La reciente difusión del libertarianismo en nuestro país, en lo que se ha denominado la "eclosión liberal", ha impulsado la aparición de un pequeño grupo de presión que trata de publicitar la necesidad de reducir el papel del Estado, en algunos casos llegando a apelar directamente por su desaparición. El libertarianismo tiene dos vertientes, la minarquista y la anarquista. Mientras que la primera aboga por un gobierno limitado, reduciendo al mínimo sus funciones, los segundos van un paso más allá y directamente piden su supresión.
La óptica anarquista consiste esencialmente en un iusnaturalismo llevado al extremo, en el que no sólamente se defiende la existencia de unos derechos naturales anteriores al Estado, sino que se argumenta que la mera existencia del Poder Público ya es una transgresión de tales derechos. La visión libertariana es descrita por Rothbard en su obra
La Ética de la Libertad, cuando se refiere a la "Crusoe Social Philosophy". El hombre, en estado de naturaleza, tiene un poder ilimitado sobre su cuerpo y sobre aquellos recursos naturales inexplotados que halla y transforma. De ahí, Rothbard deduce un derecho irrestricto de todo hombre sobre su cuerpo y sobre su propiedad, si bien no puede alienar su propia voluntad. Se comete aquí un profundo error lógico: no es posible pasar de un enunciado descriptivo a un enunciado prescriptivo. No tiene sentido extraer una norma de un hecho. Que algo
sea de una manera no significa que
deba ser así.
Pero el problema del anarco-capitalismo no se reduce a una imposibilidad lógica de hallar una justificación para la supuesta juridicidad natural de su ética. Toda sociedad requiere de un orden legal que la organice y oriente el comportamiento de los individuos. El problema surge cuando nos preguntamos quién crea la legislación en un ordenamiento anarquista.
I. El problema de la legislaciónEn un ordenamiento anárquico no existen instituciones públicas con capacidad de imponer obligaciones de forma unilateral. En su lugar, aparecen compañías privadas que suplen la labor del Estado, ofreciendo servicios privados de seguridad y de justicia. En uso de su soberanía individual, cada ciudadano contrata los servicios del ordenamiento jurídico privado que más le interese. Cada una de estas empresas jurídicas (llamémoslas así) posee un cuerpo de jueces contratados y, si acaso, una fuerza coactiva encargada de hacer cumplir las sentencias de los jueces. En ausencia de legislación positiva, la fuente del derecho es la jurisprudencia de cada empresa, encargada de dirimir en qué sentido debe aplicarse el Derecho Natural. Cada empresa jurídica contrata a los jueces que desee (no es descartable tampoco la posibilidad de que existan "jueces autónomos") e interpreta el derecho como le dé la gana. Aquí surge el primer problema. ¿Cómo nos aseguramos de que el derecho aplicado por cada empresa jurídica sea "liberal"? De alguna manera, algunos ancaps como Rothbard han insinuado la posibilidad de que las empresas acuerden un "Código Básico" de Derecho Natural para todas ellas. Sin embargo, al no haber instituciones públicas, no existe ninguna forma de asegurarnos de que las compañías privadas realmente cumplan el código, con lo cual no deja de ser mero papel mojado. La realidad sería que no hay forma de controlar la interpretación que los jueces hagan del Derecho Natural.
Ante esto, ¿cabe alguna esperanza de que los ordenamientos jurídicos de las distintas empresas sean "liberales"? Supongamos que soy el dueño de una empresa textil y estoy buscando un buen sistema jurídico para mi empresa. Necesito unos jueces que cubran mis intereses como empresario, así que buscaré una compañía jurídica que, cuando se plantee un conflicto con mis empleados (o con otras empresas) falle a mi favor. Ahora supongamos que dispongo de dos opciones: una empresa que me ofrece una legislación de corte liberal y que protege ampliamente a mis empleados de mis abusos; y otra que me ofrece una legislación de corte cuasi-esclavista. ¿Cuál escogería el empresario?
Imaginemos ahora la situación contraria: soy un empleado de una empresa y necesito contratar un sistema jurídico privado. Tengo dos ofertas. La primera es la de una empresa de corte liberal, donde tengo derechos y obligaciones por igual; la segunda me ofrece una legislación de corte marxista, donde los derechos de los empleados priman sobre los del empresario. ¿Cuál escogería el trabajador?
Como se ve, la propuesta libertaria incentiva la aparición de empresas que oferten legislaciones antiliberales. La demanda de leyes liberales desaparecería, puesto que cada individuo, a la hora de contratar, estaría velando por sus propios intereses, que no tendrían porqué incluir la protección de los derechos de los demás. No sería extraño, por tanto, que las compañías liberales se hundiesen y el mercado quedase repleto de empresas que ofrecerían sistemas dictatoriales privados.
II. El problema de la soberanía personalEl anarquismo de mercado se basa en la soberanía del individuo: cada persona sólo se somete a las leyes a las que quiera hacerlo de forma voluntaria. Es decir, no cabe la posibilidad de que a nadie le sea impuesta una legislación que no haya aceptado cumplir. Volvamos al ejemplo anterior: tenemos al empresario, que ha contratado un servicio jurídico esclavista, y a un empleado, que ha contratado una legislación marxista. Imaginemos que surge un conflicto entre el empresario y el empleado. ¿A qué juez acudimos, al del empresario o al del trabajador? Dicho de otra manera: ¿Quién tiene jurisdicción sobre el caso? ¿Qué ley aplicamos? Si no sabemos qué juez tiene competencia para conocer del caso, no valdrá de nada la existencia de empresas jurídicas privadas. Es más, la propia naturaleza de los conflictos invalida la soberanía individual: si yo sólo me someto a las normas que creo oportuno, y tú haces lo mismo, ¿qué pasa si tus leyes entran en conflicto con las mías? Si mi juez se encarga de resolver el conflicto, ¿no estoy imponiéndote mis leyes? ¿No pasaría lo mismo si es tu juez quien me impone a mí tus leyes?
Esto ya sucede en el sistema actual en el Derecho Internacional Privado y ocasiona no pocos problemas. Pongamos un ejemplo prototípico: un español se casa con una estadounidense en Francia, se van a vivir a Canadá, pero poseen una segunda vivienda en Andorra. Llegado el momento, deciden divorciarse: ¿qué tribunal tiene jurisdicción para tramitar el divorcio? ¿Qué ley nacional se aplica? (Ejemplo puesto por Dreiu Godefridi, miembro del
Institut Hayek). El embrollo es bastante complejo y para solucionarlo existe el Derecho Internacional Privado. Nuestro Código Civil recoge, por ejemplo, en sus artículos 8 a 12 una serie de normas para resolver estos conflictos que no tienen porqué coincidir con las de otros ordenamientos nacionales. Esta clase de conflictos son, en general, excepcionales y no siempre de fácil solución. ¿Qué pasaría si, en vez de tener cada nación su propio ordenamiento legal, lo tuviera cada individuo? Hasta los conflictos más pequeños se harían irresolubles. ¿Cómo se compra un coche si el vendedor piensa que el negocio se perfecciona con el simple acuerdo de voluntades y el comprador piensa que es un contrato formal? Cada vez que comprásemos algo tendríamos que informarnos no sólo de las características del producto, sino también cómo celebra los contratos la otra parte y ver si ello es compatible con nuestro propio sistema, porque en caso de conflicto, la visión legal que cada uno tenga puede determinar quién tiene razón.
III. La desprotección de los derechos individualesTodo esto nos lleva a un problema no más pequeño: ¿qué sucede con aquellos que no tienen dinero para contratar un servicio judicial? Es de suponer que en una sociedad anarco-capitalista habrá pobres, como en todas las sociedades. ¿Cómo se protege a una persona que no ha contratado un servicio de protección? Creo demasiado aventurado asegurar que existirían organizaciones o personas que lo hicieran
pro bono, porque aunque fuese cierto, es bastante probable que su capacidad de servicio fuese muy limitada y no pudiesen dar cobertura a todos los desfavorecidos. El mismo problema se plantea con los delitos de homicidio o asesinato cuando la víctima no posee a nadie cercano interesado en la resolución del crimen: si nadie denuncia el hecho, es poco probable que la empresa lo vaya a investigar por su cuenta. ¿Acaso no es lógico pensar que la compañía tratará de ahorrarse el dinero que cuesta la investigación si nadie se lo exige? De hecho, esa es la actitud que tienen la mayor parte de las compañías de seguros. Así que... ¿Cómo se protegen los derechos de estos ciudadanos?