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Por qué Cuba no es una democracia (II)

martes, 2 de septiembre de 2008


Este artículo es una continuación de Por qué Cuba no es una democracia (I).

La semana pasada comencé a reflexionar sobre las insuficiencias constitucionales de la Constitución de la República de Cuba (CRC), comparando dichas carencias con la redacción (más adecuada y garantista) que ha dado la Constitución Española de 1978. Aprovecho para señalar que este post (y el anterior) no pretenden ser análisis jurídicos exhaustivos sobre la organización constitucional de Cuba, sino una simple mención de los principales problemas que he detectado al echarle un vistazo a la Carta Magna cubana, especialmente al compararla con el texto fundamental español.


La Constitución cubana no garantiza la existencia del habeas corpus

Artículo 58
La libertad e inviolabilidad de su persona están garantizadas a todos los que residen en el territorio nacional.
Nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y con las garantías que prescriben las leyes.
El detenido o preso es inviolable en su integridad personal.

El artículo 58 es todo lo que la Constitución cubana dice acerca de la protección del derecho a la libertad. No garantiza la existencia del procedimiento del habeas corpus. ¿Y qué es el habeas corpus? Pues se trata de una institución jurídica cuyo objetivo es proteger el derecho a la libertad y a la vida frente a aquellos actos del poder público que pudiesen poner en peligro dichas garantías. Apareció por primera vez en la Carta Magna inglesa de 1215, aunque su origen se remonta a instituciones similares en el Imperio Romano. ¿Y en qué consiste? Pues el habeas corpus es, en esencia, un procedimiento que permite a cualquier detenido solicitar ser puesto a disposición judicial por considerar que su detención ha sido ilegal. Un ejemplo genérico es el siguiente: supongamos que la policía arresta a un ciudadano de manera ilegal. Este ciudadano podría interponer, por sí mismo o a través de un tercero, una solicitud de habeas corpus ante el tribunal correspondiente, alegando que ha sido detenido de manera ilegal (y explicando el porqué) y pidiendo pasar inmediatamente a disposición judicial, para que sea el juez quien evalúe si la detención ha sido legal o si, por el contrario, el detenido debe ser puesto en libertad.

Sin el derecho de habeas corpus se da la circunstancia de que los tribunales no pueden controlar la legalidad de las detenciones hasta que la policía no pone al detenido a disposición judicial. No creo que haga falta explicar que sin el habeas corpus, la protección del derecho a la libertad personal es muy insuficiente. Como comparativa, esta es la protección que da la Constitución Española al derecho a la libertad personal:

Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
4. La ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión incondicional.

Como se puede ver, si se compara con el texto cubano, nuestra Constitución no sólo establece una reserva de ley y una garantía de respeto de la integridad personal del detenido (como hace la CRC), sino que además establece el plazo máximo de 72 para la detención preventiva, garantiza que el detenido será informado de sus derechos y de las razones del arresto, asegura el derecho a un abogado, protege el derecho a no ser obligado a declarar, garantiza la existencia del habeas corpus, y obliga al Parlamento a redactar una ley que establezca un plazo máximo para la prisión provisional.

Cabe señalar que el artículo 59 de la Constitución de la República de Cuba dice:

Artículo 59
Nadie puede ser encausado ni condenado sino por tribunal competente en virtud de leyes anteriores al delito y con las formalidades y garantías que éstas establecen.
Todo acusado tiene derecho a la defensa.
No se ejercerá violencia ni coacción de clase alguna sobre las personas para forzarlas a declarar.
Es nula toda declaración obtenida con infracción de este precepto y los responsables incurrirán en las sanciones que fija la ley

Sin embargo, de la redacción del artículo se deduce que sólo es aplicable a los acusados de haber cometido un delito, y no a los simplemente detenidos (por lo menos en los dos primeros apartados). Debe tenerse en cuenta que no es lo mismo estar acusado que estar detenido. La detención es una privación temporal de la libertad ambulatoria (de movimiento) que es realizada por la Autoridad con la finalidad de poner a un ciudadano a disposición de la autoridad judicial ante la sospecha de que ha cometido un delito. Sin embargo, la detención no implica una imputación del delito. Solamente se convierte el "detenido" en "acusado" cuando el titular de la acción penal (el Ministerio Fiscal o la acusación particular) presenta cargos contra él ante el tribunal correspondiente. Un detenido puede ser arrestado, interrogado, y luego dejado en libertad sin que se le impute ningún delito. El artículo 59 CRC parece proteger únicamente los derechos de los acusados, pero no de los detenidos.


Los parlamentarios no son inviolables por sus opiniones

Artículo 83
Ningún diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular puede ser detenido ni sometido a proceso penal sin autorización de la Asamblea, o del Consejo de Estado si no está reunida aquella, salvo en caso de delito flagrante.

El artículo 83 establece lo que se llama la "inmunidad parlamentaria". Ningún diputado puede ser detenido, salvo caso de delito flagrante, salvo que lo autorice la Asamblea. El motivo de esto es claro: se pretende evitar que los diputados puedan ser arrestados, desdibujando así la composición del Poder Legislativo (ver el archiconocido caso del incendio del Reichstag en 1933 y la consecuencia de la detención de los diputados de la oposición). Sin embargo, la CRC olvida la otra garantía esencial: la inviolabilidad por las opinones manifestadas por los diputados en el ejercicio de sus funciones.

¿Para qué existen en España estas prerrogativas parlamentarias (artículo 71 CE)? La inmunidad parlamentaria existe para evitar que la composición del Parlamento pueda ser alterada, como ya he dicho. No debemos olvidar que los diputados y senadores representan la voluntad popular, y que la detención de uno de ellos supone la distorsión de dicha voluntad. Así pues, la ausencia de un parlamentario puede alterar el juego de mayorías políticas, con las consecuencias que ello tendrá sobre la legislación y la vida política del país. Pero ojo: que un diputado/senador no pueda ser detenido o encausado no significa que, una vez dejado el cargo, no pueda ser procesado. La inmunidad parlamentaria termina cuando el representante abandona el cargo y, lógicamente, se le pueden pedir cuentas.

La inviolabilidad parlamentaria, sin embargo, va más allá. ¿En qué consiste? Un representante no puede ser jamás encausado por las opiniones manifestadas en ejercicio de su cargo. ¿Por qué existe? Existe para que ningún parlamentario se calle una opinión. La labor parlamentaria implica, lógicamente, un esfuerzo crítico que obliga al diputado/senador a atacar a sus adversarios, muchas veces defendiendo posiciones que rozan los límites de la libertad de expresión. Sin embargo, en una sociedad democrática, la labor crítica de los miembros del Parlamento es tan importante, que debemos evitar que los diputados se autocensuren ante el miedo a ser acusados, una vez abandonado el cargo, de alguna clase de delito de opinión. La inviolabilidad parlamentaria por las opiniones vertidas por el ex-diputado/senador cuando ostentaba el cargo, no desaparece una vez abandonado el escaño, precisamente porque su función es asegurarle al representante que jamás será enjuiciado por las opiniones vertidas en el ejercicio de sus funciones.

Probablemente por eso, Iñaki Anasagasti, ex-diputado y ahora senador del PNV, no ha sido ni será encausado a pesar de que algunas de sus declaraciones sobre la Corona encajan a la perfección en el artículo 490.3 o en el 491 del Código Penal (aunque no sé si calumniar al Rey en su blog es parte de sus funciones parlamentarias).

Pues bien, esta garantía constitucional, que nuestro ordenamiento protege en el artículo 71.1 de la Constitución, no aparece por ningún lado en la Constitución de la República de Cuba.

Próximamente más.

Doblepensar.

sábado, 21 de junio de 2008

En la novela 1984, George Orwell nos presenta una sociedad que vive bajo el poder omnímodo de un Gobierno tiránico. Las referencias a esta novela son habituales, cada vez que se quiere tachar a alguien de totalitario, porque refleja de forma realista las tendencias dictatoriales que encierra toda mentalidad intolerante. Para que alcancemos una sociedad orwelliana, sólo hace falta que desaparezca la tolerancia hacia el discrepante. En ese momento, la sociedad se creerá con la legitimidad para imponer su visión del mundo sobre las minorías, y quien piense diferente será destruido, con lo que la Democracia Constitucional habrá dado paso, poco a poco y sin darnos cuenta, a una sociedad tiránica.

Sin embargo, de los muchos aspectos destacables de la novela de Orwell, en este artículo me gustaría señalar con especial importancia el concepto de "doblepensar". El doblepensar es un síndrome que sufren los ciudadanos que están sometidos al régimen de la novela. Consiste en pensar una cosa y a la vez la contraria. En la novela se define al "doblepensamiento" como:




Doblepensar significa (...) la facultad de sostener dos opiniones contradictorias simultáneamente, dos creencias contrarias albergadas a la vez en la mente. El intelectual (...) sabe que está trucando la realidad; pero al mismo tiempo se satisface a sí mismo por medio del ejercicio del doblepensar en el sentido de que la realidad no queda violada. Este proceso ha de ser consciente, pues, si no, no se verificaría con la suficiente precisión, pero también tiene que ser inconsciente para que no deje un sentimiento de falsedad y, por tanto, de culpabilidad.



Este ejercicio de autoengaño semiconsciente puede parecer producto de un mundo de ficción y ucrónico, que no existe en la realidad. Sin embargo en el mundo real, en nuestro sistema de valores, existe el doblepensar.

Hay doblepensar cuando uno condena y rechaza el Franquismo, mientras defiende o justifica a la Dictadura de Cuba.

Hay doblepensar cuando uno critica a la Dictadura soviética, y al mismo tiempo justifica el golpe militar de Pinochet.

Hay doblepensar cuando uno ve en Estados Unidos una amenaza para el mundo, y a la vez se da cobertura moral a los regímenes chino, norcoreano o iraní.

Existe doblepensar cuando uno critica a Saddam Hussein, y no tiene problemas en justificar la existencia de Guantánamo.

Hay doblepensar si uno critica el colectivismo nazi y luego defiende a Lenin, Chávez o Castro.

Hay doblepensar cuando uno defiende la influencia social de la Iglesia Católica, mientras critica que otras confesiones puedan hacer lo mismo (sea la masonería, el ateísmo o el judaísmo).

También existe si uno defiende el derecho de los musulmanes a practicar su religión, mientras se odia de forma desmedida a toda forma de cristianismo.

Lo hay cuando uno condena los millones de muertos en el Holocausto judío, y luego olvida los cien millones de muertos que provocó la persecución soviética.

Y lo hay cuando uno ataca al nacionalismo español, defendiendo al nacionalismo vasco, catalán o gallego, o viceversa.

Todas estas formas de doblepensar están presentes en nuestra sociedad. La hipocresía de unos y de otros les lleva a defender a los que piesan como ellos, hagan lo que hagan, mientras atacan al que discrepa, haga lo que haga.

Y esto viene a cuento de una serie de casos que he visto recientemente.

1. Libertad Digital se felicita veladamente por la admisión a trámite de un recurso contra la sentencia exculpatoria de Pepe Rubianes, mientras afirma que el juicio contra Losantos es una ataque a la libertad de expresión.

2. Los mismos que votaron a favor de excluir a la moral y la ética católicas de la investigación científica para no interferir en el progreso, proponen que los simios sean considerados "homo sapiens" (¡¡!!) con derechos, imponiendo la moral y la ética ecológica, y perjudicando a la experimentación científica.

3. El mismo que se siente injuriado por ser considerado "fascista", responde con calificativos como "progre totalitario". Dice que él puede hacerlo porque tiene argumentos, mientras que el adversario no. Luego se autocalifica como "liberal", a pesar de ponerle continuos límites a la libertad de expresión.

Este ejercicio de hipocresía perjudica a la existencia de una sociedad libre y de calidad. Cuando uno pretende tener más derechos que el que piensa distinto, acaba luchando por imponer un sistema que puede ser muchas cosas, pero desde luego ni democrático ni liberal.