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¿Democracia militante?

sábado, 11 de julio de 2009

Hace unos días, Libertad Digital publicaba un artículo en el que señalaba que, sorprendentemente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) considera a España como una "democracia militante" en su sentencia sobre Batasuna. Una democracia militante es aquella cuya Constitución establece un límite al poder de enmienda constitucional, de tal manera que algunos de los valores fundamentales del régimen son irreformables. En ese sentido, Alemania o Francia establecen en sus constituciones que la forma republicana de gobierno es irreformable, así como los valores democráticos que están aparejados a ella. En una democracia militante, los partidos que se oponen a esos valores irreformables son ilegales: si está prohibido modificar la Constitución para eliminar la democracia, con más razón serán prohibidos aquellos partidos que buscan ese objetivo.

Frente a las democracias militantes, se hayan las democracias procedimentales, como EEUU o España. En ellas, la Constitución no pone límite alguno a su reforma, pudiendo hipotéticamente llegarse a la supresión del sistema democrático. Irónicamente, estas democracias tienden a estar mejor preparadas para hacer frente a las amenazas de los movimientos antidemocráticos, puesto que tienden a encauzar las demandas políticas de estos grupos hacia la participación electoral, desincentivando la actividad violenta y creando una externalidad positiva al obligar a estos grupos a acostumbrarse a la dinámica electoral (p.ej. tendencia a la moderación).

Como decía, Libertad Digital afirma que ha consultado a "prestigiosos juristas", y en el artículo enlazado afirma:
Las citadas fuentes recuerdan que los magistrados españoles mantuvieron un amplio debate durante la tramitación de la Ley de Partidos Políticos y en las sentencias de ilegalización y suspensión de candidaturas sobre si en España había una democracia abierta y neutral [procedimental] o una democracia militante. ¿Cuál es la diferencia entre una u otra? La primera es una democracia que admite todo tipo de ideologías, por muy radicales que sean, y en la que los poderes públicos han de permanecer abiertos y neutrales en el debate entre los ciudadanos y los grupos en que ellos se integren [...].

La sentencia del TEDH sobre HB-EH-Batasuna entra de lleno en este tema, exactamente en los párrafos 20, 21, 31 y 45, y se refiere a la democracia española como "militante", zanjando parte de la discusión que hubo entre los juristas de nuestro país, dando legitimidad de esta forma a España para actuar contra los terroristas que intentan utilizar las instituciones en su beneficio propio. [...]

Estos dos párrafos que acabo de pegar demuestran definitivamente que no es cierto que hayan consultado a "prestigiosos juristas". Y no es así por tres motivos:

1. No existió tal debate entre los magistrados españoles (las sentencias que señalo a continuación fueron aprobadas por unanimidad). La primera sentencia del Tribunal Constitucional en la materia fue la STC 48/2003, en la que el Tribunal resolvió el recurso de inconstitucionalidad del Parlamento Vasco frente a la Ley Orgánica de Partidos Políticos (LOPP). En ella, el TC dijo con toda claridad que:
La Constitución española, a diferencia de la francesa o la alemana, no excluye de la posibilidad de reforma ninguno de sus preceptos ni somete el poder de revisión constitucional a más límites expresos que los estrictamente formales y de procedimiento. [FJ 7º]

[En la LOPP] en ningún momento se hace referencia a programas o ideologías sino a actividades de colaboración o apoyo al terrorismo o la violencia. En consecuencia, no se abre ningún resquicio a la que se ha llamado "democracia militante" [...] [FJ 10º]

Recientemente, el TC ha reiterado esa doctrina en la sentencia que permitió a Iniciativa Internacionalista concurrir a las Elecciones Europeas (STC de 21 mayo 2009, FJ 9º), énfasis mío:
[...] ninguna disolución de partidos es admisible en nuestro Ordenamiento si no es la de aquéllos que, desnaturalizando su cometido como instrumentos privilegiados de participación política en las instituciones democráticas, se convierten en apéndice de organizaciones terroristas que, abstracción hecha de la ideología que pretendan defender, articulan dicha defensa por medio de la violencia y al margen, por tanto, de los procedimientos democráticos y los medios pacíficos de participación en la convivencia organizada.

Por ello, y partiendo del principio de que en nuestro ordenamiento constitucional “cualquier proyecto es compatible con la Constitución, siempre y cuando no se defienda a través de una actividad que vulnere los principios democráticos o los derechos fundamentales” [...]

Queda claro que ningún "prestigioso jurista" que haya leído estas sentencias (ninguna de ellas tiene votos discrepantes) puede asegurar que hubo un "amplio debate" entre los magistrados españoles.

2. Bastaría haberse leído la sentencia Herri Batasuna y Batasuna contra España para darse cuenta de que el TEDH en ningún momento se refiere a España como democracia militante. El párrafo 45 (que según Libertad Digital es determinante) dice:
45. Dans l'arrêt rendu dans le cadre du recours d'amparo présenté par Batasuna, la haute juridiction reprit les arguments de son arrêt du 12 mars 2003 concernant la prétendue « démocratie militante ». Elle insista sur ce que « tout projet ou objectif est considéré comme compatible avec la Constitution sauf s'il est défendu par une activité portant atteinte aux principes démocratiques ou aux droits fondamentaux des citoyens ». Le Tribunal constitutionnel rappela par ailleurs que « la constitutionnalité de l'article 9 de la LOPP a été affirmée par l'arrêt 48/2003 et les objections soulevées par le parti requérant Batasuna quant à la constitutionnalité [des comportements décrits par les dispositions de la loi en cause] trouvent leur réponse dans les fondements juridiques de ladite loi ».

Es decir, el TEDH se limita a describir que Batasuna recurrió en amparo quejándose de que la LOPP establecía un mecanismo de democracia militante, y que TC rechazó ese argumento remitiéndose a la STC 48/2003 que, como he dicho hace un momento, considera que en la LOPP no hay nada parecido a un mecanismo democracia militante, puesto que la prohibición se refiere a las actividades y no a los objetivos políticos. Lo único que podría sembrar cierto equívoco es el párrafo 79:
79. Cependant, la Cour se doit de rappeler également qu'un parti politique peut mener campagne en faveur d'un changement de la législation ou des structures légales ou constitutionnelles de l'Etat à deux conditions : (1) les moyens utilisés à cet effet doivent être à tous points de vue légaux et démocratiques ; (2) le changement proposé doit lui-même être compatible avec les principes démocratiques fondamentaux. Il en découle nécessairement qu'un parti politique dont les responsables incitent à recourir à la violence, ou proposent un projet politique qui ne respecte pas une ou plusieurs règles de la démocratie ou qui vise la destruction de celle-ci ainsi que la méconnaissance des droits et libertés qu'elle reconnaît, ne peut se prévaloir de la protection de la Convention contre les sanctions infligées pour ces motifs

En este párrafo, el Tribunal Europeo se limita a señalar que los partidos antidemócratas no están protegidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Esto se debe a que cuando se redactó el Convenio, los Estados se dieron cuenta de que había Estados que eran democracias militantes y otros que no, por lo que lo hicieron suficientemente amplio para que países como Alemania, cuya Constitución prohíbe los partidos contrarios a la democracia, pudiesen adherirse. El Convenio es un "tratado de mínimos" de tal manera que dependerá de los Estados la decisión de si permiten o no concurrir a las elecciones a tales grupos políticos. Es decir, el Tribunal no dice que España sea una democracia militante, sino que en el Convenio caben las democracias militantes.

3. Por último, cualquier "prestigioso jurista" sabría que el máximo intérprete de la Constitución es el TC, así que aunque el TEDH hubiese considerado a España una democracia militante (cosa que no ha hecho), sería absolutamente irrelevante, puesto que la última palabra la tiene nuestro Constitucional.

PD: Gracias a Javi, por ayudarme a traducir los detalles de la Sentencia del TEDH (mi francés es muy limitado). En Libertad Digital podrían haber hecho lo mismo.

La libertad de expresión y sus límites

viernes, 23 de enero de 2009


Se ha hablado mucho últimamente de la intención de Federico Jiménez Losantos de llevar a la revista El Jueves ante la Justicia por haber publicado un vídeo mofándose del famoso locutor, en el que aparece una caricatura del mismo dando un discurso de aceptación del premio “Gilipollas del Año”, concedido por la revista al que consideran peor personaje de los últimos doce meses. En el vídeo, se satiriza y se imita al controvertido comunicador, poniendo en su boca un burlesco agradecimiento al extinto grupo terrorista Terra Lliure por el atentado perpetrado contra él hace algunas décadas. La caricatura de Losantos aparece con una venda en la rodilla – lugar donde fue disparado – y dando las gracias por el atentado que le hizo “cambiar el rumbo” de su carrera y “por esa bala en el cerebro”. Más allá de desagradables polémicas sobre la congruencia del propio periodista conservador, puede ser interesante abordar el asunto con una perspectiva jurídica.

Aparentemente, el periodista de COPE ha optado por la vía penal, amparándose, según El Confidencial, en el “precepto del Código Penal que protege de injurias y ofensas precisamente a quienes han sufrido la lacra del terrorismo”. Supongo que ese precepto no es otro que el del artículo 578 del Código, que dice:

El enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos comprendidos en los artículos 571 a 577 de este Código o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares se castigará con la pena de prisión de uno a dos años…

Soy bastante escéptico sobre la aplicabilidad de este artículo a este caso concreto. El motivo es sencillo: este delito está recogido en la Sección 2ª del Capítulo V, del Título XXII del Libro II del CP, que tiene la rúbrica “De los delitos de terrorismo”. Así pues, la aplicación de estos delitos se encuadra en un contexto de una acción típica relacionada con una actividad terrorista. Es más, si leemos el propio artículo, veremos que el delito de menosprecio a las víctimas del terrorismo se halla tipificado en el mismo artículo que el delito de enaltecimiento o justificación del terrorismo. No puede, por tanto, más que interpretarse este precepto de forma restrictiva, entendiéndose que sólo hay delito de menosprecio a las víctimas del terrorismo cuando en el elemento subjetivo del culpable exista la intención de hacer apología del terrorismo. La regulación de ambas figuras en un mismo tipo penal no debe dejar lugar a dudas: el enaltecimiento o justificación del terrorismo y la vejación a sus víctimas son formas correspondientes de lo que en el artículo 18 del Código se denomina “apología” del crimen, es decir, una forma de provocación a la comisión de un delito.

Lo anterior implica que sólo cabría aplicar el artículo 578 si entendiésemos que los dibujantes de El Jueves pretendían incitar directamente a la comisión de un delito. La cuestión es muy importante, porque si pretendían esto, entonces no estaría solo en juego el derecho al honor de Federico Jiménez Losantos, sino que también correrían un riesgo directo otros derechos, como su derecho a la vida y a la integridad física y moral.

Creo que del propio contexto del vídeo, publicado con finalidad claramente burlesca y satírica, no puede deducirse ningún interés por parte de los dibujantes de El Jueves de incitar a la comisión de ningún crimen contra Jiménez Losantos, sino únicamente burlarse de él. Si entendemos así el hecho, no sería aplicable el delito de terrorismo del artículo 578, sino el de injurias graves del 208:

Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Nos encontramos así en el ámbito de los delitos contra el honor, en el que entran en colisión los derechos fundamentales recogidos en el artículo 20.1 CE (expresión o información) y el derecho al honor del artículo 18.1 CE. La reiterada jurisprudencia constitucional obliga a realizar una ponderación de ambos derechos, teniendo en cuenta su adecuada posición constitucional, para determinar cuáles son los límites que deben existir entre ellos. Este análisis debe tener en cuenta el tipo de libertad ejercida, el interés general de la información y la condición pública o privada del sujeto pasivo de la crítica.

Debe entenderse que los responsables de la caricatura estaban ejercitando su derecho a la libertad de expresión (y no su derecho a la libertad de información), expresando una crítica de forma satírica contra el polémico locutor. Además, el ofendido es un prominente periodista, por lo que las críticas que se dirijan contra él pueden tener un grado de incidencia sobre su honor especialmente profundo, sobre todo si tenemos en cuenta que el propio ofendido se ha puesto voluntariamente en la disposición de ser duramente criticado por encabezar un programa sobre política en una emisora de ámbito nacional, desde el que comunica a diario sus opiniones sobre cuestiones de actualidad. En ese sentido, y al igual que los cargos políticos, debe soportar un nivel de crítica mucho mayor, a fin de que la libertad de expresión cumpla su finalidad instrumental de garantizar la libre formación de una opinión pública, en el contexto de un debate democrático.

Sin embargo, esta circunstancia no puede en ningún caso servir para eliminar el derecho al honor de Federico Jiménez Losantos. El hecho de ser un personaje de incidencia social, no da derecho a sus críticos a insultarle, ni a efectuar representaciones objetivamente infamantes que destruyan su estima social o personal.

En el caso del vídeo polémico, se representa al locutor dando gracias a una banda terrorista por atentar contra él y se muestra a su caricatura con una venda anudada en la rodilla. Con esta representación, los dibujantes de El Jueves han relativizado su sufrimiento moral como víctima de un hecho criminal, y devaluado su calidad como ciudadano sujeto de derechos fundamentales. Han presentado su dolor como un beneficio individual, y con ello han tratado de destruir su consideración moral como persona. Nuestra Constitución reconoce en su artículo 10.1 que la dignidad de la persona y los derechos que le son inherentes son fundamento de nuestro ordenamiento jurídico, y los ataques contra ella no pueden considerarse amparados en la libertad de expresión del artículo 20.1.a CE.

Sin ninguna duda, el vídeo supone un ataque frontal contra la dignidad y el honor de Federico J. Losantos.

Los Ayuntamientos de ANV no se pueden disolver en bloque

domingo, 21 de diciembre de 2008


Estos días se ha hablado mucho del artículo 61 de la Ley de Bases de Régimen Local, a raíz de la proposición no de ley de UPyD, por la que se instaba al Gobierno a disolver todos los Ayuntamientos de Acción Nacionalista Vasca (ANV) en bloque. En el debate de esta proposición no de ley, Rosa Díez repitió en varias ocasiones que el Gobierno sólo tenía que usar una herramienta que el Estado de Derecho le otorga, para cumplir con lo señalado en la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de este año, que ilegalizó a ANV. No obstante, se plantean varios problemas. ¿Realmente tiene el Gobierno la posibilidad de disolver los Ayuntamientos de ANV en bloque? ¿Qué tiene que ver aquí la Sentencia de 22 de septiembre de ilegalización de ANV?

La proposición parlamentaria se centraba en la aplicación del artículo 61 de la Ley de Bases de Régimen Local, que dispone:

1. El Consejo de Ministros, a iniciativa propia y con conocimiento del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma correspondiente o a solicitud de éste y, en todo caso, previo acuerdo favorable del Senado, podrá proceder, mediante Real Decreto, a la disolución de los órganos de las corporaciones locales en el supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales.
2. Se considerarán, en todo caso, decisiones gravemente dañosas para los intereses generales en los términos previstos en el apartado anterior, los acuerdos o actuaciones de los órganos de las corporaciones locales que den cobertura o apoyo, expreso o tácito, de forma reiterada y grave, al terrorismo o a quienes participen en su ejecución, lo enaltezcan o justifiquen, y los que menosprecien o humillen a las víctimas o a sus familiares.
3. Acordada la disolución, será de aplicación la legislación electoral general, cuando proceda, en relación a la convocatoria de elecciones parciales y, en todo caso, la normativa reguladora de la provisional administración ordinaria de la corporación.

Ha repetido Rosa Díez que “la disolución del Ayuntamiento de Marbella se llevó a cabo aplicando analógicamente el artículo 61, porque en él sólo se hace referencia al terrorismo”. Bien, no es cierto. El Ayuntamiento de Marbella se disolvió aplicando directamente el artículo 61.1, que es el tipo genérico para cualquier lesión al interés general. El artículo 61.2 lo que hace es especificar que todos los casos señalados en él (los relativos al terrorismo) se considerarán “gestión gravemente dañosa”, en las mismas condiciones que el artículo anterior.

Bien, ahora quedémonos con el artículo 61.2 (negritas mías):

Se considerarán, en todo caso, decisiones gravemente dañosas para los intereses generales en los términos previstos en el apartado anterior, los acuerdos o actuaciones de los órganos de las corporaciones locales que den cobertura o apoyo, expreso o tácito, de forma reiterada y grave, al terrorismo o a quienes participen en su ejecución, lo enaltezcan o justifiquen, y los que menosprecien o humillen a las víctimas o a sus familiares.

De aquí podemos deducir que para que el Gobierno pueda disolver una Corporación local hacen falta 3 condiciones:

1º. El Ayuntamiento debe hacer actuado o acordado una disposición a través de sus órganos;
2º. Tal disposición debe haber dado cobertura o apoyo al terrorismo, de forma expresa o tácita;
3º. Tal cobertura o apoyo deben ser reiteradas y graves.

La Ley señala que para poder disolver un Ayuntamiento, éste (el Ayuntamiento) debe haber desarrollado una gestión gravemente dañosa a través de sus actuaciones o acuerdos. No basta que alguno, la mayoría o todos sus concejales apoyen el terrorismo, sino que ese apoyo, debe materializarse en disposiciones del Ayuntamiento que den cobertura o apoyo al terrorismo. Es decir, lo que la ley trata de evitar es que los terroristas usen las Corporaciones municipales como herramientas para desarrollar sus fines ilícitos.

Por tanto, sólo pueden disolverse aquellos Ayuntamientos que hayan sido utilizados como instrumento para tales objetivos criminales y no todos en bloque, como dicen Rosa Díez y UPyD, Por cierto, la Sentencia de ilegalización de ANV es irrelevante a todos estos efectos, porque lo que debe valorarse para disolver un Ayuntamiento es si éste ha actuado atentando contra el interés general, y no si sus miembros apoyan o no el terrorismo.

Verdadera democracia

sábado, 8 de noviembre de 2008


Un comentarista del post anterior asegura que en España no hay democracia y me hace una serie de preguntas que quiere que le conteste. Accedo con gusto para evitar que sus razonamientos esencialmente falaces le hagan caer en afirmaciones populistas y en el descreimiento hacia la democracia real.

¿Te parece democrático que los políticos metan sus narices en el poder judicial y pongan y quiten a los jueces encargados de juzgarlos?

En Estados Unidos los jueces del Tribunal Supremo son nombrados por el Presidente. Nuestro sistema es mejor que el americano. Ello no significa que nuestro sistema sea perfecto o libre de injerencias políticas. Podríamos tener el mejor sistema del mundo, y aún así el poder político se las arreglaría para tratar de meter las narices en el Poder Judicial. Ello no significa que no podamos mejorar nuestro sistema, sino que debemos ser conscientes de que la absoluta neutralidad e independencia judicial son materialmente imposibles. Por lo demás, nuestros jueces son inamovibles, por lo que no es posible "ponerlos y quitarlos" a gusto del Ministerio, tal y como asegura el comentarista. Cualquier práctica corrupta en este sentido, no puede ser más que marginal.

¿Te parece democrático que existan regiones fiscalmente muy privilegiadas?

Lo que no me parece es justo. Justicia y democracia son asuntos distintos. Algo similar sucede en Reino Unido, donde los ingleses se ven perjudicados por no tener un parlamento propio, mientras que los escoceses, galeses y norirlandeses sí los tienen, con sus correspondientes beneficios políticos.

¿Te parece democrático que los ciudadanos no tengan los mismos derechos y deberes en todo el territorio nacional?

Lo cierto es que la situación en EEUU y el Alemania es peor, puesto que cada Estado federado tiene su propio Código Penal. En España las diferencias son esencialmente administrativas y, en algunos casos, civiles. Sinceramente, mi preocupación por el desarrollo autonómico se centra en la Sanidad y la Educación, y no en la distribución de materias administrativas o civiles per se. Si su argumentación es que la autonomía es incompatible con la democracia, está muy equivocado.

¿Te parece democrática una ley electoral que no es proporcional y que hace que los votos de todos los españoles no valgan lo mismo?

Lo cierto es que nuestra ley electoral es mejor que, por ejemplo, la americana. En Estados Unidos existe el criterio mayoritario y algunos Estados pequeños están sobrerrepresentados en cuanto a votos electorales, por no decir la situación del Senado, donde N.Dakota y Nueva York tienen el mismo número de asientos a pesar de la diferencia poblacional.

¿Te parece democrático que no se puedan ejercer derechos fundamentales en muchas partes de España?

Si se ciñe a la situación vasca, no puedo más que darle la razón. Si me habla de "muchas partes", sólo puedo decir que está faltando a la verdad, y encima por interés, lo cual es de dudosa calidad moral.

¿Te parece democrático que se viole sistemáticamente la constitución sin que pase nada?

Esa es una afirmación gratuita. En todos los sistemas constitucionales del mundo existen violaciones del ordenamiento (si no, no harían falta Tribunales Constitucionales o Supremos). Y lo cierto es que no existe en nuestro ordenamiento una corrupción jurisdiccional especialmente mayor a la que hay en otras naciones, así que desconozco de dónde extrae el elemento "sistemático" de las posibles violaciones que se puedan cometer.

¿Te parece democrático que los partidos tomen las decisiones al margen del parlamento, y que los diputados voten siguiendo órdenes de los partidos?

Que los diputados se atengan a las decisiones del partido es, precisamente, lo más democrático. Ello se debe a que nuestro sistema es de voto a una lista cerrada y bloqueada, con lo cual, lo más legítimo para el ciudadano es que los miembros de esa lista cumplan con la labor que le es encomendada, esto es, representar al partido al que pertenecen. Por otra, parte, las listas abiertas y desbloqueadas perfeccionarían la democracia y permitirían el voto disidente, pero dificultarían sobremanera el voto, con lo que muchos ciudadanos tendrían mayores complicaciones al votar. O lo que es lo mismo: ¿es más democrático un sistema de voto complejo, que permite una mayor concreción al expresar el voto, o uno más sencillo, que permite a más ciudadanos votar correctamente?

Critica la "partitocracia", como si la existencia de partidos políticos fuera mala. El problema no es la partitocracia en sí, sino la forma en que los partidos toman las decisiones y las hacen efectivas. La existencia de partidos políticos es buena, y sirven para canalizar la participación política de los ciudadanos en el Estado. Lo malo no es que los partidos negocien y se relacionen entre sí, sino que en la toma de decisiones de éstos no participe la base. O lo que es lo mismo, los partidos son un medio fantástico para estimular la participación de la ciudadanía; para ello hace falta democratizar su funcionamiento, quizá (por qué no) estableciendo una Ley de Partidos que avance en la exigencia del funcionamiento democrático.

Pero más allá de eso, centra su crítica en aspectos concretos y mejorables de nuestro sistema, sin entrar a compararlo con los de nuestras naciones vecinas ni proponer sistemas alternativos que perfeccionasen el funcionamiento democrático. La naturaleza imperfecta del ser humano hace que todas sus creaciones también lo sean, incluyéndose en esto la democracia. Decía Fernando Savater hace unas semanas (y con esto en concreto estoy de acuerdo con él) que toda democracia real tiene su cuota de políticos chorizos y de jueces corruptos, porque es imposible crear un sistema perfectamente blindado contra tales eventualidades. La democracia práctica es, como todo, esencialmente imperfecta. Nuestra obligación como ciudadanos es la de procurar fomentar un sistema mejor, pero las imperfecciones concretas no anulan la existencia de una democracia, tanto formal como material.

Debemos estar prevenidos de aquellos que aseguran que nuestro país no es una verdadera democracia; esta gente sólo trata de deslegitimar el sistema existente con intenciones bastante cuestionables: unos sólo quieren hacerse los rebeldes y molar más; otros quieren hacerse notar; y otros simplemente desprecian la democracia como sistema de gobierno y pretenden extender el descreimiento entre los ciudadanos para beneficiar a sus intereses políticos.

PD: El comentarista en cuestión acabó su comentario diciendo (no sé si en coña o en serio):

Para terminar te diré que no busques mucho, es muy fácil encontrar verdaderas democracias: empieza por EE. UU. y continúa por Reino Unido. Imperfectas, desde luego, pero democracias, sin duda.
Espero que lo expuesto en este post le sirva.

Marlaska y el derecho de reunión

viernes, 22 de agosto de 2008


Leo en Libertad Digital que el juez Grande-Marlaska ha autorizado una marcha del entorno abertzale al hacer una interpretación favorable al derecho de manifestación de éstos, frente a las sospechas de posibles altercados que podían producirse. El titular del artículo del diario digital deja clara cuál es la postura editorial del medio ante la resolución del juez: consideran que se ha escudado en tal derecho como pretexto para autorizar la marcha (al menos es lo que creo entender al leer en un titular que un juez se ampara en una norma para tomar una decisión).

Bueno, analicemos cómo se autorizan o se prohiben manifestaciones en nuestro sistema:

Artículo 21.
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

El artículo 21 de la Constitución reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas, ejercicio que no necesita ninguna clase de autorización previa. Sin embargo, el segundo apartado del artículo matiza esto: cuando la reunión se haga en un lugar público, o sea una manifestación (la explicación de la diferencia entre ambas está más abajo), sí que se debe dar un aviso previo a la autoridad. Ésta sólo puede prohibir la manifestación o reunión cuando existan razones fundadas de que se pueda producir una alteración del orden público que ponga en peligro a personas o bienes.

La diferencia entre una mera "reunión en un lugar de tránsito público" y una "manifestación" reside en el carácter esencialmente político de la segunda: una manifestación es una reunión de personas que se juntan para expresar una idea públicamente. No obstante, a efectos de este post, la distinción tiene poca relevancia.

Así pues, la citada manifestación abertzale se iba a producir en un lugar público, lo cual requería un aviso previo a la autoridad, que sólo podía prohibirla si se observaba un peligro fundado para el orden público. Las asociaciones Dignidad y Justicia y la Asociación de Víctimas del Terrorismo solicitaron la prohibición de la manifestación ante la Audiencia Nacional, asegurando que ese riesgo para el orden público existía. Así pues, el juez Grande-Marlaska hizo lo que le tocaba: averiguar si existía un peligro razonable de que se produjese algún delito que pusiese en peligro a personas o bienes. Marlaska solicitó que se le informase si iba a tomar la palabra algún representante de ANV, a lo que el convocante respondió explicando que desconocía quién iba a realizar la alocución. Ante la falta de pruebas de que se fuese a producir cualquier riesgo, el juez tiene la obligación de hacer prevalecer el derecho fundamental a la manifestación. Tal obligación deriva del artículo 1.1 de la Constitución, que establece la Libertad como valor superior de nuestro Ordenamiento Jurídico. Es caso de duda, prevalece la Libertad:

Artículo 1
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

Grande-Marlaska, no obstante, tomó la razonable precaución de indicar a la Ertzaintza que impidiese que tomase la palabra algún representante de ANV, cuando esto supusiese la vulneración del auto de suspensión de actividades del partido o la comisión de un delito de enaltecimiento del terrorismo.

En conclusión, no queda más remedio que aplaudir la actuación del juez Grande-Marlaska, que demuestra gran profesionalidad al no dejarse llevar por las continuas presiones de los medios de comunicación, y que hace un trabajo en general bastante bueno a la hora de garantizar los derechos fundamentales de todos, incluso de aquellos ciudadanos que tienen ideas que nos repugnan. Tiene un gran mérito.

Aprovecho para mostrar mi apoyo hacia las víctimcas del terrorismo (que en este caso se equivocaban) y mi rechazo por el sesgado e interesado titular de Libertad Digital.

Que nadie toque a Caín.

sábado, 2 de agosto de 2008

Entonces Dios preguntó a Caín:
-- ¿Dónde está Abel, tu hermano?
Y él respondió:
-- No lo sé. ¿Acaso soy yo el guardián de mi hermano?
Dios le dijo:
-- ¿Qué has hecho? La voz de la sangre de tu hermano clama a mí desde la tierra. Ahora, pues, maldito seas de la tierra, que abrió su boca para recibir de tu mano la sangre de tu hermano. Cuando labres la tierra, no te volverá a dar sus frutos; errante y extranjero serás en ella.
Entonces Caín respondió a Dios:
-- Grande es mi culpa para ser soportada. Hoy me echas de la tierra, y habré de esconderme de tu presencia, errante y extranjero en la tierra. Y sucederá que cualquiera que me encuentre podrá matarme.
Y Dios le contestó:
-- Cualquiera que mate a Caín, será siete veces castigado.
Entonces Dios puso una señal en Caín, para que no lo matase nadie.
Génesis 4:9-15



El tema del día es la salida de la cárcel de uno de los terroristas más despreciables que ha dado la Historia. Un ser que no sólo no se arrepiente de lo que ha hecho, sino que se vanagloria de ello. Hace dos décadas, las Justicia le condenó a más de 3.000 años de prisión por el asesinato terrorista de 25 ciudadanos y las lesiones de otros muchos. De esos 3.000 años, la ley penal por la que fue juzgado sólo le obligaba a cumplir 18. Ocho meses por muerte, si hacemos un cálculo sencillo. Afortunadamente, esa ley ya está derogada y la ley penal hoy vigente les obliga a cumplir íntegramente 40 años de prisión. Los otros 3 años que cumplió se debieron a un delito de amenazas terroristas.

Nuestro Estado de Derecho deció en 1987 que cumplir 18 años de los 3.000 de la condena eran suficientes para redimirle de 25 asesinatos. Debo confesar que ello me provoca un profundo malestar moral. ¿Qué hacer cuando las reglas que nos hemos dado parecen favorecer a quien nos daña en vez de protegernos?

He venido leyendo en diferentes sitios, con motivo de la excarcelación de De Juana, bastantes opiniones de gente que asegura que no le importaría que alguien se tomase la justicia por su mano y acabase con la vida del terrorista. El hecho de que no se arrepienta ni un ápice de todo el horror provocado contribuye a generar un estado de ánimo en la sociedad bastante propicio para el uso de la venganza y el linchamiento. Muchas personas desean ver muerto a De Juana Chaos, sin importarles demasiado que la ejecución se haga al margen de la ley. Supongo que no es posible culpar a las víctimas por querer ver muerto al salvaje que se llevó la vida de sus seres queridos.

Sin embargo, dejarse llevar por el odio no solucionará nada. Si por algo se caracteriza una sociedad civilizada, es por el estricto respeto por las reglas del Estado de Derecho. Hace no mucho, en un discurso parlamentario, Rosa Díez dijo que al terrorismo se le vence con la aplicación estricta del Estado de Derecho, ni más, ni menos. Y no puedo estar más de acuerdo. Porque es precisamente el sometimiento a las normas que nos hemos dado, el respeto por la ley producto de la voluntad popular, lo que diferencia a los demócratas de los violentos.

Debemos hacer de la pervivencia física de Ignacio de Juana Chaos un símbolo de nuestro respeto por el Estado de Derecho. Mientras De Juana esté a salvo de ataques vengativos y se cumpla la decisión del Tribunal que le condenó, habremos ganado los demócratas. Sin embargo, si nuestro desprecio por este personaje motiva que nos apartemos del dictado de la Justicia, los vencedores serán los terroristas, que habrán logrado inyectarnos tanto odio como para hacer que nos apartemos de nuestra propia ley y recurramos a la violencia.

Que nadie toque a De Juana.