El tema del aborto es uno de los más complejos que una sociedad debe afrontar. De hecho,
la forma en que se regule puede darnos una idea del concepto que tiene una sociedad sobre la vida y la libertad.
El problema es complejo por toda la
demagogia que lo rodea. A la vera de este debate surgen grupos extremistas, desde los ultra abortistas que defienden el derecho absoluto de la mujer, hasta los conservadores religiosos que consideran al aborto poco menos que un genocidio.
Tanto unos como otros pecan, desde mi punto de vista, de una carencia de reflexión racional sobre el asunto, al que le aplican muchos de sus prejuicios morales, sin pararse a meditar sobre las implicaciones sociales que ello tiene.
El aborto es un asunto de difícil solución, con lo cual
estoy lejos de tener una respuesta perfecta para el debate, pero creo que se deben señalar algunas conclusiones a las que se puede llegar después de hacer un análisis racional del problema.
Las dos posturas extremas que se enfrentan en ese debate parten de posiciones radicalmente contrarias:
a) Los conservadores religiosos consideran que la fecundación conlleva la aparición de un ente independiente de la madre que puede ser considerado como una persona más. Por ello, piensan que cualquier acto de agresión contra ese ente (aunque éste sea únicamente un pequeño conglomerado de células) ya constituye un asesinato o un homicidio. Lo curioso de esta teoría es que contradice la propia postura de los conservadores religiosos ante el uso de contraceptivos, puesto que si la vida nace de la fecundación, cualquier obstáculo impuesto ANTES de la misma no constituiría "asesinato".
b) La postura más radical a favor del aborto es la que dice que uno sólo se convierte en "persona" con el nacimiento y que, por ello, antes del nacimiento, la madre es totalmente responsable de lo que hace con su cuerpo, incluyendo dentro de ese derecho la total disponibilidad sobre la existencia del ser que lleva dentro.
Evidentemente, entre ambos extremos hay posturas intermedias que admiten excepciones y matizaciones pero que en lo básico se fundamentan en lo arriba señalado.
Para llegar a la postura más racional debe hacerse una pregunta elemental:
¿Hay alguna diferencia entre un ser gestante (nasciturus) y una persona nacida? Y otra más:
¿Es el nasciturus igual en todas las fases del embarazo, o hay diferencias entre un embrión recién fecundado y un feto de varios meses?La respuesta a la primera pregunta es de vital importancia para el tema, puesto que la personalidad determina la adquisición de los derechos: uno sólo tiene derechos si es persona. Por ello, contestar a esta cuestión exige un poco de reflexión histórica. Ya desde la Época Clásica, se considera que la personalidad se adquiere con el nacimiento. Los romanos exigían una serie de requisitos para considerar a un ser como "persona" y asignarle derechos:
1. Nacimiento: era requisito indispensable haber salido del seno materno;
2. Vida: si el bebé no sale vivo del vientre, se le tiene por inexistente;
3. Viabilidad: debe existir la expectativa de una vida independiente;
4. Figura humana: este requisito tenía fuertes connotaciones religiosas y supersticiosas; como curiosidad señalo que esta condición aún existe en nuestro Código Civil (
artículo 30) como muestra de nuestra herencia jurídica romana (aunque sospecho que su aplicación sería de dudosa constitucionalidad por incumplir el artículo 14 CE).
Estas condiciones, que se han mantenido dos milenios, determinan que el feto no es una persona, sino que es algo diferente: la propia denominación latina que aún mantenemos
(nasciturus) significa "el que está por nacer". Esta antigua distinción parece ciertamente razonable:
dado que el feto aún no existe como ser autónomo de su madre, no es una persona, sino un "proyecto de persona". O lo que es lo mismo, aún no tiene los mismo derechos que las personas. Sin embargo, esta afirmación no puede servir para negar la protección del
nasciturus:
tendría poco sentido que el feto no tuviese ningún derecho hasta el instante antes de nacer, y que los adquiriese todos en el mismo momento
en que sale del vientre materno.
Y aquí llegamos a la segunda pregunta:
¿hay alguna diferencia entre un embrión y un feto totalmente formado? Si afirmamos que un ser gestante es una "persona en potencia", estamos admitiendo que
el embarazo no es algo estático, sino un proceso progresivo. Cuanto más tiempo de gestación pasa, más se parece el
nasciturus a una persona y, por tanto, mayor es su potencial personalidad.
Si la protección de ser gestante proviene precisamente de su potencialidad como persona, cuanto más se parezca el feto a una persona, mayor protección requiere. No puede tener la misma protección jurídica un cigoto, que un embrión de un par de semanas o que un feto perfectamente formado, porque presentan distintas fases de desarrollo. A mayor desarrollo, mayor parecido con una persona y, por tanto, mayor protección legal.
De esta reflexión, deduzco que
la medida más razonable para regular el aborto es una ley de plazos en la que también se contemplen distintas situaciones en las que la madre pudiera tener que abortar fuera de plazo por estado de necesidad (por ejemplo, aquellos casos en los que corriese peligro la vida de la madre).
Soy consciente de que el debate es complejo y que puede admitir otras visiones razonadas que me gustaría conocer. Eso sí, absténganse dogmáticos y militantes de posturas que no puedan ser defendidas de forma argumentada.