El voto inmigrante y la legitimidad de la democracia.

miércoles, 30 de julio de 2008

La democracia, como sistema de gobierno, tiene una gran ventaja sobre los demás: el gobierno resultante de las urnas tiene la legitimidad que le otorga haber sido respaldado por la mayoría de los ciudadanos. Sin embargo, en ningún país del mundo pueden votar todos y cada uno de los sometidos al poder. Los menores o los extranjeros son los grupos que en la mayor parte de las veces son excluidos del voto. En el primer caso, se les excluye por la falta de madurez política, y en el segundo, se hace por criterios de soberanía nacional. La apariencia de legitimidad se construye sobre la base del respaldo mayoritario. Tal apariencia, lógicamente, se tambalea cuando los grupos excluidos del sufragio aumentan de forma considerable en una sociedad y constituyen una importante minoría. La legitimidad democrática de las elecciones se diluye, porque no ha participado en ellas un importante sector de la población.

Según las últimas estadísticas del Observatorio Permanente de la Inmigración, hay en España 4.192.835 ciudadanos extrajeros con residencia legal en nuestro país. De ellos, 1.962.655 son ciudadanos de la Unión Europea y 2.230.180 son ciudadanos extracomunitarios. Otros 1.027.765 son inmigrantes irregulares. En total, los inmigrantes con residencia legal representan casi el 10% de la población total de España. Pagan impuestos y se someten a las leyes igual que cualquier otro ciudadano. En general, la Constitución les garantiza un régimen de derechos y libertades muy similar al de los españoles. Sin embargo, los derechos políticos de los extranjeros están limitados, muy especialmente el derecho a la participación en asuntos públicos, reconocido en el artículo 23. Dicho artículo garantiza a los ciudadanos el derecho al voto activo y pasivo (elegir y ser elegido). En relación él, el artículo 13.2 de la Constitución Española (CE) añade:

Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.

Cabe destacar que esta regulación fue objeto de una reforma constitucional en 1992 (la única que ha sufrido nuestra Constitución) con motivo del Tratado de Maastricht. Antes de dicha reforma, el artículo 13.2 CE sólo reconocía a los extranjeros el derecho de voto activo, pero no el pasivo.

De los inmigrantes residentes en España, los casi dos millones de ciudadanos europeos pueden votar sólo en las municipales, por existir un tratado que reconoce dicha reciprocidad (es decir, los españoles que residen en aquellos países pueden votar en sus elecciones municipales). De fuera de la Unión, sólo los procedentes de Colombia, Argentina, Chile, Uruguay y Venezuela pueden votar en las municipales por haber suscrito un Tratado de Amistad con España. Del resto, sólo Bolivia, Paraguay, Perú o Islandia podrían llegar a cumplir el criterio, porque sus constituciones no prohíben que los extranjeros puedan votar, si bien sus leyes no lo contemplan. El resto de los inmigrantes, o bien proceden de un país no democrático (chinos, pakistaníes) o bien su constitución expresamente prohíbe la participación de los extranjeros (México, Ecuador).

No parece justo que la posibilidad de que un ciudadano --que reside legalmente en nuestro país-- pueda votar dependa del sistema político que existe en su nación de origen. En el mismo momento en que aceptamos que los inmigrantes puedan participar en las elecciones municipales deja de tener sentido hacer distinciones entre unos y otros en función de la reciprocidad. Y si no, ¿cuál es el motivo de que pueda votar un argentino pero no un mexicano? ¿Por qué nuestros vecinos portugueses pueden participar en nuestras elecciones y no puede hacerlo un ecuatoriano? Hacer depender el derecho de voto de los ciudadanos extranjeros de la actitud de su Estado es tanto como culpabilizarlos por tal actitud, cosa que no tiene demasiado sentido: ningún individuo puede ser culpabilizado (ni siquiera moralmente) por la actitud colectiva de una sociedad. Este sinsentido se agudiza en el caso de ciudadanos procedentes de naciones con gobiernos dictatoriales.

La cuestión, a pesar de que ahora se refiera únicamente a las elecciones municipales, tiene un profundo calado, que se irá demostrando conforme crezca la población inmigrante. Con toda lógica, llegará un momento en el que será necesario no sólo permitirles elegir concejales, sino también votar en las elecciones autonómicas y en las generales. Y es que en un sistema democrático, la participación debe hacerse depender principalmente del criterio de sumisión a la ley (los sometidos a la ley deben poder participar en su confección). Cuanta mayor sea la minoría excluida del derecho al voto, menor será la legitimidad de nuestra democracia. Me aventuro a pensar que en el siglo XXI, el concepto de soberanía nacional evolucionará. La famosa frase España para los españoles se convertirá en algo parecido a España para los que vivimos en España. Y para los que vengan, claro.

Reflexiones sobre el aborto.

lunes, 28 de julio de 2008


El tema del aborto es uno de los más complejos que una sociedad debe afrontar. De hecho, la forma en que se regule puede darnos una idea del concepto que tiene una sociedad sobre la vida y la libertad.

El problema es complejo por toda la demagogia que lo rodea. A la vera de este debate surgen grupos extremistas, desde los ultra abortistas que defienden el derecho absoluto de la mujer, hasta los conservadores religiosos que consideran al aborto poco menos que un genocidio. Tanto unos como otros pecan, desde mi punto de vista, de una carencia de reflexión racional sobre el asunto, al que le aplican muchos de sus prejuicios morales, sin pararse a meditar sobre las implicaciones sociales que ello tiene.

El aborto es un asunto de difícil solución, con lo cual estoy lejos de tener una respuesta perfecta para el debate, pero creo que se deben señalar algunas conclusiones a las que se puede llegar después de hacer un análisis racional del problema.

Las dos posturas extremas que se enfrentan en ese debate parten de posiciones radicalmente contrarias:

a) Los conservadores religiosos consideran que la fecundación conlleva la aparición de un ente independiente de la madre que puede ser considerado como una persona más. Por ello, piensan que cualquier acto de agresión contra ese ente (aunque éste sea únicamente un pequeño conglomerado de células) ya constituye un asesinato o un homicidio. Lo curioso de esta teoría es que contradice la propia postura de los conservadores religiosos ante el uso de contraceptivos, puesto que si la vida nace de la fecundación, cualquier obstáculo impuesto ANTES de la misma no constituiría "asesinato".

b) La postura más radical a favor del aborto es la que dice que uno sólo se convierte en "persona" con el nacimiento y que, por ello, antes del nacimiento, la madre es totalmente responsable de lo que hace con su cuerpo, incluyendo dentro de ese derecho la total disponibilidad sobre la existencia del ser que lleva dentro.

Evidentemente, entre ambos extremos hay posturas intermedias que admiten excepciones y matizaciones pero que en lo básico se fundamentan en lo arriba señalado.

Para llegar a la postura más racional debe hacerse una pregunta elemental: ¿Hay alguna diferencia entre un ser gestante (nasciturus) y una persona nacida? Y otra más: ¿Es el nasciturus igual en todas las fases del embarazo, o hay diferencias entre un embrión recién fecundado y un feto de varios meses?

La respuesta a la primera pregunta es de vital importancia para el tema, puesto que la personalidad determina la adquisición de los derechos: uno sólo tiene derechos si es persona. Por ello, contestar a esta cuestión exige un poco de reflexión histórica. Ya desde la Época Clásica, se considera que la personalidad se adquiere con el nacimiento. Los romanos exigían una serie de requisitos para considerar a un ser como "persona" y asignarle derechos:

1. Nacimiento: era requisito indispensable haber salido del seno materno;
2. Vida: si el bebé no sale vivo del vientre, se le tiene por inexistente;
3. Viabilidad: debe existir la expectativa de una vida independiente;
4. Figura humana: este requisito tenía fuertes connotaciones religiosas y supersticiosas; como curiosidad señalo que esta condición aún existe en nuestro Código Civil (artículo 30) como muestra de nuestra herencia jurídica romana (aunque sospecho que su aplicación sería de dudosa constitucionalidad por incumplir el artículo 14 CE).

Estas condiciones, que se han mantenido dos milenios, determinan que el feto no es una persona, sino que es algo diferente: la propia denominación latina que aún mantenemos (nasciturus) significa "el que está por nacer". Esta antigua distinción parece ciertamente razonable: dado que el feto aún no existe como ser autónomo de su madre, no es una persona, sino un "proyecto de persona". O lo que es lo mismo, aún no tiene los mismo derechos que las personas. Sin embargo, esta afirmación no puede servir para negar la protección del nasciturus: tendría poco sentido que el feto no tuviese ningún derecho hasta el instante antes de nacer, y que los adquiriese todos en el mismo momento en que sale del vientre materno.

Y aquí llegamos a la segunda pregunta: ¿hay alguna diferencia entre un embrión y un feto totalmente formado? Si afirmamos que un ser gestante es una "persona en potencia", estamos admitiendo que el embarazo no es algo estático, sino un proceso progresivo. Cuanto más tiempo de gestación pasa, más se parece el nasciturus a una persona y, por tanto, mayor es su potencial personalidad. Si la protección de ser gestante proviene precisamente de su potencialidad como persona, cuanto más se parezca el feto a una persona, mayor protección requiere. No puede tener la misma protección jurídica un cigoto, que un embrión de un par de semanas o que un feto perfectamente formado, porque presentan distintas fases de desarrollo. A mayor desarrollo, mayor parecido con una persona y, por tanto, mayor protección legal.

De esta reflexión, deduzco que la medida más razonable para regular el aborto es una ley de plazos en la que también se contemplen distintas situaciones en las que la madre pudiera tener que abortar fuera de plazo por estado de necesidad (por ejemplo, aquellos casos en los que corriese peligro la vida de la madre).

Soy consciente de que el debate es complejo y que puede admitir otras visiones razonadas que me gustaría conocer. Eso sí, absténganse dogmáticos y militantes de posturas que no puedan ser defendidas de forma argumentada.

¿Tiene internet efectos secundarios?

sábado, 19 de julio de 2008


Desde hace algunos meses (muy especialmente desde que me dedico a pulular por la blogosfera) noto que me cuesta bastante más leer. No se trata de que tenga dificultades a la hora de interpretar los símbolos que hay sobre las páginas, sino que cada vez me cuesta más tener una lectura profunda de varias horas. Recuerdo que cuando tenía diez años podía leerme un libro en una tarde (aquellos típicos libros de Pesadillas que tenían apenas 130 páginas). Tampoco solía tardar más de cinco días en leerme volúmenes de cerca de quinientas hojas, y eso si no me daba por pasarme una tarde entera leyendo.

Sin embargo, de un tiempo para acá, mantener una lectura prolongada (digamos, unas dos horas seguidas) me cuesta muchísimo. En seguida me desconcentro, empiezo a pensar en otras cosas o me da por encender la tele o venir al ordenador a ver si tengo algún correo. Soy incapaz de focalizar mi atención en las páginas del libro. Pensaba que era algo que me pasaba únicamente a mí, producto de una mezcla de pereza y enchufe a los vicios de la vida moderna (ya se sabe: salir de fiesta, tele, internet...), pero resulta que podría haber una explicación alternativa.

Ayer leí un interesante artículo (gracias al comentarista StuartMill) sobre este asunto que aventura que el motivo de esto podría ser la forma en que seleccionamos información en internet. Cuando uno se aficiona a vaguear dando vueltas por la red, a menudo busca satisfacer su curiosidad de forma rápida. Vamos de un lado para otro, haciendo click en distintos hipervínculos, echando un vistazo rápido a la web que acabamos de visitar y pasando a la siguiente. Buscamos información de forma instantánea: tecleamos en Google los datos que queremos buscar y si lo que deseamos no está en la primera página de resultados, volvemos a buscar cambiando los datos o simplemente abandonamos. Las largas tardes de rastreo de datos en la biblioteca de la Facultad se sustituyen por hallazgos instantáneos con la colaboración de los motores de búsqueda o las enciclopedias en la red.

De esa manera, nuestro cerebro se reconfigura y adapta su funcionamiento a la forma en la que lo utilizamos. La función leer no es instintiva, por lo que debemos enseñar a nuestra mente a interpretar las letras y a extraer un mensaje según la forma en que éstas se ordenen. Si enseñamos a nuestra mente a buscar mensajes de forma rápida y eficiente (tal y como hacemos cuando rastreamos en internet), nuestro cerebro elimina la capacidad de concentración. Al perder esa capacidad de ser pacientes en nuestra forma de buscar información, concentrarse en la lectura de un libro resulta casi imposible. Seguro que si alguno de nosotros va a una biblioteca a buscar información sobre un tema concreto, apenas sabría por dónde empezar sin usar un ordenador. Y si supiera por dónde hacerlo, la pereza de pasarse varias horas rebuscando entre libros le haría desistir.

La popularidad de internet ha hecho que su formato se extienda a otros medios de comunicación, como por ejemplo, la tele. Los canales de televisión readaptan la pantalla para mostrar mucha información a la vez: mensajes de sms de los espectadores, información sobre lo que vendrá a continuación, consejos publicitarios que aparecen de repente en la pantalla... Los cortes publicitarios de la Fórmula 1 combinan a la vez los anuncios y la carrera en un recuadro pequeñito. Lo último que hacen los canales de televisión es poner en una esquina el programa que van a emitir esa noche en hora de máxima audiencia y mantenerlo ahí todo el día para que los espectadores conozcan qué van a poner en el prime time.

La modificación de los hábitos de lectura pueden llevarnos a una forma totalmente nueva de leer, que se caracterizaría por la impaciencia en el rastreo de la información. ¿Quién sabe si con el paso de los años los libros desaparecerán tal y como los conocemos? Yo, por mi parte, seguiré luchando contra mi incapacidad para concentrarme.

¿Es lo mismo "sátira" e "insulto"?

jueves, 17 de julio de 2008

La libertad de expresión se configura como una de las bases de todo sistema democrático liberal. Para que haya libertad y democracia, es necesario que pueda existir una opinión pública libre y bien formada, de tal forma que cualquier idea pueda ser expresada y debatida por la sociedad. Podemos decir, más técnicamente, que la libertad de expresión es un derecho "de libertad" y "funcional-democrático". Es un derecho "de libertad" porque el Estado no puede intervernir para coartar nuestra forma de expresarnos, y es "funcional-democrático" porque su estructura se orienta a maximizar el derecho para que éste sirva al principio democrático.

La libertad de expresión, como es lógico, no es un derecho absoluto. Comparte espacio con la libertad de conciencia y religión, el derecho al honor, el derecho a no ser discriminados, etcétera. Estos otros derechos limitan la libertad de expresión.

Pueden surgir preguntas como "¿Está la blasfemia protegida por la libertad de expresión?". La respuesta es clara: por supuesto, porque poder criticar las ideas de los demás es la base de la sociedad libre. Pero hay otra pregunta que puede ser más polémica si cabe: "¿Está la crítica personal protegida por la libertad de expresión?".

Zarzalejos contra Jiménez.

En estos momentos se está celebrando el juicio que enfrenta al ex director de ABC, José Antonio Zarzalejos, contra el presentador de La Mañana de la COPE, Federico Jiménez Losantos, por unas supuestas injurias vertidas por el segundo contra el primero. Losantos se ha defendido asegurando que las presuntas injurias son, en realidad, un ejercicio de "sátira y humor" en un contexto de improvisación, propio de la radio.

Según Federico, esto es sátira: "sicario", "necio", "detritus", "escobilla para los restos", "pobre enfermo", "despojo intelectual" o "Carcalejos". Pero... ¿son esos verdaderamente comentarios satíricos?

Como dije al principio, la libertad de expresión es la base de toda sociedad democrática por ser imprescindible para la existencia de la opinión pública libre. También añadí que uno de esos límites es el derecho al legítimo honor de las personas. ¿Qué es el derecho al honor? Debe entenderse que es el derecho a que nadie destruya nuestra estima social (lo que los demás piensan de nosotros) de forma injustificada. Por si alguien lo duda: sí, la convivencia social también es imprescindible para la existencia de una democracia.

En las declaraciones de Losantos no estamos ante una crítica, sino ante una campaña sistemática destinada a destruir el honor de Zarzalejos, y eso no está protegido por la Constitución.

Para saber lo que es una sátira, debemos imaginarnos lo siguiente: cuando criticamos a una persona hacemos a la vez dos cosas, expresar una opinión y disminuir su honor. Si el contenido de la opinión es superior al contenido ofensivo, estamos ante una sátira, puesto que el desohonor provocado queda justificado por la necesidad del mismo para poder hacer la crítica. Sin embargo, si el contenido ofensivo es superior al contenido de opinión, estamos ante una injuria, dado que la ofensa carece de suficiente justificación. Cuando Losantos dice "sicario" o "escobilla para los restos", apenas efectúa crítica alguna, mientras que produce un indudable daño al honor de Zarzalejos.

Sí es satírico, por contra, llamarle "Carcalejos", porque el contenido de opinión (enfatizar que Zarzalejos es un carca, un anticuado) justifica la lesión del honor del periodista.

Por todo ello, me imagino que Jiménez Losantos lógicamente volverá a ser condenado por injurias.

Nota: en estos casos en los que la libertad de expresión choca contra otros derechos deben tenerse muy en cuenta la circunstancias concretas de cada caso.

"Hijos de los hombres".

miércoles, 16 de julio de 2008

Acabo de ver una magnífica película que me ha llamado muchísimo la atención. Aunque sé muy poco (o nada) de cine, me gustaría hacer un pequeño comentario sobre ella y recomendarla. Se llama Hijos de los hombres, es de 2006 y su director es Alfonso Cuarón.

Como pequeño resumen sobre la trama, diré que la película se ambienta en Londres, en el año 2027. El mundo se ha colapsado como resultado de una serie de epidemias y batallas que han dejado al Reino Unido como única sociedad organizada en el mundo y han conducido a que la Humanidad sea estéril y no pueda reproducirse desde hace 18 años. Así, el gobierno británico lleva a cabo políticas anti-inmigración y anti-control de natalidad. Nada hace pensar que el sistema haya dejado de ser "tolerante" al menos para los británicos, pero la persecución del Estado contra los inmigrantes ilegales es brutal. La actuación policial se ha militarizado y la simbología patriótica y la propaganda institucional recuerdan al fascismo.

En ese contexto, un funcionario del Gobierno es contactado por un grupo opositor considerado terrorista, llamado los "Fishes", que protegen a los refugiados inmigrantes. El motivo del contacto es la aparición de una inmigrante ilegal embarazada, que debe ser protegida y llevada a un lugar seguro, apartado del poder del Estado, llamado Proyecto Humano, en el que las mejores mentes del planeta estudian y buscan la forma de volver a traer la fertilidad a la Humanidad y para acometer esa misión es necesaria la ayuda del funcionario (interpretado por Clive Owen). Y hasta aquí puedo contar.

Temas y referencias del filme.

La inmigración es uno de los temas principales. La situación mundial lleva a que los extranjeros supongan un peligro, aparentemente, por dos razones: terrorismo y refugio. La situación anárquica y misérrima del resto del planeta lleva a la gente a querer refugiarse en Gran Bretaña, aparentemente más desarrollada y rica, con lo que el gobierno cierra las fronteras para evitar la entrada masiva de inmigrantes. La policía, militarizada, los persigue por las calles y casas y los enjaula (literalmente). Luego los envía a campos de refugiados, que recuerdan a los campos de concentración nazis. El maltrato que sufren recuerda muy de cerca a la situación en que se encuentran los judíos del gueto de Varsovia en la película El Pianista. Hay una escena en la película en la que se ve un edifició en el que residían inmigrantes ilegales y se observa a los policías lanzar las pertenencias de aquellos por las ventanas, usando el mismo método que empleó el ejército alemán contra los judíos polacos. Visualmente, los campos de refugiados recuerdan además a las cárceles de Abu Ghraib o Guantánamo. El trato dispensado a los extranjeros también es una clara referencia a los escándalos de tortura que sacudieron la actuación de EEUU en Iraq. Resulta evidente que la película pretende atacar al sentimiento xenófobo y anti-inmigración que hoy es tan habitual en Occidente.

Simbolismo cristiano. Todo el tema de la fertilidad parece una referencia a la Natividad de Jesús. En un momento dado de la película, ante el llanto del niño, una serie de soldados se ponen de rodillas y hacen la señal de la cruz. El propio nombre de la película está extraído de la Biblia (salmo 90(89):3).

Terrorismo. Los atentados son comunes en Londres, aunque existe la sospecha de que son organizados por el propio gobierno para generar un sentimiento de unidad entre la población. A lo largo de la película, además, se hacen numerosas referencias a la Guerra de Iraq, como si la situación mundial fuese de algún modo resultado de esa contienda.

Como curiosidad, señalar que se hace una referencia a Madrid (que no nos deja en buen lugar) y destacar algunas escenas excepcionales de una sola toma, en las que la misma cámara sigue al protagonista durante varios minutos sin cortes. Es de reseñar una escena de acción que dura más de 7 minutos y que me ha dejado sorprendido por su calidad y su realismo.

He aquí el tráiler:

Contra natura.

viernes, 11 de julio de 2008

Me preguntaba ayer J.N., comentarista de este blog, qué es el Derecho Natural. Es un tema tan apasionante como extenso, y por eso creo que se merece un post para él solo.

El Derecho Natural es el resultado de una corriente filosófica del Derecho, llamada Iusnaturalismo. Esta concepción distingue dos aspectos de la realidad jurídica: el Derecho Natural y el Derecho Positivo.

El Derecho Positivo es el Derecho "puesto", el legislado por el hombre y por tanto cambiable en función de la realidad social y política del momento. Para modificar el Derecho Positivo, sólo hace falta que el órgano encargado de legislar (el Parlamento) dé una disposición legal nueva que sustituya a una anterior.

Por contra, el Derecho Natural sería el conjunto de principios ético-jurídicos absolutamente válidos, inmutables e independientes de la voluntad humana, que el hombre debe plasmar obligatoriamente en el Derecho Positivo. Si el Derecho Positivo contradijese al Derecho Natural, el primero carecería de validez.

Los primeros en recoger esta teoría iusnaturalista fueron los griegos, que hablaban de la Justicia Natural. Aristóteles diferenciaba el "Justo Legal" del "Justo Natural", no pudiendo el primero oponerse al segundo. Los romanos fueron herederos de esta concepción del Derecho y mezclaban habitualmente el Ius con la Moral.

Sin embargo, el máximo explendor del Iusnaturalismo se alcanzó durante la época medieval, con el auge del cristianismo. San Agustín y Santo Tomás fueron defensores de esta concepción. En este sentido, comienza a equipararse al Derecho Natural con el Derecho Divino. Lo "Natural" es la voluntad de Dios, puesto que Él es el creador de todas las cosas, y su voluntad es ley que los hombres deben seguir y plasmar en sus normas postivas. Los iusnaturalistas clasifican el Derecho en Eterno, Natural y Humano-Positivo. El Derecho Eterno es la voluntad de Dios aplicada a todo lo creado en el Universo, como principio ordenador de todo lo que existe. El Derecho Natural es la aplicación de la Ley Eterna al ser humano; es Ley Natural todo lo querido por Dios para el Hombre. La Ley Humano-Positiva es la plasmación de esa voluntad divina en los textos legales. Si éstos se oponen a la voluntad natural de Dios, no son Derecho válido.

La característica principal de Iusnaturalismo es la identificación de Justicia y Derecho. Sólo es Derecho válido el Derecho justo. Y lo justo es lo Natural o lo querido por Dios.

En los siglos XVII y XVIII aparecen dos textos fundamentales para el nacimiento del Liberalismo: El Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil, de John Locke, y la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América. En ambos textos, se acude al Derecho Natural para asegurar que los hombres tenemos, por designio divino (y, por tanto, natural), una serie de "derechos inalienables" que ningún gobierno nos puede quitar. Como consecuencia de eso, surge una corriente política liberal, que propugna el llamado "Derecho de resistencia", que legitima la insurreción contra aquellos Estados que atenten contra los derechos naturales de los individuos.

El Liberalismo nace, pues, del Iusnaturalismo racionalista propio de la Ilustración.

Hoy en día, muchos bloggers de Red Liberal, siguen acudiendo a las mismas fuentes que surgieron en el siglo XVIII. Hablan de "Derecho Natural" o de "Derecho Divino" para justificar tal o cual política. De esa manera, evitan racionalizar sus posturas, y se dedican a dar argumentos de autoridad ("Como decía Locke..."). Sin embargo, desde una postura liberal moderna y evolucionada, se pueden hacer varias críticas al Iusnaturalismo.

Críticas al Derecho Natural.

1. No es "Derecho".

Todo sistema jurídico requiere de un aparato coactivo que lo respalde y obligue a su complimiento. Sin este sistema de coacción organizada, el Derecho Natural es simplemente un conjunto de principios morales.

2. No es "Natural".

¿Qué es lo "natural"? Esto es a lo que llamamos la "falacia de la petición de principio". Primero, seleccionamos una serie de valores morales, éticos o religiosos que nos gusten, y decimos que son "naturales". Luego, decimos que estos valores son Derecho Natural inmutable y que las normas legales deben cumplirlos. Ello implica además un segundo error argumentativo, que es conocido como la "falacia iusnaturalista": aunque pudiéramos saber qué es lo "natural", ¿por qué el Derecho tiene que acomodarse a ello? Cuando hablamos de lo que es "natural" nos movemos en un campo descriptivo, de simple conocimiento de la realidad (decimos que "algo es de una manera"). En cambio, cuando hablamos del Derecho nos movemos en un campo prescriptivo (decimos que "algo debe ser de una manera"). No hay ningún argumento que nos lleve a afirmar que "algo debe ser como es". No tiene sentido convertir un juicio descriptivo en un juicio normativo. Sería algo tan absurdo como:

Juicio descriptivo: Las mujeres son discriminadas en el mundo musulmán.

Si lo convertimos en norma:

Juicio normativo: Las mujeres deben ser discriminadas en el mundo musulmán.

3. Atenta contra los derechos de los individuos y da un poder ilimitado al Estado.

Si el Derecho Positivo (el plasmado en los libros de leyes) puede ser superado por el Derecho Natural (no escrito), cabe la posibilidad de que se nos apliquen normas que no conocemos. De suceder esto, se pondría en peligro la seguridad jurídica de los ciudadanos, que nunca sabrían qué esperar del Estado, puesto que en un juicio el Juez podría justificar la sentencia en la Ley Natural sin más. Y a saber qué considera el Juez que es lo "natural".

Afortunadamente, nuestra Constitución obliga a los jueces a someterse únicamente al imperio de la ley (artículo 117) y a motivar en ella sus sentencias (artículo 120.3), lo que sugiere que la concepción que sigue nuestra Carta Magna no es Iusnaturalista, sino Iuspositivista.

Debemos entender, los liberales y los demócratas (de cualquier ideología) del siglo XXI, que el llamado "Derecho Natural" no es más que un apartado de la Moral, y nunca jamás un aspecto jurídico. Lo contrario pondría en peligro los derechos de los ciudadanos al darle al Estado (los jueces son Estado) un poder ilimitado para decidir sobre nuestras personas, más allá de lo querido por la voluntad popular, plasmada en las leyes conocidas.

Eutanasia y libertad.

miércoles, 9 de julio de 2008



Aunque [el] estado natural sea un estado de libertad, no lo es de licencia; aunque el hombre tenga en semejante estado una libertad sin límites para disponer de su propia persona y de sus propiedades, esa libertad, no le confiere derecho a destruirse a sí mismo ni siquiera a alguna de las criaturas que posee, sino cuando se trata de consagrarla con ello a un uso más noble que el requerido por su propia conservación.(...) Porque, siendo los hombres todos la obra de un Hacedor omnipotente e infinitamente sabio, siendo todos ellos servidores de un único Señor soberano, llegados a este mundo por orden suya y para servicio suyo, son propiedad de ese Hacedor y Señor que los hizo para que existan mientras le plazca a Él y no a otro.


Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil, Capítulo II, párrafo 6
John Locke


Últimamente he venido leyendo algunas opiniones contra la eutanasia que deben ser enjuiciadas. Creo que lo más característico de estas opiniones es la falta de argumentación racional para sostenerlas. Veamos.


1. Dios ha creado a todos los hombres y sólo Él puede decidir cuándo deben desaparecer.

Este argumento es el peor que se puede dar y es el más antiguo. Como se puede ver en el texto de Locke que he pegado, incluso el padre del Liberalismo lo empleaba en su momento. El principal fallo que tiene es que primero hay que creerse que Dios nos creó a todos (lo cual ya es complicado), y además hay que tragarse que Dios nos ha dado el libre albedrío con el objetivo de que hagamos lo que él quiere (contradictorio, ¿verdad?). También se plantea otro problema: éste sólo sería un argumento moral, propio de cada individuo. Por tanto, no se puede imponer, puesto que quien no crea en Dios no estaría vinculado por él.


2. La eutanasia permite que los médicos acaben impunemente con los pacientes para que éstos no ocupen camas.

Bueno, si no fuera por la seriedad con la que se afirma esto, daría la risa. Este argumento irracional se destruye aplicando un poco de sentido común:

1º. La eutanasia es el deseo libremente formado de acabar con la propia existencia cuando ésta se ha vuelto penosa e indigna para un sujeto. Para que la eutanasia se pueda aplicar, tiene que haber el libre consentimiento del enfermo. Es más, lo razonable sería que se estableciese un control judicial de su aplicación para garantizar al máximo los derechos del individuo. Una muerte sin consentimiento sería un homicidio, no eutanasia.

2º. Así entendida la eutanasia, no se entiende porqué los médicos van a matar a sus pacientes, puesto que no hay nada que les autorice a sobresedar a los enfermos.

3º. Por último, y a modo de mera curiosidad, tampoco comprendo qué interés puede tener un médico en tener camas libres provocando la muerte a pacientes. Es más, suelo oir que a los médicos les disgusta mucho que se les muera un paciente.


3. La eutanasia no es una "muerte digna".

Este argumento es muy pobre. Y lo es porque no tiene argumentación. La eutanasia es una "muerte digna" porque acaba con una existencia indigna. ¿Y quién decide que la existencia es indigna? Pues tal decisión tiene una doble vertiente:

a. Objetiva: un médico (o varios) certifica que el paciente tiene una enfermedad irreversible o terminal que le provoca graves sufrimientos físicos o psicológicos.

b. Subjetiva: establecido lo anterior, el sujeto decide si tales sufrimientos hacen que su existencia sea indigna.

La vida, al contrario de lo que sostienen muchos, no es un valor absoluto, sino que se posee al mismo nivel que los demás derechos. La vida, por lo tanto, no está por encima del derecho a la libertad o el derecho a la libertad de expresión, sino que están al mismo nivel. ¿Quién debería decidir qué derecho está por encima? Pues lo más lógico es que sea el propio paciente y no el Estado, los médicos, o los sacerdotes.


4. Legalizar la eutanasia es como aceptar el suicidio.

Ni mucho menos. Casi todos los suicidios son cometidos por personas mentalmente enfermas. Por lo tanto, su voluntad no se ha formado libremente, sino que está viciada. Cuando la voluntad está viciada, no podemos hablar de libertad, y por tanto se debe evitar la muerte de la persona. La eutanasia, sin embargo, se configura como un deseo racional de morir, libremente formado, que debe instituirse como una situación excepcional. Por cierto, el suicidio no está penado en nuestro Código Penal.


Conclusión.

De momento, no he leído un solo argumento razonable contra la eutanasia, así que, como liberal, apoyo su legalización para que sea el propio ciudadano el que, en esa stuación excepcional, pueda decidir sobre su propia vida. En próximos días explicaré cuál es mi propuesta para la configuración legal de la eutanasia.