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Democracia y multiculturalismo (I)

miércoles, 26 de agosto de 2009

Una de las consecuencias del fenómeno de la globalización es la mayor interconexión entre las distintas comunidades políticas del planeta. Las comunicaciones han facilitado una mayor sensación de cercanía entre los ciudadanos de todo el mundo, creando una especie de conciencia cosmopolita que favorece la internacionalización de la sociedad. Ha comenzado a aparecer una especie de “opinión pública mundial” que, vista desde un prisma optimista, podría tener consecuencias positivas en el futuro (la mayor parte de la información accesible a través de Internet es de origen occidental, lo cual bien podría llevar a que, conforme los países en vías de desarrollo se incorporan progresivamente a la red, se fuese produciendo una cierta “liberalización” de sociedades que hoy no lo son).

Pero la mayor proximidad de las distintas culturas también ha creado nuevas amenazas para el sistema político-social occidental (entendiendo como tal al tipo de sociedad secularizada, liberal-democrática y, en general, garante de los derechos humanos). La facilidad con la que tienen lugar los fenómenos migratorios desde las naciones pobres hacia el Primer Mundo provoca que grandes masas de población de origen externo a la comunidad política (y por tanto con una cultura diferente) convivan con los oriundos. No hace falta ser especialmente observador para darse cuenta de que las diferencias culturales, por muy enriquecedoras que puedan ser, suelen provocar conflictos sociales de corte identitario. Dworkin afirma que cuando el abismo que separa a los grupos sociales es tan profundo como para impedir cualquier clase de debate social, la convivencia se hace imposible y el sistema se tambalea. La democracia es un sistema de gobierno estable y con bastantes recursos para defenderse de sus enemigos, pero no funciona bien cuando se trata de tomar decisiones que afecten a su propia esencia. Si los grupos que conforman la sociedad no se ponen de acuerdo en la base ético-constitucional del sistema político, si no hay un mínimo cultural común, el conflicto es difícilmente evitable.

Sin embargo, la necesidad de una base ética (y cultural) común no impide que la democracia sea un régimen plural, en el que se garantizan una serie de derechos fundamentales que otorgan al individuo un amplio grado de control sobre las decisiones vitales principales que puede tomar una persona, y que por tanto convierten al sistema democrático en irremisiblemente abierto hacia el multiculturalismo. Y he aquí una de las mayores contradicciones de este régimen político: lo que hace que la democracia liberal sea tal, es precisamente lo que puede llegar a hacerla inestable.

[...]

Sistemas electorales y democracia representativa

jueves, 5 de marzo de 2009

Uno de los aspectos que más controversias causan en todos los sistemas democráticos del mundo es la forma en que se eligen a los representantes de los ciudadanos. Es una cuestión de suma importancia, puesto que del procedimiento electoral depende qué estructura institucional surge y qué prácticas políticas se producen.

Así pues, a menudo se debate sobre qué clase de sistema electoral es el más adecuado para lograr instituciones representativas de calidad. Se quiere que sean dinámicas, pero también estables; responsables, pero también plurales. Cuando se habla de las elecciones parlamentarias, se intenta que los diputados tengan un amplio margen al decidir su voto, pero también que éste sea razonablemente previsible para el ciudadano que le vota (si yo voto a un candidato/lista del partido conservador, es porque presupongo que su voto parlamentario coincidirá con el ideario del partido que lo presenta).

Con estos mimbres, se trata de elaborar un régimen electoral con cuyos resultados puedan sentirse identificados los ciudadanos (“legitimidad social”). Cuando hablamos de un “sistema electoral mayoritario” (normalmente) nos referimos a aquel en que el territorio del Estado está dividido en pequeñas circunscripciones que eligen, cada una, un solo representante. Puede hacerse a una o dos vueltas (entre los candidatos más votados), pero lo esencial es que el que tiene más votos, aunque sea sólo uno más, se lleva el escaño y los votantes del otro candidato se quedan sin ninguna clase de representación. Cuando hablamos de “sistema electoral proporcional” nos referimos a aquel sistema en el que cada partido – o agrupación de electores – presenta una lista de candidatos por cada circunscripción (puede ser una única circunscripción o varias), y el número de diputados por partido se eligen en proporción al voto recibido. Éste último es el que tenemos en España.

Es necesario aclarar un par de ideas que a veces se olvidan. Para empezar, el régimen electoral no afecta al modelo de gobierno, aunque haya quien no lo sepa. Existen sistemas parlamentarios donde los diputados se eligen por voto mayoritario (Gran Bretaña), regímenes presidencialistas donde los diputados se eligen por voto mayoritario (Estados Unidos) y regímenes parlamentarios donde los diputados se escogen en voto en lista (Finlandia, Israel o España). Además, la selección de las características de un sistema electoral tiene suma cero: un régimen proporcional automáticamente supone menos libertad de voto para el diputado, puesto que su elección queda vinculada a la lista del partido; un régimen de tipo mayoritario supone automáticamente que las minorías van a tener casi imposible entrar en el parlamento. Ello significa que los sistemas proporcionales estimulan el voto en bloque de los diputados de un mismo partido pero permiten que los minorías entren en el parlamento, mientras que los sistemas mayoritarios tienden a derivar en regímenes ideológicamente poco representativos, pero donde el diputado es mucho más libre al actuar, puesto que su elección se fundamenta en una gran popularidad personal.

Si la pregunta es ¿qué sistema electoral es mejor? La respuesta es sumamente compleja, porque hay múltiples combinaciones y regulaciones, y las distintas variantes tienen vicios y virtudes.

Por mi parte, prefiero un sistema proporcional. Me explico: es cierto que el régimen proporcional reduce la posibilidad de los ciudadanos de controlar a cada uno de los diputados concretos, pero el resultado da cuenta de forma mucho más aproximada de la composición ideológica de la sociedad. El régimen electoral mayoritario parece facilitar el control político de cada diputado por sus electores pero falla en la representación proporcional de las ideas del electorado. CUIDADO: este no es un problema menor. Se entenderá perfectamente con un ejemplo.

En 2005, se celebraron elecciones generales en Gran Bretaña. El resultado resumido es el siguiente:


Es decir, el Partido Laborista, con sólo un 35% de los votos, obtiene el 55% de los escaños (mayoría absoluta). Los conservadores, con un 32% de los votos, se llevan casi un 31% de los diputados. Y los liberal-demócratas, con un 22% de los sufragios, se llevan un mero 9.6%. Queda claro que no parece muy lógico que un partido con el 35% de los votos y que gana por sólo un 3%, se lleve la mayoría absoluta de los escaños parlamentarios y obtenga 150 diputados más que el segundo.

Pero es que en 2001, el resultado fue aún más radical:


Los laboristas, con apenas un 41% de los votos, se llevaron el 62,5% de los escaños.

Nadie debe olvidar que, en España, el 60% de los escaños significa la posibilidad de aprobar reformas constitucionales.
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Ateísmo. Respuesta a Javier Barraca (ABC)

miércoles, 3 de diciembre de 2008

Respuesta a Javier Barraca.

Publica el ABC de hoy una carta de un caballero titulada "Hacia una España oficialmente atea", en la que el lector nos ilustra con una serie de opiniones personales sobre el ateísmo. Asegura, que los ateos hemos creado una "hoguera antirreligiosa" en que el queremos "quemar símbolos tan arraigados como la cruz o la Biblia". Parece indudable que sólo una persona que se niegue a ver la realidad puede pensar que los ateos somos gente violenta. Como si los episodios de violencia religiosa fuesen alguna vez protagonizados por ateos y no por integristas de alguna religión. Además, es ingenuo afirmar que la cruz y la Biblia son símbolos arraigados más allá de las puertas de las casas de los católicos y de sus templos. Sólo un intransigente puede pensar que es lícito imponer los símbolos de la propia religión en edificios oficiales, que son propiedad de lo que debería ser un Estado de todos y para todos.

Debe añadirse que lo dicho por el señor Barraca es una vergonzosa confusión entre los términos "ateísmo" y "laicismo". ¿Queremos los ateos que se eliminen los símbolos religiosos de los edificios oficiales? La mayoría sí lo queremos. Eso nos hace, además de ateos, laicistas. Pero hay más laicistas en España. Algunas comunidades evangelistas y musulmanas se han expresado en este sentido, afirmando su deseo de que ceremonias oficiales como los funerales de Estado no tengan carácter religioso, o que en los centros públicos no aparezca simbología de un credo concreto.

Añade Javier Barraca que "la inquisición atea" desea quemar a las personas religiosas, porque los ateos somos nihilistas, que nos creemos por encima del bien y del mal. Tales declaraciones no sólo rozan la calumnia, sino que además demuestran la supina ignorancia de la que hace gala el caballero. Jamás ha habido una inquisición atea, por mucho que algunos iluminados piensen que las quemas de templos en el pasado fueron por influencia atea, cuando en realidad se trató de simple odio a la Iglesia católica, algo muy alejado de lo que representa el ateísmo aquí y ahora. Para ilustrar su postura, el autor de la carta menciona a Mao y a Stalin como ejemplo de ateos genocidas, olvidando que los motivos que llevaron a tales sujetos a convertirse en asesinos cruentos no fueron precisamente religiosos, sino políticos. Mencionar que Stalin fue ateo, importa tan poco como recordar que Hitler era católico.

Por último, tampoco es cierto que se requiera de fe para ser ateo. Es una estrategia común de los religiosos afirmar tal sinsentido. Sin embargo, la ciencia y las demostraciones empíricas son todo lo necesario para afirmar que es muy improbable la existencia de alguna clase de ente divino, y mucho menos el Dios judeocristiano. Supongo que Javier Barraca no cree en Alá, en Zeus, o en los unicornios. Como dice Dawkins, las personas religiosas creen en un Dios, pero son ateas respecto a todos los demás. Algunos simplemente vamos un Dios más allá.

Primer artículo en Lorem Ipsum

sábado, 15 de noviembre de 2008

Hoy he participado por primera vez en el blog Última Instancia, de Jorge Ramos, en el Club Lorem Ipsum. Se trata de una entrada llamada "Matrimonio, homosexualidad y Constitución", en la que expongo mi visión de la institución jurídica del matrimonio.

Lamento haber tardado tanto en escribir la primera entrada desde que se anunciase mi inclusión hace más de un mes, pero la universidad, la obligación de actualizar mi blog personal, la necesidad de leer jurisprudencia para escribir esa entrada y un poco de pereza se han combinado para retrasar mi primer artículo. Espero que sepan perdonarme en Lorem Ipsum.

Llegan los NeoProgs

martes, 14 de octubre de 2008


Y yo soy uno de ellos.

¿Qué son los neoprogresistas? Son aquellos izquierdistas que rechazan el mensaje anticapitalista y reconocen la economía de mercado como el mejor sistema para lograr el progreso y el bienestar social. Son aquellos que aun afirmando las bondades del libre mercado, son capaces de reconocer en él sus fallos y articular una intervención pública adecuada. Los neoprogs son, por tanto, la izquierda racionalista liberal.

Y ahora tenemos web. Os animo a visitarla y echar un vistazo a los magníficos blogs que tengo por compañeros. Tampoco perdáis detalle de secciones como Los dos minutos de Odio o Mundo exterior. Nos guardamos una sección para el futuro, que pretendemos no deje indiferente a nadie. Todo el trabajo de creación de la web es mérito de Judas, autor de El Destino del Iscariote. Me quito el sombrero.

NeoProgs.com es más que un agregador; es un proyecto ambicioso que quiere influir en el pensamiento tradicional de la izquierda, para hacer que ésta sirva a sus objetivos originales: convertir a ésta en una sociedad mejor. Empezamos.

Por qué Cuba no es una democracia (II)

martes, 2 de septiembre de 2008


Este artículo es una continuación de Por qué Cuba no es una democracia (I).

La semana pasada comencé a reflexionar sobre las insuficiencias constitucionales de la Constitución de la República de Cuba (CRC), comparando dichas carencias con la redacción (más adecuada y garantista) que ha dado la Constitución Española de 1978. Aprovecho para señalar que este post (y el anterior) no pretenden ser análisis jurídicos exhaustivos sobre la organización constitucional de Cuba, sino una simple mención de los principales problemas que he detectado al echarle un vistazo a la Carta Magna cubana, especialmente al compararla con el texto fundamental español.


La Constitución cubana no garantiza la existencia del habeas corpus

Artículo 58
La libertad e inviolabilidad de su persona están garantizadas a todos los que residen en el territorio nacional.
Nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y con las garantías que prescriben las leyes.
El detenido o preso es inviolable en su integridad personal.

El artículo 58 es todo lo que la Constitución cubana dice acerca de la protección del derecho a la libertad. No garantiza la existencia del procedimiento del habeas corpus. ¿Y qué es el habeas corpus? Pues se trata de una institución jurídica cuyo objetivo es proteger el derecho a la libertad y a la vida frente a aquellos actos del poder público que pudiesen poner en peligro dichas garantías. Apareció por primera vez en la Carta Magna inglesa de 1215, aunque su origen se remonta a instituciones similares en el Imperio Romano. ¿Y en qué consiste? Pues el habeas corpus es, en esencia, un procedimiento que permite a cualquier detenido solicitar ser puesto a disposición judicial por considerar que su detención ha sido ilegal. Un ejemplo genérico es el siguiente: supongamos que la policía arresta a un ciudadano de manera ilegal. Este ciudadano podría interponer, por sí mismo o a través de un tercero, una solicitud de habeas corpus ante el tribunal correspondiente, alegando que ha sido detenido de manera ilegal (y explicando el porqué) y pidiendo pasar inmediatamente a disposición judicial, para que sea el juez quien evalúe si la detención ha sido legal o si, por el contrario, el detenido debe ser puesto en libertad.

Sin el derecho de habeas corpus se da la circunstancia de que los tribunales no pueden controlar la legalidad de las detenciones hasta que la policía no pone al detenido a disposición judicial. No creo que haga falta explicar que sin el habeas corpus, la protección del derecho a la libertad personal es muy insuficiente. Como comparativa, esta es la protección que da la Constitución Española al derecho a la libertad personal:

Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
4. La ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión incondicional.

Como se puede ver, si se compara con el texto cubano, nuestra Constitución no sólo establece una reserva de ley y una garantía de respeto de la integridad personal del detenido (como hace la CRC), sino que además establece el plazo máximo de 72 para la detención preventiva, garantiza que el detenido será informado de sus derechos y de las razones del arresto, asegura el derecho a un abogado, protege el derecho a no ser obligado a declarar, garantiza la existencia del habeas corpus, y obliga al Parlamento a redactar una ley que establezca un plazo máximo para la prisión provisional.

Cabe señalar que el artículo 59 de la Constitución de la República de Cuba dice:

Artículo 59
Nadie puede ser encausado ni condenado sino por tribunal competente en virtud de leyes anteriores al delito y con las formalidades y garantías que éstas establecen.
Todo acusado tiene derecho a la defensa.
No se ejercerá violencia ni coacción de clase alguna sobre las personas para forzarlas a declarar.
Es nula toda declaración obtenida con infracción de este precepto y los responsables incurrirán en las sanciones que fija la ley

Sin embargo, de la redacción del artículo se deduce que sólo es aplicable a los acusados de haber cometido un delito, y no a los simplemente detenidos (por lo menos en los dos primeros apartados). Debe tenerse en cuenta que no es lo mismo estar acusado que estar detenido. La detención es una privación temporal de la libertad ambulatoria (de movimiento) que es realizada por la Autoridad con la finalidad de poner a un ciudadano a disposición de la autoridad judicial ante la sospecha de que ha cometido un delito. Sin embargo, la detención no implica una imputación del delito. Solamente se convierte el "detenido" en "acusado" cuando el titular de la acción penal (el Ministerio Fiscal o la acusación particular) presenta cargos contra él ante el tribunal correspondiente. Un detenido puede ser arrestado, interrogado, y luego dejado en libertad sin que se le impute ningún delito. El artículo 59 CRC parece proteger únicamente los derechos de los acusados, pero no de los detenidos.


Los parlamentarios no son inviolables por sus opiniones

Artículo 83
Ningún diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular puede ser detenido ni sometido a proceso penal sin autorización de la Asamblea, o del Consejo de Estado si no está reunida aquella, salvo en caso de delito flagrante.

El artículo 83 establece lo que se llama la "inmunidad parlamentaria". Ningún diputado puede ser detenido, salvo caso de delito flagrante, salvo que lo autorice la Asamblea. El motivo de esto es claro: se pretende evitar que los diputados puedan ser arrestados, desdibujando así la composición del Poder Legislativo (ver el archiconocido caso del incendio del Reichstag en 1933 y la consecuencia de la detención de los diputados de la oposición). Sin embargo, la CRC olvida la otra garantía esencial: la inviolabilidad por las opinones manifestadas por los diputados en el ejercicio de sus funciones.

¿Para qué existen en España estas prerrogativas parlamentarias (artículo 71 CE)? La inmunidad parlamentaria existe para evitar que la composición del Parlamento pueda ser alterada, como ya he dicho. No debemos olvidar que los diputados y senadores representan la voluntad popular, y que la detención de uno de ellos supone la distorsión de dicha voluntad. Así pues, la ausencia de un parlamentario puede alterar el juego de mayorías políticas, con las consecuencias que ello tendrá sobre la legislación y la vida política del país. Pero ojo: que un diputado/senador no pueda ser detenido o encausado no significa que, una vez dejado el cargo, no pueda ser procesado. La inmunidad parlamentaria termina cuando el representante abandona el cargo y, lógicamente, se le pueden pedir cuentas.

La inviolabilidad parlamentaria, sin embargo, va más allá. ¿En qué consiste? Un representante no puede ser jamás encausado por las opiniones manifestadas en ejercicio de su cargo. ¿Por qué existe? Existe para que ningún parlamentario se calle una opinión. La labor parlamentaria implica, lógicamente, un esfuerzo crítico que obliga al diputado/senador a atacar a sus adversarios, muchas veces defendiendo posiciones que rozan los límites de la libertad de expresión. Sin embargo, en una sociedad democrática, la labor crítica de los miembros del Parlamento es tan importante, que debemos evitar que los diputados se autocensuren ante el miedo a ser acusados, una vez abandonado el cargo, de alguna clase de delito de opinión. La inviolabilidad parlamentaria por las opiniones vertidas por el ex-diputado/senador cuando ostentaba el cargo, no desaparece una vez abandonado el escaño, precisamente porque su función es asegurarle al representante que jamás será enjuiciado por las opiniones vertidas en el ejercicio de sus funciones.

Probablemente por eso, Iñaki Anasagasti, ex-diputado y ahora senador del PNV, no ha sido ni será encausado a pesar de que algunas de sus declaraciones sobre la Corona encajan a la perfección en el artículo 490.3 o en el 491 del Código Penal (aunque no sé si calumniar al Rey en su blog es parte de sus funciones parlamentarias).

Pues bien, esta garantía constitucional, que nuestro ordenamiento protege en el artículo 71.1 de la Constitución, no aparece por ningún lado en la Constitución de la República de Cuba.

Próximamente más.

Por qué Cuba no es una democracia (I)

jueves, 28 de agosto de 2008


Harto de escuchar alguna que otra alabanza al sistema político cubano (incluso proveniente de amigos cercanos), he decidido hacer un repaso de la Constitución de la República de Cuba (CRC en adelante) para demostrar que Cuba no es una democracia, reflexionando sobre algunos aspectos clave de su Carta Magna y comparándolos con lo que dispone nuestra Constitución.


Régimen de partido único


Artículo 5
El Partido Comunista de Cuba, martiano y marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacía los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacía la sociedad comunista.

La CRC establece que Cuba es un Estado monopartidista, en el que el Partido Comunista es la asociación política superior, única autorizada para organizar y orientar al conjunto de la población en una dirección ideológica predeterminada por el texto constitucional. Al no existir posibilidad de constituir un partido disidente, cualquier opción de crear una oposición organizada queda diluida.


Libertad de expresión sometida al socialismo


Artículo 53
Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista. Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad.
La ley regula el ejercicio de éstas libertades.

La Constitución restringe la libertad de expresión y prensa a los fines de la sociedad socialista. Esta expresión tan difusa elimina cualquier posibilidad de crítica al sistema. Ello se ve agravado por la propiedad estatal de los medios de comunicación. La posibilidad de que existan medios privados es esencial en toda democracia, puesto que sólo estos pueden actuar al margen de los designios del poder. Esto no significa que los medios privados siempre informen mejor que los públicos; lo que esto quiere decir es que sin posibilidad de acudir a distintos medios independientes entre sí para contrastar la información, es imposible que se forme una opinión pública libre. Sin libre acceso a las distintas opiniones existentes en la sociedad, no puede constituirse una democracia. Baste decir que una libertad que sólo permite expresarse en una dirección, no es una libertad. Curiosamente, este artículo se parece muchísimo a otro artículo del Fuero de los Españoles (Ley Fundamental franquista):

Artículo 12.-
Todo español podrá expresar libremente sus ideas mientras no atenten a los principios fundamentales del Estado.

La cláusula general de anulación de libertades y garantías fundamentales

Artículo 62
Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo. La infracción de este principio es punible.

Este artículo es la cláusula que anula cualquier clase de libertad que pudiese deducirse del texto constitucional. Esta disposición establece que los derechos constitucionales sólo se pueden utilizar en una dirección. Ojo, esto es especialmente grave, porque anula todas las disposiciones del Capítulo VII (sobre los derechos, deberes y las garantías fundamentales) cuando el ejercicio de éstas se hiciese contra la existencia o fines del Estado socialista. Así pues, el artículo 61 CRC, que establece la irretroactividad de las leyes penales desfavorables, está limitado por el contenido del artículo 62: se pueden aplicar retroactivamente aquellas disposiciones penales desfavorables cuando el reo lo fuere por motivos políticos. Si algún ciudadano trata de ejercer el derecho del artículo 61 CRC perjudicando al Estado socialista, el artículo 62 lo impide, exigiendo además que el ciudadano sea castigado.

También este artículo tiene un equivalente en el Fuero de los Españoles franquista:

Artículo 33.- El ejercicio de los derechos que se reconocen en este Fuero no podrá atentar a la unidad espiritual, nacional y social de España.

Libertades desprotegidas

Artículo 56
El domicilio es inviolable. Nadie puede penetrar en el ajeno contra la voluntad del morador, salvo en los casos previstos por la ley.

Este artículo está vacío. Es una garantía insuficiente: delega en la ley todo su contenido, de tal forma que el Parlamento puede establecer incontables motivos para acceder a una vivienda sin consentimiento del morador. De facto, es como si no existiese (esto habría que matizarlo, pero en la práctica es así): el Poder Legislativo no se ve limitado por este artículo. Además, recordemos que el artículo 62 establece que ningún derecho puede ejercerse contra el Estado socialista. Para comparar, diré que nuestra Constitución da una regulación garantista y efectiva en el artículo 18.2: "El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito". El término "flagrante delito" ha sido definido por nuestro TC como la percepción sensorial directa y actual o inminente de la comisión de un delito.

Otro ejemplo de lo mismo:

Artículo 57
La correspondencia es inviolable. Sólo puede ser ocupada, abierta y examinada en los casos previstos por la ley. Se guardará secreto de los asuntos ajenos al hecho que motivaré el examen.
El mismo principio se observará con respecto a las comunicaciones cablegráficas, telegráficas y telefónicas.

A este artículo le es aplicable lo mismo que señalé para el anterior: es un artículo vacío. No protege nada, puesto que la ley puede dar la regulación que le dé la real gana, y ello teniendo en cuenta que el artículo 62 da carta blanca para violar cualquier derecho constitucional. Nuestra Constitución da una regulación infinitamente más garantista en el artículo 18.3: "Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial".


Educación políticamente orientada y discriminación ideológica

Artículo 39
El Estado orienta, fomenta y promueve la educación, la cultura y las ciencias en todas sus manifestaciones.
En su política educativa y cultural se atiene a los postulados siguientes:
a) fundamenta su política educacional y cultural en los avances de la ciencia y la técnica, el ideario marxista y martiano, la tradición pedagógica progresista cubana y la universal;
(...)
c) promover la educación patriótica y la formación comunista de las nuevas generaciones y la preparación de los niños, jóvenes y adultos para la vida social. Para realizar este principio se combinan la educación general y las especializadas de carácter científico, técnico o artístico, con el trabajo, la investigación para el desarrollo, la educación física, el deporte y la participación en actividades políticas, sociales y de preparación militar;

La Constitución cubana cercena lo que para nosotros es el más elemental derecho a la libertad de conciencia de los niños, al orientar ideológicamente a los estudiantes a un ideario político concreto, así como a la educación patriótica, para lo cual, el Estado puede, incluso, obligar al alumno a participar en actividades políticas o militares. Para que se vea comparativamente el grado de ideologización al que llega la CRC, baste señalar que nuestra Constitución establece en el artículo 27.2 que "la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto de los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales". Se puede observar la inmensa diferencia entre nuestro sistema, ideológicamente aséptico (nuestros estudiantes simplemente deben aprender a respetar y a convivir), y el modelo de adoctrinamiento cubano. Esta orientación ideológica, presente en toda la Constitución, se ve reflejada en los artículos 42 y 43 CRC que, al recoger las circunstancias por las que nadie puede ser discriminado, no incluye la opinión:

Artículo 42
La discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquiera otra lesiva a la dignidad humana está proscrita y es sancionada por la ley.
Las instituciones del Estado educan a todos, desde la mas temprana edad, en el principio de la igualdad de los seres humanos.

La Constitución Cubana, al contrario que la nuestra (artículo 14 Const. Española), no prohíbe la discriminación por razón de opinión.

Próximamente, más.

Marlaska y el derecho de reunión

viernes, 22 de agosto de 2008


Leo en Libertad Digital que el juez Grande-Marlaska ha autorizado una marcha del entorno abertzale al hacer una interpretación favorable al derecho de manifestación de éstos, frente a las sospechas de posibles altercados que podían producirse. El titular del artículo del diario digital deja clara cuál es la postura editorial del medio ante la resolución del juez: consideran que se ha escudado en tal derecho como pretexto para autorizar la marcha (al menos es lo que creo entender al leer en un titular que un juez se ampara en una norma para tomar una decisión).

Bueno, analicemos cómo se autorizan o se prohiben manifestaciones en nuestro sistema:

Artículo 21.
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

El artículo 21 de la Constitución reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas, ejercicio que no necesita ninguna clase de autorización previa. Sin embargo, el segundo apartado del artículo matiza esto: cuando la reunión se haga en un lugar público, o sea una manifestación (la explicación de la diferencia entre ambas está más abajo), sí que se debe dar un aviso previo a la autoridad. Ésta sólo puede prohibir la manifestación o reunión cuando existan razones fundadas de que se pueda producir una alteración del orden público que ponga en peligro a personas o bienes.

La diferencia entre una mera "reunión en un lugar de tránsito público" y una "manifestación" reside en el carácter esencialmente político de la segunda: una manifestación es una reunión de personas que se juntan para expresar una idea públicamente. No obstante, a efectos de este post, la distinción tiene poca relevancia.

Así pues, la citada manifestación abertzale se iba a producir en un lugar público, lo cual requería un aviso previo a la autoridad, que sólo podía prohibirla si se observaba un peligro fundado para el orden público. Las asociaciones Dignidad y Justicia y la Asociación de Víctimas del Terrorismo solicitaron la prohibición de la manifestación ante la Audiencia Nacional, asegurando que ese riesgo para el orden público existía. Así pues, el juez Grande-Marlaska hizo lo que le tocaba: averiguar si existía un peligro razonable de que se produjese algún delito que pusiese en peligro a personas o bienes. Marlaska solicitó que se le informase si iba a tomar la palabra algún representante de ANV, a lo que el convocante respondió explicando que desconocía quién iba a realizar la alocución. Ante la falta de pruebas de que se fuese a producir cualquier riesgo, el juez tiene la obligación de hacer prevalecer el derecho fundamental a la manifestación. Tal obligación deriva del artículo 1.1 de la Constitución, que establece la Libertad como valor superior de nuestro Ordenamiento Jurídico. Es caso de duda, prevalece la Libertad:

Artículo 1
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

Grande-Marlaska, no obstante, tomó la razonable precaución de indicar a la Ertzaintza que impidiese que tomase la palabra algún representante de ANV, cuando esto supusiese la vulneración del auto de suspensión de actividades del partido o la comisión de un delito de enaltecimiento del terrorismo.

En conclusión, no queda más remedio que aplaudir la actuación del juez Grande-Marlaska, que demuestra gran profesionalidad al no dejarse llevar por las continuas presiones de los medios de comunicación, y que hace un trabajo en general bastante bueno a la hora de garantizar los derechos fundamentales de todos, incluso de aquellos ciudadanos que tienen ideas que nos repugnan. Tiene un gran mérito.

Aprovecho para mostrar mi apoyo hacia las víctimcas del terrorismo (que en este caso se equivocaban) y mi rechazo por el sesgado e interesado titular de Libertad Digital.

El voto inmigrante y la legitimidad de la democracia.

miércoles, 30 de julio de 2008

La democracia, como sistema de gobierno, tiene una gran ventaja sobre los demás: el gobierno resultante de las urnas tiene la legitimidad que le otorga haber sido respaldado por la mayoría de los ciudadanos. Sin embargo, en ningún país del mundo pueden votar todos y cada uno de los sometidos al poder. Los menores o los extranjeros son los grupos que en la mayor parte de las veces son excluidos del voto. En el primer caso, se les excluye por la falta de madurez política, y en el segundo, se hace por criterios de soberanía nacional. La apariencia de legitimidad se construye sobre la base del respaldo mayoritario. Tal apariencia, lógicamente, se tambalea cuando los grupos excluidos del sufragio aumentan de forma considerable en una sociedad y constituyen una importante minoría. La legitimidad democrática de las elecciones se diluye, porque no ha participado en ellas un importante sector de la población.

Según las últimas estadísticas del Observatorio Permanente de la Inmigración, hay en España 4.192.835 ciudadanos extrajeros con residencia legal en nuestro país. De ellos, 1.962.655 son ciudadanos de la Unión Europea y 2.230.180 son ciudadanos extracomunitarios. Otros 1.027.765 son inmigrantes irregulares. En total, los inmigrantes con residencia legal representan casi el 10% de la población total de España. Pagan impuestos y se someten a las leyes igual que cualquier otro ciudadano. En general, la Constitución les garantiza un régimen de derechos y libertades muy similar al de los españoles. Sin embargo, los derechos políticos de los extranjeros están limitados, muy especialmente el derecho a la participación en asuntos públicos, reconocido en el artículo 23. Dicho artículo garantiza a los ciudadanos el derecho al voto activo y pasivo (elegir y ser elegido). En relación él, el artículo 13.2 de la Constitución Española (CE) añade:

Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.

Cabe destacar que esta regulación fue objeto de una reforma constitucional en 1992 (la única que ha sufrido nuestra Constitución) con motivo del Tratado de Maastricht. Antes de dicha reforma, el artículo 13.2 CE sólo reconocía a los extranjeros el derecho de voto activo, pero no el pasivo.

De los inmigrantes residentes en España, los casi dos millones de ciudadanos europeos pueden votar sólo en las municipales, por existir un tratado que reconoce dicha reciprocidad (es decir, los españoles que residen en aquellos países pueden votar en sus elecciones municipales). De fuera de la Unión, sólo los procedentes de Colombia, Argentina, Chile, Uruguay y Venezuela pueden votar en las municipales por haber suscrito un Tratado de Amistad con España. Del resto, sólo Bolivia, Paraguay, Perú o Islandia podrían llegar a cumplir el criterio, porque sus constituciones no prohíben que los extranjeros puedan votar, si bien sus leyes no lo contemplan. El resto de los inmigrantes, o bien proceden de un país no democrático (chinos, pakistaníes) o bien su constitución expresamente prohíbe la participación de los extranjeros (México, Ecuador).

No parece justo que la posibilidad de que un ciudadano --que reside legalmente en nuestro país-- pueda votar dependa del sistema político que existe en su nación de origen. En el mismo momento en que aceptamos que los inmigrantes puedan participar en las elecciones municipales deja de tener sentido hacer distinciones entre unos y otros en función de la reciprocidad. Y si no, ¿cuál es el motivo de que pueda votar un argentino pero no un mexicano? ¿Por qué nuestros vecinos portugueses pueden participar en nuestras elecciones y no puede hacerlo un ecuatoriano? Hacer depender el derecho de voto de los ciudadanos extranjeros de la actitud de su Estado es tanto como culpabilizarlos por tal actitud, cosa que no tiene demasiado sentido: ningún individuo puede ser culpabilizado (ni siquiera moralmente) por la actitud colectiva de una sociedad. Este sinsentido se agudiza en el caso de ciudadanos procedentes de naciones con gobiernos dictatoriales.

La cuestión, a pesar de que ahora se refiera únicamente a las elecciones municipales, tiene un profundo calado, que se irá demostrando conforme crezca la población inmigrante. Con toda lógica, llegará un momento en el que será necesario no sólo permitirles elegir concejales, sino también votar en las elecciones autonómicas y en las generales. Y es que en un sistema democrático, la participación debe hacerse depender principalmente del criterio de sumisión a la ley (los sometidos a la ley deben poder participar en su confección). Cuanta mayor sea la minoría excluida del derecho al voto, menor será la legitimidad de nuestra democracia. Me aventuro a pensar que en el siglo XXI, el concepto de soberanía nacional evolucionará. La famosa frase España para los españoles se convertirá en algo parecido a España para los que vivimos en España. Y para los que vengan, claro.

Reflexiones sobre el aborto.

lunes, 28 de julio de 2008


El tema del aborto es uno de los más complejos que una sociedad debe afrontar. De hecho, la forma en que se regule puede darnos una idea del concepto que tiene una sociedad sobre la vida y la libertad.

El problema es complejo por toda la demagogia que lo rodea. A la vera de este debate surgen grupos extremistas, desde los ultra abortistas que defienden el derecho absoluto de la mujer, hasta los conservadores religiosos que consideran al aborto poco menos que un genocidio. Tanto unos como otros pecan, desde mi punto de vista, de una carencia de reflexión racional sobre el asunto, al que le aplican muchos de sus prejuicios morales, sin pararse a meditar sobre las implicaciones sociales que ello tiene.

El aborto es un asunto de difícil solución, con lo cual estoy lejos de tener una respuesta perfecta para el debate, pero creo que se deben señalar algunas conclusiones a las que se puede llegar después de hacer un análisis racional del problema.

Las dos posturas extremas que se enfrentan en ese debate parten de posiciones radicalmente contrarias:

a) Los conservadores religiosos consideran que la fecundación conlleva la aparición de un ente independiente de la madre que puede ser considerado como una persona más. Por ello, piensan que cualquier acto de agresión contra ese ente (aunque éste sea únicamente un pequeño conglomerado de células) ya constituye un asesinato o un homicidio. Lo curioso de esta teoría es que contradice la propia postura de los conservadores religiosos ante el uso de contraceptivos, puesto que si la vida nace de la fecundación, cualquier obstáculo impuesto ANTES de la misma no constituiría "asesinato".

b) La postura más radical a favor del aborto es la que dice que uno sólo se convierte en "persona" con el nacimiento y que, por ello, antes del nacimiento, la madre es totalmente responsable de lo que hace con su cuerpo, incluyendo dentro de ese derecho la total disponibilidad sobre la existencia del ser que lleva dentro.

Evidentemente, entre ambos extremos hay posturas intermedias que admiten excepciones y matizaciones pero que en lo básico se fundamentan en lo arriba señalado.

Para llegar a la postura más racional debe hacerse una pregunta elemental: ¿Hay alguna diferencia entre un ser gestante (nasciturus) y una persona nacida? Y otra más: ¿Es el nasciturus igual en todas las fases del embarazo, o hay diferencias entre un embrión recién fecundado y un feto de varios meses?

La respuesta a la primera pregunta es de vital importancia para el tema, puesto que la personalidad determina la adquisición de los derechos: uno sólo tiene derechos si es persona. Por ello, contestar a esta cuestión exige un poco de reflexión histórica. Ya desde la Época Clásica, se considera que la personalidad se adquiere con el nacimiento. Los romanos exigían una serie de requisitos para considerar a un ser como "persona" y asignarle derechos:

1. Nacimiento: era requisito indispensable haber salido del seno materno;
2. Vida: si el bebé no sale vivo del vientre, se le tiene por inexistente;
3. Viabilidad: debe existir la expectativa de una vida independiente;
4. Figura humana: este requisito tenía fuertes connotaciones religiosas y supersticiosas; como curiosidad señalo que esta condición aún existe en nuestro Código Civil (artículo 30) como muestra de nuestra herencia jurídica romana (aunque sospecho que su aplicación sería de dudosa constitucionalidad por incumplir el artículo 14 CE).

Estas condiciones, que se han mantenido dos milenios, determinan que el feto no es una persona, sino que es algo diferente: la propia denominación latina que aún mantenemos (nasciturus) significa "el que está por nacer". Esta antigua distinción parece ciertamente razonable: dado que el feto aún no existe como ser autónomo de su madre, no es una persona, sino un "proyecto de persona". O lo que es lo mismo, aún no tiene los mismo derechos que las personas. Sin embargo, esta afirmación no puede servir para negar la protección del nasciturus: tendría poco sentido que el feto no tuviese ningún derecho hasta el instante antes de nacer, y que los adquiriese todos en el mismo momento en que sale del vientre materno.

Y aquí llegamos a la segunda pregunta: ¿hay alguna diferencia entre un embrión y un feto totalmente formado? Si afirmamos que un ser gestante es una "persona en potencia", estamos admitiendo que el embarazo no es algo estático, sino un proceso progresivo. Cuanto más tiempo de gestación pasa, más se parece el nasciturus a una persona y, por tanto, mayor es su potencial personalidad. Si la protección de ser gestante proviene precisamente de su potencialidad como persona, cuanto más se parezca el feto a una persona, mayor protección requiere. No puede tener la misma protección jurídica un cigoto, que un embrión de un par de semanas o que un feto perfectamente formado, porque presentan distintas fases de desarrollo. A mayor desarrollo, mayor parecido con una persona y, por tanto, mayor protección legal.

De esta reflexión, deduzco que la medida más razonable para regular el aborto es una ley de plazos en la que también se contemplen distintas situaciones en las que la madre pudiera tener que abortar fuera de plazo por estado de necesidad (por ejemplo, aquellos casos en los que corriese peligro la vida de la madre).

Soy consciente de que el debate es complejo y que puede admitir otras visiones razonadas que me gustaría conocer. Eso sí, absténganse dogmáticos y militantes de posturas que no puedan ser defendidas de forma argumentada.

Doblepensar.

sábado, 21 de junio de 2008

En la novela 1984, George Orwell nos presenta una sociedad que vive bajo el poder omnímodo de un Gobierno tiránico. Las referencias a esta novela son habituales, cada vez que se quiere tachar a alguien de totalitario, porque refleja de forma realista las tendencias dictatoriales que encierra toda mentalidad intolerante. Para que alcancemos una sociedad orwelliana, sólo hace falta que desaparezca la tolerancia hacia el discrepante. En ese momento, la sociedad se creerá con la legitimidad para imponer su visión del mundo sobre las minorías, y quien piense diferente será destruido, con lo que la Democracia Constitucional habrá dado paso, poco a poco y sin darnos cuenta, a una sociedad tiránica.

Sin embargo, de los muchos aspectos destacables de la novela de Orwell, en este artículo me gustaría señalar con especial importancia el concepto de "doblepensar". El doblepensar es un síndrome que sufren los ciudadanos que están sometidos al régimen de la novela. Consiste en pensar una cosa y a la vez la contraria. En la novela se define al "doblepensamiento" como:




Doblepensar significa (...) la facultad de sostener dos opiniones contradictorias simultáneamente, dos creencias contrarias albergadas a la vez en la mente. El intelectual (...) sabe que está trucando la realidad; pero al mismo tiempo se satisface a sí mismo por medio del ejercicio del doblepensar en el sentido de que la realidad no queda violada. Este proceso ha de ser consciente, pues, si no, no se verificaría con la suficiente precisión, pero también tiene que ser inconsciente para que no deje un sentimiento de falsedad y, por tanto, de culpabilidad.



Este ejercicio de autoengaño semiconsciente puede parecer producto de un mundo de ficción y ucrónico, que no existe en la realidad. Sin embargo en el mundo real, en nuestro sistema de valores, existe el doblepensar.

Hay doblepensar cuando uno condena y rechaza el Franquismo, mientras defiende o justifica a la Dictadura de Cuba.

Hay doblepensar cuando uno critica a la Dictadura soviética, y al mismo tiempo justifica el golpe militar de Pinochet.

Hay doblepensar cuando uno ve en Estados Unidos una amenaza para el mundo, y a la vez se da cobertura moral a los regímenes chino, norcoreano o iraní.

Existe doblepensar cuando uno critica a Saddam Hussein, y no tiene problemas en justificar la existencia de Guantánamo.

Hay doblepensar si uno critica el colectivismo nazi y luego defiende a Lenin, Chávez o Castro.

Hay doblepensar cuando uno defiende la influencia social de la Iglesia Católica, mientras critica que otras confesiones puedan hacer lo mismo (sea la masonería, el ateísmo o el judaísmo).

También existe si uno defiende el derecho de los musulmanes a practicar su religión, mientras se odia de forma desmedida a toda forma de cristianismo.

Lo hay cuando uno condena los millones de muertos en el Holocausto judío, y luego olvida los cien millones de muertos que provocó la persecución soviética.

Y lo hay cuando uno ataca al nacionalismo español, defendiendo al nacionalismo vasco, catalán o gallego, o viceversa.

Todas estas formas de doblepensar están presentes en nuestra sociedad. La hipocresía de unos y de otros les lleva a defender a los que piesan como ellos, hagan lo que hagan, mientras atacan al que discrepa, haga lo que haga.

Y esto viene a cuento de una serie de casos que he visto recientemente.

1. Libertad Digital se felicita veladamente por la admisión a trámite de un recurso contra la sentencia exculpatoria de Pepe Rubianes, mientras afirma que el juicio contra Losantos es una ataque a la libertad de expresión.

2. Los mismos que votaron a favor de excluir a la moral y la ética católicas de la investigación científica para no interferir en el progreso, proponen que los simios sean considerados "homo sapiens" (¡¡!!) con derechos, imponiendo la moral y la ética ecológica, y perjudicando a la experimentación científica.

3. El mismo que se siente injuriado por ser considerado "fascista", responde con calificativos como "progre totalitario". Dice que él puede hacerlo porque tiene argumentos, mientras que el adversario no. Luego se autocalifica como "liberal", a pesar de ponerle continuos límites a la libertad de expresión.

Este ejercicio de hipocresía perjudica a la existencia de una sociedad libre y de calidad. Cuando uno pretende tener más derechos que el que piensa distinto, acaba luchando por imponer un sistema que puede ser muchas cosas, pero desde luego ni democrático ni liberal.

"Judeomasones".

martes, 17 de junio de 2008

"Detrás del enemigo: el judío".

Así rezaba el famoso cartel que los nazis emplearon durante su gobierno, en la Alemania inmediatamente anterior a la Segunda Guerra Mundial. El objetivo de esta campaña era hacer que la población se identificase con la patria. Para ello había que señalar a un enemigo contra el que todos los ciudadanos se uniesen con el objetivo de destruirlo. El elegido fue el pueblo judío, puesto que el antisemitismo existente en la sociedad europea era el caldo de cultivo perfecto para el totalistarismo nacional-socialista. La cabeza de turco perfecta.

El ataque a la masonería no es nuevo, especialmente desde el catolicismo. Las críticas católicas sobre la masonería se basan, principalmente, en que las logias masónicas tienen un marcado carácter anticlerical. Esto, mientras que fue cierto entre un determinado sector de la masonería hace siglos, hoy en día sólo ocurre entre una pequeña corriente de logias latinas. Sin embargo, la principal corriente masónica, la masonería regular (con cabeza en Londres -Logia de Westminster) hace sus juramentos sobre la Biblia. La segunda corriente, la masonería liberal (o adogmática), cuya cabeza es la Logia del Gran Oriente de Francia, jura sobre la Declaración de Derechos Humanos. La primera corriente masónica preconiza la creencia en Dios o en un Ser Supremo. La corriente liberal cree en el llamado "Gran Arquitecto del Universo". Es una forma de compatibilizar la no confesionalidad de las logias con la espiritualidad de creer en una fuerza superior que creó el universo con las carácterístas que ahora tiene.

Los masones no sienten animadversión por los católicos. Sin embargo, la base de ese sentimiento de rechazo que existe desde el catolicismo hacia la masonería se basa -como no podía ser de otro modo- en que el objetivo de la masonería es la búsqueda de la verdad y el fomento del desarrollo intelectual y moral del ser humano. Y si eso significa destruir un dogma, bienvenido sea.

Ese deseo de extender el conocimiento no les ha salido barato: han sido prohibidos por la Iglesia católica, por los regímenes dictatoriales de derechas, por los regímenes comunistas (excepto Cuba). Hitler, Mussolini, Franco, Stalin, Béla Kun (Hungría), Vichy... todos ellos vetaron a los francmasones. Les acusaron de favorecer al comunismo, al capitalismo, al socialismo, al judaísmo, al sionismo; se les llamó paganos, ocultistas, conspiradores... Todos tuvieron miedo de las ideas masonas.

Hoy en día, ese sentimiento conspiranoico sigue vigente en la sociedad, y la palabra "masón" inspira desconfianza. Uno se imagina a un grupo de grandes empresarios vestidos de traje y corbata, reunidos en torno a una mesa decidiendo el futuro del mundo.


Hoy, en Libertad Digital, se continúa esa histórica campaña de desprestigio contra la masonería, relacionando a la mafia con los masones, sin aportar ningún dato que haga relevante esta conexión. ¿Se imaginan que titulasen "Desmantelan en Italia una red de católicos y mafiosos que impedían la celebración de juicios"? Sería un escándalo. Por lo visto, todo vale para unir a la audiencia en un frente común. Luego basta decir que el Nuncio del Vaticano es masón por reunirse con Zapatero, o que el Gobierno socialista forma parte de una conspiración masónica para dominar el mundo, para que toda su audiencia se sienta indignada, sin saber siquiera qué es un masón.

"Hinter den Feindmächten: der Jüde". Igualito.