Caamaño y la presunción de constitucionalidad de las leyes

domingo, 6 de septiembre de 2009

Resulta que el ministro de Justicia, Francisco Caamaño, ha dicho algo que ha causado cierta sorpresa entre algunos medios y algunas personas que presumen de saber mucho Derecho Constitucional. En concreto, la palabras exactas del ministro han sido:

“Creo sinceramente que una ley aprobada por los representantes legítimos de los ciudadanos de España (…) debe siempre entenderse que es constitucional por respeto a esa voluntad de las Cortes Generales mientras que el tribunal, de manera expresa e inequívoca a través de una sentencia, no diga lo contrario”.

Tan sorprendentes declaraciones recogen, de una forma un tanto confusa, lo que desde siempre se ha llamado el principio de presunción de constitucionalidad de las leyes. La forma más sencilla de expresarlo sería así: una ley es constitucional mientras no se pueda determinar que viola la Constitución.

Los ordenamientos jurídicos de los Estados democráticos de Derecho se construyen desde la base del pluralismo político que es propio del régimen democrático. Esto significa que, aunque la Constitución es la norma suprema y el centro de todo el ordenamiento y aunque sus principios alcanzan a todas las normas que hay en el sistema jurídico, la Carta Magna no es un programa político que se deba desarrollar, sino un marco normativo en el que caben distintas opciones políticas, que pueden legislar en diferentes direcciones. Si resulta confuso, podemos tratar de explicarlo con una analogía: la Constitución es como una lámpara que alumbra una habitación, de tal manera que lo que queda fuera del espacio alumbrado, en la oscuridad, es lo inconstitucional; y lo que queda dentro de la zona iluminada, es lo constitucional. Las leyes serían objetos que vamos colocando en la habitación: si las colocamos dentro de la zona iluminada, son constitucionales; si las ponemos fuera, son inconstitucionales. Y como he dicho, los principios constitucionales afectan a la forma en que interpretamos las leyes; las leyes deben ser interpretadas a la luz de la Constitución (eficacia interpretativa de la Constitución).

La ley es la norma dada por el Parlamento y por eso goza de una especial fuerza: el Parlamento representa (idealmente) al pueblo, el titular de la soberanía, y los actos normativos con fuerza de ley son considerados por ello como expresión de la voluntad popular. Entre la ley y la Constitución se crea una relación peculiar, puesto que si bien la primera es producto de la voluntad del pueblo (representado en el Parlamento democráticamente electo), la segunda es obra directa del poder constituyente y es norma suprema. Dado que en un régimen democrático la ley es producto de la voluntad del Pueblo, el Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la Constitución, le debe un respeto a aquel como titular de la soberanía. Es por eso, que sólo puede declarar inconstitucional una norma legal cuando sea claramente incompatible con la Constitución. Es decir, siguiendo con la analogía de la lámpara, cuando la ley quede claramente fuera de la zona iluminada por la Constitución.

En un Estado democrático, la relación que se crea entre ley y Constitución es, en cierto modo, de confianza. La Constitución le otorga a la ley el beneficio de la duda, de tal manera que si ésta es ambigua (es decir, si puede ser interpretada tanto constitucional como inconstitucionalmente), se presume que el Parlamento pretendía actuar conforme a la Carta Magna y no contra ella. Empleando de nuevo la analogía de la lámpara, la ley ambigua sería como un objeto que se coloca en el límite de la zona iluminada por la Constitución, mitad dentro, mitad fuera. El TC, en esa situación, está obligado, por el respeto que le debe a la voluntad popular, a contemplar la ley ambigua a la luz de la Constitución, entendiendo que el Parlamento dictó la ley sin intención de colocarla en la zona oscura (presunción de constitucionalidad de las leyes). Cuando el TC se encuentra con una norma ambigua (que puede ser entendida de forma tanto constitucional como inconstitucional) se ve obligado a señalar cuál es la interpretación que debe dársele para que pueda ser considerada válida (principio de interpretación conforme). A eso es a lo que llamamos una “sentencia interpretativa”.

En resumen, el ministro Caamaño ha venido a decir, de una forma un tanto inexacta, que mientras que el TC no pueda determinar que el Estatut no tiene una interpretación válida a la luz de la Constitución, debemos entender que es constitucional.