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La libertad de expresión y sus límites

viernes, 23 de enero de 2009


Se ha hablado mucho últimamente de la intención de Federico Jiménez Losantos de llevar a la revista El Jueves ante la Justicia por haber publicado un vídeo mofándose del famoso locutor, en el que aparece una caricatura del mismo dando un discurso de aceptación del premio “Gilipollas del Año”, concedido por la revista al que consideran peor personaje de los últimos doce meses. En el vídeo, se satiriza y se imita al controvertido comunicador, poniendo en su boca un burlesco agradecimiento al extinto grupo terrorista Terra Lliure por el atentado perpetrado contra él hace algunas décadas. La caricatura de Losantos aparece con una venda en la rodilla – lugar donde fue disparado – y dando las gracias por el atentado que le hizo “cambiar el rumbo” de su carrera y “por esa bala en el cerebro”. Más allá de desagradables polémicas sobre la congruencia del propio periodista conservador, puede ser interesante abordar el asunto con una perspectiva jurídica.

Aparentemente, el periodista de COPE ha optado por la vía penal, amparándose, según El Confidencial, en el “precepto del Código Penal que protege de injurias y ofensas precisamente a quienes han sufrido la lacra del terrorismo”. Supongo que ese precepto no es otro que el del artículo 578 del Código, que dice:

El enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos comprendidos en los artículos 571 a 577 de este Código o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares se castigará con la pena de prisión de uno a dos años…

Soy bastante escéptico sobre la aplicabilidad de este artículo a este caso concreto. El motivo es sencillo: este delito está recogido en la Sección 2ª del Capítulo V, del Título XXII del Libro II del CP, que tiene la rúbrica “De los delitos de terrorismo”. Así pues, la aplicación de estos delitos se encuadra en un contexto de una acción típica relacionada con una actividad terrorista. Es más, si leemos el propio artículo, veremos que el delito de menosprecio a las víctimas del terrorismo se halla tipificado en el mismo artículo que el delito de enaltecimiento o justificación del terrorismo. No puede, por tanto, más que interpretarse este precepto de forma restrictiva, entendiéndose que sólo hay delito de menosprecio a las víctimas del terrorismo cuando en el elemento subjetivo del culpable exista la intención de hacer apología del terrorismo. La regulación de ambas figuras en un mismo tipo penal no debe dejar lugar a dudas: el enaltecimiento o justificación del terrorismo y la vejación a sus víctimas son formas correspondientes de lo que en el artículo 18 del Código se denomina “apología” del crimen, es decir, una forma de provocación a la comisión de un delito.

Lo anterior implica que sólo cabría aplicar el artículo 578 si entendiésemos que los dibujantes de El Jueves pretendían incitar directamente a la comisión de un delito. La cuestión es muy importante, porque si pretendían esto, entonces no estaría solo en juego el derecho al honor de Federico Jiménez Losantos, sino que también correrían un riesgo directo otros derechos, como su derecho a la vida y a la integridad física y moral.

Creo que del propio contexto del vídeo, publicado con finalidad claramente burlesca y satírica, no puede deducirse ningún interés por parte de los dibujantes de El Jueves de incitar a la comisión de ningún crimen contra Jiménez Losantos, sino únicamente burlarse de él. Si entendemos así el hecho, no sería aplicable el delito de terrorismo del artículo 578, sino el de injurias graves del 208:

Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Nos encontramos así en el ámbito de los delitos contra el honor, en el que entran en colisión los derechos fundamentales recogidos en el artículo 20.1 CE (expresión o información) y el derecho al honor del artículo 18.1 CE. La reiterada jurisprudencia constitucional obliga a realizar una ponderación de ambos derechos, teniendo en cuenta su adecuada posición constitucional, para determinar cuáles son los límites que deben existir entre ellos. Este análisis debe tener en cuenta el tipo de libertad ejercida, el interés general de la información y la condición pública o privada del sujeto pasivo de la crítica.

Debe entenderse que los responsables de la caricatura estaban ejercitando su derecho a la libertad de expresión (y no su derecho a la libertad de información), expresando una crítica de forma satírica contra el polémico locutor. Además, el ofendido es un prominente periodista, por lo que las críticas que se dirijan contra él pueden tener un grado de incidencia sobre su honor especialmente profundo, sobre todo si tenemos en cuenta que el propio ofendido se ha puesto voluntariamente en la disposición de ser duramente criticado por encabezar un programa sobre política en una emisora de ámbito nacional, desde el que comunica a diario sus opiniones sobre cuestiones de actualidad. En ese sentido, y al igual que los cargos políticos, debe soportar un nivel de crítica mucho mayor, a fin de que la libertad de expresión cumpla su finalidad instrumental de garantizar la libre formación de una opinión pública, en el contexto de un debate democrático.

Sin embargo, esta circunstancia no puede en ningún caso servir para eliminar el derecho al honor de Federico Jiménez Losantos. El hecho de ser un personaje de incidencia social, no da derecho a sus críticos a insultarle, ni a efectuar representaciones objetivamente infamantes que destruyan su estima social o personal.

En el caso del vídeo polémico, se representa al locutor dando gracias a una banda terrorista por atentar contra él y se muestra a su caricatura con una venda anudada en la rodilla. Con esta representación, los dibujantes de El Jueves han relativizado su sufrimiento moral como víctima de un hecho criminal, y devaluado su calidad como ciudadano sujeto de derechos fundamentales. Han presentado su dolor como un beneficio individual, y con ello han tratado de destruir su consideración moral como persona. Nuestra Constitución reconoce en su artículo 10.1 que la dignidad de la persona y los derechos que le son inherentes son fundamento de nuestro ordenamiento jurídico, y los ataques contra ella no pueden considerarse amparados en la libertad de expresión del artículo 20.1.a CE.

Sin ninguna duda, el vídeo supone un ataque frontal contra la dignidad y el honor de Federico J. Losantos.

La Reina y nosotros

sábado, 1 de noviembre de 2008


Con ocasión de las polémicas opiniones de la Reina, aparecidas en el libro de la periodista Pilar Urbano, se ha abierto un curioso debate que en nuestro país no había existido desde... quizá nunca. Hemos tenido durante un par de días a políticos, periodistas y tertulianos cuestionándose la verdadera naturaleza de la institución monárquica, preguntándose dónde empieza la función constitucional o política de la Familia Real y en qué momento se entra en el ámbito de la autonomía individual.

Sin entrar en el fondo de las declaraciones de la Reina, debemos preguntarnos en qué consiste la potestad constitucional, política y social de la Corona y qué límites tiene en un Estado democrático como en nuestro.

En la España que nació después de la Transición, se configuró un régimen que podríamos calificar como "Monarquía democrática" (o "republicana", como dicen algunos profesores de Derecho Constitucional). No somos una" monarquía parlamentaria" como la británica. La explicación de esto es histórica: en una monarquía parlamentaria en sentido estricto, el Monarca conserva poderes de liderazgo político, a pesar de que no los suela utilizar y delegue éstos en un Primer Ministro. Por ello, en las monarquías parlamentarias, el Rey puede negarse a sancionar una ley. Nuestra Constitución dice que España es una monarquía parlamentaria, pero sin embargo no le asigna al Rey más que poderes meramente simbólicos, sin ninguna capacidad formal de influencia política. Por ello, para resolver esta incoherencia, los profesionales del Derecho han optado por entender que los términos "monarquía" y "parlamentaria" deben ser entendidos por separado (es decir, somos una Monarquía y un Estado parlamentario, pero no una "monarquía parlamentaria" en sentido estricto).

Al ser una monarquía democrática, la función de nuestro Rey es meramente simbólica: servir de emblema de la unidad de la Nación, personificación del ordenamiento jurídico y líder supremo de algunas instituciones como las Fuerzas Armadas. Ejerce, por tanto, funciones vacías de poder efectivo: ni puede negarse a sancionar una ley, ni tiene poder de mando en el Ejército.

¿Qué es, por tanto, el Rey? ¿Para qué vale? La figura del Rey es, en nuestra Constitución, la personificación del Estado, un símbolo histórico equiparable a la bandera o al himno nacional. Es por ello que su persona no está sujeta a responsabilidad y es inviolable. Por eso, como símbolo de la Nación española y árbitro de las instituciones, la obligación del Rey es mantenerse neutral (traducido a la vida real, esto significa mantenerse al margen de la vida política; limitándose a decir lo que el Gobierno le ordene cuando actúe como representante del Estado Español en esferas internacionales).

Con la Reina consorte no sucede exactamente lo mismo. La Reina no ejerce ninguna clase de función constitucional directa, salvo lo dispuesto para casos de Regencia, y no es ni irresponsable ni inviolable. Sin embargo, su evidente cercanía al Rey y la gran relevancia social de su puesto obligan a que mantenga la misma actitud que su marido ante las cuestiones políticas. No tendría sentido que el Rey se guardase de opinar sobre los principales asuntos de actualidad y que la Reina se dedicase a apoyar a uno u otro candidato en las elecciones.

Y así llegamos a las controvertidas opiniones de la Reina, que aparecieron reflejadas en el libro (que va camino de best-seller) de Pilar Urbano. Si es cierto, como mantiene la periodista, que la Reina le concedió la entrevista a sabiendas de que tales declaraciones iban a ser publicadas en un libro, la Reina no habría cometido sólo una metedura de pata "social" (por la pérdida de prestigio de la Corona), sino que se habría excedido en sus funciones como Reina consorte de España.

Algunos periodistas y comentaristas (especialmente de la derecha) han dicho que "la Reina tiene derecho a la libertad de expresión". Si bien esto es estrictamente cierto (la Reina es titular de ese derecho), la verdad es que no entra dentro de sus atribuciones simbólicas como consorte expresar públicamente su opinión política sobre asuntos que afecten directamente a la vida de los ciudadanos, de la misma manera un general del Ejército ni puede ni debe expresar sus visiones políticas en público. Cuando alguien ejerce un cargo con una gran fuerza simbólica, debe ser consciente de las limitaciones que ello conlleva.

Para que una institución tradicional tan antidemocrática como la Corona sea compatible con nuestra Democracia liberal, es necesario que quien es miembro de la Familia Real se guarde mucho de participar en política. Porque para tener a un político en la Jefatura del Estado, mucho mejor poder elegirlo.

La guerra de las palabras: Capitalismo

martes, 7 de octubre de 2008


La palabra es sin duda la principal arma que tienen las personas en una sociedad democrática libre. La libertad de expresión nos permite trasladar a los demás nuestra visión del mundo, nuestras ideas, nuestros sentimientos y, a la vez, generar en otros sensaciones o pensamientos que les empujen a cambiar de postura en un campo concreto o en toda su visión del mundo. Son las palabras las grandes armas de la democracia. Y es por eso que en torno a ellas existe, desde siempre, una guerra terminológica. No me refiero aquí a las largas discusiones doctrinales sobre vocabulario técnico que caracterizan al estudio del Derecho, de la Filosofía u otras ramas de las Ciencias Sociales, no. Me refiero a la guerra política, a la batalla de las ideas, que empuja a los que en ella combaten a cambiar el significado de los vocablos, a fin de valerse de la carga positiva que puede contener un determinado término, excluyendo otros que pudiesen tener un trasfondo impopular.

Comprender la existencia de esta práctica es imprescindible para evaluar racionalmente las distintas propuestas políticas que nos puedan hacer. Existe siempre el peligro de quedarse con lo superficial, con el mensaje concreto que nos lancen, sin valorar qué ideas se esconden realmente tras unas palabras bonitas y convincentes.

Si hay tres palabras que han sido objeto de especial manipulación política, estas son "capitalismo", "fascismo" y "vida".

1. Capitalismo

El mal entendimiento de lo que es un régimen capitalista ha provocado que, en la inmensa mayoría de los casos, este término sea empleado con una indudable carga negativa. Probablemente, este rechazo popular se debe a la influencia del movimiento obrero y la petrificación en la cociencia social de sinonimias como la que identifica a los "capitalistas" con los empresarios, olvidando el importantísimo papel de los trabajadores en un sistema de libre mercado.

Recientemente, Naomi Klein, una de esas escritoras mediáticas que ganan dinero escribiendo libros contra el sistema, publicó su libro The Shock Doctrine, The Rise of Disaster Capitalism, en el que la autora defiende sin ningún tipo de complejo la relación que existe entre el capitalismo y las crisis socio-económicas. La tesis de Klein afirma que el libre mercado es un sistema cruel, que aprovecha las catástrofes o "shocks" para ir concentrando el poder poco a poco en manos de unos pocos. La autora añade que estas crisis pueden ser reales o prefabricadas, de tal forma que los propios poderosos pueden diseñar con tiralíneas un "shock" que lleve al pueblo a convertirse en borreguitos dispuestos a dejarse guiar por los líderes. La autora nos asegura que esas crisis serían utilizadas para empujar a los ciudadanos a aceptar políticas "liberales" (ella las llama así) que favorecen a unos cuantos empresarios y que en otras circunstancias la gente no aceptaría. Para ello, la autora realiza un ejercicio de cherry-picking, seleccionando algunos acontecimientos que favorecen su visión, excluyendo los que no le interesan, y falseando algunos sucesos (afirma que la crisis política rusa de 1993 no fue más que un conflicto entre neoliberales y demócratas; también asegura que Milton Friedman apoyó la guerra de Iraq, algo objetivamente falso).

Toda la tesis anterior, además de pecar de una temeraria simplicidad, se fundamenta en un terrible error de base: Naomi Klein no sabe que si se produce una injerencia del Estado para favorecer a un sector del empresariado, no estamos ya ante un capitalismo de libre mercado, sino ante un sistema de corte corporativista. Klein ha criticado recientemente el plan de rescate ideado por la Administración americana, afirmando que Bush ha creado un "capitalismo sin riesgos" para proteger a los empresarios. En una entrevista en el programa humorístico de Stephen Colbert, el cómico insinuó irónicamente que era contradictorio criticar al capitalismo y luego sacar al mercado libros con un marcado interés comercial. Klein respondió que ella "competía en el libre mercado", mientras que Bush ha eliminado los riesgos.

Sospecho que o bien Klein no sabe de qué habla cuando dice "capitalismo", o bien está utilizando el término con un mero interés económico, aprovechando el rechazo que provoca en la gente el término, para criticarlo sin piedad. Todo lo que favorece a los ricos y poderosos y perjudica a la gente humilde es "capitalismo".

+info de este tema:
The Klein Doctrine, The Rise of Disaster Polemics, Johan Norberg
Free-marketeering, Stephen Holmes
Shock Jock, Tyler Cowen

De la hiperrealidad y la libertad de prensa

viernes, 3 de octubre de 2008


Hace unos días, me llegó de Geógrafo Subjetivo un meme que tiene como origen la Semana del Libro Prohibido (que pretende ser una denuncia de las aún existentes listas de libros proscritos). El meme consiste en pedirle al autor del blog que seleccione un libro que prohibiría y otro que salvaría. Debe comprenderse, por tanto, que el hecho de seleccionar un libro que debería estar prohibido tiene un indudable cariz satírico, y nunca una voluntad real de que el libro sea tirado a una hoguera. Así pues, al seleccionar el libro "prohibido", debemos escoger aquel que rechacemos profundamente, y al elegir un libro para ser salvado, uno que consideremos indispensable.

Comenzando por el libro rechazable, creo que el mejor candidato para ostentar ese título es, sin duda alguna, La Precesión de los Simulacros, un pequeño ensayo del postmodernista Jean Baudrillard que en nuestro país se publicó en 1978 por la Editorial Kairós dentro de un libro titulado Cultura y Simulacro (que contiene otros ensayos del mismo autor). Baudrillard nos habla en este libro de la hiperrealidad. ¿Qué es la hiperrealidad? El autor la define como el simulacro de algo que nunca ha existido. En tiempos pasados, pretendíamos crear símbolos que representasen aspectos de la realidad. Así, teníamos mapas, estatuas, conceptos...

Sin embargo, el autor argumenta que llegado un determinado punto, esos símbolos pasaron primero a representar la realidad de una forma inadecuada, luego a enmascarar la realidad, y por último a sustituir a la propia realidad. Al llegar a este último punto, los símbolos se entremezclan con lo "verdadero", alterando la forma en que nuestro cerebro percibe lo que le rodea. Los signos se parecen tanto a lo real, que no hay forma objetiva de distinguirlo, y nuestros sentidos ya no son suficientemente fiables. Por ello, Baudrillard rechaza el conocimiento científico:

Disimular es fingir no tener lo que se tiene. Simular es fingir tener lo que no se tiene. [...] "Aquel que finge una enfermedad puede sencillamente meterse en la cama y hacer creer que está enfermo. Aquel que simula una enfermedad aparenta tener algunos síntomas de ella" (Littré) [...] El que simula, ¿está o no está enfermo contando con que ostenta "verdaderos" síntomas? Objetivamente, no se le puede tratar ni como enfermo ni como no-enfermo. La psicología y la medicina se detienen ahí, frente a una verdad de la enfermedad inencontrable en lo sucesivo.

[...]

[Hablando de los Tasaday y de la decisión inicial de los etnólogos de dar un margen de autonomía a la tribu para no interferir en sus relaciones sociales:] la evolución lógica de la ciencia consiste en alejarse cada vez más de su objeto hasta llegar a prescindir de él: tal autonomía es una fantasía más y afecta en realidad a su forma pura.


Pasa entonces el autor a relatarnos algunos ejemplos que supuestamente apoyan su visión: el caso de los Tasaday, Disneylandia, el Watergate, los atentados simulados en Italia durante la guerra fría, la telerrealidad, la coexistencia pacífica, la guerra de Vietnam... Todos estos episodios no son más que simulaciones. El Watergate, por ejemplo, fue una trampa del sistema contra sus enemigos, puesto que con él, el sistema político americano pudo iniciar un período de regeneración (también simulada, por supuesto) que alivió las crecientes críticas. De esta manera, la izquierda habría hecho el trabajo de la derecha: pidió la dimisión de Nixon, y éste lo hizo, consiguiendo así la sensación de que "El Sistema Funciona", que tanto le conviene.

Por ello, afirma Baudrillard que el sistema neutraliza e inutiliza a sus propias fuerzas y con ello excluye la posibilidad de que éstas exploten, pero hace que éstas se conviertan en un "elemento implosivo".

Sobra señalar el irracionalismo que impregna toda la obra, toda la conspiranoia que contiene, y que ha servido como base intelectual de todas aquellas visiones que afirman que "todo lo que vemos no es real, nuestro mundo está dominado por poderes ocultos que dirigen la historia y que nos esconden la verdad, haciendo de la democracia y la política institucional un mero artificio para anular nuestra voluntad" (el cine ha explotado esta idea: ejemplo 1, ejemplo 2).

Pienso que las mentiras más peligrosas son las "medias verdades", porque son más susceptibles de ser creídas. La obra de Baudrillard logra ser atractiva para el público porque refleja algunos aspectos de la realidad, pero exagerándolos de tal modo que genera en el lector la impresión de que todo lo que vemos es simulación. Esto lleva irremisiblemente a comportamientos irracionales que rechazan la cognoscibilidad de lo existente, ridiculizando por tanto también la ciencia o la política progresista parlamentaria (si nada es real, ¿para qué vamos a luchar para paliar las injusticias?).

En cuanto al libro que desearía salvar, me limitaré a señalar un pequeño texto de George Orwell titulado "La libertad de prensa", que sirvió como prólogo a su obra Rebelión en la granja. Salvaría el libro entero, pero quiero quedarme exclusivamente con el prólogo para señalar la importancia de sus palabras, en las que aduce que una de las más peligrosas desnaturalizaciones de la libertad de prensa es, no ya la censura gubernamental, sino la autocensura intelectual, que aparece cuando los periodistas se dejan llevar por los sentimientos de la sociedad y se abstienen de publicar opiniones que cuestionen la idoneidad de los mismos.

Marlaska y el derecho de reunión

viernes, 22 de agosto de 2008


Leo en Libertad Digital que el juez Grande-Marlaska ha autorizado una marcha del entorno abertzale al hacer una interpretación favorable al derecho de manifestación de éstos, frente a las sospechas de posibles altercados que podían producirse. El titular del artículo del diario digital deja clara cuál es la postura editorial del medio ante la resolución del juez: consideran que se ha escudado en tal derecho como pretexto para autorizar la marcha (al menos es lo que creo entender al leer en un titular que un juez se ampara en una norma para tomar una decisión).

Bueno, analicemos cómo se autorizan o se prohiben manifestaciones en nuestro sistema:

Artículo 21.
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

El artículo 21 de la Constitución reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas, ejercicio que no necesita ninguna clase de autorización previa. Sin embargo, el segundo apartado del artículo matiza esto: cuando la reunión se haga en un lugar público, o sea una manifestación (la explicación de la diferencia entre ambas está más abajo), sí que se debe dar un aviso previo a la autoridad. Ésta sólo puede prohibir la manifestación o reunión cuando existan razones fundadas de que se pueda producir una alteración del orden público que ponga en peligro a personas o bienes.

La diferencia entre una mera "reunión en un lugar de tránsito público" y una "manifestación" reside en el carácter esencialmente político de la segunda: una manifestación es una reunión de personas que se juntan para expresar una idea públicamente. No obstante, a efectos de este post, la distinción tiene poca relevancia.

Así pues, la citada manifestación abertzale se iba a producir en un lugar público, lo cual requería un aviso previo a la autoridad, que sólo podía prohibirla si se observaba un peligro fundado para el orden público. Las asociaciones Dignidad y Justicia y la Asociación de Víctimas del Terrorismo solicitaron la prohibición de la manifestación ante la Audiencia Nacional, asegurando que ese riesgo para el orden público existía. Así pues, el juez Grande-Marlaska hizo lo que le tocaba: averiguar si existía un peligro razonable de que se produjese algún delito que pusiese en peligro a personas o bienes. Marlaska solicitó que se le informase si iba a tomar la palabra algún representante de ANV, a lo que el convocante respondió explicando que desconocía quién iba a realizar la alocución. Ante la falta de pruebas de que se fuese a producir cualquier riesgo, el juez tiene la obligación de hacer prevalecer el derecho fundamental a la manifestación. Tal obligación deriva del artículo 1.1 de la Constitución, que establece la Libertad como valor superior de nuestro Ordenamiento Jurídico. Es caso de duda, prevalece la Libertad:

Artículo 1
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

Grande-Marlaska, no obstante, tomó la razonable precaución de indicar a la Ertzaintza que impidiese que tomase la palabra algún representante de ANV, cuando esto supusiese la vulneración del auto de suspensión de actividades del partido o la comisión de un delito de enaltecimiento del terrorismo.

En conclusión, no queda más remedio que aplaudir la actuación del juez Grande-Marlaska, que demuestra gran profesionalidad al no dejarse llevar por las continuas presiones de los medios de comunicación, y que hace un trabajo en general bastante bueno a la hora de garantizar los derechos fundamentales de todos, incluso de aquellos ciudadanos que tienen ideas que nos repugnan. Tiene un gran mérito.

Aprovecho para mostrar mi apoyo hacia las víctimcas del terrorismo (que en este caso se equivocaban) y mi rechazo por el sesgado e interesado titular de Libertad Digital.

Ferhergón

martes, 19 de agosto de 2008

Un tributo a Ferhergón. Ahora Batman, el caballero oscuro. Antes: Pocahontas, Matrix, o El fantasma de la ópera.

Un magistrado contra la libre expresión

jueves, 14 de agosto de 2008


Hace poco leía una noticia que me dejó estupefacto: el magistrado de la Audiencia Nacional Ruiz Polanco se está pensando actuar contra Pedro J. Ramírez por criticar en un artículo la concesión de un permiso penitenciario a la etarra Elena Beloki para que se someta a un tratamiento de fertilidad con el objetivo de quedarse embarazada. El artículo del director del diario El Mundo se titula "ETA o la fertilidad". No voy a entrar a valorar el fondo del artículo, sino a expresar cuál es mi visión ante la pretendida extralimitación de Pedro J. Ramírez en su libertad de expresión.

Ya he hablado varias veces sobre los límites de la libertad de expresión. La Constitución Española reconoce en el artículo 20.1 el derecho a:

a) Expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción;

b) Producir y crear obras literarias, artísticas, científicas y técnicas;
c) La libertad de cátedra;
d) Comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.

El artículo 20.4 así mismo señala que estos derechos están limitados por los demás derechos existentes, especialmente por el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y por la protección de la juventud y la infancia. La Constitución recoge tan explícitamente estos límites al derecho a la libertad de expresión (cosa que no hace con otros derechos)
para recalcar que éstas limitaciones son las únicas que se le pueden imponer, y no otras. La libre expresión no es únicamente un derecho de libertad, sino también un derecho con una clara funcionalidad democrática: sin su existencia, es imposible crear una opinión pública libre. En la STC 172/1990, el Constitucional dijo que:

«las libertades del art. 20 de la Constitución no sólo son derechos fundamentales de cada ciudadano, sino también condición de existencia de la opinión pública libre, indisolublemente unida al pluralismo político que es un valor fundamental y requisito de funcionamiento del Estado democrático. Esta excepcional trascendencia otorga a las expresadas libertades un valor de derecho prevalente sobre los derechos de la personalidad garantizados por el art. 18.1 de la Constitución [derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen], en los que no concurre esa dimensión de garantía de la opinión pública libre y del principio de legitimidad democrática».

Los Jueces y Tribunales, como órganos del Estado encargados de aplicar e interpretar las leyes, están sometidos a la crítica pública igual que el resto de Poderes Públicos. El hecho de tener garantizada constitucionalmente su Independencia no les hace invulnerables a las opiniones contrarias, y pueden ser criticados igual que se hace con los miembros del Gobierno. El TC ya dijo en su Sentencia 173/1995, Fundamento Jurídico 6º:

Los Jueces y Tribunales constituyen uno de los poderes del Estado administrando la justicia que emana del pueblo en nombre del Rey, estando sometidos únicamente al imperio de la Ley, con arreglo al art. 117.1 C.E. Al actuar así han de interpretar las Leyes que han de aplicar, esto es han de descubrir su sentido y alcance, y esa tarea, muy difícil, compleja y comprometida, está sometida al control de los correspondientes recursos y a la censura social, como lo están los otros dos Poderes del Estado y la Administración que está también controlada por los Tribunales respecto de la potestad reglamentaria y de la legalidad de su actuación conforme al art. 106 en relación especialmente con el 103 de la C.E.

No he visto, en el artículo de Pedro J., ninguna expresión que pudiera afectar al honor de los magistrados que haga suponer que el periodista se ha extralimitado en su derecho. Ni siquiera el término "mamporrero" puede ser considerado como injuria, puesto que en la citada Sentencia 173/1995, el TC consideró legítimo llamar "filibusteros" a los magistrados, por ser ese un término de habitual uso en el campo de la crítica política. Si el TC pensaba eso en 1995 sobre la palabra "filibustero", parece poco probable que pueda tener una visión distinta sobre el término "mamporrero" en 2008.

¿Mi conclusión? Si al magistrado Polanco le da por actuar contra el director de El Mundo por su crítica a la decisión judicial, éste probablemente será absuelto como mínimo en instancia constitucional. Más le vale no hacer nada.

¿Tiene internet efectos secundarios?

sábado, 19 de julio de 2008


Desde hace algunos meses (muy especialmente desde que me dedico a pulular por la blogosfera) noto que me cuesta bastante más leer. No se trata de que tenga dificultades a la hora de interpretar los símbolos que hay sobre las páginas, sino que cada vez me cuesta más tener una lectura profunda de varias horas. Recuerdo que cuando tenía diez años podía leerme un libro en una tarde (aquellos típicos libros de Pesadillas que tenían apenas 130 páginas). Tampoco solía tardar más de cinco días en leerme volúmenes de cerca de quinientas hojas, y eso si no me daba por pasarme una tarde entera leyendo.

Sin embargo, de un tiempo para acá, mantener una lectura prolongada (digamos, unas dos horas seguidas) me cuesta muchísimo. En seguida me desconcentro, empiezo a pensar en otras cosas o me da por encender la tele o venir al ordenador a ver si tengo algún correo. Soy incapaz de focalizar mi atención en las páginas del libro. Pensaba que era algo que me pasaba únicamente a mí, producto de una mezcla de pereza y enchufe a los vicios de la vida moderna (ya se sabe: salir de fiesta, tele, internet...), pero resulta que podría haber una explicación alternativa.

Ayer leí un interesante artículo (gracias al comentarista StuartMill) sobre este asunto que aventura que el motivo de esto podría ser la forma en que seleccionamos información en internet. Cuando uno se aficiona a vaguear dando vueltas por la red, a menudo busca satisfacer su curiosidad de forma rápida. Vamos de un lado para otro, haciendo click en distintos hipervínculos, echando un vistazo rápido a la web que acabamos de visitar y pasando a la siguiente. Buscamos información de forma instantánea: tecleamos en Google los datos que queremos buscar y si lo que deseamos no está en la primera página de resultados, volvemos a buscar cambiando los datos o simplemente abandonamos. Las largas tardes de rastreo de datos en la biblioteca de la Facultad se sustituyen por hallazgos instantáneos con la colaboración de los motores de búsqueda o las enciclopedias en la red.

De esa manera, nuestro cerebro se reconfigura y adapta su funcionamiento a la forma en la que lo utilizamos. La función leer no es instintiva, por lo que debemos enseñar a nuestra mente a interpretar las letras y a extraer un mensaje según la forma en que éstas se ordenen. Si enseñamos a nuestra mente a buscar mensajes de forma rápida y eficiente (tal y como hacemos cuando rastreamos en internet), nuestro cerebro elimina la capacidad de concentración. Al perder esa capacidad de ser pacientes en nuestra forma de buscar información, concentrarse en la lectura de un libro resulta casi imposible. Seguro que si alguno de nosotros va a una biblioteca a buscar información sobre un tema concreto, apenas sabría por dónde empezar sin usar un ordenador. Y si supiera por dónde hacerlo, la pereza de pasarse varias horas rebuscando entre libros le haría desistir.

La popularidad de internet ha hecho que su formato se extienda a otros medios de comunicación, como por ejemplo, la tele. Los canales de televisión readaptan la pantalla para mostrar mucha información a la vez: mensajes de sms de los espectadores, información sobre lo que vendrá a continuación, consejos publicitarios que aparecen de repente en la pantalla... Los cortes publicitarios de la Fórmula 1 combinan a la vez los anuncios y la carrera en un recuadro pequeñito. Lo último que hacen los canales de televisión es poner en una esquina el programa que van a emitir esa noche en hora de máxima audiencia y mantenerlo ahí todo el día para que los espectadores conozcan qué van a poner en el prime time.

La modificación de los hábitos de lectura pueden llevarnos a una forma totalmente nueva de leer, que se caracterizaría por la impaciencia en el rastreo de la información. ¿Quién sabe si con el paso de los años los libros desaparecerán tal y como los conocemos? Yo, por mi parte, seguiré luchando contra mi incapacidad para concentrarme.

¿Es lo mismo "sátira" e "insulto"?

jueves, 17 de julio de 2008

La libertad de expresión se configura como una de las bases de todo sistema democrático liberal. Para que haya libertad y democracia, es necesario que pueda existir una opinión pública libre y bien formada, de tal forma que cualquier idea pueda ser expresada y debatida por la sociedad. Podemos decir, más técnicamente, que la libertad de expresión es un derecho "de libertad" y "funcional-democrático". Es un derecho "de libertad" porque el Estado no puede intervernir para coartar nuestra forma de expresarnos, y es "funcional-democrático" porque su estructura se orienta a maximizar el derecho para que éste sirva al principio democrático.

La libertad de expresión, como es lógico, no es un derecho absoluto. Comparte espacio con la libertad de conciencia y religión, el derecho al honor, el derecho a no ser discriminados, etcétera. Estos otros derechos limitan la libertad de expresión.

Pueden surgir preguntas como "¿Está la blasfemia protegida por la libertad de expresión?". La respuesta es clara: por supuesto, porque poder criticar las ideas de los demás es la base de la sociedad libre. Pero hay otra pregunta que puede ser más polémica si cabe: "¿Está la crítica personal protegida por la libertad de expresión?".

Zarzalejos contra Jiménez.

En estos momentos se está celebrando el juicio que enfrenta al ex director de ABC, José Antonio Zarzalejos, contra el presentador de La Mañana de la COPE, Federico Jiménez Losantos, por unas supuestas injurias vertidas por el segundo contra el primero. Losantos se ha defendido asegurando que las presuntas injurias son, en realidad, un ejercicio de "sátira y humor" en un contexto de improvisación, propio de la radio.

Según Federico, esto es sátira: "sicario", "necio", "detritus", "escobilla para los restos", "pobre enfermo", "despojo intelectual" o "Carcalejos". Pero... ¿son esos verdaderamente comentarios satíricos?

Como dije al principio, la libertad de expresión es la base de toda sociedad democrática por ser imprescindible para la existencia de la opinión pública libre. También añadí que uno de esos límites es el derecho al legítimo honor de las personas. ¿Qué es el derecho al honor? Debe entenderse que es el derecho a que nadie destruya nuestra estima social (lo que los demás piensan de nosotros) de forma injustificada. Por si alguien lo duda: sí, la convivencia social también es imprescindible para la existencia de una democracia.

En las declaraciones de Losantos no estamos ante una crítica, sino ante una campaña sistemática destinada a destruir el honor de Zarzalejos, y eso no está protegido por la Constitución.

Para saber lo que es una sátira, debemos imaginarnos lo siguiente: cuando criticamos a una persona hacemos a la vez dos cosas, expresar una opinión y disminuir su honor. Si el contenido de la opinión es superior al contenido ofensivo, estamos ante una sátira, puesto que el desohonor provocado queda justificado por la necesidad del mismo para poder hacer la crítica. Sin embargo, si el contenido ofensivo es superior al contenido de opinión, estamos ante una injuria, dado que la ofensa carece de suficiente justificación. Cuando Losantos dice "sicario" o "escobilla para los restos", apenas efectúa crítica alguna, mientras que produce un indudable daño al honor de Zarzalejos.

Sí es satírico, por contra, llamarle "Carcalejos", porque el contenido de opinión (enfatizar que Zarzalejos es un carca, un anticuado) justifica la lesión del honor del periodista.

Por todo ello, me imagino que Jiménez Losantos lógicamente volverá a ser condenado por injurias.

Nota: en estos casos en los que la libertad de expresión choca contra otros derechos deben tenerse muy en cuenta la circunstancias concretas de cada caso.

"Hijos de los hombres".

miércoles, 16 de julio de 2008

Acabo de ver una magnífica película que me ha llamado muchísimo la atención. Aunque sé muy poco (o nada) de cine, me gustaría hacer un pequeño comentario sobre ella y recomendarla. Se llama Hijos de los hombres, es de 2006 y su director es Alfonso Cuarón.

Como pequeño resumen sobre la trama, diré que la película se ambienta en Londres, en el año 2027. El mundo se ha colapsado como resultado de una serie de epidemias y batallas que han dejado al Reino Unido como única sociedad organizada en el mundo y han conducido a que la Humanidad sea estéril y no pueda reproducirse desde hace 18 años. Así, el gobierno británico lleva a cabo políticas anti-inmigración y anti-control de natalidad. Nada hace pensar que el sistema haya dejado de ser "tolerante" al menos para los británicos, pero la persecución del Estado contra los inmigrantes ilegales es brutal. La actuación policial se ha militarizado y la simbología patriótica y la propaganda institucional recuerdan al fascismo.

En ese contexto, un funcionario del Gobierno es contactado por un grupo opositor considerado terrorista, llamado los "Fishes", que protegen a los refugiados inmigrantes. El motivo del contacto es la aparición de una inmigrante ilegal embarazada, que debe ser protegida y llevada a un lugar seguro, apartado del poder del Estado, llamado Proyecto Humano, en el que las mejores mentes del planeta estudian y buscan la forma de volver a traer la fertilidad a la Humanidad y para acometer esa misión es necesaria la ayuda del funcionario (interpretado por Clive Owen). Y hasta aquí puedo contar.

Temas y referencias del filme.

La inmigración es uno de los temas principales. La situación mundial lleva a que los extranjeros supongan un peligro, aparentemente, por dos razones: terrorismo y refugio. La situación anárquica y misérrima del resto del planeta lleva a la gente a querer refugiarse en Gran Bretaña, aparentemente más desarrollada y rica, con lo que el gobierno cierra las fronteras para evitar la entrada masiva de inmigrantes. La policía, militarizada, los persigue por las calles y casas y los enjaula (literalmente). Luego los envía a campos de refugiados, que recuerdan a los campos de concentración nazis. El maltrato que sufren recuerda muy de cerca a la situación en que se encuentran los judíos del gueto de Varsovia en la película El Pianista. Hay una escena en la película en la que se ve un edifició en el que residían inmigrantes ilegales y se observa a los policías lanzar las pertenencias de aquellos por las ventanas, usando el mismo método que empleó el ejército alemán contra los judíos polacos. Visualmente, los campos de refugiados recuerdan además a las cárceles de Abu Ghraib o Guantánamo. El trato dispensado a los extranjeros también es una clara referencia a los escándalos de tortura que sacudieron la actuación de EEUU en Iraq. Resulta evidente que la película pretende atacar al sentimiento xenófobo y anti-inmigración que hoy es tan habitual en Occidente.

Simbolismo cristiano. Todo el tema de la fertilidad parece una referencia a la Natividad de Jesús. En un momento dado de la película, ante el llanto del niño, una serie de soldados se ponen de rodillas y hacen la señal de la cruz. El propio nombre de la película está extraído de la Biblia (salmo 90(89):3).

Terrorismo. Los atentados son comunes en Londres, aunque existe la sospecha de que son organizados por el propio gobierno para generar un sentimiento de unidad entre la población. A lo largo de la película, además, se hacen numerosas referencias a la Guerra de Iraq, como si la situación mundial fuese de algún modo resultado de esa contienda.

Como curiosidad, señalar que se hace una referencia a Madrid (que no nos deja en buen lugar) y destacar algunas escenas excepcionales de una sola toma, en las que la misma cámara sigue al protagonista durante varios minutos sin cortes. Es de reseñar una escena de acción que dura más de 7 minutos y que me ha dejado sorprendido por su calidad y su realismo.

He aquí el tráiler:

Doblepensar.

sábado, 21 de junio de 2008

En la novela 1984, George Orwell nos presenta una sociedad que vive bajo el poder omnímodo de un Gobierno tiránico. Las referencias a esta novela son habituales, cada vez que se quiere tachar a alguien de totalitario, porque refleja de forma realista las tendencias dictatoriales que encierra toda mentalidad intolerante. Para que alcancemos una sociedad orwelliana, sólo hace falta que desaparezca la tolerancia hacia el discrepante. En ese momento, la sociedad se creerá con la legitimidad para imponer su visión del mundo sobre las minorías, y quien piense diferente será destruido, con lo que la Democracia Constitucional habrá dado paso, poco a poco y sin darnos cuenta, a una sociedad tiránica.

Sin embargo, de los muchos aspectos destacables de la novela de Orwell, en este artículo me gustaría señalar con especial importancia el concepto de "doblepensar". El doblepensar es un síndrome que sufren los ciudadanos que están sometidos al régimen de la novela. Consiste en pensar una cosa y a la vez la contraria. En la novela se define al "doblepensamiento" como:




Doblepensar significa (...) la facultad de sostener dos opiniones contradictorias simultáneamente, dos creencias contrarias albergadas a la vez en la mente. El intelectual (...) sabe que está trucando la realidad; pero al mismo tiempo se satisface a sí mismo por medio del ejercicio del doblepensar en el sentido de que la realidad no queda violada. Este proceso ha de ser consciente, pues, si no, no se verificaría con la suficiente precisión, pero también tiene que ser inconsciente para que no deje un sentimiento de falsedad y, por tanto, de culpabilidad.



Este ejercicio de autoengaño semiconsciente puede parecer producto de un mundo de ficción y ucrónico, que no existe en la realidad. Sin embargo en el mundo real, en nuestro sistema de valores, existe el doblepensar.

Hay doblepensar cuando uno condena y rechaza el Franquismo, mientras defiende o justifica a la Dictadura de Cuba.

Hay doblepensar cuando uno critica a la Dictadura soviética, y al mismo tiempo justifica el golpe militar de Pinochet.

Hay doblepensar cuando uno ve en Estados Unidos una amenaza para el mundo, y a la vez se da cobertura moral a los regímenes chino, norcoreano o iraní.

Existe doblepensar cuando uno critica a Saddam Hussein, y no tiene problemas en justificar la existencia de Guantánamo.

Hay doblepensar si uno critica el colectivismo nazi y luego defiende a Lenin, Chávez o Castro.

Hay doblepensar cuando uno defiende la influencia social de la Iglesia Católica, mientras critica que otras confesiones puedan hacer lo mismo (sea la masonería, el ateísmo o el judaísmo).

También existe si uno defiende el derecho de los musulmanes a practicar su religión, mientras se odia de forma desmedida a toda forma de cristianismo.

Lo hay cuando uno condena los millones de muertos en el Holocausto judío, y luego olvida los cien millones de muertos que provocó la persecución soviética.

Y lo hay cuando uno ataca al nacionalismo español, defendiendo al nacionalismo vasco, catalán o gallego, o viceversa.

Todas estas formas de doblepensar están presentes en nuestra sociedad. La hipocresía de unos y de otros les lleva a defender a los que piesan como ellos, hagan lo que hagan, mientras atacan al que discrepa, haga lo que haga.

Y esto viene a cuento de una serie de casos que he visto recientemente.

1. Libertad Digital se felicita veladamente por la admisión a trámite de un recurso contra la sentencia exculpatoria de Pepe Rubianes, mientras afirma que el juicio contra Losantos es una ataque a la libertad de expresión.

2. Los mismos que votaron a favor de excluir a la moral y la ética católicas de la investigación científica para no interferir en el progreso, proponen que los simios sean considerados "homo sapiens" (¡¡!!) con derechos, imponiendo la moral y la ética ecológica, y perjudicando a la experimentación científica.

3. El mismo que se siente injuriado por ser considerado "fascista", responde con calificativos como "progre totalitario". Dice que él puede hacerlo porque tiene argumentos, mientras que el adversario no. Luego se autocalifica como "liberal", a pesar de ponerle continuos límites a la libertad de expresión.

Este ejercicio de hipocresía perjudica a la existencia de una sociedad libre y de calidad. Cuando uno pretende tener más derechos que el que piensa distinto, acaba luchando por imponer un sistema que puede ser muchas cosas, pero desde luego ni democrático ni liberal.

"Judeomasones".

martes, 17 de junio de 2008

"Detrás del enemigo: el judío".

Así rezaba el famoso cartel que los nazis emplearon durante su gobierno, en la Alemania inmediatamente anterior a la Segunda Guerra Mundial. El objetivo de esta campaña era hacer que la población se identificase con la patria. Para ello había que señalar a un enemigo contra el que todos los ciudadanos se uniesen con el objetivo de destruirlo. El elegido fue el pueblo judío, puesto que el antisemitismo existente en la sociedad europea era el caldo de cultivo perfecto para el totalistarismo nacional-socialista. La cabeza de turco perfecta.

El ataque a la masonería no es nuevo, especialmente desde el catolicismo. Las críticas católicas sobre la masonería se basan, principalmente, en que las logias masónicas tienen un marcado carácter anticlerical. Esto, mientras que fue cierto entre un determinado sector de la masonería hace siglos, hoy en día sólo ocurre entre una pequeña corriente de logias latinas. Sin embargo, la principal corriente masónica, la masonería regular (con cabeza en Londres -Logia de Westminster) hace sus juramentos sobre la Biblia. La segunda corriente, la masonería liberal (o adogmática), cuya cabeza es la Logia del Gran Oriente de Francia, jura sobre la Declaración de Derechos Humanos. La primera corriente masónica preconiza la creencia en Dios o en un Ser Supremo. La corriente liberal cree en el llamado "Gran Arquitecto del Universo". Es una forma de compatibilizar la no confesionalidad de las logias con la espiritualidad de creer en una fuerza superior que creó el universo con las carácterístas que ahora tiene.

Los masones no sienten animadversión por los católicos. Sin embargo, la base de ese sentimiento de rechazo que existe desde el catolicismo hacia la masonería se basa -como no podía ser de otro modo- en que el objetivo de la masonería es la búsqueda de la verdad y el fomento del desarrollo intelectual y moral del ser humano. Y si eso significa destruir un dogma, bienvenido sea.

Ese deseo de extender el conocimiento no les ha salido barato: han sido prohibidos por la Iglesia católica, por los regímenes dictatoriales de derechas, por los regímenes comunistas (excepto Cuba). Hitler, Mussolini, Franco, Stalin, Béla Kun (Hungría), Vichy... todos ellos vetaron a los francmasones. Les acusaron de favorecer al comunismo, al capitalismo, al socialismo, al judaísmo, al sionismo; se les llamó paganos, ocultistas, conspiradores... Todos tuvieron miedo de las ideas masonas.

Hoy en día, ese sentimiento conspiranoico sigue vigente en la sociedad, y la palabra "masón" inspira desconfianza. Uno se imagina a un grupo de grandes empresarios vestidos de traje y corbata, reunidos en torno a una mesa decidiendo el futuro del mundo.


Hoy, en Libertad Digital, se continúa esa histórica campaña de desprestigio contra la masonería, relacionando a la mafia con los masones, sin aportar ningún dato que haga relevante esta conexión. ¿Se imaginan que titulasen "Desmantelan en Italia una red de católicos y mafiosos que impedían la celebración de juicios"? Sería un escándalo. Por lo visto, todo vale para unir a la audiencia en un frente común. Luego basta decir que el Nuncio del Vaticano es masón por reunirse con Zapatero, o que el Gobierno socialista forma parte de una conspiración masónica para dominar el mundo, para que toda su audiencia se sienta indignada, sin saber siquiera qué es un masón.

"Hinter den Feindmächten: der Jüde". Igualito.

La cadena perpetua y los derechos de los reclusos.

domingo, 8 de junio de 2008

Aparece hoy en la web de ABC una noticia sobre Juan José Cortés, el padre de la tristemente famosa Mari Luz. Como bien sabréis, la niña fue asesinada por un pederasta, después de una serie de vergonzantes fallos de la Administración de Justicia.

Seguramente también sabréis que el padre ha montado una caravana que va recorriendo las principales ciudades del país, buscando firmas para presentar ante el Congreso de los Diputados una solicitud para que se reforme el Código Penal y se introduzca la cadena perpetua en España.

Reconozco la valentía, el saber estar y el civismo de este hombre, pero como estudiante de Derecho, no puedo evitar ponerle unos cuantos peros a su actividad.

Lo primero que se puede criticar desde un punto de vista jurídico, es el intento de reformar el Código Penal a través de la recogida de firmas. En nuestro sistema existe la posibilidad de presentar lo que se llama una "Iniciativa Legislativa Popular". Es un instrumento de democracia directa, en el que los ciudadanos elaboran una proposición de ley, recogen firmas y se lo presentan a las Cortes. La Constitución, en el artículo 87.3, establece unos requisitos:

1. Que haya al menos 500.000 firmas (la ley puede aumentar la cantidad de firmas necesarias, pero no lo ha hecho, artículo 3.1 de la Ley Orgánica reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular).


2. Que no trate sobre materias que sólo se puedan regular por ley orgánica (Estatutos de autonomía, desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas, régimen electoral general...).


3. Que no trate sobre materias tributarias, internacionales o de la prerrogativa de gracia (presupuestos, tratados...).

Bien. Pues lo que plantea Juan José Cortes cumple el requisito 1º (ya tiene, según dicen, un millón de firmas y planea llegar hasta los cuatro) y el 3º. Pero no cumple el 2º. El Código Penal es una norma que afecta al desarrollo de los derechos fundamentales, en particular al derecho a la libertad (las disposiciones del Código Penal sirven para meter a la gente en prisión), por lo que se regula por ley orgánica. Así que todo el trabajo que está haciendo es en balde (al menos en lo jurídico), porque la propuesta de reforma no será aceptada a trámite en el Congreso.

Otra cosa que debe ser analizada es la propuesta en sí misma. Se plantea introducir la cadena perpetua en España para los delitos cuyos autores no sean rehabilitables.

Esto es discutible desde un punto de vista constitucional, porque nuestra Constitución obliga en el artículo 25.2 a que las penas privativas de libertad estén orientadas a la reeducación y a la reinserción social del delincuente. Como es lógico, si metemos a alguien en prisión y tiramos la llave, no hay reinserción social posible. No obstante, este obstáculo también se planteó en Alemania, con un caso casi idéntico al nuestro y el Tribunal Constitucional Federal alemán dijo que sólo era necesario que el preso tuviera una expectativa de recuperar la libertad para salvar ese obstáculo. Es decir, sólo haría falta que existiera una revisión de la ejecución de la pena, aunque fuera muchos años después. Esto es lo que propone el propio padre de Mari Luz en la mencionada noticia. Hay que decir, además, que en España ya existe la cadena perpetua, a través de nuestra adhesión al Estatuto de la Corte Penal Internacional.

A pesar de que jurídicamente el tema de la cadena perpetua sea salvable, yo creo que el mayor problema que se plantea es el moral: la cadena perpetua destruye psicológicamente al sujeto. Según explica el profesor Luis Roca Agapito, está probado que las penas de prisión superiores a 15 años producen graves daños en la personalidad del recluso (El sistema de sanciones en el Derecho Penal español, Bosch Penal, Barcelona 2007, pág. 125). Se produce el llamado efecto de prisionización, que consiste en la pérdida de la capacidad del individuo para vivir en libertad, destrucción de la personalidad del preso, depresión, tendencia al suicidio, atrofia sensorial...

Soy consciente de que a la población en general no le importaría ver a muchas personas que son condenadas a penas superiores a los 15 años sufriendo efectos como los que acabo de mencionar. Sin embargo, desde el siglo XVIII, las sociedades occidentales, en un proceso de paulatina humanización, hemos ido eliminando aquellas penas que resultaban inhumanas y degradantes, y nos hemos librado de la tortura, de la pena de muerte, de las penas infamantes... y nos hemos ido quedando con las penas que considerábamos más efectivas, no sólo para castigar al culpable, sino también para reinsertarle en la sociedad. Considerar que la pena tiene como objetivo reinsertar al delincuente, además de castigarle en función de su culpabilidad, ha servido para limitar el poder punitivo del Estado y para humanizar el cumplimiento de las penas.

Es muy peligroso considerar al culpable de un delito, por muy repugnante que sea, como un ser sin derechos, que puede ser sometido a tratamientos degradantes y dañinos para su integridad física o moral, porque entonces nos estaríamos olvidando de uno de los fundamentos que han basado nuestro sistema legal desde la aparición del liberalismo: la importancia de la persona como un fin en sí mismo, y no como un medio para conseguir otro fin. En ese caso estaríamos tratando al hombre como un instrumento para lograr un objetivo (evitar la corrupción de la sociedad, educar a la población, eliminar o apartar a seres antisociales...).

¿De verdad puede destruirse la personalidad de un sujeto, por muy abominables que sean los actos que haya cometido, para salvaguardar preventivamente a la sociedad? La respuesta del ciudadano medio será un sí rotundo. Pero si tratamos de dejar a un lado nuestras naturales ansias de venganza, deberíamos darnos cuenta de que el valor de una persona está por encima del de sus actos.

Olvidarnos de esto sería igual a valorar a un hombre en función de su utilidad para la sociedad y, por tanto, emplear a las personas como medios, y no como fines en sí mismos.

Tomemos con cuidado la propuesta de la cadena perpetua.