Por qué Cuba no es una democracia (I)

jueves, 28 de agosto de 2008


Harto de escuchar alguna que otra alabanza al sistema político cubano (incluso proveniente de amigos cercanos), he decidido hacer un repaso de la Constitución de la República de Cuba (CRC en adelante) para demostrar que Cuba no es una democracia, reflexionando sobre algunos aspectos clave de su Carta Magna y comparándolos con lo que dispone nuestra Constitución.


Régimen de partido único


Artículo 5
El Partido Comunista de Cuba, martiano y marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacía los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacía la sociedad comunista.

La CRC establece que Cuba es un Estado monopartidista, en el que el Partido Comunista es la asociación política superior, única autorizada para organizar y orientar al conjunto de la población en una dirección ideológica predeterminada por el texto constitucional. Al no existir posibilidad de constituir un partido disidente, cualquier opción de crear una oposición organizada queda diluida.


Libertad de expresión sometida al socialismo


Artículo 53
Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista. Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad.
La ley regula el ejercicio de éstas libertades.

La Constitución restringe la libertad de expresión y prensa a los fines de la sociedad socialista. Esta expresión tan difusa elimina cualquier posibilidad de crítica al sistema. Ello se ve agravado por la propiedad estatal de los medios de comunicación. La posibilidad de que existan medios privados es esencial en toda democracia, puesto que sólo estos pueden actuar al margen de los designios del poder. Esto no significa que los medios privados siempre informen mejor que los públicos; lo que esto quiere decir es que sin posibilidad de acudir a distintos medios independientes entre sí para contrastar la información, es imposible que se forme una opinión pública libre. Sin libre acceso a las distintas opiniones existentes en la sociedad, no puede constituirse una democracia. Baste decir que una libertad que sólo permite expresarse en una dirección, no es una libertad. Curiosamente, este artículo se parece muchísimo a otro artículo del Fuero de los Españoles (Ley Fundamental franquista):

Artículo 12.-
Todo español podrá expresar libremente sus ideas mientras no atenten a los principios fundamentales del Estado.

La cláusula general de anulación de libertades y garantías fundamentales

Artículo 62
Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo. La infracción de este principio es punible.

Este artículo es la cláusula que anula cualquier clase de libertad que pudiese deducirse del texto constitucional. Esta disposición establece que los derechos constitucionales sólo se pueden utilizar en una dirección. Ojo, esto es especialmente grave, porque anula todas las disposiciones del Capítulo VII (sobre los derechos, deberes y las garantías fundamentales) cuando el ejercicio de éstas se hiciese contra la existencia o fines del Estado socialista. Así pues, el artículo 61 CRC, que establece la irretroactividad de las leyes penales desfavorables, está limitado por el contenido del artículo 62: se pueden aplicar retroactivamente aquellas disposiciones penales desfavorables cuando el reo lo fuere por motivos políticos. Si algún ciudadano trata de ejercer el derecho del artículo 61 CRC perjudicando al Estado socialista, el artículo 62 lo impide, exigiendo además que el ciudadano sea castigado.

También este artículo tiene un equivalente en el Fuero de los Españoles franquista:

Artículo 33.- El ejercicio de los derechos que se reconocen en este Fuero no podrá atentar a la unidad espiritual, nacional y social de España.

Libertades desprotegidas

Artículo 56
El domicilio es inviolable. Nadie puede penetrar en el ajeno contra la voluntad del morador, salvo en los casos previstos por la ley.

Este artículo está vacío. Es una garantía insuficiente: delega en la ley todo su contenido, de tal forma que el Parlamento puede establecer incontables motivos para acceder a una vivienda sin consentimiento del morador. De facto, es como si no existiese (esto habría que matizarlo, pero en la práctica es así): el Poder Legislativo no se ve limitado por este artículo. Además, recordemos que el artículo 62 establece que ningún derecho puede ejercerse contra el Estado socialista. Para comparar, diré que nuestra Constitución da una regulación garantista y efectiva en el artículo 18.2: "El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito". El término "flagrante delito" ha sido definido por nuestro TC como la percepción sensorial directa y actual o inminente de la comisión de un delito.

Otro ejemplo de lo mismo:

Artículo 57
La correspondencia es inviolable. Sólo puede ser ocupada, abierta y examinada en los casos previstos por la ley. Se guardará secreto de los asuntos ajenos al hecho que motivaré el examen.
El mismo principio se observará con respecto a las comunicaciones cablegráficas, telegráficas y telefónicas.

A este artículo le es aplicable lo mismo que señalé para el anterior: es un artículo vacío. No protege nada, puesto que la ley puede dar la regulación que le dé la real gana, y ello teniendo en cuenta que el artículo 62 da carta blanca para violar cualquier derecho constitucional. Nuestra Constitución da una regulación infinitamente más garantista en el artículo 18.3: "Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial".


Educación políticamente orientada y discriminación ideológica

Artículo 39
El Estado orienta, fomenta y promueve la educación, la cultura y las ciencias en todas sus manifestaciones.
En su política educativa y cultural se atiene a los postulados siguientes:
a) fundamenta su política educacional y cultural en los avances de la ciencia y la técnica, el ideario marxista y martiano, la tradición pedagógica progresista cubana y la universal;
(...)
c) promover la educación patriótica y la formación comunista de las nuevas generaciones y la preparación de los niños, jóvenes y adultos para la vida social. Para realizar este principio se combinan la educación general y las especializadas de carácter científico, técnico o artístico, con el trabajo, la investigación para el desarrollo, la educación física, el deporte y la participación en actividades políticas, sociales y de preparación militar;

La Constitución cubana cercena lo que para nosotros es el más elemental derecho a la libertad de conciencia de los niños, al orientar ideológicamente a los estudiantes a un ideario político concreto, así como a la educación patriótica, para lo cual, el Estado puede, incluso, obligar al alumno a participar en actividades políticas o militares. Para que se vea comparativamente el grado de ideologización al que llega la CRC, baste señalar que nuestra Constitución establece en el artículo 27.2 que "la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto de los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales". Se puede observar la inmensa diferencia entre nuestro sistema, ideológicamente aséptico (nuestros estudiantes simplemente deben aprender a respetar y a convivir), y el modelo de adoctrinamiento cubano. Esta orientación ideológica, presente en toda la Constitución, se ve reflejada en los artículos 42 y 43 CRC que, al recoger las circunstancias por las que nadie puede ser discriminado, no incluye la opinión:

Artículo 42
La discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquiera otra lesiva a la dignidad humana está proscrita y es sancionada por la ley.
Las instituciones del Estado educan a todos, desde la mas temprana edad, en el principio de la igualdad de los seres humanos.

La Constitución Cubana, al contrario que la nuestra (artículo 14 Const. Española), no prohíbe la discriminación por razón de opinión.

Próximamente, más.

Marlaska y el derecho de reunión

viernes, 22 de agosto de 2008


Leo en Libertad Digital que el juez Grande-Marlaska ha autorizado una marcha del entorno abertzale al hacer una interpretación favorable al derecho de manifestación de éstos, frente a las sospechas de posibles altercados que podían producirse. El titular del artículo del diario digital deja clara cuál es la postura editorial del medio ante la resolución del juez: consideran que se ha escudado en tal derecho como pretexto para autorizar la marcha (al menos es lo que creo entender al leer en un titular que un juez se ampara en una norma para tomar una decisión).

Bueno, analicemos cómo se autorizan o se prohiben manifestaciones en nuestro sistema:

Artículo 21.
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

El artículo 21 de la Constitución reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas, ejercicio que no necesita ninguna clase de autorización previa. Sin embargo, el segundo apartado del artículo matiza esto: cuando la reunión se haga en un lugar público, o sea una manifestación (la explicación de la diferencia entre ambas está más abajo), sí que se debe dar un aviso previo a la autoridad. Ésta sólo puede prohibir la manifestación o reunión cuando existan razones fundadas de que se pueda producir una alteración del orden público que ponga en peligro a personas o bienes.

La diferencia entre una mera "reunión en un lugar de tránsito público" y una "manifestación" reside en el carácter esencialmente político de la segunda: una manifestación es una reunión de personas que se juntan para expresar una idea públicamente. No obstante, a efectos de este post, la distinción tiene poca relevancia.

Así pues, la citada manifestación abertzale se iba a producir en un lugar público, lo cual requería un aviso previo a la autoridad, que sólo podía prohibirla si se observaba un peligro fundado para el orden público. Las asociaciones Dignidad y Justicia y la Asociación de Víctimas del Terrorismo solicitaron la prohibición de la manifestación ante la Audiencia Nacional, asegurando que ese riesgo para el orden público existía. Así pues, el juez Grande-Marlaska hizo lo que le tocaba: averiguar si existía un peligro razonable de que se produjese algún delito que pusiese en peligro a personas o bienes. Marlaska solicitó que se le informase si iba a tomar la palabra algún representante de ANV, a lo que el convocante respondió explicando que desconocía quién iba a realizar la alocución. Ante la falta de pruebas de que se fuese a producir cualquier riesgo, el juez tiene la obligación de hacer prevalecer el derecho fundamental a la manifestación. Tal obligación deriva del artículo 1.1 de la Constitución, que establece la Libertad como valor superior de nuestro Ordenamiento Jurídico. Es caso de duda, prevalece la Libertad:

Artículo 1
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

Grande-Marlaska, no obstante, tomó la razonable precaución de indicar a la Ertzaintza que impidiese que tomase la palabra algún representante de ANV, cuando esto supusiese la vulneración del auto de suspensión de actividades del partido o la comisión de un delito de enaltecimiento del terrorismo.

En conclusión, no queda más remedio que aplaudir la actuación del juez Grande-Marlaska, que demuestra gran profesionalidad al no dejarse llevar por las continuas presiones de los medios de comunicación, y que hace un trabajo en general bastante bueno a la hora de garantizar los derechos fundamentales de todos, incluso de aquellos ciudadanos que tienen ideas que nos repugnan. Tiene un gran mérito.

Aprovecho para mostrar mi apoyo hacia las víctimcas del terrorismo (que en este caso se equivocaban) y mi rechazo por el sesgado e interesado titular de Libertad Digital.

Ferhergón

martes, 19 de agosto de 2008

Un tributo a Ferhergón. Ahora Batman, el caballero oscuro. Antes: Pocahontas, Matrix, o El fantasma de la ópera.

Un magistrado contra la libre expresión

jueves, 14 de agosto de 2008


Hace poco leía una noticia que me dejó estupefacto: el magistrado de la Audiencia Nacional Ruiz Polanco se está pensando actuar contra Pedro J. Ramírez por criticar en un artículo la concesión de un permiso penitenciario a la etarra Elena Beloki para que se someta a un tratamiento de fertilidad con el objetivo de quedarse embarazada. El artículo del director del diario El Mundo se titula "ETA o la fertilidad". No voy a entrar a valorar el fondo del artículo, sino a expresar cuál es mi visión ante la pretendida extralimitación de Pedro J. Ramírez en su libertad de expresión.

Ya he hablado varias veces sobre los límites de la libertad de expresión. La Constitución Española reconoce en el artículo 20.1 el derecho a:

a) Expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción;

b) Producir y crear obras literarias, artísticas, científicas y técnicas;
c) La libertad de cátedra;
d) Comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.

El artículo 20.4 así mismo señala que estos derechos están limitados por los demás derechos existentes, especialmente por el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y por la protección de la juventud y la infancia. La Constitución recoge tan explícitamente estos límites al derecho a la libertad de expresión (cosa que no hace con otros derechos)
para recalcar que éstas limitaciones son las únicas que se le pueden imponer, y no otras. La libre expresión no es únicamente un derecho de libertad, sino también un derecho con una clara funcionalidad democrática: sin su existencia, es imposible crear una opinión pública libre. En la STC 172/1990, el Constitucional dijo que:

«las libertades del art. 20 de la Constitución no sólo son derechos fundamentales de cada ciudadano, sino también condición de existencia de la opinión pública libre, indisolublemente unida al pluralismo político que es un valor fundamental y requisito de funcionamiento del Estado democrático. Esta excepcional trascendencia otorga a las expresadas libertades un valor de derecho prevalente sobre los derechos de la personalidad garantizados por el art. 18.1 de la Constitución [derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen], en los que no concurre esa dimensión de garantía de la opinión pública libre y del principio de legitimidad democrática».

Los Jueces y Tribunales, como órganos del Estado encargados de aplicar e interpretar las leyes, están sometidos a la crítica pública igual que el resto de Poderes Públicos. El hecho de tener garantizada constitucionalmente su Independencia no les hace invulnerables a las opiniones contrarias, y pueden ser criticados igual que se hace con los miembros del Gobierno. El TC ya dijo en su Sentencia 173/1995, Fundamento Jurídico 6º:

Los Jueces y Tribunales constituyen uno de los poderes del Estado administrando la justicia que emana del pueblo en nombre del Rey, estando sometidos únicamente al imperio de la Ley, con arreglo al art. 117.1 C.E. Al actuar así han de interpretar las Leyes que han de aplicar, esto es han de descubrir su sentido y alcance, y esa tarea, muy difícil, compleja y comprometida, está sometida al control de los correspondientes recursos y a la censura social, como lo están los otros dos Poderes del Estado y la Administración que está también controlada por los Tribunales respecto de la potestad reglamentaria y de la legalidad de su actuación conforme al art. 106 en relación especialmente con el 103 de la C.E.

No he visto, en el artículo de Pedro J., ninguna expresión que pudiera afectar al honor de los magistrados que haga suponer que el periodista se ha extralimitado en su derecho. Ni siquiera el término "mamporrero" puede ser considerado como injuria, puesto que en la citada Sentencia 173/1995, el TC consideró legítimo llamar "filibusteros" a los magistrados, por ser ese un término de habitual uso en el campo de la crítica política. Si el TC pensaba eso en 1995 sobre la palabra "filibustero", parece poco probable que pueda tener una visión distinta sobre el término "mamporrero" en 2008.

¿Mi conclusión? Si al magistrado Polanco le da por actuar contra el director de El Mundo por su crítica a la decisión judicial, éste probablemente será absuelto como mínimo en instancia constitucional. Más le vale no hacer nada.

Que nadie toque a Caín.

sábado, 2 de agosto de 2008

Entonces Dios preguntó a Caín:
-- ¿Dónde está Abel, tu hermano?
Y él respondió:
-- No lo sé. ¿Acaso soy yo el guardián de mi hermano?
Dios le dijo:
-- ¿Qué has hecho? La voz de la sangre de tu hermano clama a mí desde la tierra. Ahora, pues, maldito seas de la tierra, que abrió su boca para recibir de tu mano la sangre de tu hermano. Cuando labres la tierra, no te volverá a dar sus frutos; errante y extranjero serás en ella.
Entonces Caín respondió a Dios:
-- Grande es mi culpa para ser soportada. Hoy me echas de la tierra, y habré de esconderme de tu presencia, errante y extranjero en la tierra. Y sucederá que cualquiera que me encuentre podrá matarme.
Y Dios le contestó:
-- Cualquiera que mate a Caín, será siete veces castigado.
Entonces Dios puso una señal en Caín, para que no lo matase nadie.
Génesis 4:9-15



El tema del día es la salida de la cárcel de uno de los terroristas más despreciables que ha dado la Historia. Un ser que no sólo no se arrepiente de lo que ha hecho, sino que se vanagloria de ello. Hace dos décadas, las Justicia le condenó a más de 3.000 años de prisión por el asesinato terrorista de 25 ciudadanos y las lesiones de otros muchos. De esos 3.000 años, la ley penal por la que fue juzgado sólo le obligaba a cumplir 18. Ocho meses por muerte, si hacemos un cálculo sencillo. Afortunadamente, esa ley ya está derogada y la ley penal hoy vigente les obliga a cumplir íntegramente 40 años de prisión. Los otros 3 años que cumplió se debieron a un delito de amenazas terroristas.

Nuestro Estado de Derecho deció en 1987 que cumplir 18 años de los 3.000 de la condena eran suficientes para redimirle de 25 asesinatos. Debo confesar que ello me provoca un profundo malestar moral. ¿Qué hacer cuando las reglas que nos hemos dado parecen favorecer a quien nos daña en vez de protegernos?

He venido leyendo en diferentes sitios, con motivo de la excarcelación de De Juana, bastantes opiniones de gente que asegura que no le importaría que alguien se tomase la justicia por su mano y acabase con la vida del terrorista. El hecho de que no se arrepienta ni un ápice de todo el horror provocado contribuye a generar un estado de ánimo en la sociedad bastante propicio para el uso de la venganza y el linchamiento. Muchas personas desean ver muerto a De Juana Chaos, sin importarles demasiado que la ejecución se haga al margen de la ley. Supongo que no es posible culpar a las víctimas por querer ver muerto al salvaje que se llevó la vida de sus seres queridos.

Sin embargo, dejarse llevar por el odio no solucionará nada. Si por algo se caracteriza una sociedad civilizada, es por el estricto respeto por las reglas del Estado de Derecho. Hace no mucho, en un discurso parlamentario, Rosa Díez dijo que al terrorismo se le vence con la aplicación estricta del Estado de Derecho, ni más, ni menos. Y no puedo estar más de acuerdo. Porque es precisamente el sometimiento a las normas que nos hemos dado, el respeto por la ley producto de la voluntad popular, lo que diferencia a los demócratas de los violentos.

Debemos hacer de la pervivencia física de Ignacio de Juana Chaos un símbolo de nuestro respeto por el Estado de Derecho. Mientras De Juana esté a salvo de ataques vengativos y se cumpla la decisión del Tribunal que le condenó, habremos ganado los demócratas. Sin embargo, si nuestro desprecio por este personaje motiva que nos apartemos del dictado de la Justicia, los vencedores serán los terroristas, que habrán logrado inyectarnos tanto odio como para hacer que nos apartemos de nuestra propia ley y recurramos a la violencia.

Que nadie toque a De Juana.