.com,1999:blog-1433177241741731999.post-55582883362142996202009-02-07T00:25:00.005+01:002009-02-07T02:59:53.301+01:00"Hitler, pacifista"Artículo publicado en <a style="font-weight: bold;" href="http://hemeroteca.lavanguardia.es/preview/1933/03/24/pagina-24/33178955/pdf.html">La Vanguardia, el 24 de marzo de 1933</a>.<br /><br /><span style="font-style: italic;">(De nuestro redactor en Alemania)</span><br /><span style="font-style: italic;">Berlín, marzo, 23.</span><br /><span style="font-style: italic;">El discurso que el canciller acaba de pronunciar ante el Reichstag puede calificarse de moderado y pacifista. En el tono es quizás el discurso más moderado que haya jamas salido de labios de Hitler; tanto, que en algunos de sus párrafos, cuando se refirió a la intangibilidad de la propiedad privada, pudo presenciarse el pasmoso contraste de que le aplaudieran los nacionalistas y católicos, mientras sus propios partidarios permanecían impasibles. </span><br /><span style="font-style: italic;">Hitler apareció vistiendo el uniforme de sus tropas de asalto, así como todos los diputados de su partido.</span><br /><span style="font-style: italic;"> El discurso se ha dividido en tres partes principales: política interior, política económica y política exterior; y aunque todos los temas han sido tratados en cierto modo con la abstracta generalidad característica en la oratoria del «pueorer»</span><span>[sic]</span><span style="font-style: italic;">, en lo que se refiere a política exterior ha hecho afirmaciones concretas. El Gobierno del Reich está dispuesto a colaborar sinceramente en el</span> <span style="font-style: italic;">mantenimiento de la paz a base del plan de Mussolini. Además, Alemania quiere conservar las más cordiales relaciones con todos los países, incluso con la Unión Soviética. </span><br /><span style="font-style: italic;">Respecto a política económica, el Gobierno desecha todo experimento peligroso, tanto en lo que se refiere a la moneda como al comercio con el exterior.<br />En el desarrollo interior, Hitler ha asegurado que el Gobierno desea que los acontecimientos se desarrollen por cauces jurídicos y ha proclamado la inamovilidad de la Judicatura. </span><br /><span style="font-style: italic;">Cuando Hitler hubo concluido su discurso, fue puesta a votación la moción por medio de la cual se concedía al Gobierno poderes dictatoriales para legislar por si mismo. Sólo los socialistas votaron en contra. El jefe de la fracción católica explicó el voto de su fracción diciendo que votaba la moción porque aunque no la votara, el Gobierno disponía de otros medios para realizar su voluntad y lo que los católicos pretendían conseguir era evitar los métodos violentos contra el Parlamento. </span><br /><span style="font-style: italic;">A continuación el Reichstag se dio asimismo vacaciones ilimitadas hasta que el Gobierno quiera llamarle de nuevo a consulta. </span><br /><span style="font-style: italic;">En unas nuevas declaraciones, Hitler ha declarado qué el Gobierno no quiere prescindir totalmente del Parlamento. Los poderes concedidos al Gobierno están solamente limitados por los poderes del Presidente de la República y la integridad del propio Parlamento. </span><br /><span style="font-style: italic;">La primera ley que va a promulgar parece que será la que se refiere a la transformación de los sindicatos socialistas en el sentido de que sean sindicatos pertenecientes a un régimen corporativo, según el ejemplo italiano. — Assía.</span><br /><br />Desde luego, el tal Assía era todo un visionario.Unknownnoreply@blogger.com6tag:blogger.com,1999:blog-1433177241741731999.post-71137489416030543102009-01-23T01:27:00.004+01:002009-01-23T11:17:37.697+01:00La libertad de expresión y sus límites<a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj8B4MxaePeV5z27FD2VaTt1QPJmO3Q_7C3fC1ywmqTjf41lqtNMfcohgUAAy-Vajh1h2L4Wj8DnRLyY_tFilh6Lu6nZtKZ0x40aCIY0_q_L6YhW5jaUXJqKP2OhA0gCa4JooH1LLYs7VQ/s1600-h/losantos.jpg"><img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 400px; height: 189px;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj8B4MxaePeV5z27FD2VaTt1QPJmO3Q_7C3fC1ywmqTjf41lqtNMfcohgUAAy-Vajh1h2L4Wj8DnRLyY_tFilh6Lu6nZtKZ0x40aCIY0_q_L6YhW5jaUXJqKP2OhA0gCa4JooH1LLYs7VQ/s400/losantos.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5294280054101041138" border="0" /></a><br /><div style="text-align: justify;">Se ha hablado mucho últimamente de la intención de Federico Jiménez Losantos de llevar a la revista El Jueves ante la Justicia por haber publicado <a href="http://www.eljueves.es/2009/01/13/losantos_agradece_gilipollas_del_ano.html">un vídeo mofándose del famoso locutor</a>, en el que aparece una caricatura del mismo dando un discurso de aceptación del premio “<em>Gilipollas del Año</em>”, concedido por la revista al que consideran peor personaje de los últimos doce meses. En el vídeo, se satiriza y se imita al controvertido comunicador, poniendo en su boca un burlesco agradecimiento al extinto grupo terrorista Terra Lliure por el atentado perpetrado contra él hace algunas décadas. La caricatura de Losantos aparece con una venda en la rodilla – lugar donde fue disparado – y dando las gracias por el atentado que le hizo “cambiar el rumbo” de su carrera y “por esa bala en el cerebro”. Más allá de <a href="http://fonsecablog.blogspot.com/2009/01/habl-de-putas-la-federica.html">desagradables polémicas</a> sobre la congruencia del propio periodista conservador, puede ser interesante abordar el asunto con una perspectiva jurídica.<br /><br />Aparentemente, el periodista de COPE ha optado por la vía penal, amparándose, <a href="http://www.elconfidencialdigital.com/Articulo.aspx?IdObjeto=19261">según El Confidencial</a>, en el “precepto del Código Penal que protege de injurias y ofensas precisamente a quienes han sufrido la lacra del terrorismo”. Supongo que ese precepto no es otro que el del <strong>artículo 578 del Código</strong>, que dice:<br /><br /><em>El enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos comprendidos en los artículos 571 a 577 de este Código o de quienes hayan participado en su ejecución, <strong>o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas</strong> o de sus familiares se castigará con la pena de prisión de uno a dos años…</em><br /><br />Soy bastante escéptico sobre la aplicabilidad de este artículo a este caso concreto. El motivo es sencillo: este delito está recogido en la Sección 2ª del Capítulo V, del Título XXII del Libro II del CP, que tiene la rúbrica “<strong>De los delitos de terrorismo</strong>”. Así pues, la aplicación de estos delitos se encuadra en un contexto de una acción típica relacionada con una actividad terrorista. Es más, si leemos el propio artículo, veremos que el delito de menosprecio a las víctimas del terrorismo se halla tipificado en el mismo artículo que el delito de enaltecimiento o justificación del terrorismo. No puede, por tanto, más que interpretarse este precepto de forma restrictiva, entendiéndose que <strong>sólo hay delito de menosprecio a las víctimas del terrorismo cuando en el elemento subjetivo del culpable exista la intención de hacer apología del terrorismo</strong>. La regulación de ambas figuras en un mismo tipo penal no debe dejar lugar a dudas: el enaltecimiento o justificación del terrorismo y la vejación a sus víctimas son formas correspondientes de lo que en el artículo 18 del Código se denomina “<strong>apología</strong>” del crimen, es decir, una forma de provocación a la comisión de un delito.<br /><br />Lo anterior implica que sólo cabría aplicar el artículo 578 si entendiésemos que los dibujantes de El Jueves pretendían incitar directamente a la comisión de un delito. La cuestión es muy importante, porque si pretendían esto, entonces no estaría solo en juego el derecho al honor de Federico Jiménez Losantos, sino que también correrían un riesgo directo otros derechos, como su derecho a la vida y a la integridad física y moral.<br /><br />Creo que del propio contexto del vídeo, publicado con finalidad claramente burlesca y satírica, no puede deducirse ningún interés por parte de los dibujantes de El Jueves de incitar a la comisión de ningún crimen contra Jiménez Losantos, sino únicamente burlarse de él. Si entendemos así el hecho, no sería aplicable el delito de terrorismo del artículo 578, sino el de injurias graves del <strong>208</strong>:<br /><br /><em>Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.</em><br /><em>Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.</em><br /><em>Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.</em><br /><br />Nos encontramos así en el ámbito de los delitos contra el honor, en el que entran en colisión los derechos fundamentales recogidos en el artículo 20.1 CE (expresión o información) y el derecho al honor del artículo 18.1 CE. La reiterada jurisprudencia constitucional obliga a realizar una ponderación de ambos derechos, teniendo en cuenta su adecuada posición constitucional, para determinar cuáles son los límites que deben existir entre ellos. Este análisis debe tener en cuenta el tipo de libertad ejercida, el interés general de la información y la condición pública o privada del sujeto pasivo de la crítica.<br /><br />Debe entenderse que los responsables de la caricatura estaban ejercitando su derecho a la libertad de expresión (y no su derecho a la libertad de información), expresando una crítica de forma satírica contra el polémico locutor. Además, el ofendido es un prominente periodista, por lo que las críticas que se dirijan contra él pueden tener un grado de incidencia sobre su honor especialmente profundo, sobre todo si tenemos en cuenta que el propio ofendido se ha puesto voluntariamente en la disposición de ser duramente criticado por encabezar un programa sobre política en una emisora de ámbito nacional, desde el que comunica a diario sus opiniones sobre cuestiones de actualidad. En ese sentido, y al igual que los cargos políticos, debe soportar un nivel de crítica mucho mayor, a fin de que la libertad de expresión cumpla su finalidad instrumental de garantizar la libre formación de una opinión pública, en el contexto de un debate democrático.<br /><br />Sin embargo, esta circunstancia no puede en ningún caso servir para eliminar el derecho al honor de Federico Jiménez Losantos. El hecho de ser un personaje de incidencia social, no da derecho a sus críticos a insultarle, ni a efectuar representaciones objetivamente infamantes que destruyan su estima social o personal.<br /><br />En el caso del vídeo polémico, se representa al locutor dando gracias a una banda terrorista por atentar contra él y se muestra a su caricatura con una venda anudada en la rodilla. Con esta representación, los dibujantes de El Jueves han relativizado su sufrimiento moral como víctima de un hecho criminal, y devaluado su calidad como ciudadano sujeto de derechos fundamentales. Han presentado su dolor como un beneficio individual, y con ello han tratado de destruir su consideración moral como persona. Nuestra Constitución reconoce en su artículo 10.1 que la dignidad de la persona y los derechos que le son inherentes son fundamento de nuestro ordenamiento jurídico, y los ataques contra ella no pueden considerarse amparados en la libertad de expresión del artículo 20.1.a CE.<br /><br />Sin ninguna duda, el vídeo supone un ataque frontal contra la dignidad y el honor de Federico J. Losantos.<br /><br /></div>Unknownnoreply@blogger.com7tag:blogger.com,1999:blog-1433177241741731999.post-89684368168508908182008-12-21T22:16:00.001+01:002008-12-21T22:17:32.344+01:00Los Ayuntamientos de ANV no se pueden disolver en bloque<a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhW9YuhQAk_A9HRrOFC4cqWOCyW_FSUXr2BrVSSFF67K0_fHaxW6cLnyjVcqx0O9vtBDo8iw9PkENK1cJU-M8qR9_FBGyL1q41fG69_F-tbdtzsvD5R1_K-r3sgZ89a1ScF92EXx1IZJJk/s1600-h/Aspecto_sala_61_Supremo_espera_abogados_ANV_comparecieron.jpg"><img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 400px; height: 161px;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhW9YuhQAk_A9HRrOFC4cqWOCyW_FSUXr2BrVSSFF67K0_fHaxW6cLnyjVcqx0O9vtBDo8iw9PkENK1cJU-M8qR9_FBGyL1q41fG69_F-tbdtzsvD5R1_K-r3sgZ89a1ScF92EXx1IZJJk/s400/Aspecto_sala_61_Supremo_espera_abogados_ANV_comparecieron.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5282291516355928050" border="0" /></a><br /><div style="text-align: justify;">Estos días se ha hablado mucho del artículo 61 de la <a style="font-weight: bold;" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l7-1985.html">Ley de Bases de Régimen Local</a>, a raíz de la proposición no de ley de UPyD, por la que se instaba al Gobierno a disolver todos los Ayuntamientos de Acción Nacionalista Vasca (ANV) en bloque. En el debate de esta proposición no de ley, Rosa Díez repitió en varias ocasiones que el Gobierno sólo tenía que usar una herramienta que el Estado de Derecho le otorga, para cumplir con lo señalado en la <a style="font-weight: bold;" href="http://www.poderjudicial.es/jurisprudencia/pdf/28079160612008100004.pdf?formato=pdf&K2DocKey=E:%5CSENTENCIAS%5C20080925%5C28079160612008100004.xml@sent_TS&query=%28ANV%29">Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de septiembre</a> de este año, que ilegalizó a ANV. No obstante, se plantean varios problemas. ¿Realmente tiene el Gobierno la posibilidad de disolver los Ayuntamientos de ANV en bloque? ¿Qué tiene que ver aquí la Sentencia de 22 de septiembre de ilegalización de ANV?<br /><br />La proposición parlamentaria se centraba en la aplicación del <span style="font-weight: bold;">artículo 61 de la Ley de Bases de Régimen Local</span>, que dispone:<br /><br /><i>1. El Consejo de Ministros, a iniciativa propia y con conocimiento del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma correspondiente o a solicitud de éste y, en todo caso, previo acuerdo favorable del Senado, podrá proceder, mediante Real Decreto, a la disolución de los órganos de las corporaciones locales en el supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales.</i><br /><i>2. Se considerarán, en todo caso, decisiones gravemente dañosas para los intereses generales en los términos previstos en el apartado anterior, los acuerdos o actuaciones de los órganos de las corporaciones locales que den cobertura o apoyo, expreso o tácito, de forma reiterada y grave, al terrorismo o a quienes participen en su ejecución, lo enaltezcan o justifiquen, y los que menosprecien o humillen a las víctimas o a sus familiares.</i><br /><i>3. Acordada la disolución, será de aplicación la legislación electoral general, cuando proceda, en relación a la convocatoria de elecciones parciales y, en todo caso, la normativa reguladora de la provisional administración ordinaria de la corporación.</i><br /><br />Ha repetido Rosa Díez que “la disolución del Ayuntamiento de Marbella se llevó a cabo aplicando analógicamente el artículo 61, porque en él sólo se hace referencia al terrorismo”. Bien, no es cierto. El Ayuntamiento de Marbella se disolvió aplicando directamente el artículo 61.1, que es el tipo genérico para cualquier lesión al interés general. El artículo 61.2 lo que hace es especificar que todos los casos señalados en él (los relativos al terrorismo) se considerarán “gestión gravemente dañosa”, en las mismas condiciones que el artículo anterior.<br /><br />Bien, ahora quedémonos con el artículo 61.2 (negritas mías):<br /><br /><i>Se considerarán, en todo caso, decisiones gravemente dañosas para los intereses generales en los términos previstos en el apartado anterior, los <b>acuerdos o actuaciones de los órganos de las corporaciones locales</b> que den cobertura o apoyo, expreso o tácito, <b>de forma reiterada y grave</b>, al terrorismo o a quienes participen en su ejecución, lo enaltezcan o justifiquen, y los que menosprecien o humillen a las víctimas o a sus familiares.</i><br /><br />De aquí podemos deducir que para que el Gobierno pueda disolver una Corporación local hacen falta <span style="font-weight: bold;">3 condiciones</span>:<br /><br /><span style="font-weight: bold;">1º. El Ayuntamiento debe hacer actuado o acordado una disposición a través de sus órganos;</span><span style="font-weight: bold;"><br /></span><span style="font-weight: bold;">2º. Tal disposición debe haber dado cobertura o apoyo al terrorismo, de forma expresa o tácita;</span><br /><span style="font-weight: bold;">3º. Tal cobertura o apoyo deben ser reiteradas y graves.</span><br /><br />La Ley señala que para poder disolver un Ayuntamiento, éste (el Ayuntamiento) debe haber desarrollado una gestión gravemente dañosa a través de sus actuaciones o acuerdos. <span style="font-weight: bold;">No basta que alguno, la mayoría o todos sus concejales apoyen el terrorismo, sino que ese apoyo, debe materializarse en disposiciones del Ayuntamiento que den cobertura o apoyo al terrorismo</span>. Es decir, lo que la ley trata de evitar es que los terroristas usen las Corporaciones municipales como herramientas para desarrollar sus fines ilícitos.<br /><br />Por tanto, <span style="font-weight: bold;">sólo pueden disolverse aquellos Ayuntamientos que hayan sido utilizados como instrumento para tales objetivos criminales</span> y no todos en bloque, como dicen Rosa Díez y UPyD, Por cierto, la Sentencia de ilegalización de ANV es irrelevante a todos estos efectos, porque lo que debe valorarse para disolver un Ayuntamiento es si éste ha actuado atentando contra el interés general, y no si sus miembros apoyan o no el terrorismo.<br /><br /></div>Unknownnoreply@blogger.com5tag:blogger.com,1999:blog-1433177241741731999.post-37412431502063430302008-12-03T15:33:00.004+01:002008-12-03T16:15:07.587+01:00Ateísmo. Respuesta a Javier Barraca (ABC)<div style="text-align: justify;">Respuesta a <a href="http://www.abc.es/20081203/opinion-cartas/hacia-espana-oficialmente-atea-20081203.html">Javier Barraca</a>.<br /><br />Publica el ABC de hoy una carta de un caballero titulada "<a href="http://www.abc.es/20081203/opinion-cartas/hacia-espana-oficialmente-atea-20081203.html">Hacia una España oficialmente atea</a>", en la que el lector nos ilustra con una serie de opiniones personales sobre el ateísmo. Asegura, que los ateos hemos creado una "hoguera antirreligiosa" en que el queremos "quemar símbolos tan arraigados como la cruz o la Biblia". Parece indudable que sólo una persona que se niegue a ver la realidad puede pensar que los ateos somos gente violenta. Como si los episodios de violencia religiosa fuesen alguna vez protagonizados por ateos y no por integristas de alguna religión. Además, es ingenuo afirmar que la cruz y la Biblia son símbolos arraigados más allá de las puertas de las casas de los católicos y de sus templos. Sólo un intransigente puede pensar que es lícito imponer los símbolos de la propia religión en edificios oficiales, que son propiedad de lo que debería ser un Estado de todos y para todos.<br /><br />Debe añadirse que lo dicho por el señor Barraca es una vergonzosa confusión entre los términos "ateísmo" y "laicismo". ¿Queremos los ateos que se eliminen los símbolos religiosos de los edificios oficiales? La mayoría sí lo queremos. Eso nos hace, además de ateos, laicistas. Pero hay más laicistas en España. Algunas comunidades evangelistas y musulmanas se han expresado en este sentido, afirmando su deseo de que ceremonias oficiales como los funerales de Estado no tengan carácter religioso, o que en los centros públicos no aparezca simbología de un credo concreto.<br /><br />Añade Javier Barraca que "la inquisición atea" desea quemar a las personas religiosas, porque los ateos somos nihilistas, que nos creemos por encima del bien y del mal. Tales declaraciones no sólo rozan la calumnia, sino que además demuestran la supina ignorancia de la que hace gala el caballero. Jamás ha habido una inquisición atea, por mucho que algunos iluminados piensen que las quemas de templos en el pasado fueron por influencia atea, cuando en realidad se trató de simple odio a la Iglesia católica, algo muy alejado de lo que representa el ateísmo aquí y ahora. Para ilustrar su postura, el autor de la carta menciona a Mao y a Stalin como ejemplo de ateos genocidas, olvidando que los motivos que llevaron a tales sujetos a convertirse en asesinos cruentos no fueron precisamente religiosos, sino políticos. Mencionar que Stalin fue ateo, importa tan poco como recordar que Hitler era católico.<br /><br />Por último, tampoco es cierto que se requiera de fe para ser ateo. Es una estrategia común de los religiosos afirmar tal sinsentido. Sin embargo, la ciencia y las demostraciones empíricas son todo lo necesario para afirmar que es muy improbable la existencia de alguna clase de ente divino, y mucho menos el Dios judeocristiano. Supongo que Javier Barraca no cree en Alá, en Zeus, o en los unicornios. Como dice Dawkins, las personas religiosas creen en un Dios, pero son ateas respecto a todos los demás. Algunos simplemente vamos un Dios más allá.<br /><br /></div>Unknownnoreply@blogger.com34tag:blogger.com,1999:blog-1433177241741731999.post-15387805521216362832008-11-22T23:22:00.008+01:002008-11-22T23:57:22.626+01:00LEX y el derecho-ficción<a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhWds7r5a_9HefwrEzDqS43D84LuT_wBKmhISyXjT264V-SClbqfgpbTeL9XYSUziNVKNNO4DsoYy2DWPvWbJ-RDA2LD4_jDdKaqNejj5G0DQ7ma8B7ZOQm3lO9OASWpuhO5o0UfFcEEGE/s1600-h/serie-lex.JPG"><img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 400px; height: 274px;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhWds7r5a_9HefwrEzDqS43D84LuT_wBKmhISyXjT264V-SClbqfgpbTeL9XYSUziNVKNNO4DsoYy2DWPvWbJ-RDA2LD4_jDdKaqNejj5G0DQ7ma8B7ZOQm3lO9OASWpuhO5o0UfFcEEGE/s400/serie-lex.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5271619784046165186" border="0" /></a><br /><div style="text-align: justify;">Antena 3 emite la serie LEX, protagonizada por Javier Cámara, los domingos por la noche. La trama consiste en un bufete de abogados de reconocido prestigio, entre los que destaca Estrada, el personaje de Javier Cámara, que es famoso por su falta de escrúpulos y por montar el pollo cada vez que aparece por el juzgado.<br /><br />Sin embargo, no se puede decir que la serie hable de nada parecido al derecho. Los errores y gazapos al hablar de delitos, y dar argumentos jurídicos para ganar los juicios,hacen de la serie un despropósito. Los abogados de la serie suelen resolver los casos apelando al sensacionalismo o a la humanidad de los jueces y jurados, pero no suelen centrarse en la verdadera cuestión en la que se basa cada caso.<br /><br />He oído que los médicos no están muy contentos por House, puesto que aseguran que da una imagen de la Medicina y de la práctica médica que no se corresponde con la realidad, transmitiéndole al espectador la sensación de que los doctores pueden actuar irresponsablemente con total impunidad. Para los médicos, esta clase de series desvinculan al público de la realidad hospitalaria, generando consecuencias negativas: los pacientes no se fían si el doctor no pide las mismas pruebas que ha visto en la tele, o tiene miedo de que el especialista se comporte como el conocido médico gruñón. Algo similar pienso de una serie como LEX. No sólo se explota el estereotipo de que tener un abogado caro sirve para ganar un juicio (es cierto que aumenta las probabilidades de que el juez te dé la razón, pero mucho menos de lo que se suele pensar, y en casos graves se puede apelar al artículo 24 de la Constitución), sino que además, al usar razonamientos totalmente ajenos a la realidad jurídica, es altamente confusa para el público.<br /></div><br />He escrito <a href="http://www.lorem-ipsum.es/blogs/ultimainstancia/?p=21">una entrada sobre uno de los casos concretos</a> en el blog Última Instancia, alojado en Lorem Ipsum. Leedlo y me decís. Me parece que esta serie va a darme material para escribir en el futuro.Unknownnoreply@blogger.com12tag:blogger.com,1999:blog-1433177241741731999.post-64353247105825207402008-11-15T19:42:00.004+01:002008-11-15T19:49:03.206+01:00Primer artículo en Lorem IpsumHoy he participado por primera vez en el blog <a href="http://www.lorem-ipsum.es/blogs/ultimainstancia/">Última Instancia</a>, de Jorge Ramos, en el <a href="http://www.lorem-ipsum.es/">Club Lorem Ipsum</a>. Se trata de una entrada llamada "<a href="http://www.lorem-ipsum.es/blogs/ultimainstancia/?p=20">Matrimonio, homosexualidad y Constitución</a>", en la que expongo mi visión de la institución jurídica del matrimonio.<br /><br />Lamento haber tardado tanto en escribir la primera entrada desde que se anunciase <a href="http://www.lorem-ipsum.es/blogs/ultimainstancia/?p=19">mi inclusión</a> hace más de un mes, pero la universidad, la obligación de actualizar mi blog personal, la necesidad de leer jurisprudencia para escribir esa entrada y un poco de pereza se han combinado para retrasar mi primer artículo. Espero que sepan perdonarme en Lorem Ipsum.Unknownnoreply@blogger.com4tag:blogger.com,1999:blog-1433177241741731999.post-46929230092677564022008-11-08T16:59:00.007+01:002008-11-08T18:42:17.350+01:00Verdadera democracia<a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetRecords?Template=cgpj/ts/principal.htm"><img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 400px; height: 269px;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjx78o6Y4LQSycIrEeQYEV00mDWQiBlk5G2gchefX4LKEIqJwNWlg3t1WDkyoIdSPu04nSKwxJKHyohJJEF4owvF5L-a6jXILqlIFvDqMNiN-7ubMjyfiOL_5n9_uYfVPIPCfXxrSvw71g/s400/supremo.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5266326173858836450" border="0" /></a><br /><div style="text-align: justify;">Un comentarista<i><span style="font-style: italic;"> </span></i>del <a href="http://altavozmagenta.blogspot.com/2008/11/la-reina-y-nosotros.html">post anterior</a> asegura que en España no hay democracia y me hace una serie de preguntas que quiere que le conteste. Accedo con gusto para evitar que sus razonamientos esencialmente falaces le hagan caer en afirmaciones populistas y en el descreimiento hacia la democracia real.<span style="font-style: italic;"></span><br /><br /><i>¿Te parece democrático que los políticos metan sus narices en el poder judicial y pongan y quiten a los jueces encargados de juzgarlos?</i><br /><br />En Estados Unidos los jueces del Tribunal Supremo son nombrados por el Presidente. Nuestro sistema es mejor que el americano. Ello no significa que nuestro sistema sea perfecto o libre de injerencias políticas. Podríamos tener el mejor sistema del mundo, y aún así el poder político se las arreglaría para tratar de meter las narices en el Poder Judicial. Ello no significa que no podamos mejorar nuestro sistema, sino que debemos ser conscientes de que la <span style="font-weight: bold;">absoluta</span> neutralidad e independencia judicial son materialmente imposibles. Por lo demás, nuestros jueces son inamovibles, por lo que no es posible "ponerlos y quitarlos" a gusto del Ministerio, tal y como asegura el comentarista. Cualquier práctica corrupta en este sentido, no puede ser más que marginal.<br /><br /><i>¿Te parece democrático que existan regiones fiscalmente muy privilegiadas?</i><br /><br />Lo que no me parece es justo. Justicia y democracia son asuntos distintos. Algo similar sucede en Reino Unido, donde los ingleses se ven perjudicados por no tener un parlamento propio, mientras que los escoceses, galeses y norirlandeses sí los tienen, con sus correspondientes beneficios políticos.<br /><br /><i>¿Te parece democrático que los ciudadanos no tengan los mismos derechos y deberes en todo el territorio nacional?</i><br /><br />Lo cierto es que la situación en EEUU y el Alemania es <span style="font-style: italic;">peor</span>, puesto que cada Estado federado tiene su propio Código Penal. En España las diferencias son esencialmente administrativas y, en algunos casos, civiles. Sinceramente, mi preocupación por el desarrollo autonómico se centra en la Sanidad y la Educación, y no en la distribución de materias administrativas o civiles <i>per se</i>. Si su argumentación es que la autonomía es incompatible con la democracia, está muy equivocado.<br /><br /><i>¿Te parece democrática una ley electoral que no es proporcional y que hace que los votos de todos los españoles no valgan lo mismo?</i><br /><br />Lo cierto es que nuestra ley electoral es mejor que, por ejemplo, la americana. En Estados Unidos existe el criterio mayoritario y algunos Estados pequeños están sobrerrepresentados en cuanto a votos electorales, por no decir la situación del Senado, donde N.Dakota y Nueva York tienen el mismo número de asientos a pesar de la diferencia poblacional.<br /><br /><i>¿Te parece democrático que no se puedan ejercer derechos fundamentales en muchas partes de España?</i><br /><br />Si se ciñe a la situación vasca, no puedo más que darle la razón. Si me habla de "muchas partes", sólo puedo decir que está faltando a la verdad, y encima por interés, lo cual es de dudosa calidad moral.<br /><br /><i>¿Te parece democrático que se viole sistemáticamente la constitución sin que pase nada?</i><br /><br />Esa es una afirmación gratuita. En todos los sistemas constitucionales del mundo existen violaciones del ordenamiento (si no, no harían falta Tribunales Constitucionales o Supremos). Y lo cierto es que no existe en nuestro ordenamiento una corrupción jurisdiccional especialmente mayor a la que hay en otras naciones, así que desconozco de dónde extrae el elemento "sistemático" de las posibles violaciones que se puedan cometer.<br /><br /><i>¿Te parece democrático que los partidos tomen las decisiones al margen del parlamento, y que los diputados voten siguiendo órdenes de los partidos?</i><br /><br />Que los diputados se atengan a las decisiones del partido es, precisamente, lo más democrático. Ello se debe a que nuestro sistema es de voto a una lista cerrada y bloqueada, con lo cual, lo más legítimo para el ciudadano es que los miembros de esa lista cumplan con la labor que le es encomendada, esto es, representar al partido al que pertenecen. Por otra, parte, las listas abiertas y desbloqueadas perfeccionarían la democracia y permitirían el voto disidente, pero dificultarían sobremanera el voto, con lo que muchos ciudadanos tendrían mayores complicaciones al votar. O lo que es lo mismo: ¿es más democrático un sistema de voto complejo, que permite una mayor concreción al expresar el voto, o uno más sencillo, que permite a más ciudadanos votar correctamente?<br /><br />Critica la "partitocracia", como si la existencia de partidos políticos fuera mala. El problema no es la partitocracia en sí, sino la forma en que los partidos toman las decisiones y las hacen efectivas. La existencia de partidos políticos es buena, y sirven para canalizar la participación política de los ciudadanos en el Estado. Lo malo no es que los partidos negocien y se relacionen entre sí, sino que en la toma de decisiones de éstos no participe la base. O lo que es lo mismo, los partidos son un medio fantástico para estimular la participación de la ciudadanía; para ello hace falta democratizar su funcionamiento, quizá (por qué no) estableciendo una Ley de Partidos que avance en la exigencia del funcionamiento democrático.<br /><br />Pero más allá de eso, centra su crítica en aspectos concretos y mejorables de nuestro sistema, sin entrar a compararlo con los de nuestras naciones vecinas ni proponer sistemas alternativos que perfeccionasen el funcionamiento democrático. La naturaleza imperfecta del ser humano hace que todas sus creaciones también lo sean, incluyéndose en esto la democracia. Decía Fernando Savater hace unas semanas (y con esto en concreto estoy de acuerdo con él) que toda democracia real tiene su cuota de políticos chorizos y de jueces corruptos, porque es imposible crear un sistema perfectamente blindado contra tales eventualidades. La democracia práctica es, como todo, esencialmente imperfecta. Nuestra obligación como ciudadanos es la de procurar fomentar un sistema mejor, pero las imperfecciones concretas no anulan la existencia de una democracia, tanto formal como material.<br /><br />Debemos estar prevenidos de aquellos que aseguran que nuestro país no es una verdadera democracia; esta gente sólo trata de deslegitimar el sistema existente con intenciones bastante cuestionables: unos sólo quieren hacerse los rebeldes y molar más; otros quieren hacerse notar; y otros simplemente desprecian la democracia como sistema de gobierno y pretenden extender el descreimiento entre los ciudadanos para beneficiar a sus intereses políticos.<br /><br />PD: El comentarista en cuestión acabó su comentario diciendo (no sé si en coña o en serio):<br /><br /><blockquote>Para terminar te diré que no busques mucho, es muy fácil encontrar verdaderas democracias: empieza por EE. UU. y continúa por Reino Unido. Imperfectas, desde luego, pero democracias, sin duda.</blockquote>Espero que lo expuesto en este post le sirva.<br /><br /></div>Unknownnoreply@blogger.com33tag:blogger.com,1999:blog-1433177241741731999.post-29367844226248208392008-11-01T16:50:00.006+01:002008-11-01T18:15:46.699+01:00La Reina y nosotros<a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh4ykg4VfNAcI2nP2XZETmwA528AcqAhTgdptqwT5R8qsB92WXuzISCtjQj3QfPpu2JoYoymikLSJuXe03KYAHn7uaYpMoORIkQ_9H5S5ZuQKxSv3YZPcUYM1I2hMrifu4pLFkA_G1bUis/s1600-h/Reina.jpg"><img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 400px; height: 286px;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh4ykg4VfNAcI2nP2XZETmwA528AcqAhTgdptqwT5R8qsB92WXuzISCtjQj3QfPpu2JoYoymikLSJuXe03KYAHn7uaYpMoORIkQ_9H5S5ZuQKxSv3YZPcUYM1I2hMrifu4pLFkA_G1bUis/s400/Reina.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5263738624805566498" border="0" /></a><br /><div style="text-align: justify;">Con ocasión de las <a href="http://www2.esmas.com/noticierostelevisa/internacional/021415/libro-sobre-reina-sofia-desata-polemica-espana">polémicas opiniones</a> de la Reina, aparecidas en el libro de la periodista Pilar Urbano, se ha abierto un curioso debate que en nuestro país no había existido desde... quizá nunca. Hemos tenido durante un par de días a políticos, periodistas y tertulianos cuestionándose la verdadera naturaleza de la institución monárquica, preguntándose dónde empieza la función constitucional o política de la Familia Real y en qué momento se entra en el ámbito de la autonomía individual.<br /><br />Sin entrar en el fondo de las declaraciones de la Reina, debemos preguntarnos en qué consiste la potestad constitucional, política y social de la Corona y qué límites tiene en un Estado democrático como en nuestro.<br /><br />En la España que nació después de la Transición, se configuró un régimen que podríamos calificar como "Monarquía democrática" (o "republicana", como dicen algunos profesores de Derecho Constitucional). No somos una" monarquía parlamentaria" como la británica. La explicación de esto es histórica: en una monarquía parlamentaria en sentido estricto, el Monarca conserva poderes de liderazgo político, a pesar de que no los <span style="font-style: italic;">suela</span> utilizar y delegue éstos en un Primer Ministro. Por ello, en las monarquías parlamentarias, el Rey puede negarse a sancionar una ley. Nuestra Constitución dice que España es una monarquía parlamentaria, pero sin embargo no le asigna al Rey más que poderes meramente simbólicos, sin ninguna capacidad formal de influencia política. Por ello, para resolver esta incoherencia, los profesionales del Derecho han optado por entender que los términos "monarquía" y "parlamentaria" deben ser entendidos por separado (es decir, somos una Monarquía y un Estado parlamentario, pero no una "monarquía parlamentaria" en sentido estricto).<br /><br />Al ser una monarquía democrática, la función de nuestro Rey es meramente simbólica: servir de emblema de la unidad de la Nación, personificación del ordenamiento jurídico y líder supremo de algunas instituciones como las Fuerzas Armadas. Ejerce, por tanto, funciones vacías de poder efectivo: ni puede negarse a sancionar una ley, ni tiene poder de mando en el Ejército.<br /><br />¿Qué es, por tanto, el Rey? ¿Para qué vale? La figura del Rey es, en nuestra Constitución, la personificación del Estado, un símbolo histórico equiparable a la bandera o al himno nacional. Es por ello que su persona no está sujeta a responsabilidad y es inviolable. Por eso, como símbolo de la Nación española y árbitro de las instituciones, la obligación del Rey es mantenerse neutral (traducido a la vida real, esto significa mantenerse al margen de la vida política; limitándose a decir lo que el Gobierno le ordene cuando actúe como representante del Estado Español en esferas internacionales).<br /><br />Con la Reina consorte no sucede exactamente lo mismo. La Reina no ejerce ninguna clase de función constitucional directa, salvo lo dispuesto para casos de Regencia, y no es ni irresponsable ni inviolable. Sin embargo, su evidente cercanía al Rey y la gran relevancia social de su puesto obligan a que mantenga la misma actitud que su marido ante las cuestiones políticas. No tendría sentido que el Rey se guardase de opinar sobre los principales asuntos de actualidad y que la Reina se dedicase a apoyar a uno u otro candidato en las elecciones.<br /><br />Y así llegamos a las controvertidas opiniones de la Reina, que aparecieron reflejadas en el libro (que va camino de <span style="font-style: italic;">best-seller</span>) de Pilar Urbano. Si es cierto, como mantiene la periodista, que la Reina le concedió la entrevista a sabiendas de que tales declaraciones iban a ser publicadas en un libro, la Reina no habría cometido sólo una metedura de pata "social" (por la pérdida de prestigio de la Corona), sino que se habría excedido en sus funciones como Reina consorte de España.<br /><br />Algunos periodistas y comentaristas (especialmente de la <a href="http://carmelojorda.blogspot.com/2008/10/tenemos-derecho-tener-opiniones.html">derecha</a>) han dicho que "la Reina tiene derecho a la libertad de expresión". Si bien esto es estrictamente cierto (la Reina es titular de ese derecho), la verdad es que no entra dentro de sus atribuciones simbólicas como consorte expresar públicamente su opinión política sobre asuntos que afecten directamente a la vida de los ciudadanos, de la misma manera un general del Ejército ni puede ni debe expresar sus visiones políticas en público. Cuando alguien ejerce un cargo con una gran fuerza simbólica, debe ser consciente de las limitaciones que ello conlleva.<br /><br />Para que una institución tradicional tan antidemocrática como la Corona sea compatible con nuestra Democracia liberal, es necesario que quien es miembro de la Familia Real se guarde mucho de participar en política. Porque para tener a un político en la Jefatura del Estado, mucho mejor poder elegirlo.<br /><br /></div>Unknownnoreply@blogger.com40tag:blogger.com,1999:blog-1433177241741731999.post-68882893120560495962008-10-17T15:51:00.006+02:002008-10-17T16:56:46.242+02:00Una rectificación sobre la aconfesionalidad del Estado<a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhA_RA4_h4Y5rV_2miVkHJDbPYR2iDt_W7bklnE9dS39rSBor61apsuTQwp-nln2DLJbO9mCUj8agfW1TKI9pC9L0w7PMXcZue9CMdYIHCVvWaUH-_ZKGceYZ7HrzRlNicSboeDUQDpmRE/s1600-h/church-state.jpg"><img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhA_RA4_h4Y5rV_2miVkHJDbPYR2iDt_W7bklnE9dS39rSBor61apsuTQwp-nln2DLJbO9mCUj8agfW1TKI9pC9L0w7PMXcZue9CMdYIHCVvWaUH-_ZKGceYZ7HrzRlNicSboeDUQDpmRE/s400/church-state.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5258136555688736130" border="0" /></a><br /><div style="text-align: justify;">El 7 de junio de este año, Adrián Serrano escribió en su blog <a href="http://adrian-elblogdeadri.blogspot.com/2008/06/art-16-ce.html">una entrada</a> en la que se criticaba al alcalde de Morón de la Frontera por haber convertido a la Virgen María Auxiliadora en "alcaldesa honoraria" del pueblo. En los comentarios se inició una discusión con tintes jurídicos y políticos sobre la constitucionalidad de tal medida. Yo sostuve que la medida era inconstitucional asegurando que la designación de una virgen como representación de un municipio suponía la promoción pública de una determinada confesión religiosa, lo cual implicaba violar de facto la aconfesionalidad del Estado que impone el artículo 16.3 CE (por obligar al ciudadano a acatar y respetar ese símbolo).<br /><br />Pues bien, mi argumento era erróneo porque malinterpreté el verdadero significado del <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html#c2s1">artículo 16.3 de la Constitución</a>. En ese precepto, la Carta Magna establece el principio de aconfesionalidad o laicidad positiva de los poderes públicos, es decir, instituye un principio de neutralidad del Estado en materia religiosa. A la vez, el mismo artículo impone al Estado la obligación de tener en cuenta las creencias religiosas de los ciudadanos españoles, para así mantener las correspondientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones, con el objetivo de facilitar el ejercicio de la libertad religiosa en base al principio de Estado social. O lo que es lo mismo: como vivimos en un Estado social, los poderes públicos pueden adoptar medidas que faciliten positivamente el ejercicio de la libertad religiosa de los ciudadanos. Como ejemplo claro tenemos la existencia de un Cuerpo Eclesiástico en las Fuerzas Armadas.<br /><br />Así entendido el artículo 16.3, el Tribunal Constitucional ha definido nuestra laicidad positiva como la prohibición de que "los valores o intereses religiosos se erijan en parámetros para medir la legitimidad o justicia de las normas y actos de los poderes públicos", vedando "cualquier tipo de confusión entre funciones religiosas o estatales" y otorgándole al ciudadano una "inmunidad plena" frente a la actuación del Estado (Sentencias del TC <a href="http://www.boe.es/g/es/bases_datos_tc/doc.php?coleccion=tc&id=SENTENCIA-1982-0024">24/1982</a>, Fundamento Jurídico 1º, y <a href="http://www.boe.es/g/es/bases_datos_tc/doc.php?coleccion=tc&id=SENTENCIA-1996-0177">177/1996</a>, Fundamento Jurídico 9º). Dicho de una forma más clara: el Estado no puede imponer obligaciones a los ciudadanos basándose en criterios religiosos.<br /><br />En este sentido, la designación de la Virgen María Auxiliadora no supone la imposición de ninguna clase de obligación a los ciudadanos (por mucho que yo creyera pensar que sí), así que la decisión del gobierno municipal tiene únicamente un alcance simbólico, equivalente al que tiene la bandera autonómica del Principado de Asturias (que tiene una cruz cristiana en el centro).<br /><br />Por supuesto, que yo no tuviese razón <span style="font-weight: bold;">no implica</span> automáticamente que mi interlocutor en aquella discusión sí la tuviera: el hecho de que una medida sea respaldada por una mayoría de los ciudadanos no justifica una lesión de un derecho fundamental. Si la medida adoptada por el Ayuntamiento, en vez de nombrar a la Virgen alcaldesa honoraria, hubiese sido la de obligar a los miembros de la Policía Local a acudir a una procesión religiosa, la medida sí habría sido contraria a la Constitución.<br /><br /><br /></div>Unknownnoreply@blogger.com17tag:blogger.com,1999:blog-1433177241741731999.post-61790747028965859562008-10-14T23:48:00.004+02:002008-10-15T00:47:25.462+02:00Llegan los NeoProgs<a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://neoprogs.com"><img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjb-9_dF3RCLHFxsG4BqkyMzCFpsWqo6LoUXgz27wmwYNbQyO25NuAmI1ASrKJNa6xWvuAGoI6sJxo4DXNKc8OW-j3Ig5lQNlth9fxWc8gIp3PDA-x8L385Tkk9_wmiCQTWA5w2bV1srBw/s400/banner175x175.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5257144833118802466" border="0" /></a><br /><div style="text-align: justify;">Y yo soy uno de ellos.<br /><br />¿Qué son los <span style="font-weight: bold;">neoprogresistas</span>? Son aquellos izquierdistas que rechazan el mensaje anticapitalista y reconocen la economía de mercado como el mejor sistema para lograr el progreso y el bienestar social. Son aquellos que aun afirmando las bondades del libre mercado, son capaces de reconocer en él sus fallos y articular una intervención pública adecuada. Los neoprogs son, por tanto, la izquierda racionalista liberal.<br /><br />Y ahora tenemos <a href="http://neoprogs.com/">web</a>. Os animo a visitarla y echar un vistazo a los magníficos blogs que tengo por compañeros. Tampoco perdáis detalle de secciones como <a href="http://dosminutos.neoprogs.com/">Los dos minutos de Odio</a> o Mundo exterior. Nos guardamos una sección para el futuro, que pretendemos no deje indiferente a nadie. Todo el trabajo de creación de la web es mérito de Judas, autor de <a href="http://ishkarioth.com/blog/">El Destino del Iscariote</a>. Me quito el sombrero.<br /><br /><a href="http://neoprogs.com/">NeoProgs.com</a> es más que un agregador; es un proyecto ambicioso que quiere influir en el pensamiento tradicional de la izquierda, para hacer que ésta sirva a sus objetivos originales: convertir a ésta en una sociedad mejor. Empezamos.<br /><br /></div>Unknownnoreply@blogger.com12tag:blogger.com,1999:blog-1433177241741731999.post-88735048383704642162008-10-07T20:26:00.014+02:002009-07-26T19:01:49.016+02:00La guerra de las palabras: Capitalismo<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhDA3cXocmX3NHCev4diD-8GqX1wrtQZTluVLnEYdm-GlxddDQ0t1983kRvcKoJNaxDwioPuoMWa2qSBPlOD86NTpiNi9oAQ-aeXyTGvRS-IMsV1Dy_sMeA-Xzl2Qi5ICotd4bd0_eFSMs/s1600-h/money.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5254519181262126914" style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center;" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhDA3cXocmX3NHCev4diD-8GqX1wrtQZTluVLnEYdm-GlxddDQ0t1983kRvcKoJNaxDwioPuoMWa2qSBPlOD86NTpiNi9oAQ-aeXyTGvRS-IMsV1Dy_sMeA-Xzl2Qi5ICotd4bd0_eFSMs/s400/money.jpg" border="0" /></a><br /><div align="justify">La palabra es sin duda la principal arma que tienen las personas en una sociedad democrática libre. La libertad de expresión nos permite trasladar a los demás nuestra visión del mundo, nuestras ideas, nuestros sentimientos y, a la vez, generar en otros sensaciones o pensamientos que les empujen a cambiar de postura en un campo concreto o en toda su visión del mundo. Son las palabras las grandes armas de la democracia. Y es por eso que en torno a ellas existe, desde siempre, una guerra terminológica. No me refiero aquí a las largas discusiones doctrinales sobre vocabulario técnico que caracterizan al estudio del Derecho, de la Filosofía u otras ramas de las Ciencias Sociales, no. Me refiero a la <em>guerra política,</em> a la<em> batalla de las ideas,</em> que empuja a los que en ella combaten a cambiar el significado de los vocablos, a fin de valerse de la carga positiva que puede contener un determinado término, excluyendo otros que pudiesen tener un trasfondo impopular.<br /><br />Comprender la existencia de esta práctica es imprescindible para evaluar racionalmente las distintas propuestas políticas que nos puedan hacer. Existe siempre el peligro de quedarse con lo superficial, con el mensaje concreto que nos lancen, sin valorar qué ideas se esconden realmente tras unas palabras bonitas y convincentes.<br /><br />Si hay tres palabras que han sido objeto de especial manipulación política, estas son "capitalismo", "fascismo" y "vida".<br /></div><br /><div align="justify"><strong>1. Capitalismo<br /><br /></strong>El mal entendimiento de lo que es un régimen capitalista ha provocado que, en la inmensa mayoría de los casos, este término sea empleado con una indudable carga negativa. Probablemente, este rechazo popular se debe a la influencia del movimiento obrero y la petrificación en la cociencia social de sinonimias como la que identifica a los "capitalistas" con los empresarios, olvidando el importantísimo papel de los trabajadores en un sistema de libre mercado.<br /><br />Recientemente, Naomi Klein, una de esas escritoras mediáticas que ganan dinero escribiendo libros contra el sistema, publicó su libro <em>The Shock Doctrine, The Rise of Disaster Capitalism</em>, en el que la autora defiende sin ningún tipo de complejo la relación que existe entre el capitalismo y las crisis socio-económicas. La tesis de Klein afirma que el libre mercado es un sistema cruel, que aprovecha las catástrofes o "shocks" para ir concentrando el poder poco a poco en manos de unos pocos. La autora añade que estas crisis pueden ser reales o prefabricadas, de tal forma que los propios poderosos pueden diseñar con tiralíneas un "shock" que lleve al pueblo a convertirse en borreguitos dispuestos a dejarse guiar por los líderes. La autora nos asegura que esas crisis serían utilizadas para empujar a los ciudadanos a aceptar políticas "liberales" (ella las llama así) que favorecen a unos cuantos empresarios y que en otras circunstancias la gente no aceptaría. Para ello, la autora realiza un ejercicio de <em>cherry-picking</em>, seleccionando algunos acontecimientos que favorecen su visión, excluyendo los que no le interesan, y falseando algunos sucesos (afirma que la <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Crisis_constitucional_rusa_de_1993">crisis política rusa de 1993</a> no fue más que un conflicto entre neoliberales y demócratas; también asegura que Milton Friedman apoyó la guerra de Iraq, algo objetivamente falso).<br /><br />Toda la tesis anterior, además de pecar de una temeraria simplicidad, se fundamenta en un terrible error de base: Naomi Klein no sabe que si se produce una injerencia del Estado para favorecer a un sector del empresariado, no estamos ya ante un capitalismo de libre mercado, sino ante un sistema de corte corporativista. Klein ha criticado recientemente el plan de rescate ideado por la Administración americana, afirmando que Bush ha creado un "capitalismo sin riesgos" para proteger a los empresarios. En una <a href="http://www.colbertnation.com/the-colbert-report-videos/186550/october-02-2008/naomi-klein">entrevista</a> en el programa humorístico de Stephen Colbert, el cómico insinuó irónicamente que era contradictorio criticar al capitalismo y luego sacar al mercado libros con un marcado interés comercial. Klein respondió que ella "competía en el libre mercado", mientras que Bush ha eliminado los riesgos.<br /><br />Sospecho que o bien Klein no sabe de qué habla cuando dice "capitalismo", o bien está utilizando el término con un mero interés económico, aprovechando el rechazo que provoca en la gente el término, para criticarlo sin piedad. Todo lo que favorece a los ricos y poderosos y perjudica a la gente humilde es "capitalismo".<br /><br /><strong>+info de este tema:</strong><br /><a href="http://www.cato.org/pub_display.php?pub_id=9384"><em>The Klein Doctrine,</em> <em>The Rise of Disaster Polemics</em></a>, Johan Norberg<br /><em><a href="http://www.lrb.co.uk/v30/n09/holm01_.html">Free-marketeering</a></em>, Stephen Holmes<br /><em><a href="http://www.nysun.com/arts/shock-jock/63867/">Shock Jock</a></em>, Tyler Cowen<br /></div>Unknownnoreply@blogger.com4tag:blogger.com,1999:blog-1433177241741731999.post-40444800292722554822008-10-03T17:09:00.008+02:002008-10-03T19:53:14.667+02:00De la hiperrealidad y la libertad de prensa<a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhyB5frLE_KxTZK97JTv1QlxjtGMGnsY4V888srdDxfNF1HSmauN_E3iKA9HZRERdiE4ZECwaBkMqsscFt6s7z7PHj-kxNLmIJ-1qXWa6gEvWbWs-FjvTuHB4z9vnPDfxDczKhEmikn5bc/s1600-h/books.jpg"><img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhyB5frLE_KxTZK97JTv1QlxjtGMGnsY4V888srdDxfNF1HSmauN_E3iKA9HZRERdiE4ZECwaBkMqsscFt6s7z7PHj-kxNLmIJ-1qXWa6gEvWbWs-FjvTuHB4z9vnPDfxDczKhEmikn5bc/s400/books.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5252977816937866098" border="0" /></a><br /><div style="text-align: justify;">Hace unos días, me llegó de Geógrafo Subjetivo <a href="http://geografosubjetivo.wordpress.com/2008/09/30/semana-libro-prohibido/">un meme</a> que tiene como origen la <a href="http://www.socialdemocracia.org/content/view/465/2/">Semana del Libro Prohibido</a> (que pretende ser una denuncia de las aún existentes listas de libros proscritos). El meme consiste en pedirle al autor del blog que seleccione un libro que prohibiría y otro que salvaría. Debe comprenderse, por tanto, que el hecho de seleccionar un libro que debería estar prohibido tiene un indudable cariz satírico, y nunca una voluntad real de que el libro sea tirado a una hoguera. Así pues, al seleccionar el libro "prohibido", debemos escoger aquel que rechacemos profundamente, y al elegir un libro para ser salvado, uno que consideremos indispensable.<br /><br />Comenzando por el libro rechazable, creo que el mejor candidato para ostentar ese título es, sin duda alguna, <a style="font-style: italic; font-weight: bold;" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Jean_Baudrillard#Precesi.C3.B3n_de_los_simulacros">La Precesión de los Simulacros</a>, un pequeño ensayo del postmodernista <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Jean_Baudrillard">Jean Baudrillard</a> que en nuestro país se publicó en 1978 por la Editorial Kairós dentro de un libro titulado <span style="font-style: italic;">Cultura y Simulacro</span> (que contiene otros ensayos del mismo autor). Baudrillard nos habla en este libro de la <span style="font-weight: bold;">hiperrealidad</span>. ¿Qué es la hiperrealidad? El autor la define como <span style="font-style: italic;">el simulacro de algo que nunca ha existido</span>. En tiempos pasados, pretendíamos crear símbolos que representasen aspectos de la realidad. Así, teníamos mapas, estatuas, conceptos...<br /><br />Sin embargo, el autor argumenta que llegado un determinado punto, esos símbolos pasaron primero a representar la realidad de una forma inadecuada, luego a enmascarar la realidad, y por último a <span style="font-weight: bold;">sustituir a la propia realidad</span>. Al llegar a este último punto, los símbolos se entremezclan con lo "verdadero", alterando la forma en que nuestro cerebro percibe lo que le rodea. Los signos se parecen tanto a lo real, que no hay forma objetiva de distinguirlo, y nuestros sentidos ya no son suficientemente fiables. Por ello, Baudrillard rechaza el conocimiento científico:<br /><br /><blockquote>Disimular es fingir no tener lo que se tiene. Simular es fingir tener lo que no se tiene. <span style="font-weight: bold; font-style: italic;">[...]</span><span style="font-style: italic;"> </span>"Aquel que finge una enfermedad puede sencillamente meterse en la cama y hacer creer que está enfermo. Aquel que simula una enfermedad aparenta tener algunos síntomas de ella" (Littré) <span style="font-weight: bold; font-style: italic;">[...]</span><span style="font-style: italic;"> </span>El que simula, ¿está o no está enfermo contando con que ostenta "verdaderos" síntomas? Objetivamente, no se le puede tratar ni como enfermo ni como no-enfermo. La psicología y la medicina se detienen ahí, frente a una verdad de la enfermedad inencontrable en lo sucesivo.<br /><br /><span style="font-weight: bold; font-style: italic;">[...]</span><br /><br /><span style="font-weight: bold; font-style: italic;">[Hablando de los Tasaday y de la decisión inicial de los etnólogos de dar un margen de autonomía a la tribu para no interferir en sus relaciones sociales:]</span> la evolución lógica de la ciencia consiste en alejarse cada vez más de su objeto hasta llegar a prescindir de él: tal autonomía es una fantasía más y afecta en realidad a su forma pura.</blockquote><br /><br />Pasa entonces el autor a relatarnos algunos ejemplos que supuestamente apoyan su visión: el caso de los <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Los_Tasaday">Tasaday</a>, Disneylandia, el Watergate, los atentados simulados en Italia durante la guerra fría, <a href="http://en.wikipedia.org/wiki/An_American_Family">la telerrealidad</a>, la coexistencia pacífica, la guerra de Vietnam... Todos estos episodios no son más que simulaciones. El Watergate, por ejemplo, fue una trampa del sistema contra sus enemigos, puesto que con él, el sistema político americano pudo iniciar un período de regeneración (también simulada, por supuesto) que alivió las crecientes críticas. De esta manera, la izquierda habría hecho el trabajo de la derecha: pidió la dimisión de Nixon, y éste lo hizo, consiguiendo así la sensación de que "El Sistema Funciona", que tanto le conviene.<br /><br />Por ello, afirma Baudrillard que el sistema neutraliza e inutiliza a sus propias fuerzas y con ello excluye la posibilidad de que éstas exploten, pero hace que éstas se conviertan en un "elemento implosivo".<br /><br />Sobra señalar el irracionalismo que impregna toda la obra, toda la conspiranoia que contiene, y que ha servido como base intelectual de todas aquellas visiones que afirman que "todo lo que vemos no es real, nuestro mundo está dominado por poderes ocultos que dirigen la historia y que nos esconden la verdad, haciendo de la democracia y la política institucional un mero artificio para anular nuestra voluntad" (el cine ha explotado esta idea:<a href="http://es.wikipedia.org/wiki/The_Truman_Show"></a> <a href="http://en.wikipedia.org/wiki/The_Matrix">ejemplo 1</a>, <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/The_Truman_Show">ejemplo 2</a>).<br /><br />Pienso que las mentiras más peligrosas son las "medias verdades", porque son más susceptibles de ser creídas. La obra de Baudrillard logra ser atractiva para el público porque refleja algunos aspectos de la realidad, pero exagerándolos de tal modo que genera en el lector la impresión de que todo lo que vemos es simulación. Esto lleva irremisiblemente a comportamientos irracionales que rechazan la cognoscibilidad de lo existente, ridiculizando por tanto también la ciencia o la política progresista parlamentaria (si nada es real, ¿para qué vamos a luchar para paliar las injusticias?).<br /><br />En cuanto al libro que desearía salvar, me limitaré a señalar un pequeño texto de George Orwell titulado "<span style="font-weight: bold; font-style: italic;">La libertad de prensa</span>", que sirvió como prólogo a su obra <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Animal_Farm"><span style="font-style: italic;">Rebelión en la granja</span></a>. Salvaría el libro entero, pero quiero quedarme exclusivamente con el prólogo para señalar la importancia de sus palabras, en las que aduce que una de las más peligrosas desnaturalizaciones de la libertad de prensa es, no ya la censura gubernamental, sino la autocensura intelectual, que aparece cuando los periodistas se dejan llevar por los sentimientos de la sociedad y se abstienen de publicar opiniones que cuestionen la idoneidad de los mismos.<br /><br /></div>Unknownnoreply@blogger.com2tag:blogger.com,1999:blog-1433177241741731999.post-4246057743413737592008-09-29T02:21:00.014+02:002008-09-29T16:18:23.655+02:00Aclaraciones sobre las armas de fuego<img style="margin: 0px auto 10px; display: block; cursor: pointer;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj4E1QeFS9Ep-Zkocisu5lvVeaoCrXQU8XRyMHnJ0mZBRWBCOhQu64TdPCnHaxpFohsXnYo3NFnJw1QJQ3L_qmVsc9Z0ZhWuKyBjyGFMLUo79blkBzkeBqAy90HjEbuPjEhw71Gd4eSdmw/s400/guns.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5251237035693422898" border="0" /><br /><div style="text-align: justify;">Hace unos días <a href="http://altavozmagenta.blogspot.com/2008/09/reflexiones-sobre-el-derecho-portar.html"> hablé sobre el derecho a portar armas</a>, expresando la necesidad de regularlo desde una perspectiva sociológica. Traté de evitar entrar en otras consideraciones (jurídicas, políticas...) por simple higiene argumentativa. Sin embargo, uno de los comentaristas se empeñó en exigirme que diera respuesta a una serie de argumentos que él consideraba que no habían sido refutados por mi artículo (ver hilo <a href="https://www.blogger.com/comment.g?blogID=1433177241741731999&postID=2756262201605235735">aquí</a>). Por ello, y para que quede constancia, voy a hacer algunas reflexiones sobre ellos.</div><br /><div style="text-align: justify;">Sus cinco argumentos son:<br /><br /><blockquote>1. Paranoicos y fanáticos prohibicionistas "sienten" una amenaza "no real"<br />2. Estadísticas que explican que disuadir a un delincuente con un arma de fuego casi nunca acaba con heridos o muertos.<br />3. Estadísticas que avalan la reducción de delitos en los estados donde se permite portar armas para defensa propia.<br />4. La violación del derecho a defender tu propiedad y/o el reconocimiento de ese derecho sólo a determinados colectivos en base a probabilidades.<br />5. La coherencia de eliminar todo aquello susceptible de provocar muerte por accidente: desde piscinas a aviones pasando por cáscaras de plátano. Y la coherencia de eliminar todo aquello que nos aususta o vemos como una supuesta amenaza para nosotros (como las biciletas en Barcelona).</blockquote><br />Vamos a analizar uno a uno.</div><br /><b><i>1. Paranoicos y fanáticos prohibicionistas "sienten" una amenaza "no real"</i></b><br /><br /><div style="text-align: justify;">Los conflictos de acción colectiva son aquellas situaciones en las que, al querer todos los miembros de un colectivo alcanzar una situación privilegiada, lo único que logran es encontrarse en una situación comparativamente inferior. Esto se debe a que la situación privilegia a la que pretenden acceder sólo puede ser ocupada por un número reducido de ellos. O lo que es lo mismo: para que las armas de fuego proporcionen seguridad, lo mejor es que yo pueda tener una y mis potenciales agresores no. Si todos (tanto yo como mis potenciales agresores --todos los demás, puesto que yo a priori no puedo saber si mi vecino es un modélico ciudadano o un personaje agresivo--) podemos acceder a las armas de fuego, ninguno podrá ocupar esa situacion de privilegio de la que acabo de hablar.</div><br /><div style="text-align: justify;">Si hay restricciones, yo sé que mis potenciales agresores lo tendrán más difícil para adquirir un arma puesto que la tenencia ilegal de armas está castigada por el Derecho Penal. Esa circunstancia es lo suficientemente desincentivadora como para que la mayor parte de los potenciales delincuentes desistan de la posibilidad de adquirir una pistola en el mercado negro. ¿Y qué sucede, sin embargo, cuando sé que mis potenciales enemigos pueden acceder sin restricciones a armamento de fuego? En ese caso, soy consciente de que no hay ninguna barrera que desincentive la adquisición de una pistola y que mi estatus general de seguridad personal disminuye. Para contrarrestar este descenso de seguridad, me veo empujado a adquirir un arma.</div><br /><div style="text-align: justify;">Si tanto yo como mis potenciales agresores tenemos armamento de fuego, el nivel de seguridad general es menor que el que existiría en caso de que ni yo ni mis potenciales agresores tuviéramos via libre para obtener una pistola.</div><br /><br /><b><i>2. Estadísticas que explican que disuadir a un delincuente con un arma de fuego casi nunca acaba con heridos o muertos.</i></b><br /><br /><div style="text-align: justify;">El comentarista me aduce que existen estadísticas que demuestran que las armas son útiles para disuadir al delincuente:<br /><br /><blockquote>[...] escribe Joaquin Santiago en Asturias Liberal, "[la tenencia de armas] reduce la incidencia de asesinatos y homicidios en un 7,7%, asaltos violentos en un 7,0%, violación en un 5,3%. Centrándonos en la primera estadística, si se hubiera extendido dicha legislación al conjunto de la nación se habrían salvado en 1992 1.410 vidas."</blockquote></div><br /><div style="text-align: justify;">Ya he explicado que en nuestro país, los profesionales de empleos que son blanco habitual de la delincuencia (especialmente joyeros o investigadores privados) sí tienen derecho a la tenencia de armas. El razonamiento seguido para permitir esto es el que ya he expresado en el artículo anterior: mientras que la población en general tiene un nivel de seguridad elevado (las situaciones en las que un ciudadano tiene que enfrentar una amenaza son excepcionales), los joyeros son blanco habitual de la delincuencia. Esto es, su nivel general de seguridad es mucho más bajo que el de un ciudadano normal. En aquellos contextos donde un individuo es blanco habitual de la delincuencia, las armas de fuego personales sí pueden ser efectivas. En esos casos, permitir que un joyero tenga un arma contribuye a la seguridad colectiva, puesto que desincentiva los atracos --nunca he negado eso--, sin generar el grave riesgo para la seguridad que supondría que todos pudiéramos ir armados.</div><br /><div style="text-align: justify;">Teniendo esto presente, debe señalarse que las estadísticas que alega el comentarista se refieren exclusivamente a los casos en los que las víctimas estaban legalmente autorizadas para portar armas. Es decir: eran joyeros, detectives privados, víctimas del terrorismo u otros ciudadanos que se enfrentan a una amenaza criminal potencialmente mayor que la del resto de ciudadanos. Sin embargo, el articulista citado asegura que si se hubiese extendido la posibilidad de portar armas al resto de la ciudadanía, se habrían salvado más vidas. Ese razonamiento es erróneo, puesto que:<br /><br /><ul><li>a) Olvida el efecto "carrera armamentística" que se produce cuando todos los ciudadanos tienen acceso libre a las armas de fuego;</li><br /><li>b) No toma en consideración que la estadística refleja casos en los que la víctima es blanco habitual de la delincuencia y, por tanto, en su caso, la posesión de un arma de fuego sí es efectiva.</li></ul></div><br /><b><i>3. Estadísticas que avalan la reducción de delitos en los estados donde se permite portar armas para defensa propia.</i></b><br /><br /><div style="text-align: justify;">El comentarista no señala ninguna estadística concreta, con lo que me veo obligado a creerme su palabra. Supongamos que lo que dice es cierto y hay estados en los que se permite portar armas y la tasa de delincuencia es menor (es muy probable que eso suceda en más de un sitio). El problema de su argumento es que emplea una falacia lógica conocida con el nombre de <a style="font-style: italic;" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Cum_hoc,_ergo_propter_hoc">cum hoc ergo propter hoc</a>: el hecho de que dos sucedos concurran a la vez o de forma subsiguiente no permite asegurar que exista relación causal entre ellos. Un ejemplo de falacia <i>cum hoc ergo propter hoc</i> sería:<br /><br /><blockquote>Las Comunidades Autónomas donde hay más inmigrantes tienen más delincuencia, por lo que es la inmigración la que genera dicha delincuencia.</blockquote><br /></div><div style="text-align: justify;">Esta afirmación es falaz porque interpreta que hay una relación causal entre dos sucesos que sólo están ligados indirectamente: la delincuencia se ve incentivada por contextos sociales de pobreza. Los inmigrantes a menudo son también pobres, por lo que se son más propensos a delinquir. Pero no es la inmigración lo que hace aumentar la delincuencia, sino la pobreza.</div><br /><div style="text-align: justify;">De la misma manera, el hecho de que algunos Estados tengan tasas inferiores de delincuencia a pesar de que esté permitido el porte de armas de fuego, puede deberse a condicionantes socio-culturales (hay poca cultura del delito) o socio-económicos (hay menos pobreza y, por tanto, menos ciudadanos propensos a delinquir). Así pues, en Finlandia, las tasas de delincuencia son inferiores pese a estar laxamente regulada la posesión y porte de armas.</div><br /><div style="text-align: justify;">Ni siquiera aunque la reducción de la delincuencia se produjera tras un cambio de legislación que permitiese portar armas, podríamos afirmar que la primera se debe a lo segundo. Este podría ser el caso de aquellos Estados donde se declarase una "guerra contra la delincuencia", que motivase la legalización de la tenencia de pistolas y un aumento del número de agentes de policía y jueces. ¿Se debe la reducción de la delincuencia a que ahora es posible portar armas, o a que la posibilidad de ser pillado por la policía y procesado en poco tiempo es mucho mayor?</div><br /><br /><b><i>4. La violación del derecho a defender tu propiedad y/o el reconocimiento de ese derecho sólo a determinados colectivos en base a probabilidades.</i></b><br /><br /><div style="text-align: justify;">Hablemos de Derecho. Existe el derecho a defenderse de las agresiones ilegítimas contra los derechos propios o ajenos. Esta facultad implica que tenemos derecho a protegernos por los medios necesarios que tengamos a nuestro alcance de los ataques ilícitos. Pero este derecho no incluye la posibilidad de portar armas de todo tipo, en todo momento o en todo lugar. Así pues, negar la posibilidad de portar una pistola por la calle no viola el derecho a defenderse.</div><br /><div style="text-align: justify;">Centrado el objeto y contenido del derecho a defenderse de las agresiones ilegítimas, cabe regularlo en base a las estadísticas. Hablar de "estadísticas" es tanto como hablar de "realidad". Si no regulásemos los derechos con base a la realidad, podríamos encontrarnos con que un ciudadano podría reclamar su derecho a poseer armamento antiaéreo por si le atacan los alienígenas y no podríamos negárselo.</div><br /><br /><b><i>5. La coherencia de eliminar todo aquello susceptible de provocar muerte por accidente: desde piscinas a aviones pasando por cáscaras de plátano. Y la coherencia de eliminar todo aquello que nos aususta o vemos como una supuesta amenaza para nosotros (como las biciletas en Barcelona).</i></b><br /><br /><div style="text-align: justify;">Comete aquí el comentarista la falacia de la <i>reductio ad ridículum</i>. Es decir, trata de buscar una interpetación absurda a un argumento para hacer parecer que éste es ridículo. Yo no he dicho que haya que prohibir las armas simplemente "porque podrían producir un accidente". He dicho que en un contexto sin una regulación adecuadamente limitativa, la peligrosidad de las armas es mayor que su efectividad como elemento de defensa personal. ¿Por qué prohibimos las carreras a 150 km por hora por ciudad? ¿Por qué prohibimos que los coches se salten un semáforo en rojo? ¿Por qué un avión no está autorizado a volar si no pasa una revisión completa cada poco? ¿Por qué está prohibido conducir bajo los efectos del alcohol? ¿Por qué prohibimos que pilote un avión un sujeto que no ha obtenido la debida licencia? Pues porque en todas esas situaciones, la posibilidad de que se produzca un accidente es intolerablemente alta.<br /><br /></div>Unknownnoreply@blogger.com6tag:blogger.com,1999:blog-1433177241741731999.post-62752176535046515532008-09-26T00:45:00.011+02:002008-09-26T01:08:26.978+02:00La historia del rey tirano que fue derrocado<div style="text-align: justify;">La canción "Viva la vida" de Coldplay fue lanzada en mayo de este año y sus fans se han preguntado qué significado tendrá <a href="http://www.metrolyrics.com/viva-la-vida-lyrics-coldplay.html">su letra</a>. Hay quien dice que no es más que un homenaje a los revolucionarios ilustrados que acabaron con el absolutismo; otros aseguran que es algo más actual y se trata de una crítica a George Bush; los más antiamericanos dicen que es un vaticinio de la caída de EEUU como potencia, y los más cristianos aseguran que es la historia de Dios encarnándose en Jesucristo. La imaginación de los fans de un grupo no tiene límites, y a cada cual se le ocurren magufadas más gordas, pero lo cierto es que la canción es bastante buena. Dejo abajo la traducción.<br /></div><br /><br /><div style="text-align: center;"><object width="425" height="344"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/dvgZkm1xWPE&hl=en&fs=1"><param name="allowFullScreen" value="true"><embed src="http://www.youtube.com/v/dvgZkm1xWPE&hl=en&fs=1" type="application/x-shockwave-flash" allowfullscreen="true" width="425" height="344"></embed></object></div><br /><br />Antes dirigía el mundo,<br />Los mares se elevaban cuando yo lo ordenaba,<br />Ahora duermo solo en la madrugada,<br />Barro las calles que antes poseía.<br /><br />Solía lanzar los dados,<br />Sentía el miedo en los ojos de mis enemigos,<br />Oía a la multitud cantar:<br />“¡Ahora el viejo rey ha muerto! ¡Viva el nuevo rey!”<br /><br />Durante un minuto tuve la llave,<br />Al siguiente, las murallas se habían cerrado ante mí.<br />Y descubrí que mi castillo se levantaba<br />sobre pilares de sal y arena.<br /><br />Oigo el tañido de las campanas de Jerusalén,<br />Los coros de la caballería romana están cantando,<br />Sed mi espejo, mi espada, mi escudo,<br />mis misioneros en un territorio extranjero.<br /><br />Por algún motivo no lo puedo explicar,<br />Una vez que vas allá,<br />Ya no queda ni una, ni una palabra honesta,<br />Y eso sucedía cuando yo dirigía el mundo.<br /><br />Yo era el viento malvado y salvaje<br />que derribaba las puertas y entraba,<br />Destruía las ventanas al sonido de tambores,<br />El Pueblo no podía creerse en qué me convertiría.<br /><br />Los revolucionarios piden<br />mi cabeza en bandeja de plata,<br />Sólo soy una marioneta en una solitaria cuerda.<br />¿Quién querría ser rey?<br /><br />Oigo el tañido de las campanas de Jerusalén,<br />Los coros de la caballería romana están cantando,<br />Sed mi espejo, mi espada, mi escudo,<br />mis misionarios en un territorio extranjero.<br /><br />Por algún motivo no puedo explicar<br />por qué San Pedro no dirá mi nombre,<br />Ya no queda ni una, ni una palabra honesta,<br />Y eso sucedía cuando yo dirigía el mundo.Unknownnoreply@blogger.com2tag:blogger.com,1999:blog-1433177241741731999.post-27562622016052357352008-09-25T01:16:00.009+02:002008-09-25T02:31:11.589+02:00Reflexiones sobre el derecho a portar armas<div style="text-align: justify;"><a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhIpQZAKFsAP_RHTHH8a1qLzq5qar-3UZMJSQG02Biq-GMEk7QpdVTSV4lAOMmpXlvXaHJvHr7zqd8tQGOmWJ7WTxBhWz9IqSQf1H-YtlFxLpaFW6W_OZwYwQQpZH59uY24E_bQnQrUHBc/s1600-h/heston.jpg"><img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhIpQZAKFsAP_RHTHH8a1qLzq5qar-3UZMJSQG02Biq-GMEk7QpdVTSV4lAOMmpXlvXaHJvHr7zqd8tQGOmWJ7WTxBhWz9IqSQf1H-YtlFxLpaFW6W_OZwYwQQpZH59uY24E_bQnQrUHBc/s400/heston.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5249747377697501202" border="0" /></a><br />A menudo, cuando se habla del derecho a portar armas, se hace referencia a la necesidad de tener un arma de fuego para protegerse de posibles agresores. La cuestión no tiene poca importancia: hay quien sostiene que ante la posibilidad de que aparezca un agresor armado, la mejor forma de estar prevenidos es tener la posibilidad de estar en igualdad de condiciones. No obstante, parece bastante probable que en caso de eliminar las restricciones del mercado de armas, se produjera lo que Hobbes llamó una "carrera hacia el abismo".<br /></div><div style="text-align: justify;"><div style="text-align: justify;"><br />Imaginemos que el Parlamento aprobase ahora una ley que eliminase cualquier restricción a la tenencia y porte de armas en nuestro país. ¿Cuál sería la consecuencia si yo soy un ciudadano que evalúa la nueva situación? Pueden darse cuatro posibles situaciones:<br /><br /><div style="text-align: justify;"><blockquote>Yo tengo un arma, y mis vecinos no. Seguridad <span style="font-weight: bold;">máxima</span>.<br />Yo no tengo un arma, y mis vecinos tampoco. Seguridad <span style="font-weight: bold;">alta</span>.<br />Yo tengo un arma, y mis vecinos también. Seguridad <span style="font-weight: bold;">baja</span>.<br />Yo no tengo un arma, pero mis vecinos sí. Seguridad <span style="font-weight: bold;">mínima</span>.</blockquote><br /></div>Aquí surge el primer problema: la situación deseable es la primera. Todos deseamos tener un arma y que nuestros vecinos no la tengan, porque así estaríamos en la situación de máxima ventaja. Sin embargo, al pensar todos lo mismo, en vez de encontrarnos en el primer escenario, pasaríamos al tercero, en el que la seguridad general desciende por debajo de lo aceptable. Al buscar todos la máxima seguridad, conseguimos un nivel insuficiente de ésta. Es lo que se llama un "<span style="font-weight: bold;">conflicto de acción colectiva</span>". En estos casos, la situación óptima sólo puede ser ocupada por un grupo reducido de individuos. Al buscar todos esa situación beneficiosa, lo único que logramos es colocarnos en una situación peor que la inicial.<br /><br />En la situación inicial, el nivel de seguridad era relativamente alto (nadie tiene armas de fuego, salvo algún malhechor concreto); al final, todos vamos armados para no encontrarnos en la situación de mayor desventaja. Está claro que todos preferiríamos la situación segunda que la tercera, pero no podemos acceder a ella porque depende de lo que hagan los demás. Esta falta de limitación incentiva que se produzca una auténtica "carrera armamentística" entre los ciudadanos que <span style="font-style: italic; font-weight: bold;">desconfían</span> del uso que los otros puedan hacer de sus armas.<br /><br />Desde la perspectiva del "conflicto de acción colectiva" se explica también, por ejemplo, <span style="font-weight: bold;">el motivo por el que en caso de incendio es más inteligente salir tranquilamente en fila india</span> que correr todos hacia a salida, aunque nos parezca contradictorio. Al correr hacia la salida, nos colocamos en una situación de ventaja sobre los demás; éstos, tratarán de hacer lo mismo, consiguiendo únicamente generar un embotellamiento que nos perjudique a todos.<br /></div><br />¿Y cuál es la solución a los conflictos de acción colectiva? <span style="font-weight: bold;">Pues las normas.</span> Al contrario de lo que algunos pretenden hacernos creer, las normas no son "opresivas", sino que pueden tener una clara funcionalidad organizativa, desincentivando comportamientos que provocan situaciones desfavorables para el conjunto de la sociedad. Para evitar que todos huyamos corriendo hacia la salida en caso de incendio, hemos inventado protocolos de actuación en caso de emergencia; de la misma manera, la solución para evitar que todos nos armemos hasta los dientes para contrarrestar el poderío del vecino se halla, precisamente, en establecer una norma de "no proliferación" que restringa el acceso a las armas de fuego.<br /><br /></div>Unknownnoreply@blogger.com26tag:blogger.com,1999:blog-1433177241741731999.post-3561493742678555682008-09-19T19:20:00.003+02:002008-09-19T19:34:07.341+02:00El patriotismo constitucional y el fin del golpismo<a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi-nr53q3PCFKV5x2TML4QPWSMP_GCYe7xerxfZnTG6dPsF1pYsxsiwJGaxjeZkRG0mLlL1I1Iz680577rSHkcIn6AWh3ARKeofSNJzcYMsUNQGZYX0XtSalpVTs2wkOyry21HCJHQwA8o/s1600-h/FAS.jpg"><img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi-nr53q3PCFKV5x2TML4QPWSMP_GCYe7xerxfZnTG6dPsF1pYsxsiwJGaxjeZkRG0mLlL1I1Iz680577rSHkcIn6AWh3ARKeofSNJzcYMsUNQGZYX0XtSalpVTs2wkOyry21HCJHQwA8o/s400/FAS.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5247785488306957874" border="0" /></a><br /><div style="text-align: justify;">Nos ha planteado Citoyen <a href="http://www.lorem-ipsum.es/blogs/laleydelagravedad/?p=74">un reto</a> en su blog, a fin de que otros bloggers traten de dar una respuesta satisfactoria al asunto. La pregunta que nos presenta este compañero es la siguiente: ¿<span style="font-weight: bold;">Cómo es posible que las democracias occidentales hayan conseguido poner coto al intervencionismo militar? ¿Qué hace que los militares se mantengan fieles a las órdenes del poder civil?</span><br /><br />Yo, humildemente, tengo una visión sobre el asunto. Comencemos centrando el tema.<br /><br />Las sociedades democráticas liberales son regímenes constitucionales. Lo es también Reino Unido, aunque no tenga un texto constitucional escrito, puesto que todo su ordenamiento se basa en una serie de valores que orientan el contenido de la legislación y las decisiones jurisdiccionales. Las democracias constitucionales recogen en sus cartas magnas los valores superiores que deben informar todo el sistema político nacional. Estos países cuentan con un catálogo de libertades que da a los individuos un amplio margen de autodeterminación personal, a la vez que articula una serie de derechos políticos que permiten a los ciudadanos influir políticamente en el Estado. Son, por tanto, sistemas políticos que gozan de gran legitimidad popular. No es extraño que las naciones que se rigen por esta clase de sistemas estén orgullosas de ello y conviertan <st1:personname productid="la Libertad" st="on">la Libertad</st1:personname> en uno de sus valores intrínsecos.<br /><br />Aquí quisiera señalar un concepto creado en el siglo XX pero que puede ser aplicado retroactivamente a épocas anteriores: me refiero al concepto del “<a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Patriotismo_constitucional">Patriotismo Constitucional</a>”, ideado por <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Habermas">Jürgen Habermas</a><a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Habermas"></a>. Este pensador alemán formuló esta idea con el objetivo de darle a la identidad nacional alemana un contenido democrático después de la caída del nazismo. El patriotismo alemán se había visto contaminado por el extremismo nazi, por lo que para la supervivencia de Alemania como democracia (o como un Estado unido) era imprescindible desvincular el patriotismo alemán del totalitarismo. Esto es, era necesario hacer compatible el sentimiento alemán con el sentimiento demócrata. Es por ello que se impulsó la creación de una identidad alemana que girase en torno a los principios constitucionales de libertad, justicia y democracia.<br /><br />Sin embargo, aunque este término surgió a mediados del siglo XX, puede ser perfectamente aplicable a otros casos históricos previos. Puede ponerse como ejemplo el notable caso de los Estados Unidos. El “<a href="http://en.wikipedia.org/wiki/Life,_liberty_and_the_pursuit_of_happiness">ideal americano</a>” es entendido como el ideal de <st1:personname productid="la Libertad. Ser" st="on"><st1:personname productid="la Libertad." st="on">la Libertad.</st1:personname> Ser</st1:personname> estadounidense significa vivir en un país libre. El verdadero patriotismo americano consiste en seguir la ley, producto de la voluntad popular y obedecer lo que disponga el Presidente, elegido por el pueblo. Algo similar sucede en Gran Bretaña y su largo período liberal/democrático ininterrumpido durante siglos. La identidad inglesa/británica procede, ya desde la época medieval, del pactismo entre el poder real y el poder popular. El Reino Unido se articula desde hace siglos como una monarquía constitucional, en la que el monarca respeta la voluntad popular emanada del Parlamento. Es esta peculiaridad (los ingleses ya tenían un <a href="http://en.wikipedia.org/wiki/Bill_of_Rights_%28England%29"><span style="font-style: italic;">Bill of Rights</span></a> cuando el resto de Europa estaba bajo el cetro de la monarquía absoluta) la que define su identidad nacional y en torno a ella se construye su patriotismo.<br /><br />Algo similar sucede en Francia con su sacralización de <st1:personname productid="la República. Y" st="on"><st1:personname productid="la República." st="on">la República.</st1:personname> Y</st1:personname> prácticamente ocurre lo mismo es <st1:personname productid="la España" st="on">la España</st1:personname> actual con <st1:personname productid="la Transición" st="on">la Transición</st1:personname> y <st1:personname productid="la Constitución." st="on">la Constitución.</st1:personname><br /><br />En aquellos sistemas en los que <st1:personname productid="la Constitución" st="on">la Constitución</st1:personname> y el Sistema Democrático de Libertades han sido elevados a la categoría de “sagrados”, los golpes militares prácticamente no existen. Es en la mentalidad del Ejército donde queda más patente la influencia que tiene el patriotismo en su funcionamiento. Aquellas naciones donde el nacionalismo se articula en torno a ideales no democráticos, sino religiosos o étnicos, la probabilidad de un golpe de Estado aumenta peligrosamente.<br /><br />El motivo es que los militares juran serle fieles a <st1:personname productid="la Patria. Cuando" st="on"><st1:personname productid="la Patria." st="on">la Patria.</st1:personname> Cuando</st1:personname> la esencia de <st1:personname productid="la Patria" st="on">la Patria</st1:personname> es la democracia liberal, los militares son conscientes de que su nacionalismo lleva implícito la obligación de ser fieles al poder civil. Insubordinarse significa ser antipatriotas y traicionar el juramento de lealtad, puesto que las órdenes del gobierno civil son, a la vez, las órdenes de <st1:personname productid="la Patria. Cuando" st="on">la Patria. Cuando</st1:personname> no existe esa esencia liberal democrática, los militares condicionan su lealtad al poder a que éste se someta a los principios fundamentales nacionales. Si el gobierno no respeta estas esencias, el militar se siente obligado a intervenir, sin sentirse un traidor.<br /><br />Es por tanto este patriotismo constitucional el que ha alejado a los ejércitos del golpismo y el que ha alejado a nuestro país de la nefasta tradición militar intervencionista del pasado. Puede que aún haya que esperar algunos años para que este concepto cale totalmente en nuestras Fuerzas Armadas, pero resulta indudable que nuestros generales han hecho suya la misión constitucional que nuestra Carta Magna dispone en su artículo 8, así como su sometimiento a las órdenes del Gobierno (art. 97 CE).</div><p></p>Unknownnoreply@blogger.com18tag:blogger.com,1999:blog-1433177241741731999.post-84123564680149317532008-09-18T18:37:00.005+02:002008-09-18T20:10:27.585+02:00Magistrados que olvidan artículos constitucionales<a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgyAEgwUY-qi9V6xCn2UzAB52kcL7rd7GCygKIVpjwyoRhogYygV9g-thwo8cbwBSX3Y-I_u1rfKpU4KM2X3ogR3nVDlO1lo72K8Lx1Z6PBsaeY_y1yvwzDt2eOaK6a-_Na_cuBUfNMNdY/s1600-h/clase.jpg"><img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgyAEgwUY-qi9V6xCn2UzAB52kcL7rd7GCygKIVpjwyoRhogYygV9g-thwo8cbwBSX3Y-I_u1rfKpU4KM2X3ogR3nVDlO1lo72K8Lx1Z6PBsaeY_y1yvwzDt2eOaK6a-_Na_cuBUfNMNdY/s400/clase.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5247424550166133378" border="0" /></a><br /><div style="text-align: justify;">El 11 de febrero de 2008, el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (TSJPA) dictó una sentencia cuyos Fundamentos de Derecho dejan bastante que desear. Se trata de la <a href="http://www.gabjur.org/documentos/022008/20080211_TSJAst_S_ciudadania.pdf">Sentencia 197/2008</a>, de la Sala de lo Contencioso Administrativo. La decisión judicial resuelve un recurso contra la resolución de la Consejería de Educación y Ciencia de Principado de Asturias, que desestimaba la objeción de conciencia del alumno a las asignaturas relativas a Educación para la Ciudadanía y que le obligaba cursarlas.<br /><br />Dejando a un lado los Fundamentos de Derecho Segundo y Tercero --que resuelven una cuestión procedimental--, quisiera centrarme particularmente en el FD Cuarto, donde el TSJPA sigue un razonamiento jurídico muy cuestionable.<br /><br />Los recurrentes fundamentaban su pretensión en una supuesta vulneración de los derechos fundamentales a la libertad ideológica (art. 16 CE) y a que los hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con las convicciones de sus padres (art. 27.3 CE). Según la parte recurrente, estos derechos otorgarían la posibilidad de objetar aquellas asignaturas que contrariasen las convicciones morales de sus padres.<br /><br />Ante esto, los representantes del Principado y del Estado aducen varias sentencias, entre las que destaca la STC 321/1994, en la que nuestro Tribunal Constitucional dijo que no podía entenderse que del art. 16 CE (derecho a la liberad de conciencia y religión) surgía directamente un derecho a la objeción de conciencia, puesto que ello llevaría a relativizar los mandatos legales. Es decir, si uno pudiese interponer su derecho a la libertad de conciencia frente a las obligaciones impuestas por las leyes, para objetar su cumplimiento, la fuerza de la ley decaería y se relativizaría. Es por ello que el TC afirmó que el derecho a la objeción de conciencia emanaba no del artículo 16, sino del artículo 30.2 CE y sólo podía referirse a la objeción al servicio militar.<br /><br />Esta argumentación es contraatacada por el TSJPA con una cita de la STC 53/1985 (en la que el TC reconoció el derecho a la objeción de conciencia de los médicos que practicasen el aborto), donde se decía que la objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho a la libertad ideológica y religiosa. Esta cita, contenida en la más que cuestionable sentencia sobre el aborto --en la que el TC se excedió de sus funciones al decir que la protección del nasciturus debía revestir forma penal--, es la base del conflicto sobre si se puede objetar a EpC o no. El Tribunal añade que el artículo 16.3 CE dice que los poderes públicos deben ser neutrales en materia religiosa.<br /><br />El problema surge básicamente porque el Tribunal Superior de Justicia ignora en toda su argumentación la existencia de otro precepto constitucional que debería tener en cuenta: el artículo 27.2 CE establece un mandato para los poderes públicos a fin de que la Educación verse sobre "<span style="font-weight: bold;">el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales</span>". Es este artículo, y no el 27.3, el que debe orientar el contenido de la enseñanza. Nuestra Constitución garantiza el derecho a la Educación no como un deseo de que los alumnos tengan muchos conocimientos, <span style="font-weight: bold;">sino de que tales conocimientos sirvan para la formación de ciudadanos capaces de convivir en democracia</span>. Así pues, configurado el derecho a la Educación como un derecho de los alumnos a ser formados en los valores democráticos, no puede entenderse que los padres puedan objetar en nombre de sus hijos cada vez que consideren que el contenido de una asignatura ataca su credo religioso o moral. Si por algún motivo la asignatura excediese lo dispuesto en el art. 27.2 y vulnerase los artículos 16 y 27.3 de la Constitución, lo que debe hacerse es cuestionar su contenido ante el Tribunal Constitucional, no objetar.<br /><br />Lo mejor de todo es que al final, el TSJPA se las arregla para desestimar el recurso por la inconcreción con la que fue redactado el recurso (los recurrentes no dicen porqué la asignatura vulnera su derecho fundamental en su caso concreto).<br /><br /></div>Unknownnoreply@blogger.com15tag:blogger.com,1999:blog-1433177241741731999.post-32644570699742766932008-09-07T18:47:00.004+02:002008-09-07T22:17:57.294+02:00El sueño de un mundo peor<a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjCvDp233HBTQ45oRokHJ_mird9ag2vgbZm0EXQJcTKMIohe4P8KSHJ0l_hLroHDLwtXRBjbrSOVb8ShngUF-oFvfPnrc1DgKXGVovTW5n1m1B4FOhJlXRbfUvZmiSyf68qIc1qGv2deq8/s1600-h/law.jpg"><img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjCvDp233HBTQ45oRokHJ_mird9ag2vgbZm0EXQJcTKMIohe4P8KSHJ0l_hLroHDLwtXRBjbrSOVb8ShngUF-oFvfPnrc1DgKXGVovTW5n1m1B4FOhJlXRbfUvZmiSyf68qIc1qGv2deq8/s400/law.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5243375614483626786" border="0" /></a><br /><div style="text-align: justify;">La reciente difusión del libertarianismo en nuestro país, en lo que se ha denominado la "eclosión liberal", ha impulsado la aparición de un pequeño grupo de presión que trata de publicitar la necesidad de reducir el papel del Estado, en algunos casos llegando a apelar directamente por su desaparición. El libertarianismo tiene dos vertientes, la minarquista y la anarquista. Mientras que la primera aboga por un gobierno limitado, reduciendo al mínimo sus funciones, los segundos van un paso más allá y directamente piden su supresión.<br /><br />La óptica anarquista consiste esencialmente en un iusnaturalismo llevado al extremo, en el que no sólamente se defiende la existencia de unos derechos naturales anteriores al Estado, sino que se argumenta que la mera existencia del Poder Público ya es una transgresión de tales derechos. La visión libertariana es descrita por Rothbard en su obra <span style="font-style: italic;">La Ética de la Libertad</span>, cuando se refiere a la "Crusoe Social Philosophy". El hombre, en estado de naturaleza, tiene un poder ilimitado sobre su cuerpo y sobre aquellos recursos naturales inexplotados que halla y transforma. De ahí, Rothbard deduce un derecho irrestricto de todo hombre sobre su cuerpo y sobre su propiedad, si bien no puede alienar su propia voluntad. Se comete aquí un profundo error lógico: no es posible pasar de un enunciado descriptivo a un enunciado prescriptivo. No tiene sentido extraer una norma de un hecho. Que algo<span style="font-weight: bold;"> sea</span> de una manera no significa que <span style="font-weight: bold;">deba ser </span>así.<br /><br />Pero el problema del anarco-capitalismo no se reduce a una imposibilidad lógica de hallar una justificación para la supuesta juridicidad natural de su ética. Toda sociedad requiere de un orden legal que la organice y oriente el comportamiento de los individuos. El problema surge cuando nos preguntamos quién crea la legislación en un ordenamiento anarquista.<br /><br /><span style="font-weight: bold;">I. El problema de la legislación</span><br /><br />En un ordenamiento anárquico no existen instituciones públicas con capacidad de imponer obligaciones de forma unilateral. En su lugar, aparecen compañías privadas que suplen la labor del Estado, ofreciendo servicios privados de seguridad y de justicia. En uso de su soberanía individual, cada ciudadano contrata los servicios del ordenamiento jurídico privado que más le interese. Cada una de estas empresas jurídicas (llamémoslas así) posee un cuerpo de jueces contratados y, si acaso, una fuerza coactiva encargada de hacer cumplir las sentencias de los jueces. En ausencia de legislación positiva, la fuente del derecho es la jurisprudencia de cada empresa, encargada de dirimir en qué sentido debe aplicarse el Derecho Natural. Cada empresa jurídica contrata a los jueces que desee (no es descartable tampoco la posibilidad de que existan "jueces autónomos") e interpreta el derecho como le dé la gana. Aquí surge el primer problema. ¿Cómo nos aseguramos de que el derecho aplicado por cada empresa jurídica sea "liberal"? De alguna manera, algunos ancaps como Rothbard han insinuado la posibilidad de que las empresas acuerden un "Código Básico" de Derecho Natural para todas ellas. Sin embargo, al no haber instituciones públicas, no existe ninguna forma de asegurarnos de que las compañías privadas realmente cumplan el código, con lo cual no deja de ser mero papel mojado. La realidad sería que no hay forma de controlar la interpretación que los jueces hagan del Derecho Natural.<br /><br />Ante esto, ¿cabe alguna esperanza de que los ordenamientos jurídicos de las distintas empresas sean "liberales"? Supongamos que soy el dueño de una empresa textil y estoy buscando un buen sistema jurídico para mi empresa. Necesito unos jueces que cubran mis intereses como empresario, así que buscaré una compañía jurídica que, cuando se plantee un conflicto con mis empleados (o con otras empresas) falle a mi favor. Ahora supongamos que dispongo de dos opciones: una empresa que me ofrece una legislación de corte liberal y que protege ampliamente a mis empleados de mis abusos; y otra que me ofrece una legislación de corte cuasi-esclavista. ¿Cuál escogería el empresario?<br /><br />Imaginemos ahora la situación contraria: soy un empleado de una empresa y necesito contratar un sistema jurídico privado. Tengo dos ofertas. La primera es la de una empresa de corte liberal, donde tengo derechos y obligaciones por igual; la segunda me ofrece una legislación de corte marxista, donde los derechos de los empleados priman sobre los del empresario. ¿Cuál escogería el trabajador?<br /><br />Como se ve, la propuesta libertaria incentiva la aparición de empresas que oferten legislaciones antiliberales. La demanda de leyes liberales desaparecería, puesto que cada individuo, a la hora de contratar, estaría velando por sus propios intereses, que no tendrían porqué incluir la protección de los derechos de los demás. No sería extraño, por tanto, que las compañías liberales se hundiesen y el mercado quedase repleto de empresas que ofrecerían sistemas dictatoriales privados.<br /><br /><span style="font-weight: bold;">II. El problema de la soberanía personal</span><br /><br />El anarquismo de mercado se basa en la soberanía del individuo: cada persona sólo se somete a las leyes a las que quiera hacerlo de forma voluntaria. Es decir, no cabe la posibilidad de que a nadie le sea impuesta una legislación que no haya aceptado cumplir. Volvamos al ejemplo anterior: tenemos al empresario, que ha contratado un servicio jurídico esclavista, y a un empleado, que ha contratado una legislación marxista. Imaginemos que surge un conflicto entre el empresario y el empleado. ¿A qué juez acudimos, al del empresario o al del trabajador? Dicho de otra manera: ¿Quién tiene jurisdicción sobre el caso? ¿Qué ley aplicamos? Si no sabemos qué juez tiene competencia para conocer del caso, no valdrá de nada la existencia de empresas jurídicas privadas. Es más, la propia naturaleza de los conflictos invalida la soberanía individual: si yo sólo me someto a las normas que creo oportuno, y tú haces lo mismo, ¿qué pasa si tus leyes entran en conflicto con las mías? Si mi juez se encarga de resolver el conflicto, ¿no estoy imponiéndote mis leyes? ¿No pasaría lo mismo si es tu juez quien me impone a mí tus leyes?<br /><br />Esto ya sucede en el sistema actual en el Derecho Internacional Privado y ocasiona no pocos problemas. Pongamos un ejemplo prototípico: un español se casa con una estadounidense en Francia, se van a vivir a Canadá, pero poseen una segunda vivienda en Andorra. Llegado el momento, deciden divorciarse: ¿qué tribunal tiene jurisdicción para tramitar el divorcio? ¿Qué ley nacional se aplica? (Ejemplo puesto por Dreiu Godefridi, miembro del <a href="http://www.fahayek.org/">Institut Hayek</a>). El embrollo es bastante complejo y para solucionarlo existe el Derecho Internacional Privado. Nuestro Código Civil recoge, por ejemplo, en sus artículos 8 a 12 una serie de normas para resolver estos conflictos que no tienen porqué coincidir con las de otros ordenamientos nacionales. Esta clase de conflictos son, en general, excepcionales y no siempre de fácil solución. ¿Qué pasaría si, en vez de tener cada nación su propio ordenamiento legal, lo tuviera cada individuo? Hasta los conflictos más pequeños se harían irresolubles. ¿Cómo se compra un coche si el vendedor piensa que el negocio se perfecciona con el simple acuerdo de voluntades y el comprador piensa que es un contrato formal? Cada vez que comprásemos algo tendríamos que informarnos no sólo de las características del producto, sino también cómo celebra los contratos la otra parte y ver si ello es compatible con nuestro propio sistema, porque en caso de conflicto, la visión legal que cada uno tenga puede determinar quién tiene razón.<br /><br /><span style="font-weight: bold;">III. La desprotección de los derechos individuales</span><br /><br />Todo esto nos lleva a un problema no más pequeño: ¿qué sucede con aquellos que no tienen dinero para contratar un servicio judicial? Es de suponer que en una sociedad anarco-capitalista habrá pobres, como en todas las sociedades. ¿Cómo se protege a una persona que no ha contratado un servicio de protección? Creo demasiado aventurado asegurar que existirían organizaciones o personas que lo hicieran <span style="font-style: italic;">pro bono</span>, porque aunque fuese cierto, es bastante probable que su capacidad de servicio fuese muy limitada y no pudiesen dar cobertura a todos los desfavorecidos. El mismo problema se plantea con los delitos de homicidio o asesinato cuando la víctima no posee a nadie cercano interesado en la resolución del crimen: si nadie denuncia el hecho, es poco probable que la empresa lo vaya a investigar por su cuenta. ¿Acaso no es lógico pensar que la compañía tratará de ahorrarse el dinero que cuesta la investigación si nadie se lo exige? De hecho, esa es la actitud que tienen la mayor parte de las compañías de seguros. Así que... ¿Cómo se protegen los derechos de estos ciudadanos?<br /><br /></div>Unknownnoreply@blogger.com4