Una rectificación sobre la aconfesionalidad del Estado

viernes, 17 de octubre de 2008


El 7 de junio de este año, Adrián Serrano escribió en su blog una entrada en la que se criticaba al alcalde de Morón de la Frontera por haber convertido a la Virgen María Auxiliadora en "alcaldesa honoraria" del pueblo. En los comentarios se inició una discusión con tintes jurídicos y políticos sobre la constitucionalidad de tal medida. Yo sostuve que la medida era inconstitucional asegurando que la designación de una virgen como representación de un municipio suponía la promoción pública de una determinada confesión religiosa, lo cual implicaba violar de facto la aconfesionalidad del Estado que impone el artículo 16.3 CE (por obligar al ciudadano a acatar y respetar ese símbolo).

Pues bien, mi argumento era erróneo porque malinterpreté el verdadero significado del artículo 16.3 de la Constitución. En ese precepto, la Carta Magna establece el principio de aconfesionalidad o laicidad positiva de los poderes públicos, es decir, instituye un principio de neutralidad del Estado en materia religiosa. A la vez, el mismo artículo impone al Estado la obligación de tener en cuenta las creencias religiosas de los ciudadanos españoles, para así mantener las correspondientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones, con el objetivo de facilitar el ejercicio de la libertad religiosa en base al principio de Estado social. O lo que es lo mismo: como vivimos en un Estado social, los poderes públicos pueden adoptar medidas que faciliten positivamente el ejercicio de la libertad religiosa de los ciudadanos. Como ejemplo claro tenemos la existencia de un Cuerpo Eclesiástico en las Fuerzas Armadas.

Así entendido el artículo 16.3, el Tribunal Constitucional ha definido nuestra laicidad positiva como la prohibición de que "los valores o intereses religiosos se erijan en parámetros para medir la legitimidad o justicia de las normas y actos de los poderes públicos", vedando "cualquier tipo de confusión entre funciones religiosas o estatales" y otorgándole al ciudadano una "inmunidad plena" frente a la actuación del Estado (Sentencias del TC 24/1982, Fundamento Jurídico 1º, y 177/1996, Fundamento Jurídico 9º). Dicho de una forma más clara: el Estado no puede imponer obligaciones a los ciudadanos basándose en criterios religiosos.

En este sentido, la designación de la Virgen María Auxiliadora no supone la imposición de ninguna clase de obligación a los ciudadanos (por mucho que yo creyera pensar que sí), así que la decisión del gobierno municipal tiene únicamente un alcance simbólico, equivalente al que tiene la bandera autonómica del Principado de Asturias (que tiene una cruz cristiana en el centro).

Por supuesto, que yo no tuviese razón no implica automáticamente que mi interlocutor en aquella discusión sí la tuviera: el hecho de que una medida sea respaldada por una mayoría de los ciudadanos no justifica una lesión de un derecho fundamental. Si la medida adoptada por el Ayuntamiento, en vez de nombrar a la Virgen alcaldesa honoraria, hubiese sido la de obligar a los miembros de la Policía Local a acudir a una procesión religiosa, la medida sí habría sido contraria a la Constitución.


17 opinones:

Citoyen dijo...

Claro, es que desde que quitaron canónico del plan 53, ya no dáis estas cosas, mecachis... http://www.lorem-ipsum.es/blogs/laleydelagravedad/?p=11

García dijo...

Citoyen

Es el problema que tiene dar opiniones mal fundadas basadas en meras intuiciones: que luego te informas sobre el tema y ves que has dicho una soberana tontería. Toca apechugar y subsanar el error.

Gracias por el enlace, es una opinión interesante (coincido con ella en gran medida).

Libertymad dijo...

Ese artículo de la Constitución que mencionas lo conoce muy poca gente. Es por eso que España no puede ser un Estado laico, y menos aún laicista, y el Gobierno puede repartir dinero a todas las religiones que quiera y llegar a acuerdos con ellas. De todas formas, no llegamos a lo de los países escandinavos, con sus religiones oficiales, sus clases obligatorias de cristianismo (Dinamarca) y la exigencia de que al menos la mitad de los ministros sean miembros de la religión oficial (Noruega). Mejor no sigo para no dar ideas.

Citoyen dijo...

LibertyMad;

Uno sólo puede comparar cosas que son comparables. Echa un vistazo al post enlazo antes. Por no mencionar que en Suecia http://www.revolucionnaturalista.com/2008/09/viva-suecia.html

José Mateos dijo...

Te agradecería mucho tu opinión sobre este tema:

http://luxtenebris.blogspot.com/2008/10/deradm-tema-12.html

Gracias de antemano.

Daniel Vicente Carrillo dijo...

Hasta las mentes más preclaras tienen a veces un desliz.

Anónimo dijo...

estoy intentando localizarte... ¡no tengo tu movil! estaba dormida y ahora intentando contactar contigo.

auro

Jose Luis Cuena dijo...

Oye grande, escribe un mail (jcuenagil@hotmail.com) anda q no tengo yo el tuyo...
Por cierto, bien eh, veo q finalmente trabajé bien, jeje
Un abrazo crack

Aurora Ferrer dijo...

¡ejem José! ¿Volvemos al estado aconfesional de nuevo?? ;)

Sin lugar a dudas el artículo que expone Mario es bastante interesante, y más para mí, una atea llena de orgullo y satisfacción :P, mmm rico error cazado hermano ;)

bss

Anónimo dijo...

Fuera vuestra falso centralismo. Solo es centrismo. 2 VOTOS DE MADRID NO PUEDEN HACEROS POSEEDORES DE UNA VOZ EN EL CONGRESO. Marchaos con vuestro aznarin que parece seguir siendo vuestro lider.

Jose Luis Cuena dijo...

Aurora jejeje, es que trabajé muy bien...

En cuanto al anonimo, solo voy a pedirte una cosilla...

Lee el programa electoral y entonces me discutes lo de Aznar...

De todas formas, te veo algo molesto con nuestro único escaño en el parlamento ¿tanto daño te hace? Lo siento, pero es que 303 mil y algo personas votaron para que así fuera, no solo 2.

Salu2

Aurora dijo...

ya sabes José que sí, UPyD y su única diputada todoterreno al parecer hacen daño. Somos minoría pero hablan como si fuésemos mayoría, me da a mí que somos más importantes de lo que pensamos. Además, no cabe duda de que ese tal "Anónimo" es otro de los que citaría nuestro querido Gabriel Tarde, un individuo que tan solo repite como un papagayo lo que escucha o lee sin pasar antes por una buena dosis de criterio y sentido común (Tarde no lo dijo así, pero casi...). Para "hacer opiniones" primero hay que saber de lo que se habla. A mi que soy republicana, atea y de UPyD ¿también me mandas con Aznar? Pues yo te mandaría con alguien que da las mismas opiniones que tú, contrastadísimas y argumentadísimas, querido Anónimo: vete con Belén Esteban.

;)

zarevitz dijo...

Que una ciudad se siga llamando "Santa Cruz de Tenerife" o la bandera de Asturias tenga la Cruz de la Victoria no me parece que tenga por objeto respaldar la religión, sino un motivo histórico.

Designar a una Virgen como alcaldesa honoraria sí me parece que supone un abierto respaldo oficial a una concreta religión. Que sea una oficialidad simbólica no le quita un ápice de religiosidad a la Virgen. Y dar oficialidad simbólica a un motivo religioso infringe el mandato de que ninguna confesión tenga carácter estatal.

"como vivimos en un Estado social, los poderes públicos pueden adoptar medidas que faciliten positivamente el ejercicio de la libertad religiosa de los ciudadanos"

La sede de esta cuestión es el artículo 9.2, no el 16.3. El artículo 16.3 hace referencia a las creencias religiosas de la sociedad para justificar el siguiente inciso, del que has omitido una palabra esencial: "[los poderes públicos] mantendrán las *consiguientes* relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones".

Es decir, que son unas relaciones de cooperación que deben depender necesariamente de cuáles sean las creencias religiosas que haya en la sociedad, lo que justifica que los acuerdos con unas confesiones tengan un contenido y una instrumentación jurídica distinta de los que tienen los acuerdos con otras.

Pero insisto, el deber de facilitar el ejercicio de la libertad religiosa, individual y colectivamente, lo tienes el 9.2.

En fin, creo que originariamente planteaste correctamente el debate en el artículo 16.3 y que correctamente concluiste que nombrar alcaldesa honoraria a la Virgen era inconstitucional.

García dijo...

Zarevitz

Nuestro Estado es aconfesional, esto es, se separan las funciones estatales y religiosas, sin que quepa confusión alguna; pero a la vez, se consideran las creencias religiosas valiosas para la sociedad, por lo que existe el mandato constitucional, dirigido a los poderes públicos, de mantener relaciones de colaboración de las confesiones religiosas.

Esto es congruente con nuestro Estado social pero la mención es superflua, así que no te centres en ello (podríamos tener un Estado laico e igualmente social, aunque la configuración de la intervención pública en cuanto a las creencias religiosas sería sustancialmente distinta).

Creo que te equivocas por lo mismo que lo hice yo: olvidas que la aconfesionalidad se concreta en la imposibilidad de los poderes públicos de imponer obligaciones a los ciudadanos siguiendo criterios religiosos. En tanto este nombramiento no impone tales obligaciones, no existe inconstitucionalidad alguna (por mucho que rechace la medida).

zarevitz dijo...

Creo que la dicción literal del precepto impide que se dé carácter estatal a confesión alguna.

Consagrar España al espíritu santo o declarar las Cortes, por ejemplo, que dictan una ley "conscientes de su responsabilidad ante Dios Todopoderoso" son menciones, simbólicas, que oficializan una religión.

No comparto la lectura reduccionista, según la cual el Estado puede instrumentarse para dar pompa, boato y apoyo oficial a una confesión religiosa bajo el cómodo expediente de no afectar a la libertad religiosa.

La libertad religiosa se protege en otro precepto y es independiente de la prohibición de oficialidad. Ahí tienes el caso de Inglaterra y de las monarquías nórdicas, con religión estatal y libertad religiosa.

Por eso no basta con respetar la libertad religiosa. Es exigible de los poderes públicos que no oficialicen, siquiera simbólicamente, una religión.

García dijo...

Esa pompa es constitucional en tanto no suponga la confusión de funciones públicas y religiosas o impongan obligaciones que empleen como vara de medir criterios religisoso. Lo ha dicho el TC y a ello me remito. Y si no nos gusta, suprimamos la segunda frase del 16.3 (yo la eliminaría).

Saludos.

zarevitz dijo...

Es que si no hay confusión al nombrar a la Virgen alcaldesa honoraria...

En fin, diferencia de criterio.

¡Saludos!