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Democracia y multiculturalismo (I)

miércoles, 26 de agosto de 2009

Una de las consecuencias del fenómeno de la globalización es la mayor interconexión entre las distintas comunidades políticas del planeta. Las comunicaciones han facilitado una mayor sensación de cercanía entre los ciudadanos de todo el mundo, creando una especie de conciencia cosmopolita que favorece la internacionalización de la sociedad. Ha comenzado a aparecer una especie de “opinión pública mundial” que, vista desde un prisma optimista, podría tener consecuencias positivas en el futuro (la mayor parte de la información accesible a través de Internet es de origen occidental, lo cual bien podría llevar a que, conforme los países en vías de desarrollo se incorporan progresivamente a la red, se fuese produciendo una cierta “liberalización” de sociedades que hoy no lo son).

Pero la mayor proximidad de las distintas culturas también ha creado nuevas amenazas para el sistema político-social occidental (entendiendo como tal al tipo de sociedad secularizada, liberal-democrática y, en general, garante de los derechos humanos). La facilidad con la que tienen lugar los fenómenos migratorios desde las naciones pobres hacia el Primer Mundo provoca que grandes masas de población de origen externo a la comunidad política (y por tanto con una cultura diferente) convivan con los oriundos. No hace falta ser especialmente observador para darse cuenta de que las diferencias culturales, por muy enriquecedoras que puedan ser, suelen provocar conflictos sociales de corte identitario. Dworkin afirma que cuando el abismo que separa a los grupos sociales es tan profundo como para impedir cualquier clase de debate social, la convivencia se hace imposible y el sistema se tambalea. La democracia es un sistema de gobierno estable y con bastantes recursos para defenderse de sus enemigos, pero no funciona bien cuando se trata de tomar decisiones que afecten a su propia esencia. Si los grupos que conforman la sociedad no se ponen de acuerdo en la base ético-constitucional del sistema político, si no hay un mínimo cultural común, el conflicto es difícilmente evitable.

Sin embargo, la necesidad de una base ética (y cultural) común no impide que la democracia sea un régimen plural, en el que se garantizan una serie de derechos fundamentales que otorgan al individuo un amplio grado de control sobre las decisiones vitales principales que puede tomar una persona, y que por tanto convierten al sistema democrático en irremisiblemente abierto hacia el multiculturalismo. Y he aquí una de las mayores contradicciones de este régimen político: lo que hace que la democracia liberal sea tal, es precisamente lo que puede llegar a hacerla inestable.

[...]

Ateísmo. Respuesta a Javier Barraca (ABC)

miércoles, 3 de diciembre de 2008

Respuesta a Javier Barraca.

Publica el ABC de hoy una carta de un caballero titulada "Hacia una España oficialmente atea", en la que el lector nos ilustra con una serie de opiniones personales sobre el ateísmo. Asegura, que los ateos hemos creado una "hoguera antirreligiosa" en que el queremos "quemar símbolos tan arraigados como la cruz o la Biblia". Parece indudable que sólo una persona que se niegue a ver la realidad puede pensar que los ateos somos gente violenta. Como si los episodios de violencia religiosa fuesen alguna vez protagonizados por ateos y no por integristas de alguna religión. Además, es ingenuo afirmar que la cruz y la Biblia son símbolos arraigados más allá de las puertas de las casas de los católicos y de sus templos. Sólo un intransigente puede pensar que es lícito imponer los símbolos de la propia religión en edificios oficiales, que son propiedad de lo que debería ser un Estado de todos y para todos.

Debe añadirse que lo dicho por el señor Barraca es una vergonzosa confusión entre los términos "ateísmo" y "laicismo". ¿Queremos los ateos que se eliminen los símbolos religiosos de los edificios oficiales? La mayoría sí lo queremos. Eso nos hace, además de ateos, laicistas. Pero hay más laicistas en España. Algunas comunidades evangelistas y musulmanas se han expresado en este sentido, afirmando su deseo de que ceremonias oficiales como los funerales de Estado no tengan carácter religioso, o que en los centros públicos no aparezca simbología de un credo concreto.

Añade Javier Barraca que "la inquisición atea" desea quemar a las personas religiosas, porque los ateos somos nihilistas, que nos creemos por encima del bien y del mal. Tales declaraciones no sólo rozan la calumnia, sino que además demuestran la supina ignorancia de la que hace gala el caballero. Jamás ha habido una inquisición atea, por mucho que algunos iluminados piensen que las quemas de templos en el pasado fueron por influencia atea, cuando en realidad se trató de simple odio a la Iglesia católica, algo muy alejado de lo que representa el ateísmo aquí y ahora. Para ilustrar su postura, el autor de la carta menciona a Mao y a Stalin como ejemplo de ateos genocidas, olvidando que los motivos que llevaron a tales sujetos a convertirse en asesinos cruentos no fueron precisamente religiosos, sino políticos. Mencionar que Stalin fue ateo, importa tan poco como recordar que Hitler era católico.

Por último, tampoco es cierto que se requiera de fe para ser ateo. Es una estrategia común de los religiosos afirmar tal sinsentido. Sin embargo, la ciencia y las demostraciones empíricas son todo lo necesario para afirmar que es muy improbable la existencia de alguna clase de ente divino, y mucho menos el Dios judeocristiano. Supongo que Javier Barraca no cree en Alá, en Zeus, o en los unicornios. Como dice Dawkins, las personas religiosas creen en un Dios, pero son ateas respecto a todos los demás. Algunos simplemente vamos un Dios más allá.

La Reina y nosotros

sábado, 1 de noviembre de 2008


Con ocasión de las polémicas opiniones de la Reina, aparecidas en el libro de la periodista Pilar Urbano, se ha abierto un curioso debate que en nuestro país no había existido desde... quizá nunca. Hemos tenido durante un par de días a políticos, periodistas y tertulianos cuestionándose la verdadera naturaleza de la institución monárquica, preguntándose dónde empieza la función constitucional o política de la Familia Real y en qué momento se entra en el ámbito de la autonomía individual.

Sin entrar en el fondo de las declaraciones de la Reina, debemos preguntarnos en qué consiste la potestad constitucional, política y social de la Corona y qué límites tiene en un Estado democrático como en nuestro.

En la España que nació después de la Transición, se configuró un régimen que podríamos calificar como "Monarquía democrática" (o "republicana", como dicen algunos profesores de Derecho Constitucional). No somos una" monarquía parlamentaria" como la británica. La explicación de esto es histórica: en una monarquía parlamentaria en sentido estricto, el Monarca conserva poderes de liderazgo político, a pesar de que no los suela utilizar y delegue éstos en un Primer Ministro. Por ello, en las monarquías parlamentarias, el Rey puede negarse a sancionar una ley. Nuestra Constitución dice que España es una monarquía parlamentaria, pero sin embargo no le asigna al Rey más que poderes meramente simbólicos, sin ninguna capacidad formal de influencia política. Por ello, para resolver esta incoherencia, los profesionales del Derecho han optado por entender que los términos "monarquía" y "parlamentaria" deben ser entendidos por separado (es decir, somos una Monarquía y un Estado parlamentario, pero no una "monarquía parlamentaria" en sentido estricto).

Al ser una monarquía democrática, la función de nuestro Rey es meramente simbólica: servir de emblema de la unidad de la Nación, personificación del ordenamiento jurídico y líder supremo de algunas instituciones como las Fuerzas Armadas. Ejerce, por tanto, funciones vacías de poder efectivo: ni puede negarse a sancionar una ley, ni tiene poder de mando en el Ejército.

¿Qué es, por tanto, el Rey? ¿Para qué vale? La figura del Rey es, en nuestra Constitución, la personificación del Estado, un símbolo histórico equiparable a la bandera o al himno nacional. Es por ello que su persona no está sujeta a responsabilidad y es inviolable. Por eso, como símbolo de la Nación española y árbitro de las instituciones, la obligación del Rey es mantenerse neutral (traducido a la vida real, esto significa mantenerse al margen de la vida política; limitándose a decir lo que el Gobierno le ordene cuando actúe como representante del Estado Español en esferas internacionales).

Con la Reina consorte no sucede exactamente lo mismo. La Reina no ejerce ninguna clase de función constitucional directa, salvo lo dispuesto para casos de Regencia, y no es ni irresponsable ni inviolable. Sin embargo, su evidente cercanía al Rey y la gran relevancia social de su puesto obligan a que mantenga la misma actitud que su marido ante las cuestiones políticas. No tendría sentido que el Rey se guardase de opinar sobre los principales asuntos de actualidad y que la Reina se dedicase a apoyar a uno u otro candidato en las elecciones.

Y así llegamos a las controvertidas opiniones de la Reina, que aparecieron reflejadas en el libro (que va camino de best-seller) de Pilar Urbano. Si es cierto, como mantiene la periodista, que la Reina le concedió la entrevista a sabiendas de que tales declaraciones iban a ser publicadas en un libro, la Reina no habría cometido sólo una metedura de pata "social" (por la pérdida de prestigio de la Corona), sino que se habría excedido en sus funciones como Reina consorte de España.

Algunos periodistas y comentaristas (especialmente de la derecha) han dicho que "la Reina tiene derecho a la libertad de expresión". Si bien esto es estrictamente cierto (la Reina es titular de ese derecho), la verdad es que no entra dentro de sus atribuciones simbólicas como consorte expresar públicamente su opinión política sobre asuntos que afecten directamente a la vida de los ciudadanos, de la misma manera un general del Ejército ni puede ni debe expresar sus visiones políticas en público. Cuando alguien ejerce un cargo con una gran fuerza simbólica, debe ser consciente de las limitaciones que ello conlleva.

Para que una institución tradicional tan antidemocrática como la Corona sea compatible con nuestra Democracia liberal, es necesario que quien es miembro de la Familia Real se guarde mucho de participar en política. Porque para tener a un político en la Jefatura del Estado, mucho mejor poder elegirlo.

Una rectificación sobre la aconfesionalidad del Estado

viernes, 17 de octubre de 2008


El 7 de junio de este año, Adrián Serrano escribió en su blog una entrada en la que se criticaba al alcalde de Morón de la Frontera por haber convertido a la Virgen María Auxiliadora en "alcaldesa honoraria" del pueblo. En los comentarios se inició una discusión con tintes jurídicos y políticos sobre la constitucionalidad de tal medida. Yo sostuve que la medida era inconstitucional asegurando que la designación de una virgen como representación de un municipio suponía la promoción pública de una determinada confesión religiosa, lo cual implicaba violar de facto la aconfesionalidad del Estado que impone el artículo 16.3 CE (por obligar al ciudadano a acatar y respetar ese símbolo).

Pues bien, mi argumento era erróneo porque malinterpreté el verdadero significado del artículo 16.3 de la Constitución. En ese precepto, la Carta Magna establece el principio de aconfesionalidad o laicidad positiva de los poderes públicos, es decir, instituye un principio de neutralidad del Estado en materia religiosa. A la vez, el mismo artículo impone al Estado la obligación de tener en cuenta las creencias religiosas de los ciudadanos españoles, para así mantener las correspondientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones, con el objetivo de facilitar el ejercicio de la libertad religiosa en base al principio de Estado social. O lo que es lo mismo: como vivimos en un Estado social, los poderes públicos pueden adoptar medidas que faciliten positivamente el ejercicio de la libertad religiosa de los ciudadanos. Como ejemplo claro tenemos la existencia de un Cuerpo Eclesiástico en las Fuerzas Armadas.

Así entendido el artículo 16.3, el Tribunal Constitucional ha definido nuestra laicidad positiva como la prohibición de que "los valores o intereses religiosos se erijan en parámetros para medir la legitimidad o justicia de las normas y actos de los poderes públicos", vedando "cualquier tipo de confusión entre funciones religiosas o estatales" y otorgándole al ciudadano una "inmunidad plena" frente a la actuación del Estado (Sentencias del TC 24/1982, Fundamento Jurídico 1º, y 177/1996, Fundamento Jurídico 9º). Dicho de una forma más clara: el Estado no puede imponer obligaciones a los ciudadanos basándose en criterios religiosos.

En este sentido, la designación de la Virgen María Auxiliadora no supone la imposición de ninguna clase de obligación a los ciudadanos (por mucho que yo creyera pensar que sí), así que la decisión del gobierno municipal tiene únicamente un alcance simbólico, equivalente al que tiene la bandera autonómica del Principado de Asturias (que tiene una cruz cristiana en el centro).

Por supuesto, que yo no tuviese razón no implica automáticamente que mi interlocutor en aquella discusión sí la tuviera: el hecho de que una medida sea respaldada por una mayoría de los ciudadanos no justifica una lesión de un derecho fundamental. Si la medida adoptada por el Ayuntamiento, en vez de nombrar a la Virgen alcaldesa honoraria, hubiese sido la de obligar a los miembros de la Policía Local a acudir a una procesión religiosa, la medida sí habría sido contraria a la Constitución.


Magistrados que olvidan artículos constitucionales

jueves, 18 de septiembre de 2008


El 11 de febrero de 2008, el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (TSJPA) dictó una sentencia cuyos Fundamentos de Derecho dejan bastante que desear. Se trata de la Sentencia 197/2008, de la Sala de lo Contencioso Administrativo. La decisión judicial resuelve un recurso contra la resolución de la Consejería de Educación y Ciencia de Principado de Asturias, que desestimaba la objeción de conciencia del alumno a las asignaturas relativas a Educación para la Ciudadanía y que le obligaba cursarlas.

Dejando a un lado los Fundamentos de Derecho Segundo y Tercero --que resuelven una cuestión procedimental--, quisiera centrarme particularmente en el FD Cuarto, donde el TSJPA sigue un razonamiento jurídico muy cuestionable.

Los recurrentes fundamentaban su pretensión en una supuesta vulneración de los derechos fundamentales a la libertad ideológica (art. 16 CE) y a que los hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con las convicciones de sus padres (art. 27.3 CE). Según la parte recurrente, estos derechos otorgarían la posibilidad de objetar aquellas asignaturas que contrariasen las convicciones morales de sus padres.

Ante esto, los representantes del Principado y del Estado aducen varias sentencias, entre las que destaca la STC 321/1994, en la que nuestro Tribunal Constitucional dijo que no podía entenderse que del art. 16 CE (derecho a la liberad de conciencia y religión) surgía directamente un derecho a la objeción de conciencia, puesto que ello llevaría a relativizar los mandatos legales. Es decir, si uno pudiese interponer su derecho a la libertad de conciencia frente a las obligaciones impuestas por las leyes, para objetar su cumplimiento, la fuerza de la ley decaería y se relativizaría. Es por ello que el TC afirmó que el derecho a la objeción de conciencia emanaba no del artículo 16, sino del artículo 30.2 CE y sólo podía referirse a la objeción al servicio militar.

Esta argumentación es contraatacada por el TSJPA con una cita de la STC 53/1985 (en la que el TC reconoció el derecho a la objeción de conciencia de los médicos que practicasen el aborto), donde se decía que la objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho a la libertad ideológica y religiosa. Esta cita, contenida en la más que cuestionable sentencia sobre el aborto --en la que el TC se excedió de sus funciones al decir que la protección del nasciturus debía revestir forma penal--, es la base del conflicto sobre si se puede objetar a EpC o no. El Tribunal añade que el artículo 16.3 CE dice que los poderes públicos deben ser neutrales en materia religiosa.

El problema surge básicamente porque el Tribunal Superior de Justicia ignora en toda su argumentación la existencia de otro precepto constitucional que debería tener en cuenta: el artículo 27.2 CE establece un mandato para los poderes públicos a fin de que la Educación verse sobre "el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales". Es este artículo, y no el 27.3, el que debe orientar el contenido de la enseñanza. Nuestra Constitución garantiza el derecho a la Educación no como un deseo de que los alumnos tengan muchos conocimientos, sino de que tales conocimientos sirvan para la formación de ciudadanos capaces de convivir en democracia. Así pues, configurado el derecho a la Educación como un derecho de los alumnos a ser formados en los valores democráticos, no puede entenderse que los padres puedan objetar en nombre de sus hijos cada vez que consideren que el contenido de una asignatura ataca su credo religioso o moral. Si por algún motivo la asignatura excediese lo dispuesto en el art. 27.2 y vulnerase los artículos 16 y 27.3 de la Constitución, lo que debe hacerse es cuestionar su contenido ante el Tribunal Constitucional, no objetar.

Lo mejor de todo es que al final, el TSJPA se las arregla para desestimar el recurso por la inconcreción con la que fue redactado el recurso (los recurrentes no dicen porqué la asignatura vulnera su derecho fundamental en su caso concreto).

Reflexiones sobre el aborto.

lunes, 28 de julio de 2008


El tema del aborto es uno de los más complejos que una sociedad debe afrontar. De hecho, la forma en que se regule puede darnos una idea del concepto que tiene una sociedad sobre la vida y la libertad.

El problema es complejo por toda la demagogia que lo rodea. A la vera de este debate surgen grupos extremistas, desde los ultra abortistas que defienden el derecho absoluto de la mujer, hasta los conservadores religiosos que consideran al aborto poco menos que un genocidio. Tanto unos como otros pecan, desde mi punto de vista, de una carencia de reflexión racional sobre el asunto, al que le aplican muchos de sus prejuicios morales, sin pararse a meditar sobre las implicaciones sociales que ello tiene.

El aborto es un asunto de difícil solución, con lo cual estoy lejos de tener una respuesta perfecta para el debate, pero creo que se deben señalar algunas conclusiones a las que se puede llegar después de hacer un análisis racional del problema.

Las dos posturas extremas que se enfrentan en ese debate parten de posiciones radicalmente contrarias:

a) Los conservadores religiosos consideran que la fecundación conlleva la aparición de un ente independiente de la madre que puede ser considerado como una persona más. Por ello, piensan que cualquier acto de agresión contra ese ente (aunque éste sea únicamente un pequeño conglomerado de células) ya constituye un asesinato o un homicidio. Lo curioso de esta teoría es que contradice la propia postura de los conservadores religiosos ante el uso de contraceptivos, puesto que si la vida nace de la fecundación, cualquier obstáculo impuesto ANTES de la misma no constituiría "asesinato".

b) La postura más radical a favor del aborto es la que dice que uno sólo se convierte en "persona" con el nacimiento y que, por ello, antes del nacimiento, la madre es totalmente responsable de lo que hace con su cuerpo, incluyendo dentro de ese derecho la total disponibilidad sobre la existencia del ser que lleva dentro.

Evidentemente, entre ambos extremos hay posturas intermedias que admiten excepciones y matizaciones pero que en lo básico se fundamentan en lo arriba señalado.

Para llegar a la postura más racional debe hacerse una pregunta elemental: ¿Hay alguna diferencia entre un ser gestante (nasciturus) y una persona nacida? Y otra más: ¿Es el nasciturus igual en todas las fases del embarazo, o hay diferencias entre un embrión recién fecundado y un feto de varios meses?

La respuesta a la primera pregunta es de vital importancia para el tema, puesto que la personalidad determina la adquisición de los derechos: uno sólo tiene derechos si es persona. Por ello, contestar a esta cuestión exige un poco de reflexión histórica. Ya desde la Época Clásica, se considera que la personalidad se adquiere con el nacimiento. Los romanos exigían una serie de requisitos para considerar a un ser como "persona" y asignarle derechos:

1. Nacimiento: era requisito indispensable haber salido del seno materno;
2. Vida: si el bebé no sale vivo del vientre, se le tiene por inexistente;
3. Viabilidad: debe existir la expectativa de una vida independiente;
4. Figura humana: este requisito tenía fuertes connotaciones religiosas y supersticiosas; como curiosidad señalo que esta condición aún existe en nuestro Código Civil (artículo 30) como muestra de nuestra herencia jurídica romana (aunque sospecho que su aplicación sería de dudosa constitucionalidad por incumplir el artículo 14 CE).

Estas condiciones, que se han mantenido dos milenios, determinan que el feto no es una persona, sino que es algo diferente: la propia denominación latina que aún mantenemos (nasciturus) significa "el que está por nacer". Esta antigua distinción parece ciertamente razonable: dado que el feto aún no existe como ser autónomo de su madre, no es una persona, sino un "proyecto de persona". O lo que es lo mismo, aún no tiene los mismo derechos que las personas. Sin embargo, esta afirmación no puede servir para negar la protección del nasciturus: tendría poco sentido que el feto no tuviese ningún derecho hasta el instante antes de nacer, y que los adquiriese todos en el mismo momento en que sale del vientre materno.

Y aquí llegamos a la segunda pregunta: ¿hay alguna diferencia entre un embrión y un feto totalmente formado? Si afirmamos que un ser gestante es una "persona en potencia", estamos admitiendo que el embarazo no es algo estático, sino un proceso progresivo. Cuanto más tiempo de gestación pasa, más se parece el nasciturus a una persona y, por tanto, mayor es su potencial personalidad. Si la protección de ser gestante proviene precisamente de su potencialidad como persona, cuanto más se parezca el feto a una persona, mayor protección requiere. No puede tener la misma protección jurídica un cigoto, que un embrión de un par de semanas o que un feto perfectamente formado, porque presentan distintas fases de desarrollo. A mayor desarrollo, mayor parecido con una persona y, por tanto, mayor protección legal.

De esta reflexión, deduzco que la medida más razonable para regular el aborto es una ley de plazos en la que también se contemplen distintas situaciones en las que la madre pudiera tener que abortar fuera de plazo por estado de necesidad (por ejemplo, aquellos casos en los que corriese peligro la vida de la madre).

Soy consciente de que el debate es complejo y que puede admitir otras visiones razonadas que me gustaría conocer. Eso sí, absténganse dogmáticos y militantes de posturas que no puedan ser defendidas de forma argumentada.

Contra natura.

viernes, 11 de julio de 2008

Me preguntaba ayer J.N., comentarista de este blog, qué es el Derecho Natural. Es un tema tan apasionante como extenso, y por eso creo que se merece un post para él solo.

El Derecho Natural es el resultado de una corriente filosófica del Derecho, llamada Iusnaturalismo. Esta concepción distingue dos aspectos de la realidad jurídica: el Derecho Natural y el Derecho Positivo.

El Derecho Positivo es el Derecho "puesto", el legislado por el hombre y por tanto cambiable en función de la realidad social y política del momento. Para modificar el Derecho Positivo, sólo hace falta que el órgano encargado de legislar (el Parlamento) dé una disposición legal nueva que sustituya a una anterior.

Por contra, el Derecho Natural sería el conjunto de principios ético-jurídicos absolutamente válidos, inmutables e independientes de la voluntad humana, que el hombre debe plasmar obligatoriamente en el Derecho Positivo. Si el Derecho Positivo contradijese al Derecho Natural, el primero carecería de validez.

Los primeros en recoger esta teoría iusnaturalista fueron los griegos, que hablaban de la Justicia Natural. Aristóteles diferenciaba el "Justo Legal" del "Justo Natural", no pudiendo el primero oponerse al segundo. Los romanos fueron herederos de esta concepción del Derecho y mezclaban habitualmente el Ius con la Moral.

Sin embargo, el máximo explendor del Iusnaturalismo se alcanzó durante la época medieval, con el auge del cristianismo. San Agustín y Santo Tomás fueron defensores de esta concepción. En este sentido, comienza a equipararse al Derecho Natural con el Derecho Divino. Lo "Natural" es la voluntad de Dios, puesto que Él es el creador de todas las cosas, y su voluntad es ley que los hombres deben seguir y plasmar en sus normas postivas. Los iusnaturalistas clasifican el Derecho en Eterno, Natural y Humano-Positivo. El Derecho Eterno es la voluntad de Dios aplicada a todo lo creado en el Universo, como principio ordenador de todo lo que existe. El Derecho Natural es la aplicación de la Ley Eterna al ser humano; es Ley Natural todo lo querido por Dios para el Hombre. La Ley Humano-Positiva es la plasmación de esa voluntad divina en los textos legales. Si éstos se oponen a la voluntad natural de Dios, no son Derecho válido.

La característica principal de Iusnaturalismo es la identificación de Justicia y Derecho. Sólo es Derecho válido el Derecho justo. Y lo justo es lo Natural o lo querido por Dios.

En los siglos XVII y XVIII aparecen dos textos fundamentales para el nacimiento del Liberalismo: El Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil, de John Locke, y la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América. En ambos textos, se acude al Derecho Natural para asegurar que los hombres tenemos, por designio divino (y, por tanto, natural), una serie de "derechos inalienables" que ningún gobierno nos puede quitar. Como consecuencia de eso, surge una corriente política liberal, que propugna el llamado "Derecho de resistencia", que legitima la insurreción contra aquellos Estados que atenten contra los derechos naturales de los individuos.

El Liberalismo nace, pues, del Iusnaturalismo racionalista propio de la Ilustración.

Hoy en día, muchos bloggers de Red Liberal, siguen acudiendo a las mismas fuentes que surgieron en el siglo XVIII. Hablan de "Derecho Natural" o de "Derecho Divino" para justificar tal o cual política. De esa manera, evitan racionalizar sus posturas, y se dedican a dar argumentos de autoridad ("Como decía Locke..."). Sin embargo, desde una postura liberal moderna y evolucionada, se pueden hacer varias críticas al Iusnaturalismo.

Críticas al Derecho Natural.

1. No es "Derecho".

Todo sistema jurídico requiere de un aparato coactivo que lo respalde y obligue a su complimiento. Sin este sistema de coacción organizada, el Derecho Natural es simplemente un conjunto de principios morales.

2. No es "Natural".

¿Qué es lo "natural"? Esto es a lo que llamamos la "falacia de la petición de principio". Primero, seleccionamos una serie de valores morales, éticos o religiosos que nos gusten, y decimos que son "naturales". Luego, decimos que estos valores son Derecho Natural inmutable y que las normas legales deben cumplirlos. Ello implica además un segundo error argumentativo, que es conocido como la "falacia iusnaturalista": aunque pudiéramos saber qué es lo "natural", ¿por qué el Derecho tiene que acomodarse a ello? Cuando hablamos de lo que es "natural" nos movemos en un campo descriptivo, de simple conocimiento de la realidad (decimos que "algo es de una manera"). En cambio, cuando hablamos del Derecho nos movemos en un campo prescriptivo (decimos que "algo debe ser de una manera"). No hay ningún argumento que nos lleve a afirmar que "algo debe ser como es". No tiene sentido convertir un juicio descriptivo en un juicio normativo. Sería algo tan absurdo como:

Juicio descriptivo: Las mujeres son discriminadas en el mundo musulmán.

Si lo convertimos en norma:

Juicio normativo: Las mujeres deben ser discriminadas en el mundo musulmán.

3. Atenta contra los derechos de los individuos y da un poder ilimitado al Estado.

Si el Derecho Positivo (el plasmado en los libros de leyes) puede ser superado por el Derecho Natural (no escrito), cabe la posibilidad de que se nos apliquen normas que no conocemos. De suceder esto, se pondría en peligro la seguridad jurídica de los ciudadanos, que nunca sabrían qué esperar del Estado, puesto que en un juicio el Juez podría justificar la sentencia en la Ley Natural sin más. Y a saber qué considera el Juez que es lo "natural".

Afortunadamente, nuestra Constitución obliga a los jueces a someterse únicamente al imperio de la ley (artículo 117) y a motivar en ella sus sentencias (artículo 120.3), lo que sugiere que la concepción que sigue nuestra Carta Magna no es Iusnaturalista, sino Iuspositivista.

Debemos entender, los liberales y los demócratas (de cualquier ideología) del siglo XXI, que el llamado "Derecho Natural" no es más que un apartado de la Moral, y nunca jamás un aspecto jurídico. Lo contrario pondría en peligro los derechos de los ciudadanos al darle al Estado (los jueces son Estado) un poder ilimitado para decidir sobre nuestras personas, más allá de lo querido por la voluntad popular, plasmada en las leyes conocidas.

Eutanasia y libertad.

miércoles, 9 de julio de 2008



Aunque [el] estado natural sea un estado de libertad, no lo es de licencia; aunque el hombre tenga en semejante estado una libertad sin límites para disponer de su propia persona y de sus propiedades, esa libertad, no le confiere derecho a destruirse a sí mismo ni siquiera a alguna de las criaturas que posee, sino cuando se trata de consagrarla con ello a un uso más noble que el requerido por su propia conservación.(...) Porque, siendo los hombres todos la obra de un Hacedor omnipotente e infinitamente sabio, siendo todos ellos servidores de un único Señor soberano, llegados a este mundo por orden suya y para servicio suyo, son propiedad de ese Hacedor y Señor que los hizo para que existan mientras le plazca a Él y no a otro.


Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil, Capítulo II, párrafo 6
John Locke


Últimamente he venido leyendo algunas opiniones contra la eutanasia que deben ser enjuiciadas. Creo que lo más característico de estas opiniones es la falta de argumentación racional para sostenerlas. Veamos.


1. Dios ha creado a todos los hombres y sólo Él puede decidir cuándo deben desaparecer.

Este argumento es el peor que se puede dar y es el más antiguo. Como se puede ver en el texto de Locke que he pegado, incluso el padre del Liberalismo lo empleaba en su momento. El principal fallo que tiene es que primero hay que creerse que Dios nos creó a todos (lo cual ya es complicado), y además hay que tragarse que Dios nos ha dado el libre albedrío con el objetivo de que hagamos lo que él quiere (contradictorio, ¿verdad?). También se plantea otro problema: éste sólo sería un argumento moral, propio de cada individuo. Por tanto, no se puede imponer, puesto que quien no crea en Dios no estaría vinculado por él.


2. La eutanasia permite que los médicos acaben impunemente con los pacientes para que éstos no ocupen camas.

Bueno, si no fuera por la seriedad con la que se afirma esto, daría la risa. Este argumento irracional se destruye aplicando un poco de sentido común:

1º. La eutanasia es el deseo libremente formado de acabar con la propia existencia cuando ésta se ha vuelto penosa e indigna para un sujeto. Para que la eutanasia se pueda aplicar, tiene que haber el libre consentimiento del enfermo. Es más, lo razonable sería que se estableciese un control judicial de su aplicación para garantizar al máximo los derechos del individuo. Una muerte sin consentimiento sería un homicidio, no eutanasia.

2º. Así entendida la eutanasia, no se entiende porqué los médicos van a matar a sus pacientes, puesto que no hay nada que les autorice a sobresedar a los enfermos.

3º. Por último, y a modo de mera curiosidad, tampoco comprendo qué interés puede tener un médico en tener camas libres provocando la muerte a pacientes. Es más, suelo oir que a los médicos les disgusta mucho que se les muera un paciente.


3. La eutanasia no es una "muerte digna".

Este argumento es muy pobre. Y lo es porque no tiene argumentación. La eutanasia es una "muerte digna" porque acaba con una existencia indigna. ¿Y quién decide que la existencia es indigna? Pues tal decisión tiene una doble vertiente:

a. Objetiva: un médico (o varios) certifica que el paciente tiene una enfermedad irreversible o terminal que le provoca graves sufrimientos físicos o psicológicos.

b. Subjetiva: establecido lo anterior, el sujeto decide si tales sufrimientos hacen que su existencia sea indigna.

La vida, al contrario de lo que sostienen muchos, no es un valor absoluto, sino que se posee al mismo nivel que los demás derechos. La vida, por lo tanto, no está por encima del derecho a la libertad o el derecho a la libertad de expresión, sino que están al mismo nivel. ¿Quién debería decidir qué derecho está por encima? Pues lo más lógico es que sea el propio paciente y no el Estado, los médicos, o los sacerdotes.


4. Legalizar la eutanasia es como aceptar el suicidio.

Ni mucho menos. Casi todos los suicidios son cometidos por personas mentalmente enfermas. Por lo tanto, su voluntad no se ha formado libremente, sino que está viciada. Cuando la voluntad está viciada, no podemos hablar de libertad, y por tanto se debe evitar la muerte de la persona. La eutanasia, sin embargo, se configura como un deseo racional de morir, libremente formado, que debe instituirse como una situación excepcional. Por cierto, el suicidio no está penado en nuestro Código Penal.


Conclusión.

De momento, no he leído un solo argumento razonable contra la eutanasia, así que, como liberal, apoyo su legalización para que sea el propio ciudadano el que, en esa stuación excepcional, pueda decidir sobre su propia vida. En próximos días explicaré cuál es mi propuesta para la configuración legal de la eutanasia.

Doblepensar.

sábado, 21 de junio de 2008

En la novela 1984, George Orwell nos presenta una sociedad que vive bajo el poder omnímodo de un Gobierno tiránico. Las referencias a esta novela son habituales, cada vez que se quiere tachar a alguien de totalitario, porque refleja de forma realista las tendencias dictatoriales que encierra toda mentalidad intolerante. Para que alcancemos una sociedad orwelliana, sólo hace falta que desaparezca la tolerancia hacia el discrepante. En ese momento, la sociedad se creerá con la legitimidad para imponer su visión del mundo sobre las minorías, y quien piense diferente será destruido, con lo que la Democracia Constitucional habrá dado paso, poco a poco y sin darnos cuenta, a una sociedad tiránica.

Sin embargo, de los muchos aspectos destacables de la novela de Orwell, en este artículo me gustaría señalar con especial importancia el concepto de "doblepensar". El doblepensar es un síndrome que sufren los ciudadanos que están sometidos al régimen de la novela. Consiste en pensar una cosa y a la vez la contraria. En la novela se define al "doblepensamiento" como:




Doblepensar significa (...) la facultad de sostener dos opiniones contradictorias simultáneamente, dos creencias contrarias albergadas a la vez en la mente. El intelectual (...) sabe que está trucando la realidad; pero al mismo tiempo se satisface a sí mismo por medio del ejercicio del doblepensar en el sentido de que la realidad no queda violada. Este proceso ha de ser consciente, pues, si no, no se verificaría con la suficiente precisión, pero también tiene que ser inconsciente para que no deje un sentimiento de falsedad y, por tanto, de culpabilidad.



Este ejercicio de autoengaño semiconsciente puede parecer producto de un mundo de ficción y ucrónico, que no existe en la realidad. Sin embargo en el mundo real, en nuestro sistema de valores, existe el doblepensar.

Hay doblepensar cuando uno condena y rechaza el Franquismo, mientras defiende o justifica a la Dictadura de Cuba.

Hay doblepensar cuando uno critica a la Dictadura soviética, y al mismo tiempo justifica el golpe militar de Pinochet.

Hay doblepensar cuando uno ve en Estados Unidos una amenaza para el mundo, y a la vez se da cobertura moral a los regímenes chino, norcoreano o iraní.

Existe doblepensar cuando uno critica a Saddam Hussein, y no tiene problemas en justificar la existencia de Guantánamo.

Hay doblepensar si uno critica el colectivismo nazi y luego defiende a Lenin, Chávez o Castro.

Hay doblepensar cuando uno defiende la influencia social de la Iglesia Católica, mientras critica que otras confesiones puedan hacer lo mismo (sea la masonería, el ateísmo o el judaísmo).

También existe si uno defiende el derecho de los musulmanes a practicar su religión, mientras se odia de forma desmedida a toda forma de cristianismo.

Lo hay cuando uno condena los millones de muertos en el Holocausto judío, y luego olvida los cien millones de muertos que provocó la persecución soviética.

Y lo hay cuando uno ataca al nacionalismo español, defendiendo al nacionalismo vasco, catalán o gallego, o viceversa.

Todas estas formas de doblepensar están presentes en nuestra sociedad. La hipocresía de unos y de otros les lleva a defender a los que piesan como ellos, hagan lo que hagan, mientras atacan al que discrepa, haga lo que haga.

Y esto viene a cuento de una serie de casos que he visto recientemente.

1. Libertad Digital se felicita veladamente por la admisión a trámite de un recurso contra la sentencia exculpatoria de Pepe Rubianes, mientras afirma que el juicio contra Losantos es una ataque a la libertad de expresión.

2. Los mismos que votaron a favor de excluir a la moral y la ética católicas de la investigación científica para no interferir en el progreso, proponen que los simios sean considerados "homo sapiens" (¡¡!!) con derechos, imponiendo la moral y la ética ecológica, y perjudicando a la experimentación científica.

3. El mismo que se siente injuriado por ser considerado "fascista", responde con calificativos como "progre totalitario". Dice que él puede hacerlo porque tiene argumentos, mientras que el adversario no. Luego se autocalifica como "liberal", a pesar de ponerle continuos límites a la libertad de expresión.

Este ejercicio de hipocresía perjudica a la existencia de una sociedad libre y de calidad. Cuando uno pretende tener más derechos que el que piensa distinto, acaba luchando por imponer un sistema que puede ser muchas cosas, pero desde luego ni democrático ni liberal.

"Judeomasones".

martes, 17 de junio de 2008

"Detrás del enemigo: el judío".

Así rezaba el famoso cartel que los nazis emplearon durante su gobierno, en la Alemania inmediatamente anterior a la Segunda Guerra Mundial. El objetivo de esta campaña era hacer que la población se identificase con la patria. Para ello había que señalar a un enemigo contra el que todos los ciudadanos se uniesen con el objetivo de destruirlo. El elegido fue el pueblo judío, puesto que el antisemitismo existente en la sociedad europea era el caldo de cultivo perfecto para el totalistarismo nacional-socialista. La cabeza de turco perfecta.

El ataque a la masonería no es nuevo, especialmente desde el catolicismo. Las críticas católicas sobre la masonería se basan, principalmente, en que las logias masónicas tienen un marcado carácter anticlerical. Esto, mientras que fue cierto entre un determinado sector de la masonería hace siglos, hoy en día sólo ocurre entre una pequeña corriente de logias latinas. Sin embargo, la principal corriente masónica, la masonería regular (con cabeza en Londres -Logia de Westminster) hace sus juramentos sobre la Biblia. La segunda corriente, la masonería liberal (o adogmática), cuya cabeza es la Logia del Gran Oriente de Francia, jura sobre la Declaración de Derechos Humanos. La primera corriente masónica preconiza la creencia en Dios o en un Ser Supremo. La corriente liberal cree en el llamado "Gran Arquitecto del Universo". Es una forma de compatibilizar la no confesionalidad de las logias con la espiritualidad de creer en una fuerza superior que creó el universo con las carácterístas que ahora tiene.

Los masones no sienten animadversión por los católicos. Sin embargo, la base de ese sentimiento de rechazo que existe desde el catolicismo hacia la masonería se basa -como no podía ser de otro modo- en que el objetivo de la masonería es la búsqueda de la verdad y el fomento del desarrollo intelectual y moral del ser humano. Y si eso significa destruir un dogma, bienvenido sea.

Ese deseo de extender el conocimiento no les ha salido barato: han sido prohibidos por la Iglesia católica, por los regímenes dictatoriales de derechas, por los regímenes comunistas (excepto Cuba). Hitler, Mussolini, Franco, Stalin, Béla Kun (Hungría), Vichy... todos ellos vetaron a los francmasones. Les acusaron de favorecer al comunismo, al capitalismo, al socialismo, al judaísmo, al sionismo; se les llamó paganos, ocultistas, conspiradores... Todos tuvieron miedo de las ideas masonas.

Hoy en día, ese sentimiento conspiranoico sigue vigente en la sociedad, y la palabra "masón" inspira desconfianza. Uno se imagina a un grupo de grandes empresarios vestidos de traje y corbata, reunidos en torno a una mesa decidiendo el futuro del mundo.


Hoy, en Libertad Digital, se continúa esa histórica campaña de desprestigio contra la masonería, relacionando a la mafia con los masones, sin aportar ningún dato que haga relevante esta conexión. ¿Se imaginan que titulasen "Desmantelan en Italia una red de católicos y mafiosos que impedían la celebración de juicios"? Sería un escándalo. Por lo visto, todo vale para unir a la audiencia en un frente común. Luego basta decir que el Nuncio del Vaticano es masón por reunirse con Zapatero, o que el Gobierno socialista forma parte de una conspiración masónica para dominar el mundo, para que toda su audiencia se sienta indignada, sin saber siquiera qué es un masón.

"Hinter den Feindmächten: der Jüde". Igualito.

El bautismo a bebés podría ser inconstitucional.

martes, 8 de abril de 2008

Este post pretende ser exclusivamente jurídico y no político. Nada tengo contra la Iglesia católica ni ninguna otra religión. Se trata de explicar un asunto nunca tratado y tan importante, o más, que la apostasía.

Últimamente se ha puesto de moda apostatar, con casos tan relevantes como el de Rivas-Vaciamadrid. Ha habido polémicas sobre las inscripciones registrales de las decisiones de los apóstatas y sobre determinadas sentencias judiciales. El tema del que voy a hablar a continuación jamás ha sido tratado por un Tribunal español porque nunca se ha presentado demanda alguna. Sin embargo, la doctrina tiene una idea bastante clara sobre el bautismo y la integración, por parte de los padres, de menores en la Iglesia.

La explicación que sigue, aun basándose en términos jurídicos, intentará ser clara para que todo el mundo la entienda.

El derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa viene recogido en el artículo 16 de la Constitución Española. El contenido del derecho incluye:

1. Derecho a tener la ideología, conciencia y religión que se quiera (o a no tenerla).
2. Derecho a no ser obligado a declarar sobre tales creencias.

Los menores de edad, desde el momento de su nacimiento, tienen personalidad jurídica y, por tanto, son titulares de todos los derechos fundamentales (incluido éste). Sin embargo, por su falta de madurez intelectual, se diferencian la titularidad de los derechos y su ejercicio. Así pues, un menor inmaduro no puede ejercitar por sí mismo ni su derecho a voto, ni su derecho a la tutela judicial efectiva (presentar una demanda, por ejemplo), ni su derecho a la libertad, ni su derecho a la manifestación, etcétera. A esto es a lo que se le llama "limitación del autoejercicio" de los derechos.

Por eso, cuando hablamos de derechos que no pueden ser ejercidos por los menores inmaduros, hay que diferenciar 2 clases:

A) Los que tampoco pueden ser ejercidos por otras personas en nombre del menor;

B) Los que sí pueden ser ejercidos por otras personas.

¿Y qué hace falta para que una persona que no es el propio menor pueda ejercer un derecho de éste? Pues básicamente que al ejercerlo, se respete el interés contenido en él. Pongamos un ejemplo: un padre puede poner una demanda en nombre de su hijo, porque así hace efectivo el derecho a la defensa de los intereses del niño ante los Tribunales.

¿Cuándo no podría un padre ejercer un derecho en nombre de su hijo? Cuando al hacerlo, estuviera incumpliendo el interés constitucional contenido en el derecho fundamental. Pongamos otro ejemplo: si un padre pretendiera afiliar a su niño de 2 años a un partido político estaría violando el derecho a la libertad de conciencia de su hijo. ¿Por qué? Porque la libertad de conciencia no puede ser ejercida por nadie en nuestro nombre. El padre no puede pensar y formarse unas creencias en nombre de su hijo. Es un derecho eminentemente personal e imposible de delegar. Ese derecho sólo podría llegar a ser ejercido cuando el niño alcanzase la madurez necesaria para poder desarrollar una conciencia autónoma por sí mismo, pero nunca podría hacerlo una tercera persona en su nombre. La ciencia del Derecho dice que es un derecho "no susceptible de heteroejercicio".

Ahora volvamos a la libertad de religión. Éste tampoco es un derecho fundamental susceptible de heteroejercerse por los padres de un bebé. Al contrario de lo que muchos piensan, la Constitución no contiene ningún artículo que otorgue el derecho a los padres a educar a sus hijos en la moral que ellos quieran fuera de la enseñanza reglada. El artículo 27.3 de la Constitución otorga el derecho a los padres a decidir la formación moral de sus hijos EXCLUSIVAMENTE en la enseñanza escolar, y no en el ámbito familiar.

El bautismo (católico) supone la integración en la Iglesia, o lo que es lo mismo, el ejercicio del derecho a la libertad religiosa del artículo 16. Cuando unos padres bautizan a su hijo, están ejerciendo por él su derecho a formarse unas creencias religiosas independientes (o a no querer tenerlas) y están condicionando su ideología futura. Por decirlo de otra manera, están pensando por él. Y eso, nos guste o no, no está permitido por nuestra Constitución. Por lo tanto, la práctica común y tradicional de bautizar a los niños de apenas unos meses es inconstitucional. Debería esperarse a que el niño tuviera una conciencia madura y decidiera hacerlo por sí mismo. Por poner un ejemplo, para poder afiliarse a un partido hacen falta tener 16 años cumplidos y el consentimiento de los padres (la voluntad de afiliarse parte del menor y el padre consiente; en el bautismo de bebés, la voluntad de bautizar a niño parte exlusivamente de los padres).

Si alguien presentase demanda de nulidad contra el acto del bautismo, éste debería ser invalidado y dejados sin efectos todos los registos habidos en los documentos de la Iglesia (es decir, debería borrarse la partida de bautismo). Curiosamente, esta vía jamás ha sido intentada ante un Tribunal, y se suele optar por otra que no permite borrar esos registros: la apostasía. Cuando se apostata, la Iglesia tiene que cancelar la inscripción pero puede mantener el registro como dato de tu antigua pertenencia a la Iglesia. Sin embargo, invalidando el acto mismo de inscripción, éste es nulo y debe desaparecer.

¿No es curioso?